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Inocencia Fiscal II: el proyecto obtuvo dictamen y quedó habilitado para llegar al recinto

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El proyecto de Inocencia Fiscal II consiguió este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y quedó formalmente habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho se produjo durante una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, luego de las exposiciones de especialistas tributarios y del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez.

El dictamen reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en ambas comisiones, con una disidencia. En Presupuesto y Hacienda hubo 45 legisladores presentes y 27 firmas, mientras que en Legislación Penal se contabilizaron 30 presentes y 17 firmantes. El plazo para incorporar otros dictámenes quedó abierto hasta las 15.

La iniciativa busca perfeccionar el régimen impulsado inicialmente por el Gobierno y tiene como uno de sus principales objetivos incorporar al circuito formal una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema, además de ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, elevar los pisos del Régimen Penal Tributario y reducir la presión fiscalizadora de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre determinados contribuyentes.

Uno de los cambios que trascendió durante el debate establece una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Según lo expuesto durante el plenario, esa limitación no se extendería a la exteriorización de dólares atesorados o fondos no declarados.

Un cambio de paradigma para Ganancias

El debate técnico tuvo como uno de sus principales ejes la simplificación del Impuesto a las Ganancias. José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró que el proyecto complementa y mejora el régimen vigente y aporta mayor precisión sobre cuestiones que habían quedado abiertas en la iniciativa original.

Entre los efectos que destacó aparece la búsqueda de una mayor certeza jurídica, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y la universalización de la liquidación simplificada para personas humanas. También señaló como objetivo la formalización de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito financiero y tributario.

Simonella puso especial énfasis en una distinción conceptual: Inocencia Fiscal II no sería un blanqueo. Según explicó, el proyecto modifica la relación entre el contribuyente y el fisco al establecer que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaiga sobre ARCA, sin eliminar la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad profesional, profundizó esa lectura y definió la propuesta como “un cambio de paradigma” en la liquidación de Ganancias.

El régimen simplificado estaría destinado a personas humanas y, bajo determinadas condiciones, a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades. El especialista sostuvo además que la simplificación no implicaría una reducción automática de la recaudación, dado que el impuesto determinado bajo el esquema simplificado debería coincidir con el que surgiría mediante el régimen general.

La modificación central, desde su perspectiva, se vincula con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Fernández lo caracterizó como un régimen de “bloqueo fiscal”, en contraste con la figura tradicional de un blanqueo.

La UIF pone el foco en la economía informal

La exposición de Matías Álvarez introdujo una dimensión diferente al debate. Para el titular de la UIF, el problema que intenta abordar la reforma no es únicamente tributario, sino también financiero y de prevención del delito económico.

Según el funcionario, la economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, escenario que genera un volumen significativo de efectivo y operaciones fuera de los canales formales.

Álvarez marcó una diferencia sustancial entre el ahorro informal y el dinero proveniente de actividades ilícitas. En su interpretación, buena parte del efectivo atesorado por particulares responde a mecanismos utilizados durante años para proteger los ahorros frente a las dificultades macroeconómicas y no constituye, por sí mismo, dinero de origen delictivo.

El problema aparece, según la UIF, cuando esos fondos vuelven a vincularse con la economía formal sin mecanismos adecuados para distinguir entre operaciones legítimas y movimientos asociados a delitos precedentes. La informalidad, sostuvo, puede generar además una enorme cantidad de alertas vinculadas con operaciones pequeñas, dificultando la identificación de riesgos relevantes.

Desde esa perspectiva, la formalización de ahorros no declarados no necesariamente debilitaría el sistema antilavado. Por el contrario, la tesis expuesta ante los diputados es que un mayor volumen de operaciones dentro del circuito formal permitiría mejorar la capacidad de monitoreo y concentrar los controles en operaciones de mayor riesgo.

El desafío: formalizar sin desarmar los controles

El punto más sensible de la iniciativa pasa por compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: facilitar la incorporación de capitales al circuito formal y preservar la capacidad del Estado para detectar operaciones sospechosas.

Álvarez sostuvo ante las comisiones que la reforma no elimina las obligaciones previstas en la Ley 25.246 para los sujetos obligados. Esto incluye monitoreo, debida diligencia, análisis de operaciones y reporte de aquellas que presenten características sospechosas.

El titular de la UIF también vinculó la discusión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que, según explicó, planteó a la Argentina la necesidad de mejorar la comprensión de los riesgos asociados a los servicios financieros informales y desarrollar políticas permanentes para reducirlos o formalizar sus operaciones.

En ese punto aparece el principal argumento oficial a favor de la reforma: la formalización no debería ser concebida como una excepción temporal, sino como una política estructural capaz de reducir el peso de los circuitos paralelos.

El proyecto llega ahora al recinto con una discusión que excede la simplificación de Ganancias. El verdadero desafío será determinar si el nuevo esquema logra reducir costos y riesgos para los contribuyentes cumplidores, atraer ahorro hacia la economía formal y, simultáneamente, conservar una arquitectura eficaz de prevención del lavado de activos.

La discusión parlamentaria que sigue deberá precisar ese equilibrio. Porque el éxito de una reforma de estas características no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que puedan simplificar sus declaraciones o por los dólares que ingresen al sistema, sino por su capacidad para convertir ahorro informal en inversión y actividad económica sin transformar la simplificación tributaria en una zona de menor control estatal.

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La UIF endurece el control sobre los registros inmobiliarios y cambia la estrategia contra el lavado de activos

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La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló el esquema de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva que deberán aplicar los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país. La Resolución 93/2026 abandona el esquema anterior y establece un modelo basado en riesgos, con mayor utilización de herramientas tecnológicas, monitoreo de operaciones y obligaciones específicas de reporte de registros inmobiliarios.

La medida apunta a un punto particularmente sensible del sistema financiero y patrimonial: las operaciones inmobiliarias. La nueva regulación busca que los registros no funcionen solamente como una instancia formal de inscripción de derechos sobre los inmuebles, sino también como una fuente de información capaz de detectar patrones que puedan revelar operaciones incompatibles con el perfil registral de quienes intervienen.

El cambio se produce en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que la Argentina es miembro pleno, y con la evolución del sistema internacional desde un modelo centrado en el cumplimiento formal hacia otro que procura identificar dónde están los mayores riesgos y concentrar allí los recursos de control.

La resolución establece que cada Registro de la Propiedad deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados a las operaciones que procesa. Para hacerlo, deberá considerar factores vinculados con los clientes, las actividades y servicios involucrados y la zona geográfica, además de aquellos elementos adicionales que considere relevantes según la complejidad y características de su operatoria.

Uno de los principales cambios es que el nivel de control deberá guardar relación con el riesgo detectado. Frente a situaciones consideradas de alto riesgo se deberán aplicar medidas reforzadas, mientras que en casos de bajo riesgo podrán utilizarse mecanismos simplificados cuando existan elementos suficientes para acreditar que no concurren factores relevantes de riesgo. La lógica es evitar que todos los trámites reciban el mismo tratamiento y dirigir la capacidad de fiscalización hacia las operaciones que presenten señales de alerta.

El nuevo esquema también incorpora una mayor responsabilidad institucional. Los registros deberán contar con un Oficial de Cumplimiento titular y otro suplente, elaborar un manual de prevención, aprobar un Código de Conducta y desarrollar programas de capacitación para sus empleados y colaboradores. La máxima autoridad del organismo será responsable de aprobar las políticas y controles y de garantizar que existan recursos suficientes para que el sistema funcione.

La dimensión tecnológica adquiere, además, un papel central. La UIF exige la implementación de herramientas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones y analizar distintas variables para detectar comportamientos que puedan resultar sospechosos. El objetivo es pasar de un control predominantemente documental a un sistema capaz de encontrar patrones en grandes volúmenes de información.

La propia resolución identifica algunos de esos patrones. Entre ellos aparecen las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un año cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y el de la última supera el 30 por ciento; la multiplicidad de inscripciones o anotaciones a nombre de una misma persona en un período de doce meses; y las inconsistencias o coincidencias en los datos de identificación de distintas personas.

El cambio también modifica el régimen de información periódica. A partir de noviembre de 2026, los Registros de la Propiedad deberán reportar mensualmente a la UIF las compraventas de inmuebles superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las donaciones y las operaciones de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles originadas en actos otorgados en el extranjero.

La nueva regulación mantiene así un umbral específico para las operaciones inmobiliarias de mayor magnitud, pero amplía el universo de información que deberá llegar sistemáticamente al organismo de control. En particular, la incorporación de las donaciones y de los actos otorgados en el exterior permite ampliar la capacidad de análisis sobre movimientos patrimoniales que, por sus características, pueden requerir una evaluación adicional.

La UIF también establece que los registros deberán realizar debida diligencia, identificar y verificar a los beneficiarios finales cuando corresponda, controlar los registros vinculados con terrorismo y financiación del terrorismo y prestar especial atención a las Personas Expuestas Políticamente y a las jurisdicciones consideradas de mayor riesgo por el GAFI.

Otro punto relevante es la eliminación de una carga administrativa. La nueva resolución suprime la exigencia de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención por parte del Sujeto Obligado. El argumento oficial es que la información contenida en ese documento puede ser verificada directamente mediante fuentes y registros oficiales, por lo que mantener la declaración implicaría una duplicación de procedimientos.

El cambio resulta significativo porque plantea una combinación poco frecuente en materia regulatoria: más controles sustantivos y menos formalidades que, según la propia UIF, no agregan información relevante. En lugar de multiplicar declaraciones, certificaciones y constancias, el nuevo esquema busca que el esfuerzo se concentre en el análisis de las operaciones y en la capacidad de detectar comportamientos de riesgo.

La resolución también establece plazos estrictos para los reportes de operaciones sospechosas. Una vez que el sujeto obligado determine que una operación reviste ese carácter, deberá comunicarla a la UIF dentro de las 24 horas en los casos de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo las condiciones previstas para cada supuesto. En los casos de lavado de activos, además, el reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la operación o desde que el sujeto obligado hubiera tomado conocimiento de ella.

Para los Registros de la Propiedad, el desafío será transformar una obligación regulatoria en una capacidad efectiva de prevención. La norma les demanda conservar durante diez años la documentación de las operaciones, los registros de operaciones inusuales y los soportes informáticos necesarios para reconstruir las operatorias. Esto supone una exigencia creciente sobre los sistemas de información y sobre la calidad de los datos registrales.

La implementación será gradual. La resolución comenzará a regir 90 días corridos después de su publicación, momento en el que quedarán derogadas las Resoluciones UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011. Sin embargo, los registros dispondrán de 240 días corridos desde la publicación para adecuar sus manuales de prevención, elaborar y aprobar sus códigos de conducta y adaptar sus herramientas tecnológicas.

El sentido económico de la reforma excede el cumplimiento formal de las normas antilavado. Un mercado inmobiliario con mejores sistemas de trazabilidad y detección de operaciones inusuales puede elevar la calidad de la información disponible para las autoridades, reducir espacios para la utilización de activos de origen ilícito y fortalecer la transparencia de las transacciones patrimoniales.

El punto clave será la capacidad de implementar ese cambio sin convertirlo en una nueva capa de burocracia para ciudadanos, empresas y profesionales. La propia resolución ofrece una respuesta en su diseño: controles proporcionales al riesgo, mayor utilización de información existente, digitalización y eliminación de declaraciones juradas que pueden verificarse por otras vías.

La apuesta de la UIF es, en definitiva, reemplazar parte del control basado en papeles por un sistema basado en información. Si la transición tecnológica y la coordinación entre registros, profesionales y organismos de control logran acompañar el nuevo marco, el resultado esperado no es solamente más cumplimiento normativo, sino una mayor capacidad del Estado para identificar operaciones patrimoniales que se aparten de los patrones habituales y actuar antes de que el sistema inmobiliario pueda ser utilizado como vehículo para ocultar activos de origen criminal.

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La UIF congela activos por financiamiento de armas de destrucción masiva

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En una decisión sin precedentes a nivel nacional y regional, la Unidad de Información Financiera (UIF) ordenó el primer congelamiento administrativo de activos en la Argentina por presunto financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, dispuesta a partir de información de inteligencia financiera proveniente del exterior y ampliada con una investigación local, marca un punto de inflexión en el sistema de prevención de delitos financieros graves y refuerza el alineamiento del país con los estándares internacionales en materia de seguridad y control financiero.

Una medida inédita basada en inteligencia financiera internacional

La resolución fue firmada por el titular de la UIF, Paul Starc, y alcanza a personas residentes en la Argentina bajo sospecha de estar vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según se informó oficialmente, el organismo actuó tras recibir información de inteligencia financiera de organismos del exterior, la cual fue posteriormente analizada y complementada mediante tareas de investigación propias.

Con esos elementos, la UIF resolvió aplicar de manera preventiva el congelamiento administrativo de activos, mientras continúa la investigación sobre posibles vínculos con organizaciones delictivas internacionales. Se trata de una decisión excepcional dentro del marco normativo argentino y constituye un hecho sin antecedentes en América Latina, de acuerdo con fuentes oficiales.

El respaldo legal: Ley 27.739 y compromisos internacionales

Es la primera vez que la UIF aplica una medida de estas características desde la sanción de la Ley 27.739, aprobada en marzo de 2024, que incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Esta norma amplió de manera sustancial las herramientas del Estado para prevenir y sancionar conductas consideradas una amenaza directa a la seguridad internacional.

La legislación se inscribe en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre esas sanciones, se incluyen medidas financieras restrictivas, como el congelamiento de activos y la prohibición de acceso a recursos económicos.

En paralelo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los países deben contar con sanciones financieras específicas, inmediatas y eficaces para impedir que personas o entidades vinculadas al FP utilicen el sistema financiero formal. La medida adoptada por la UIF se ajusta estrictamente a esos lineamientos.

Impacto institucional y señales al sistema financiero

Con esta decisión, la UIF fortaleció el sistema nacional de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ampliándolo a uno de los delitos más sensibles a nivel global. El congelamiento administrativo de activos, aplicado de manera preventiva, envía una señal clara al sistema financiero, a los sujetos obligados y a la comunidad internacional sobre el endurecimiento de los controles y la tolerancia cero frente a delitos transnacionales de alto riesgo.

Desde el plano institucional, la Argentina pasa a integrar el reducido grupo de jurisdicciones que ya aplicaron medidas concretas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, un fenómeno que el propio GAFI incorporó como prioridad estratégica en los últimos años.

En términos económicos y regulatorios, la decisión también refuerza la credibilidad del sistema financiero argentino, al demostrar capacidad de respuesta frente a amenazas complejas y alineamiento con los estándares internacionales, un aspecto clave en evaluaciones externas y procesos de cooperación financiera global.

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La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

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El Gobierno crea el Centro Nacional Antiterrorista bajo la órbita de la SIDE para coordinar la lucha contra el terrorismo

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El Gobierno crea el Centro Nacional Antiterrorista, un nuevo eje estratégico bajo la órbita de la Secretaría de Inteligencia de Estado. “No se combate con improvisación”, dijo Patricia Bullrich al presentar el organismo.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó el Centro Nacional Antiterrorista, un organismo creado con el objetivo de articular las políticas de prevención y respuestas ante las amenazas de grupos armados extremistas, las que “no se combaten con improvisación”, consideró la funcionaria.

Según la candidata a senadora nacional de La Libertad Avanza por la Ciudad de Buenos Aires, el CNA “viene a cerrar una brecha histórica” debido a “la falta de coordinación entre organismos” públicos “para responder” a las intimidaciones del Estado Islámico (ISIS), Hamás, Al Qaeda y Hezbolá (implicado en los atentados a la Embajada de Israel en 1992 y a la AMIA en 1994), entre otros.

De acuerdo a su explicación, la entidad funcionará bajo el control de la Secretaría de Inteligencia del Estado, al tiempo que la cartera de Seguridad se encargará de activar protocolos y coordinar fuerzas federales en todo el territorio nacional.

Por Decreto 717/2025, el Poder Ejecutivo formalizó la creación de un organismo destinado a integrar información, coordinar acciones y diseñar estrategias nacionales frente a las amenazas terroristas. La medida se enmarca en las recomendaciones del GAFI y busca fortalecer la cooperación internacional y la capacidad operativa del Estado argentino.

Un nuevo esquema de coordinación en inteligencia y seguridad nacional

El Gobierno nacional oficializó este 7 de octubre la creación del Centro Nacional Antiterrorista (CNA), que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), con el objetivo de centralizar el análisis, la coordinación y la respuesta frente al terrorismo.

El decreto 717/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro del Interior Guillermo Francos, define al CNA como un espacio de integración interinstitucional para recibir, analizar y compartir información estratégica, elaborar lineamientos y protocolos operativos y diseñar políticas específicas de prevención, detección y respuesta ante amenazas terroristas.

El organismo actuará como unidad de comando nacional y coordinará acciones con las fuerzas de seguridad federales, organismos de inteligencia, la UIF, la ARCA y Migraciones, además de ministerios clave como Defensa, Seguridad, Justicia y Relaciones Exteriores.

Según el texto oficial, el CNA contará con “recursos humanos y presupuestarios provistos por la SIDE” y su creación responde a la necesidad de fortalecer la capacidad estatal frente al “ciclo terrorista”, un concepto que comprende las fases de propaganda, radicalización, financiamiento, logística, reclutamiento y ejecución de actos terroristas.

Respuesta a recomendaciones internacionales y antecedentes locales

La medida surge en cumplimiento de observaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) durante la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua sobre la Argentina.
El informe del organismo recomendó “desarrollar medios y procedimientos adicionales para identificar actividades sospechosas de financiamiento del terrorismo”, más allá de los reportes de operaciones sospechosas, incluyendo una coordinación más estrecha entre organismos de inteligencia, justicia y seguridad.

El decreto recuerda también los ataques terroristas contra la Embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994), aún sin resolución judicial definitiva, y señala que el país “ha adoptado múltiples reformas normativas con escaso resultado operativo”, por lo que se busca ahora institucionalizar un esquema de gestión centralizada para la prevención y respuesta.

En los fundamentos, el Ejecutivo advierte que el fenómeno terrorista contemporáneo se ha complejizado, con redes transnacionales que vinculan el extremismo violento con el crimen organizado, el tráfico ilícito de armas y el financiamiento ilegal. En ese marco, la creación del CNA pretende “incrementar la cooperación internacional y garantizar la vigencia del Estado de Derecho” bajo una estructura especializada.

La norma cita antecedentes internacionales como la creación del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (tras los atentados del 11-S) y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista de España (CITCO), instaurado luego del atentado de Madrid de 2004, como modelos de referencia en la materia.

Estructura, integración y funciones del nuevo organismo

El Centro Nacional Antiterrorista estará dirigido por la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), con una unidad operativa dedicada al diseño de directivas, estrategias y lineamientos técnicos, cuyo titular será designado a propuesta del Ministerio de Seguridad Nacional.

El CNA estará integrado por representantes de diez organismos del Estado nacional:

  • Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE)
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Seguridad Nacional
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • Ministerio de Justicia (a través de la Secretaría de Justicia)
  • Unidad de Información Financiera (UIF)
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
  • Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
  • Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar
  • Dirección Nacional de Migraciones

Además, el Ministerio Público Fiscal fue invitado a designar un enlace administrativo, y el CNA podrá convocar a organismos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades internacionales cuando sea necesario.

El organismo tendrá la potestad de requerir información a entidades públicas y privadas, celebrar convenios nacionales e internacionales, emitir informes y estadísticas oficiales sobre terrorismo, y proponer reformas legislativas y regulatorias para reforzar las capacidades estatales.

También podrá conformar Comités Especializados permanentes o temporarios, orientados a coordinar la respuesta frente a riesgos específicos o crisis vinculadas al terrorismo.

Un paso hacia una política integral de seguridad estratégica

El Decreto 717/2025 marca un punto de inflexión en la política de seguridad e inteligencia del país. La creación del CNA centraliza la información dispersa en distintos organismos y permite al Estado reaccionar con mayor rapidez y precisión frente a potenciales amenazas.

“El terrorismo no se combate con improvisación. Se combate con inteligencia, cooperación nacional e internacional, planificación y acción concreta. Eso es exactamente lo que va a hacer este centro”, agregó la ministra, quien remarcó que la Argentina será el primer país de América Latina en implementar una política pública de estas características.

La funcionaria estuvo acompañada por la secretaria de Seguridad, Alejandra Monteoliva,  el jefe de la SIDE, Sergio Darío Neiffert, y el subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico, Ignacio Ernesto Cichello, durante la conferencia de prensa brindada en el barrio porteño de Recoleta.

La iniciativa, alineada con los estándares internacionales en la lucha contra el terrorismo, busca mejorar la capacidad preventiva y operativa del país, reforzando la cooperación interinstitucional y la articulación con organismos internacionales.

El Gobierno nacional sostiene que esta medida es parte de una estrategia de fortalecimiento institucional y defensa de los valores republicanos y democráticos, en un contexto global donde el terrorismo se presenta bajo formas no convencionales y vinculaciones financieras transnacionales.

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