SENASA endurece requisitos para exposiciones ganaderas: nuevas exigencias sanitarias por especie y control documental obligatorio
El organismo sanitario nacional unificó y actualizó las condiciones para el traslado e ingreso de animales a exposiciones ganaderas en todo el país, con foco en la prevención de enfermedades como fiebre aftosa, brucelosis, rabia y encefalitis.
Nuevas normativas para eventos ganaderos
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó, a través de la Resolución 421/2025, un nuevo marco normativo que establece los requisitos sanitarios y documentales obligatorios para el ingreso y egreso de animales a exposiciones ganaderas en todo el territorio argentino. La medida alcanza a todas las especies animales involucradas en este tipo de eventos y entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
La normativa contempla, entre otros aspectos, controles específicos por especie animal, incluyendo bovinos, bubalinos, porcinos, equinos, ovinos, caprinos, camélidos, aves y conejos. Además, impone un control documental estricto que deberá realizarse en las oficinas locales del SENASA al menos siete días antes del traslado.
Requisitos sanitarios por especie: foco en fiebre aftosa, brucelosis y tuberculosis
Entre los requisitos destacados, se establece:
- Bovinos y bubalinos: vacunación contra fiebre aftosa (dependiendo de la zona), diagnóstico negativo de brucelosis bovina y certificado de tuberculinización negativa.
- Porcinos: procedencia de establecimientos libres de enfermedad de Aujeszky y brucelosis porcina.
- Equinos: vacunación contra encefalitis, influenza y test negativo de anemia infecciosa equina (AIE).
- Ovinos y caprinos: diagnóstico serológico negativo para brucella melitensis, brucella ovis y tuberculosis (según procedencia).
- Aves de raza: vacunación contra enfermedad de Newcastle y diagnóstico negativo de influenza aviar.
- Conejos: deben provenir de establecimientos habilitados o registrados según escala de producción.
- Animales importados: deben estar inscritos en el Programa Nacional de Vigilancia de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y cumplir con notificaciones obligatorias ante cambios de titularidad.
El Anexo I de la resolución detalla los requisitos específicos por especie, mientras que el Anexo II incorpora un modelo estandarizado de “Certificado de Buena Salud” emitido por veterinarios privados acreditados.
Control documental y verificación obligatoria previa al movimiento
La nueva regulación dispone que el productor deberá presentar ante SENASA, con una anticipación mínima de siete días, toda la documentación sanitaria exigida, que será verificada por un veterinario oficial. Solo después de esta instancia podrá emitirse el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), necesario para el traslado de los animales a la exposición.
En caso de incumplimientos, se rechazará la solicitud y se labrará un acta de constatación formal, impidiendo la participación del animal.
Bienestar animal y transporte: condiciones estrictas
La resolución también refuerza las exigencias de bienestar animal y bioseguridad en transporte, incluyendo la obligatoriedad de usar vehículos habilitados por SENASA y con certificado vigente de lavado y desinfección. Además, se prevé la inspección sanitaria previa al ingreso a la exposición y condiciones específicas de aislamiento y cuarentena, según la especie y el origen geográfico de los animales.
El incumplimiento del nuevo régimen podrá ser sancionado conforme al Capítulo V de la Ley 27.233. La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para dictar normativa complementaria y adaptar los requisitos según las condiciones sanitarias regionales. Asimismo, se abrogan resoluciones anteriores que regulaban parcialmente esta temática, unificando el marco en una única disposición.
Esta actualización normativa busca fortalecer los mecanismos de bioseguridad, prevención y control de enfermedades animales, brindando un marco regulatorio unificado y más estricto que garantice la trazabilidad sanitaria de los animales que participan en exposiciones ganaderas. A su vez, se alinea con estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), elevando las exigencias en bienestar animal y transparencia documental.
El cumplimiento adecuado de estas exigencias se vuelve clave para la sustentabilidad sanitaria de la producción ganadera argentina y su posicionamiento en mercados internacionales cada vez más exigentes en materia de sanidad y trazabilidad.