Ganancias

Extienden el plazo para presentar declaraciones juradas y pagos de Ganancias y Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La prórroga -dispuesta en la Resolución General Nº 5192/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial- traslada los vencimientos de las obligaciones para fines de junio con el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento, informó hoy el organismo tributario.

La postergación del plazo posibilitará que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes, explicó la AFIP.

Los nuevos plazos para las presentaciones de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes: en los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 la fecha de presentación será el 23/6; en los DNI finalizados en 4, 5 y 6, el 24/6; y los concluidos en 7, 8 y 9, el 27/6.

En todos los casos la fecha de pago será la del día hábil siguiente del vencimiento de la declaración jurada, precisó la AFIP.

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Se actualizará el piso del Impuesto a las Ganancias en función de la evolución de la inflación

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El ministro de Economía, Martín Guzmán, confirmó hoy que el piso del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se actualizará en función de la evolución de la inflación.

“Es una obviedad que se actualizará el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan (el Impuesto a las) Ganancias en función de la evolución de la inflación”, afirmó Guzmán en respuesta a una consulta de la agencia Télam.

El titular de la cartera económica sostuvo que “es lo que razonablemente establece la ley para que el beneficio a los trabajadores y las trabajadores no se pierda con la inflación, y es lo que el Gobierno ejecutará”.

Esta mañana, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había planteado la necesidad de que el Gobierno nacional aumente el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia tributan el Impuesto a las Ganancias.

A través de una carta que envió a Guzmán, el titular de la Cámara baja sostuvo que el mínimo no imponible de 225.937 pesos quedó atrasado ante la evolución de la inflación y la presión sobre los salarios y, por consiguiente, aquellos trabajadores que habían quedado exentos empezaron a tributar.

El líder del Frente Renovador planteó fijar un nuevo piso actualizado de remuneración mensual para empezar a pagar el impuesto, volviendo a beneficiar a una gran cantidad de contribuyentes a nivel nacional, consignaron fuentes parlamentarias.

La Ley aprobada por el Congreso en abril de 2021 permite considerar las nuevas pautas salariales y faculta al Gobierno a través de un decreto a actualizar el “piso” del impuesto, con el objetivo de acompañar el alivio fiscal de los trabajadores con los incrementos salariales que se acuerden en paritarias.

Según estimaciones de los equipos técnicos de Diputados, el nuevo piso pasaría de $225.937 a $265.000 de remuneración bruta, determinado en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), teniendo en cuenta las actualizaciones salariales acordadas por los trabajadores durante este año.

En diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $225.937, lo que significó una suba de 29,1% respecto al último incremento a partir del cual se paga la alícuota.

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Más de 1,6 millones de empresas serán beneficiadas con la actualización de los importes por ser consideradas MiPyMEs

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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, actualizó los topes de facturación que determinan los parámetros por los cuales las empresas se encuadran dentro de la categoría PyME y les permite obtener el certificado correspondiente. Las nuevas categorías entrarán en vigencia a partir de hoy

A través de la Resolución 23/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. Esta actualización se realiza una vez al año con el objetivo de garantizar que ninguna MiPyME que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el certificado. A su vez, para esta actualización se siguieron recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

Actualmente cuentan con el certificado vigente unas 1.695.881 sociedades, autónomos, cooperativas y monotributistas, tanto empleadores como no empleadores. Este número significa un crecimiento del 220% en la cantidad de contribuyentes registrados con respecto al 10 de diciembre de 2019. Tener este certificado activo les permite a las MiPyMEs acceder a reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiadas, beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores o trabajadoras, asistencia técnica y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado. 

A su vez, el Registro MiPyME le permite al Estado Nacional y a las provincias tener información precisa sobre el universo pyme del país con el fin de mejorar las políticas públicas. Para ello, el Ministerio de Desarrollo Productivo firmó convenios de intercambio de información con los gobiernos provinciales de Entre Ríos, Santa Cruz, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Neuquén. “Esta herramienta es fundamental para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a todo el paquete de medidas que pusimos en marcha. De esta manera, no sólo acompañamos y apoyamos a las MiPyMEs sino que también brindamos un instrumento muy valioso para las provincias”, expresó el titular de la SEPYME, Guillermo Merediz. 

De las 1.695.881 empresas que actualmente cuentan con el certificado vigente que expide el Ministerio de Desarrollo Productivo, la mitad corresponde al sector de servicios (49,5%), casi un cuarto del total pertenece al sector del comercio (24,3%) y el porcentaje restante se divide entre los siguientes sectores: industria (13%), agropecuario (8,8%), construcción (4,3%) y minería (0,1%). Por su parte, la distribución según el tamaño indica que su gran mayoría (95,6%) pertenece al tramo micro, 3,7% al tramo pequeñas, 0,7% al grupo medianas Tramo 1 y 0,03% al segmento medianas tramo 2. 

La inscripción en este registro es 100% digital y se realiza mediante la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal. La categorización se realiza según la actividad principal de la empresa aplicando el tope de ventas (se realiza un promedio de las ventas en el mercado local más el 25% de las exportaciones de los tres últimos períodos fiscales cerrados), el tope de empleo y/o el tope de activo (para aquellas empresas cuya actividad principal sea financiera o inmobiliaria). Para conocer más sobre el trámite se puede visitar la web. 

“Trabajamos junto a AFIP y otros organismos para simplificar los procedimientos para que las empresas se inscriban y esto les permita el acceso a más y mejores oportunidades. Por ello, logramos que la reinscripción anual se realice de forma automática para facilitar su tarea”, concluyó Merediz. 

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 1° de abril del 2022 son:

Para ser considerada micro, el tope de facturación es de $ 38.830.000 para la construcción; $ 20.190.000 para servicios; $ 113.610.000 para comercio; $ 82.730.000 para industria y minería y $ 47.300.000 para agropecuario.

En el caso de las pequeñas, los máximos son $ 230.400.000 para la construcción; $ 121.730.000 para servicios; $ 809.300.000 para comercio; $ 618.760.000 para industria y minería; y $ 174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán exceder los $ 1.285.490.000 para la construcción; $ 1.007.530.000 para los servicios; $ 3.846.790.000 para el comercio; $ 4.399.660.000 para industria y minería, y $ 1.025.360.000 para agropecuario.

En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como límite $ 1.928.020.000 para la construcción; $ 1.438.900.000 para los servicios; $ 5.495.450.000 para el comercio; $ 7.046.710.000 para industria y minería; $ 1.626.290.000 para agropecuario.

En cuanto a los límites para el personal ocupado, se mantuvieron en todos los sectores y para todas las categorías.

Así para la construcción son 12 para las micro; 45 para las pequeñas; 200 para las medianas tramo 1 y 590 las del tramo 2.

En los servicios, 7 para las micro; 30 para las pequeñas; 165 para las medianas tramo 1 y 535 las del tramo 2.

En comercio, 7 para las micro; 35 para las pequeñas; 125 para las medianas tramo 1 y 345 las del tramo 2.

Para el caso de la industria y la minería, son 15 para las micro; 60 para las pequeñas; 235 para las medianas tramo 1; y 655 las del tramo 2.

En el sector agropecuario, son 5 para las micro; 10 para las pequeñas; 50 para las medianas tramo 1 y 215 las del tramo 2.

Por último, el límite de activos para todos los sectores y categorías se fijó en $ 193 millones.

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AFIP prorroga el plazo para el pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

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El organismo dispuso a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que se podrán cancelar los pagos en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Se excluye del beneficio a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de mayo el plazo para cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A través de la Resolución General 5177/2022 publicada esta madrugada en Boletín Oficial, la administración a cargo de Mercedes Marcó del Pont estableció que para “los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago regularicen sus obligaciones del impuesto” en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin consideración la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentran incluidos – siempre que se trate de las categorías A,B, C o D”. Se excluye del beneficio a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
 
El “SIPER” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

En los fundamentos se destacó que es objetivo permanente de esta Administración Federal “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias” de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo. El plazo, vencía este jueves.

Condonación de deudas
El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1° al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.

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Detalle de los inmuebles que quedan exceptuados a partir de los cambios en Bienes Personales

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Los cambios en el régimen de Bienes Personales elevaron el valor tope para quedar exceptuado del pago en la vivienda habitada por el contribuyente desde $18 millones hasta $ 0 millones, de acuerdo con lo aprobado ayer por el Senado, por lo que el impuesto dejará de alcanzar a 130.000 contribuyentes.

“Si una persona tiene un inmueble declarado como vivienda única que no supera los 30 millones de pesos, que son unos 300 mil dólares a dólar oficial, no paga impuesto”, dijo a Télam Hernán Iradi, responsable de relaciones institucionales del Colegio Profesional Inmobiliario (Cucicba).

Se estima que a partir de esta modificación el impuesto dejará de alcanzar a 130 mil personas.

La cifra es superior al monto medio de los actos de compraventa que registró en noviembre el Colegio de Escribanos porteño, que fue de $11.599.106 (109.642 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio).

Una propiedad cercana a los 300 mil dólares en el mercado tiene entre 100 y 150 metros cuadrados.

Iradi señaló que “si se tienen dos propiedades, una de 60 mil dólares que ya se declaró como vivienda única, esa no estaría alcanzada pero la segunda, más autos y dinero ya alcanzaría la alícuota de bienes personales”.

“Como dirigente del sector, todo impuesto no es bienvenido en esta crisis que se está viviendo”, analizó Iradi y agregó que para una “reactivación del sector” se debe avanzar en “un paquete de medidas que incluya mejorar la ley de alquileres, tener crédito hipotecario e implementar un blanqueo para que la gente pueda comprar propiedades”.

Asimismo, Oscar Puebla, arquitecto y broker, consideró que “algo que realmente ayude a motorizar la reactivación del mercado de la construcción con la consecuente generación de puestos de trabajo sería bajar impuestos”.

Ayer, el Senado convirtió en Ley la modificación del Impuesto a los Bienes Personales que eleva de dos a seis millones de pesos el monto no imponible, para objetos particulares, y de 18 millones de pesos a 30 millones de pesos para las casas-habitación.

También se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad originalmente en el Senado a fines de octubre de este año, pero cuando pasó a Diputados se le añadieron dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.

También se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Ricardo Guerra, dijo que el proyecto tiene “alta significación debido a la cantidad de contribuyentes que se benefician y que no deberían ser alcanzados por este impuesto”.

“Fue mejorado al ser tratado en Diputados al incorporarle un mayor sentido de proporcionalidad”, indicó.

Guerra explicó que “los contribuyentes de mayor capacidad, a los que se les incrementa un 0,25 y un 0,50 por ciento producirán un incremento de recaudación de 40.400 millones y, por bienes en el exterior, de 69.750 millones de pesos”.

“El incremento neto de recaudación estimado es de 85.780 millones. Lo que implica un beneficio para las provincias a partir del aumento de fondos que recibirán por Coparticipación”, subrayó.

El ministro de Economía, Martín Guzmán, dijo al respecto que con la sanción de las modificaciones al impuesto a los Bienes Personales, 131.000 contribuyentes dejarán de pagar el tributo.

Enfatizó que “los y las titulares de vivienda destinada a casa-habitación se verán beneficiados con esta reforma tributaria y la suba de los mínimos. Además, desde el próximo año, la actualización anual de los valores se hará por inflación según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

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