Ganancias

Gesto de Macri a las iglesias: ya no deberán presentar declaración de ingresos a la Afip

Compartí esta noticia !

Después de que el presidente Mauricio Macri saliera a la caza del voto de las distintas religiones que hay en el país, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que simplificará el trámite para que las entidades religiosas accedan a la exención del pago de Ganancias.

Con su sofisticada maquinaria electoral ya en marcha, dentro del segmento de cultos el Gobierno apunta a la franja de los evangélicos. Por su presencia en el conurbano bonaerense y sectores marginales, por la presunta ascendencia de los pastores sobre los feligreses y para compensar la distancia que a diferencia de 2015 -estiman los funcionarios- tomará esta vez la Iglesia Católica.

A partir de ahora, las entidades religiosas tendrán más fácil el camino a no pagar Ganancias. 
-Ya no deberán presentar ni su balance ni su declaración jurada

-La Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo

La AFIP simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Esta exención surge de la Ley
24.483 y del Decreto 1092/97.

A las entidades, solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP.

A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas.

Esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas
y la AFIP.

Compartí esta noticia !

Se aplazó un mes la presentación de la declaración jurada de Renta Financiera y una semana la de Ganancias y Bienes Personales

Compartí esta noticia !

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por
una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos
a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta,
mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha
se postergó por un mes.

Además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta
el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera
no se modificó, según una resolución general que se publicará
mañana en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias
de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es
el siguiente:

 TERMINACIÓN

 CUIT

 FECHA DE PRESENTACIÓN

 FECHA DE PAGO

 0, 1, 2 y 3

 Hasta el 18/06/2019, inclusive

 Hasta el 19/06/2019, inclusive

 4, 5 y 6

 Hasta el 19/06/2019, inclusive

 Hasta el 21/06/2019, inclusive

 7, 8 y 9

 Hasta el 21/06/2019, inclusive

 Hasta el 24/06/2019, inclusive

En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación
de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio para todas las
CUITs; no será requisito previo tener presentada la respectiva
declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.

Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta
Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente
manera:

-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y
3.

-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.

-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.

Cabe recordar que hay tres maneras de cumplir con el pago del
denominado “Impuesto Cedular”:

-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el
año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en
cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El
impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo
no imponible de $ 66.917,91.

-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una
declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá
declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en
un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos
fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del
impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma
detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron. 

Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar
cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.

Compartí esta noticia !

AFIP reglamenta el régimen que habilita el diferimiento del pago de Ganancias en los proyectos de desarrollo productivo

Compartí esta noticia !

La norma, que entrará en vigencia mañana, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018

● Se trata de una resolución que pone en marcha un artículo clave de la ley de financiamiento productivo
● Otorga a los contribuyentes la posibilidad de rectificar hasta el 30/8 de este año sus declaraciones juradas para incorporar las rentas generadas por su participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso reglamentar un artículo clave de la ley de financiamiento productivo que fomenta los proyectos de desarrollo productivo a través del diferimiento del pago del impuesto a las Ganancias.

A través de la resolución general 4498, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, la AFIP precisa el mecanismo de información que deben brindar los fideicomisos y fondos comunes de inversión a sus inversores. A su vez, les otorga a estos inversores un importante plazo adicional para que presenten su declaración jurada rectificativa sin ninguna sanción administrativa.

Con esta resolución comienza a aplicarse el beneficio surgido de la ley de financiamiento productivo y del decreto 382/2019, conocido la semana pasada, que reglamentó los artículos 205 y 206 de dicha norma legislativa.

La resolución de la AFIP explica que los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no tengan que tributar el impuesto a las ganancias por el artículo 205 de la ley 27.440 deberán suministrarles a sus inversores una serie de datos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La norma, que entrará en vigencia mañana, se aplicará respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Por lo tanto, los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de esta norma, podrán rectificarlas hasta el 30 de agosto próximo para poder incorporar las rentas, pagos a cuenta y demás conceptos que correspondan por su participación en los instrumentos mencionados El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.

Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

Compartí esta noticia !

La rentabilidad de los bancos: Consideremos la fuente

Compartí esta noticia !

Por TengTeng XuKun Hu, and Udaibir S. Das
La crisis financiera mundial de 2007–09 y el período subsiguiente de bajas tasas de interés han suscitado un nuevo interés entre las autoridades económicas sobre la relación entre la rentabilidad de los bancos y la estabilidad financiera. Pese a la recuperación posterior, el rendimiento del capital de muchos bancos sigue siendo inferior a su costo. Las valoraciones del mercado se mantienen por debajo del valor de balance de los bancos, lo que indica que el mercado no es optimista respecto a la capacidad de los bancos para resolver los problemas de rentabilidad.
En un reciente documento de trabajo del FMI, estudiamos cómo afecta la rentabilidad de los bancos a la estabilidad financiera, tanto desde una perspectiva teórica como empírica. Desarrollamos un modelo teórico sobre la relación entre la rentabilidad de los bancos y la estabilidad financiera en el que exploramos el papel de los ingresos no derivados de intereses y de los modelos de negocio minorista. A continuación, analizamos los datos de 431 bancos cotizados en bolsa y examinamos los factores determinantes de los riesgos bancarios y de la rentabilidad de los bancos, así como la forma en que el nivel y la fuente de dicha rentabilidad afectan a los riesgos. En este sentido, no solo analizamos la relación entre el nivel de rentabilidad de los bancos y la sostenibilidad financiera, sino también la cuestión más profunda de cómo la fuente de la rentabilidad de los bancos afecta a la estabilidad financiera.
En este estudio se incluyeron todos los bancos del mundo que tienen importancia sistémica global, así como todos los bancos públicos de Estados Unidos y de los países desarrollados de Europa. El período de la muestra se extiende de 2004 a 2017.
Encontramos pruebas de que una rentabilidad mayor está asociada a riesgos menores, no solo a nivel de institución individual, sino también a nivel del sistema, medido en términos de la contribución a los riesgos sistémicos.
La alta rentabilidad disminuye el riesgo de dos maneras. La rentabilidad suele generar reservas frente a shocks negativos. Y las perspectivas de rentabilidad futura frenan el comportamiento de asunción de riesgos de los bancos, ya que tienen más “dinero en juego”.
Si bien el nivel de rentabilidad bancaria es importante para la estabilidad financiera, la fuente de dicha rentabilidad tiene gran importancia.
En el contexto de bajas tasas de interés que siguió a la crisis financiera mundial, los bancos buscaron diversificar mediante fuentes de ingresos no derivados de intereses. La mayor dependencia de este tipo de ingreso suele estar asociada con mayores riesgos para los bancos, tanto a nivel de entidad como en términos de contribución al riesgo sistémico.
El nivel del aumento del riesgo depende del modelo de negocio del banco. Si bien las actividades de ingresos no derivados de intereses pueden ofrecer cierta diversificación de rentabilidad a los bancos minoristas con una relación préstamo/activo relativamente alta, una excesiva dependencia de estos ingresos podría implicar un aumento de riesgos.
No obstante, no todos los tipos de actividades de ingresos no derivados de intereses generan el mismo nivel de riesgo. Los bancos minoristas se inclinarían más por elegir este tipo de actividades orientadas a clientes minoristas, ya que son complementarias a su base de créditos. Algunos ejemplos de ingresos no derivados de intereses orientados a clientes minoristas serían los cargos por servicios de pago (como los cargos por tarjetas de crédito) y las comisiones por seguros. Estas actividades suelen ofrecer una rentabilidad estable y las ventajas de la diversificación.
En cambio, los bancos que no están tan orientados al público minorista pueden obtener un porcentaje relativamente alto de ingresos no derivados de intereses a través de sus actividades de mercado, como son los servicios de emisión, de creación de mercado, de negociación y de banca de inversiones. Estas actividades suelen generar ingresos más volátiles y procíclicos y están asociadas con mayores riesgos, tanto para las instituciones individuales como para el sistema financiero.
De forma similar, otras características de los modelos de negocio mayorista, que incluyen un alto nivel de apalancamiento y la dependencia de fuentes de financiamiento mayoristas, también se asocian con riesgos más altos.
Asimismo, existe una relación estrecha entre la competencia y la estabilidad financiera. Los bancos con mayor poder de mercado, medido por el índice de Lerner que mide su capacidad de aumentar los precios, suelen asociarse con riesgos menores a escala individual pero con una contribución mayor al riesgo sistémico. Aunque la capacidad de aumentar los precios beneficia al banco individual, podría aumentar los riesgos a nivel sistémico debido al poder de mercado excesivo de algunos bancos. Esta conclusión es especialmente relevante dado que tras la crisis financiera mundial aumentó la consolidación bancaria.
¿Qué implicaciones tiene para las autoridades económicas?
En primer lugar, los resultados subrayan la necesidad de realizar una distinción mayor entre los distintos tipos de ingresos no derivados de intereses, en la que se reconozca que las actividades de mercado para la obtención de estos tipos de ingresos implican más riesgos que las actividades minoristas.
En segundo lugar, es importante tener en cuenta los efectos de la consolidación bancaria sobre la competencia y el riesgo sistémico. Las autoridades económicas deben lograr un equilibrio entre la consolidación para el ahorro de costos y un entorno bancario competitivo. Una estrategia para fomentar la competencia es permitir la entrada de nuevas empresas en el sector financiero en lugar de imponer excesivos obstáculos internos y externos a dicha entrada.
En tercer lugar, estos resultados muestran la necesidad de evaluar la fuente y la sostenibilidad de la rentabilidad bancaria, en especial, cuando existe una dependencia excesiva de los ingresos no derivados de intereses, del financiamiento mayorista y del apalancamiento. Una mayor atención a estas cuestiones permitiría a las autoridades económicas diseñar y calibrar mejor las pruebas de tensión y los análisis de riesgos sistémicos.

 
Compartí esta noticia !

Las tapas del martes 26: La economía, la Corte y los jubilados

Compartí esta noticia !

A continuación reproducimos las tapas de los principales diarios del país. La economía no reacciona, un nuevo informe revela otra caída de las ventas en shoppings y supermercados. Además los créditos hipotecarios se suman al desplome.
El Gobierno no le encuentra el freno a la devaluación del peso en la previa electoral. Ni las súper tasas frenan la escalada hacia el dólar.
Macri con los Reyes de España mientras este martes la Corte Suprema define si los jubilados deben pagar o no ganancias.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin