Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero
El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre
Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.
Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios
El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).
La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.
Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.
El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.
Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026
La resolución introduce un nuevo cronograma:
Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025
El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:
| Producto | ICL – Art. 4° (incremento) | ICL diferencial – Art. 7° inc. d) | IDC – Art. 11 (incremento) |
|---|---|---|---|
| Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen | $16,377 | – | $1,003 |
| Gasoil | $13,546 | $7,335 | $1,544 |
Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.
Actualización total desde el 1° de enero de 2026
El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.
Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.
Precios, recaudación y señales al mercado
La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.
Efecto sobre los precios
Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.
Impacto territorial
El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.
Reacciones esperadas
Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.
También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.
Un esquema que acumula tensiones desde 2018
El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.
La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.
Vigencia
El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.
