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Combustible: El gobierno postergo un aumento clave septiembre

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El Gobierno nacional volvió a postergar la actualización de los impuestos que gravan a las naftas y el gasoil y trasladó de septiembre a octubre la entrada en vigencia del incremento remanente correspondiente a las actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a contener el impacto inmediato sobre el precio de los combustibles.

La medida modifica el esquema establecido originalmente por el Decreto 617/2025 y sus sucesivas prórrogas. En concreto, el Gobierno dispuso que los incrementos tributarios pendientes que debían comenzar a regir el 1° de septiembre de 2026 tendrán efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre.

El cambio alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se trata de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, cuyos montos fijos en pesos se actualizan periódicamente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

La normativa establece que esas actualizaciones deberían realizarse trimestralmente sobre la base de la inflación acumulada. Sin embargo, desde 2025 el Gobierno viene difiriendo la aplicación efectiva de parte de esos incrementos. El Decreto 829/2026 prolonga ahora ese mecanismo de manera que el aumento impositivo acumulado que quedaba pendiente no impacte durante septiembre.

La decisión tiene una consecuencia concreta para consumidores y empresas: durante septiembre no se incorporará al precio de los combustibles el tramo de impuestos cuya aplicación estaba prevista para ese mes. Esto, sin embargo, no significa que el Gobierno haya congelado los precios de las naftas o del gasoil, ya que el decreto únicamente posterga la entrada en vigencia de los incrementos tributarios y no establece un precio máximo para los combustibles.

El argumento oficial vuelve a combinar dos objetivos de política económica: evitar un impacto adicional sobre los precios en el corto plazo y sostener un sendero fiscal considerado compatible con la evolución de la economía. El decreto señala que el diferimiento busca continuar estimulando el crecimiento mediante un “sendero fiscal sostenible”.

Qué cambia desde septiembre

El punto central de la norma es la modificación del cronograma. El período que originalmente contemplaba la aplicación de determinadas disposiciones hasta el 31 de agosto se extiende ahora hasta el 30 de septiembre de 2026.

A partir del 1° de octubre comenzará a regir el incremento total de los montos impositivos que permanece pendiente como consecuencia de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. El decreto no fija un nuevo porcentaje de aumento de los combustibles en surtidor, sino que establece cuándo comenzarán a tener efecto esos mayores montos tributarios.

La diferencia es relevante porque los impuestos sobre los combustibles tienen una incidencia directa en la estructura de costos de las estaciones de servicio, el transporte y numerosas actividades productivas. Postergar su aplicación permite evitar, durante septiembre, una presión tributaria adicional que eventualmente podría trasladarse al precio final.

Para los consumidores, por lo tanto, el beneficio inmediato consiste en que el componente impositivo que debía comenzar a aplicarse en septiembre permanecerá diferido durante un mes más. Para el Estado, en contrapartida, significa resignar durante ese período la recaudación incremental asociada con la actualización de esos impuestos.

El impacto sobre el precio en surtidores

El decreto no permite determinar por sí solo cuánto subirán las naftas o el gasoil en octubre. El monto final que pagarán los consumidores dependerá de la incidencia efectiva de los impuestos actualizados y de la evolución del resto de los componentes que conforman el precio de los combustibles.

Esto incluye variables como los costos de las empresas, el precio de los biocombustibles, la cotización del petróleo y el tipo de cambio, además de las decisiones comerciales de las compañías. Por eso, la postergación del componente tributario no equivale a garantizar que los precios permanezcan sin cambios durante septiembre.

La decisión sí aporta, en cambio, una certeza regulatoria concreta: el aumento impositivo remanente no tendrá efecto durante septiembre y comenzará a impactar sobre los hechos imponibles desde el 1° de octubre. El Gobierno gana así un mes antes de trasladar al mercado una actualización tributaria que acumula ajustes pendientes de varios períodos.

El movimiento se inscribe en una estrategia que busca administrar el impacto de la inflación sobre precios sensibles sin eliminar la actualización prevista por la legislación. La herramienta elegida es nuevamente el diferimiento: el aumento no se elimina, sino que se desplaza en el tiempo.

En términos de política económica, el desafío será administrar el equilibrio entre dos objetivos que pueden entrar en tensión: contener el impacto de los combustibles sobre la inflación y, al mismo tiempo, evitar que la postergación de impuestos genere un costo fiscal creciente. Para septiembre, el Gobierno priorizó el primer objetivo y trasladó al 1° de octubre la aplicación de los incrementos tributarios pendientes.

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Las ventas de combustibles se desplomaron 13,8% en Misiones durante julio

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Según la Secretaría de Energía de la Nación, en julio la venta de combustibles al público en Misiones totalizó 33.713 metros cúbicos, con una baja en la comparación interanual del 13,8%, la décima caída consecutiva en ese nivel  comparativo. Por el contrario, las ventas contra el mes anterior tuvieron una leve recuperación del 2,9%, influenciado por mayor cantidad de días. 

En el séptimo mes del año, el 57% de las ventas misioneras correspondió a naftas, con una merma del 13,9% interanual (sexta más fuerte del país) explicada por fuertes bajas en ambos segmentos: la súper en -13,2% y la premium -17,2%. 

El gasoil, por  su parte, concentró el 43% de las ventas y registró un descenso del 13,8% interanual (quinto más fuerte del país), también con bajas de doble dígito en ambos segmentos: el común -15,3% y el premium -10,5%. 

En el plano regional, Misiones sigue exhibiendo el mayor volumen de consumo del NEA (31% del total regional) pero tuvo el peor desempeño relativo: si bien todas las provincias de la región cayeron, lo hicieron en intensidades distintas. Chaco tuvo un retroceso de – 0,3%, Formosa de -7,5% y Corrientes de -12,2%. 

En el plano nacional, el total país presentó una baja del 6,4% interanual en julio (la más  fuerte en términos relativos desde noviembre de 2024) y en ese marco, sólo tres provincias mostraron un incremento, aunque muy leves: La Pampa (+0,7%), Neuquén (+0,5%) y  Santiago del Estero (+0,2%). Por el contrario, Salta, Jujuy y Tucumán tuvieron las caídas  más pronunciadas del mes (por encima de -15% llegando a -22% para el caso tucumano). 

A nivel acumulado, Misiones cerró el período enero-julio del año con una baja en el total comercializado de 8,9% con mayor fuerza en el gasoil (-11,2% vs. -7,2% de nafta); el peor enero-julio desde 2020.

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Más presión sobre los combustibles: actualizan los biocombustibles y suma otro factor de aumento para agosto

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Las Resoluciones 188 y 189 de la Secretaría de Energía fijaron los nuevos precios mínimos para agosto en el marco de la Ley 27.640 de Biocombustibles. El bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar pasó a costar 1.061,87 pesos por litro, mientras que el producido con maíz quedó establecido en 973,24 pesos por litro, ambos con un incremento del 1,75% respecto de los valores vigentes durante julio.

En paralelo, el biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil aumentó hasta 2.001.063 pesos por tonelada, lo que representa una suba del 4% mensual, un porcentaje que supera ampliamente la inflación estimada para junio, del 1,9%.

Si bien estos incrementos no se trasladan íntegramente al precio que pagan los consumidores, sí impactan en la estructura de costos de las petroleras debido a la obligatoriedad de incorporar biocombustibles a los combustibles fósiles. En Argentina, la nafta contiene un corte obligatorio del 12% de bioetanol, distribuido en partes iguales entre caña de azúcar y maíz, mientras que el gasoil incorpora 7,5% de biodiésel, porcentaje que puede modificarse por decisión oficial, aunque la legislación establece un piso mínimo del 5%.

El ajuste se suma a otra decisión reciente del Gobierno: la actualización parcial del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), un mecanismo que el Ministerio de Economía venía postergando para evitar un mayor traslado a la inflación.

Con esa modificación, la carga tributaria sobre la nafta aumentó a 10,57 pesos por litro en concepto de ICL y 0,64 pesos por IDC. En el caso del gasoil, los valores pasaron a 9,50 pesos y 1,09 pesos por litro, respectivamente.

La estrategia oficial de escalonar los ajustes impositivos responde a un delicado equilibrio entre recomponer la recaudación fiscal y evitar un salto abrupto en uno de los precios con mayor capacidad de transmisión sobre el resto de la economía. El combustible continúa siendo uno de los principales insumos para el transporte de cargas, la producción industrial y las actividades agropecuarias, por lo que cualquier variación repercute rápidamente sobre la cadena de costos.

El campo también siente el impacto

Las resoluciones tienen además una lectura productiva. El aumento mejora los ingresos de las industrias que elaboran biocombustibles, un sector estrechamente vinculado al agro argentino. El bioetanol de maíz fortalece la cadena cerealera, mientras que el derivado de caña de azúcar beneficia principalmente a los ingenios del NOA. En tanto, el biodiésel continúa siendo una salida estratégica para la industrialización de la soja.

Desde esa perspectiva, la actualización busca preservar la rentabilidad de las plantas elaboradoras frente al incremento de los costos de producción, tal como prevé el marco regulatorio vigente. La Secretaría de Energía justificó la decisión señalando que las condiciones actuales del mercado ameritan una nueva adecuación de precios para garantizar el abastecimiento de la mezcla obligatoria.

Un mercado que también mira al petróleo

A las variables domésticas se suma un contexto internacional que mantiene elevada la incertidumbre. Las tensiones en Medio Oriente y las dificultades sobre el tránsito marítimo en el Estrecho de Ormuz continúan generando volatilidad en la cotización del petróleo, aunque hasta el momento parte de ese efecto fue amortiguado por la política comercial de YPF.

Desde la desregulación parcial del mercado iniciada en 2024, los precios de los combustibles dejaron de depender exclusivamente de las decisiones del Gobierno nacional. Las petroleras recuperaron mayor libertad para definir sus estrategias comerciales y ya no están obligadas a informar previamente los aumentos, un esquema que modificó el funcionamiento del mercado y permitió acelerar la recomposición de precios luego de varios años de atraso relativo.

Según datos del portal especializado Surtidores, el precio nominal de la nafta súper en la Ciudad de Buenos Aires acumuló incrementos superiores al 257% desde el inicio de la actual administración, reflejando el proceso de normalización de precios impulsado tras la liberalización del sector.

En ese escenario, el ajuste de los biocombustibles representa un nuevo factor de presión sobre los surtidores. Aunque el efecto directo sea limitado por el bajo porcentaje de mezcla, la combinación entre impuestos, costos de producción y volatilidad internacional mantiene abierta la posibilidad de nuevas actualizaciones en los precios durante las próximas semanas.

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El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos: elimina trabas, crea un registro único y acelera las ventas al exterior

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su agenda de desregulación económica al reglamentar el régimen de libre exportación de hidrocarburos y crear un procedimiento simplificado que reemplaza buena parte de los controles administrativos vigentes desde hace casi una década. La medida, oficializada mediante la Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, busca acelerar las operaciones de exportación de petróleo, combustibles y gas licuado, reduciendo la intervención estatal a situaciones vinculadas exclusivamente con la seguridad del abastecimiento interno.

La decisión se inscribe dentro del proceso de reformas impulsado por la administración de Javier Milei tras la aprobación de la Ley Bases y la modificación del régimen hidrocarburífero. El nuevo esquema reconoce que los productores tienen el dominio sobre los hidrocarburos que extraen y, por lo tanto, pueden comercializarlos y exportarlos libremente, salvo que existan razones técnicas o económicas que justifiquen una objeción por parte del Estado.

Uno de los cambios centrales es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Allí quedarán asentadas todas las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones oficiales y las Constancias de Libre Exportación, documento que garantizará la estabilidad jurídica de cada operación durante todo el programa de embarques.

La resolución alcanza a las exportaciones de aceites crudos de petróleo, aceites de mineral bituminoso, gasolinas —excepto las de aviación—, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, faculta a la Secretaría de Energía a incorporar o excluir productos del régimen según las necesidades del mercado interno.

Fin de un trámite que el Gobierno consideró burocrático

La normativa elimina uno de los requisitos más cuestionados por las empresas del sector: la obligación de demostrar previamente que el producto había sido ofrecido al mercado interno antes de obtener la autorización para exportar.

Ese mecanismo, establecido por la Resolución 241/2017, obligaba a publicar ofertas de venta para potenciales compradores locales antes de habilitar cualquier operación internacional. Según el Gobierno, la experiencia demostró que ese procedimiento no garantizaba el abastecimiento nacional y terminaba generando distorsiones incompatibles con el nuevo marco de libertad económica.

En consecuencia, también fueron derogadas las resoluciones 303/1994, 241/2017 y 175/2023, consolidando un único procedimiento para todas las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados.

Un sistema basado en la “no objeción”

El nuevo régimen no requiere una autorización previa tradicional. En cambio, las empresas deberán notificar la operación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mientras que la Secretaría de Energía dispondrá de un plazo determinado para formular objeciones si considera que la exportación puede afectar el abastecimiento interno o incumple alguno de los requisitos técnicos establecidos.

Para las exportaciones de petróleo crudo, gasolinas y gasoil el plazo máximo de análisis será de 30 días hábiles administrativos, mientras que para propano, butano y GLP será de 7 días hábiles.

Si transcurridos esos plazos la autoridad no se pronuncia, operará el silencio administrativo positivo. En ese caso, la empresa podrá exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación, documento que asegura que el derecho a exportar no podrá ser interrumpido durante toda la vigencia del programa autorizado.

Cuándo podrá intervenir el Estado

Aunque el nuevo régimen amplía significativamente la libertad comercial, la Secretaría de Energía conserva la facultad de objetar una exportación cuando existan fundamentos técnicos o económicos.

Entre las principales causales figuran la insuficiente disponibilidad de hidrocarburos para abastecer el mercado interno en condiciones razonables, la falta de acreditación de reservas o capacidad de producción para contratos de largo plazo, la presentación de información falsa o incompleta, la inexistencia de infraestructura suficiente para concretar la operación, prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas y significativas de los precios internos.

En caso de objeción, las empresas dispondrán de cinco días hábiles para presentar descargos o proponer alternativas, como reemplazar el volumen objetado mediante importaciones equivalentes o reducir parcialmente la exportación comprometida.

La reglamentación también incorpora un tratamiento específico para los contratos de exportación que superen los doce meses de duración. En esos casos, las empresas deberán acreditar la disponibilidad futura de producción, reservas o contratos firmes de abastecimiento que respalden los volúmenes comprometidos.

Asimismo, cuando las exportaciones requieran nuevas obras de infraestructura, los proyectos podrán articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Si la empresa ya inició el trámite de adhesión al régimen, bastará con presentar la constancia correspondiente sin necesidad de duplicar la documentación técnica.

Un nuevo marco para atraer inversiones

La Resolución 166/2026 completa la reglamentación del nuevo esquema hidrocarburífero surgido tras las modificaciones introducidas por la Ley Bases. Para el Gobierno, el objetivo es reducir cargas burocráticas, brindar mayor previsibilidad a las exportaciones y alinear el funcionamiento del sector con principios de libre competencia, precios de mercado e integración al comercio internacional.

En términos económicos, la medida apunta a ofrecer mayor seguridad regulatoria para proyectos de largo plazo, especialmente en desarrollos vinculados con Vaca Muerta y futuras inversiones en infraestructura energética, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de intervención estatal únicamente cuando exista riesgo comprobado para el abastecimiento interno.

Anexo 1 Resolución 166/2026 by CristianMilciades

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Combustibles en rojo: con una caída de 12,1%, Misiones tuvo la peor caída en 17 meses

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Según la Secretaría de Energía de la Nación, en mayo la venta de combustibles al público en Misiones alcanzó los 33.772 metros cúbicos, con una baja en la comparación interanual del 12,1%, la octava caída consecutiva y la más fuerte desde diciembre de 2024. A su vez, contra el mes anterior, las ventas cayeron 1,7%. 

En mayo, el 57% de las ventas misioneras correspondió a naftas, que presentaron una  merma del 11,9% interanual explicada por bajas tanto de la súper (-11,2%) como en la premium (-15,6%). 

El gasoil, por su parte, concentró el 43% de las ventas y registró una baja del 12,7% interanual, traccionada por el descenso en el gasoil común (-13,5%) y del premium (-10,5%). 

En el plano regional, si bien Misiones sigue exhibiendo el mayor volumen de consumo del  NEA, tuvo una importante baja en sus niveles (del 35% del total regional en abril al 32% en mayo). En ese marco, la provincia tuvo el peor resultado relativo de la región: Chaco creció 12,1%; Formosa cayó -2,3% y Corrientes -3,6%, por lo que la caída misionera fue la más abrupta en la región, pero también del país. 

En el plano nacional, el total país presentó una baja del 0,2% interanual en mayo. En ese marco, sólo ocho provincias mostraron un incremento, encabezadas por Chaco (12,1%) al tiempo que, como se dijo, Misiones exhibió la caída más fuerte del país. 

A nivel acumulado, Misiones muestra en los primeros cinco meses del año una caída del  8,4% en las ventas de combustibles, siendo la segunda más fuerte del país solo por encima de Corrientes (-10,2%). El total país, por su lado, también mostró una merma de -1,0%.

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