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El Gobierno unifica los subsidios energéticos y crea el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados desde 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional formalizó una reforma estructural del esquema de subsidios a la energía mediante el Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 2026, que unifica todos los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y da nacimiento al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida elimina la segmentación por niveles de ingresos vigente desde 2022, crea un nuevo registro único de beneficiarios y redefine criterios de inclusión, bloques de consumo subsidiado y bonificaciones aplicables a la electricidad, el gas natural, el gas propano por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas.

El nuevo esquema marca el cierre definitivo del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, iniciado en junio de 2024, y se inscribe en la estrategia fiscal y macroeconómica del Gobierno orientada a la reducción del déficit, la baja de la inflación y la mejora en la eficiencia del gasto público. Según los considerandos del decreto, los subsidios energéticos pasaron de representar 1,42% del PIB en 2023 a 0,60% del PIB en 2025, en el marco de una política explícita de focalización del gasto.

Del esquema segmentado al padrón único: criterios de inclusión y nuevo registro

Uno de los cambios centrales del Decreto 943/2025 es la eliminación del esquema de segmentación en tres niveles de ingresos, establecido originalmente por el Decreto 332/2022. El Gobierno argumenta que ese sistema se mostró “complejo y poco transparente”, dificultando tanto la identificación de los hogares que realmente necesitan asistencia como la comprensión, por parte de los usuarios, de su elegibilidad al subsidio.

En su reemplazo, el decreto crea una única categoría de beneficiarios, integrada por los hogares que soliciten y requieran asistencia económica para acceder al consumo energético indispensable, conforme a criterios objetivos y verificables detallados en el Anexo I. El umbral de ingresos se fija en valores iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según el INDEC, considerando los ingresos netos del grupo familiar en su conjunto.

La reforma también da origen al Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. El ReSEF se construirá sobre la base de datos existente del RASE, por lo que los usuarios ya inscriptos no deberán reinscribirse, aunque podrán actualizar su declaración jurada de ingresos, grupo conviviente y fuentes de suministro energético.

El decreto mantiene el acceso digital al registro y el canal presencial en ANSES, y prevé mecanismos de revisión de categorización a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se establece el cruce sistemático de información con bases de datos del SINTyS y otros organismos, junto con criterios de georreferenciación e indicadores patrimoniales, para reducir errores de inclusión y exclusión.

Bloques de consumo, bonificaciones y gradualidad del nuevo esquema

El régimen SEF redefine los bloques de consumo base subsidiado para la energía eléctrica: 300 kWh mensuales en los meses de mayor demanda (enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre) y 150 kWh en los meses de menor consumo. La Secretaría de Energía queda facultada a establecer consumos diferenciales para provincias más cálidas o zonas con particularidades bioambientales.

Para el gas natural, se mantienen los volúmenes base definidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, extendidos ahora también a los usuarios de gas propano indiluido por redes, que hasta el momento no estaban contemplados en el RASE. Los consumos que superen esos bloques no recibirán bonificación.

En materia de descuentos, el Anexo II fija una bonificación general del 50% sobre el consumo base de electricidad durante todo el año. En el caso del gas natural y del gas propano por redes, las bonificaciones se concentran en los meses de mayor consumo estacional. Además, durante 2026 se aplicará una bonificación extraordinaria adicional de hasta el 25%, decreciente a lo largo del año, con el objetivo de garantizar gradualidad y previsibilidad en las facturas.

El decreto establece que, para el gas natural, las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) derivado del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) y nuevos contratos fuera de ese esquema. Con ello, se busca atenuar el doble efecto estacional que combina mayores consumos y precios más altos en invierno.

Decreto 943/2025 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

Unificación normativa, fin de la Tarifa Social y migración del Programa Hogar

La creación del SEF implica una reorganización integral de los regímenes vigentes. El decreto deja sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y dispone la derogación del Decreto 332/2022, que había instaurado la segmentación por niveles de ingresos. También establece la migración, en un plazo máximo de seis meses, de los beneficiarios del Programa Hogar al nuevo régimen de subsidios focalizados para usuarios de garrafas de GLP de 10 kilos, tras lo cual dicho programa será eliminado.

Según el texto oficial, esta unificación busca corregir inequidades horizontales derivadas de la superposición de esquemas como la segmentación, la Tarifa Social y el Régimen de Zona Fría, que generaban tratamientos dispares para hogares con condiciones socioeconómicas similares y confusión en las facturas de los servicios.

anexo 1 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

La Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para ajustar volúmenes subsidiados, bonificaciones, mecanismos de compensación a prestadoras y acuerdos con proveedores, además de dictar normas complementarias. El ENARGAS y el ENRE deberán aplicar los nuevos criterios en cuadros tarifarios y facturación, mientras que se invita a provincias y entes reguladores locales a adherir al esquema para asegurar cobertura nacional.

anexo 2 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

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El Gobierno oficializó el Presupuesto 2026 con eje en el superávit fiscal y una inflación proyectada del 10,1%

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto 2026 (Ley 27.798), que fija gastos totales por $148 billones, un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%. La norma, sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y publicada en el primer Boletín Oficial del año, establece además una inflación anual proyectada del 10,1%, un dólar a $1.423 para diciembre de 2026 y un crecimiento económico del 5%. El texto redefine prioridades de gasto, consolida el sendero fiscal y anticipa impactos clave sobre educación, jubilaciones, salud y el frente externo.

La oficialización del Presupuesto 2026 se concretó mediante decreto del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación legislativa en el Senado con 46 votos a favor, 25 en contra y una abstención. La ley se presenta como la hoja de ruta económica y financiera del Estado nacional para el próximo ejercicio y busca dotar de previsibilidad a la política fiscal, monetaria y cambiaria.

Marco macroeconómico y metas fiscales: superávit, crecimiento y tipo de cambio

El Presupuesto 2026 proyecta un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, acompañado por una inflación anual del 10,1%, en línea con un escenario de desaceleración inflacionaria. En materia cambiaria, el texto fija un tipo de cambio de $1.423 por dólar para diciembre de 2026, variable clave para el comercio exterior y la planificación de inversiones.

En el plano fiscal, la norma establece gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%, consolidando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas. Según la ley, este resultado se apoya en una administración más estricta del gasto y en una expansión moderada de los recursos.

Las exportaciones aparecen como uno de los motores del crecimiento proyectado: el Presupuesto prevé un incremento del 10,6% interanual hacia finales de 2026, en un contexto de recuperación de la actividad y mejora del frente externo.

Asignación del gasto: universidades, jubilaciones, salud y educación

Entre los principales destinos del gasto, el Presupuesto 2026 asigna $4,8 billones a las universidades nacionales, garantizando su financiamiento operativo y de programas especiales. El texto también contempla un aumento del 5% en el gasto previsional, en un escenario de contención del déficit y revisión de compromisos del sistema jubilatorio.

En el área social, se destacan incrementos reales en partidas sensibles: el gasto en Salud crecerá un 17%, mientras que Educación recibirá un aumento del 8%, con impacto directo sobre programas, transferencias y funcionamiento del sistema educativo.

Estos lineamientos reflejan una priorización selectiva del gasto, orientada a sostener áreas consideradas estratégicas, en paralelo con el compromiso de mantener el resultado fiscal positivo.

PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

Previsibilidad y señales al mercado

Desde una perspectiva institucional, la sanción y promulgación del Presupuesto 2026 refuerza el rol del Congreso en la definición de la política económica anual y aporta previsibilidad al sector público y privado. La fijación de metas explícitas de inflación, tipo de cambio y resultado fiscal funciona como señal para inversores, provincias y agentes económicos.

En términos políticos, la aprobación con mayoría en el Senado, aunque con votos negativos, evidencia un escenario de debate intenso en torno al ajuste del gasto, la sostenibilidad del superávit y la distribución de recursos. Los sectores más directamente impactados por la norma serán el sistema universitario, los beneficiarios del sistema previsional, el sector salud, el educativo y las actividades exportadoras, que operarán bajo los supuestos macroeconómicos fijados por la ley.

Hacia adelante, la ejecución del Presupuesto será clave para evaluar la consistencia entre las proyecciones oficiales y la dinámica real de la economía, en un año en el que el equilibrio fiscal y la desaceleración inflacionaria se consolidan como ejes centrales de la política económica.

anexo PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

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El Gobierno prorrogó las pautas salariales para el sector público nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió extender durante todo 2026 los lineamientos de negociación salarial para el Sector Público Nacional, mediante la Decisión Administrativa 43/2025, firmada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida prorroga la vigencia de la Decisión Administrativa 28/2024, que fija pautas uniformes para las negociaciones colectivas, con el objetivo explícito de optimizar los recursos del Estado, reducir el gasto público y mantener criterios homogéneos en materia salarial.

La decisión se inscribe en la política de administración del gasto y ordenamiento fiscal impulsada por el Gobierno y alcanza a las jurisdicciones, entidades y organismos del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Antecedentes normativos y objetivos de la prórroga

Los lineamientos salariales que ahora se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 fueron establecidos originalmente por la Decisión Administrativa 28 del 1° de febrero de 2024, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 18.753, que asigna a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público la responsabilidad de estudiar y coordinar una política salarial armónica en el ámbito estatal.

Posteriormente, la Decisión Administrativa 1 del 6 de enero de 2025 prorrogó esas pautas durante todo el ejercicio presupuestario 2025, con el argumento de avanzar en la reducción del gasto público y la eficiencia en la administración estatal. Según se desprende de los considerandos de la nueva norma, desde su implementación “se ha logrado avanzar de manera ininterrumpida hacia el logro de los objetivos señalados, manteniendo durante el Ejercicio Presupuestario 2025 parámetros homogéneos para la negociación de salarios”.

La Decisión Administrativa 43/2025 sostiene que, en virtud de esos resultados, resulta “pertinente prorrogar los lineamientos oportunamente establecidos […] para el Ejercicio Presupuestario 2026”, reforzando la continuidad de un esquema centralizado de pautas salariales para todo el sector público nacional.

Impacto en las negociaciones colectivas y el gasto público

La medida tiene incidencia directa sobre las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito estatal, reguladas por la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sobre el funcionamiento de las comisiones negociadoras definidas por los Decretos 183/1988 y 322/2017. En particular, reafirma la representación del sector empleador del Estado nacional en las discusiones paritarias y la aplicación de criterios comunes en organismos centralizados, descentralizados, instituciones de seguridad social y entes estatales comprendidos en la Ley 24.156.

Desde el punto de vista fiscal, la prórroga busca preservar previsibilidad presupuestaria y consolidar un esquema de control del gasto salarial, uno de los componentes más relevantes del gasto corriente del Estado. En ese sentido, la norma aclara que todas las referencias previas a la Ley de Presupuesto 27.701 y al Decreto 88/2023 deberán entenderse realizadas al instrumento que apruebe el Presupuesto 2026, alineando las pautas salariales con el marco presupuestario vigente.

Alcance institucional y continuidad de la política salarial

La decisión fue adoptada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la Constitución Nacional, y contó con la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, así como de los servicios jurídicos competentes.

En términos institucionales, la prórroga consolida una política salarial coordinada y centralizada dentro del Sector Público Nacional, reforzando el rol de los organismos rectores en la definición de pautas comunes y limitando la dispersión de criterios entre jurisdicciones. La continuidad de este esquema durante 2026 anticipa un escenario de negociaciones salariales condicionadas por parámetros fiscales y presupuestarios uniformes, en línea con la estrategia general de ordenamiento del gasto público.

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El Gobierno endurece las restricciones al empleo público y limita las altas de personal durante 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo esquema de restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional para todo el Ejercicio 2026, mediante el Decreto 934/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La norma deroga el Decreto 1148/2024 y consolida una política de control estricto de la planta estatal, con el objetivo de garantizar un uso eficiente y responsable del presupuesto nacional y sostener el equilibrio fiscal.

El decreto alcanza a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera, y establece una prohibición general de incorporaciones, con un sistema acotado de excepciones y un mecanismo de reemplazo condicionado por bajas efectivas.

Prohibición general de designaciones y alcance normativo

El artículo 1° del decreto dispone que los organismos del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal “de cualquier naturaleza” durante 2026. La prohibición incluye:

  • designaciones a término en plantas transitorias;
  • contrataciones bajo el régimen del artículo 9° de la Ley 25.164;
  • contrataciones por tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial o trabajo eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo;
  • contrataciones de servicios profesionales autónomos;
  • designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • contrataciones con o sin relación de dependencia, aun bajo estatutos especiales o financiamiento no presupuestario.

De esta manera, el Gobierno refuerza un marco de congelamiento del empleo público, alineado con la política de transformación del Estado y adecuación de las estructuras administrativas “dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal”, según se desprende de los considerandos.

Excepciones, reemplazos y control de las altas

Pese a la prohibición general, el decreto contempla excepciones explícitas. Entre ellas se encuentran las designaciones en universidades, el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, el personal de establecimientos hospitalarios y de investigación dependientes del Ministerio de Salud, el Servicio Penitenciario Federal y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil.

También quedan exceptuadas las designaciones de personal de gabinete, las coberturas derivadas de concursos de selección en plantas permanentes, el cumplimiento del Cupo de Discapacidad previsto por la Ley 22.431 y las contrataciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).

Para el resto de los casos, el artículo 3° introduce un criterio de reemplazo restrictivo: los organismos solo podrán disponer una (1) alta por cada dos (2) bajas de personal, cualquiera sea su causa, siempre que las bajas se produzcan durante 2026. No se computarán, a tal efecto, las desvinculaciones derivadas de planes de retiro voluntario u otros acuerdos de partes.

Cada solicitud de alta deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que refuerza el control centralizado sobre la dotación de personal.

Impacto institucional y extensión al sector empresarial estatal

El decreto habilita, además, a que las jurisdicciones que hayan implementado procesos de racionalización de personal puedan ser exceptuadas del régimen 1 a 2 por razones estratégicas, previa intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En paralelo, el artículo 5° instruye a los representantes del Estado Nacional en empresas, sociedades y fondos fiduciarios con participación estatal mayoritaria a adoptar medidas similares, extendiendo la política de contención del empleo más allá de la administración central.

Desde una perspectiva institucional, el Decreto 934/2025 consolida una estrategia de control del empleo público como herramienta de política fiscal, limitando la expansión de la planta estatal y priorizando la reorganización interna antes que nuevas incorporaciones. El esquema apunta a redefinir el tamaño y la composición del Estado, en función de “necesidades estratégicas”, bajo un estricto seguimiento presupuestario.

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El Gobierno habilitó aumentos para funcionarios y dejó afuera a Milei y Villarruel

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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 931/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional resolvió ordenar y actualizar la estructura salarial de las autoridades superiores del Estado, extendiendo a ministros y funcionarios de alto rango los incrementos pactados en paritarias del empleo público. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, excluye expresamente al Presidente de la Nación y a la Vicepresidenta Victoria Villarruel, y establece además un mecanismo automático de congelamiento salarial si se pierde el superávit fiscal financiero.

El decreto fija que los aumentos comenzarán a regir a partir de enero de 2026, sin efectos retroactivos, y se enmarca en el proceso de reorganización del empleo público impulsado por el Gobierno tras la emergencia económica declarada a fines de 2023.

Del congelamiento a la actualización salarial: el giro tras el ajuste inicial

En los considerandos, el Poder Ejecutivo reconstruye el contexto macroeconómico que motivó las decisiones adoptadas desde el inicio de la gestión. A fines de 2023, la Argentina atravesaba una crisis económica y financiera de “extrema gravedad”, con una inflación interanual del 211,4%, una caída de la actividad del 4,5%, un déficit primario del 2,9% del PBI y un déficit fiscal financiero del 6,1% del PBI. La pobreza alcanzaba al 52,9% de la población y la indigencia al 18,1%, los niveles más altos desde 2004.

Frente a ese escenario, el Gobierno dictó el DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, y avanzó con un fuerte ajuste del gasto. En ese marco, el Decreto 235/2024 había congelado las remuneraciones de las autoridades superiores en los valores vigentes al 31 de diciembre de 2023, como “señal de austeridad institucional” y parte del esfuerzo de ordenamiento fiscal.

Según detalla el decreto, esa política se complementó con la eliminación de 8 ministerios, 110 secretarías y subsecretarías y 409 direcciones, lo que implicó la supresión de 519 cargos jerárquicos, y con una reducción de aproximadamente 60.000 agentes del Sector Público Nacional entre diciembre de 2023 y octubre de 2025. El ahorro anual estimado por esa reducción fue de $3,49 billones, sin afectar —según el texto— la prestación de servicios esenciales.

Superávit fiscal, baja de la inflación y nuevo esquema remunerativo

El Poder Ejecutivo fundamenta el cambio de criterio salarial en los resultados alcanzados. De acuerdo con el decreto, en octubre de 2025 la inflación interanual se ubicó en 31,3%, mientras que el Sector Público Nacional acumuló 22 meses de superávit fiscal. En los primeros once meses del año, el superávit financiero fue de 0,6% del PBI y el superávit primario de 1,7% del PBI, consolidando —según el Gobierno— el “ancla fiscal” del programa económico.

Además, sobre la base de datos del INDEC y estimaciones del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el decreto señala que la pobreza habría descendido del 54,8% en el primer trimestre de 2024 al 27,5% en el tercer trimestre de 2025.

Con ese telón de fondo, el Ejecutivo consideró necesario avanzar hacia un “ordenamiento equitativo” de las remuneraciones de las autoridades superiores, para asegurar un esquema “adecuado, competitivo y coherente con las responsabilidades asumidas”, sin comprometer la sostenibilidad fiscal. El decreto remarca que este paso forma parte de una estrategia de largo plazo orientada a profesionalizar la conducción del Estado, basada en criterios de mérito, transparencia y rendición de cuentas.

Qué establece el decreto y a quiénes alcanza

El Decreto 931/2025 dispone extender a partir de enero de 2026 el porcentaje acumulado de incrementos salariales acordados en las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de 2024 y 2025 a:

  • Ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el Decreto 838/1994.
  • Autoridades superiores incluidas en los regímenes de los Decretos 1716/1992 y 140/2007.
  • Funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

El texto aclara de manera explícita que los cargos de Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación quedan excluidos, tanto de los incrementos dispuestos como de los que se acuerden en el futuro.

Asimismo, el decreto fija que si la Administración Pública Nacional registra un déficit fiscal financiero acumulado, conforme la información oficial del Ministerio de Economía, las remuneraciones quedarán automáticamente congeladas, sin necesidad de un acto administrativo adicional, hasta que se restablezca el superávit.

Impacto político e institucional

La medida introduce un criterio fiscal explícito como condicionante salarial para la alta conducción del Estado, vinculando los aumentos a la sostenibilidad de las cuentas públicas. Al mismo tiempo, marca el cierre de la etapa de congelamiento aplicada durante la emergencia inicial y abre una fase de normalización selectiva de las remuneraciones jerárquicas.

Desde el plano institucional, el decreto también instruye a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a diseñar un nuevo sistema de empleo público, basado en mérito, evaluación de desempeño y esquemas salariales asociados a responsabilidad y funciones. Además, invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a replicar el mecanismo de congelamiento automático ante déficit, reforzando la señal de disciplina fiscal.

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