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El Gobierno logra rollover del 102% y capta US$700 millones en una licitación clave del Tesoro

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El Gobierno nacional consiguió este martes renovar más deuda de la que vencía y captar divisas en una licitación del Tesoro que buscaba despejar tensiones de corto plazo. Según informó la Secretaría de Finanzas, se adjudicaron $8,11 billones frente a compromisos por $7,9 billones, lo que implicó un rollover del 102,15%, además de obtener unos US$700 millones mediante bonos en dólares.

El dato no es menor. En un contexto de ajuste fiscal, desinflación en curso y necesidades de financiamiento, el resultado funciona como una señal de respaldo del mercado a la estrategia económica oficial.

Deuda, tasas y necesidad de dólares

La operación se da en un escenario donde el Gobierno intenta sostener el equilibrio fiscal sin recurrir a emisión monetaria. El rollover por encima del 100% indica que no solo cubrió vencimientos, sino que consiguió financiamiento adicional, lo que reduce presión sobre el Banco Central.

Al mismo tiempo, la captación de divisas aparece alineada con obligaciones inmediatas. Parte de esos fondos se utilizarían para afrontar un pago cercano al Fondo Monetario Internacional, estimado en torno a US$800 millones según lo informado.

Qué instrumentos colocó el Tesoro

La licitación combinó deuda en pesos y en dólares, con fuerte presencia de instrumentos de corto plazo.

Más del 60% del total se concentró en letras capitalizables (Lecap), que absorbieron cerca de $4,94 billones con tasas mensuales en torno al 2,10%. También se colocaron bonos ajustados por inflación (CER) por $1,04 billones y títulos vinculados a la tasa TAMAR por $1,03 billones.

A eso se sumaron instrumentos dólar linked por $0,16 billones y un bono dual (CER/TAMAR) por $0,95 billones con vencimiento en 2029.

En moneda dura, el Tesoro emitió dos bonos bajo legislación local: uno a 2027 por US$350 millones con una tasa cercana al 5,16% y otro a 2028 por el mismo monto con rendimiento en torno al 8,77%. Ambas colocaciones explican la captación total de US$700 millones.

El resultado refuerza la posición del Ministerio de Economía en un momento donde la consistencia del programa depende de sostener financiamiento sin sobresaltos. Lograr rollover positivo y acceso a dólares permite ganar tiempo y reducir urgencias.

Sin embargo, la señal es acotada. La dependencia de colocaciones frecuentes y tasas que aún reflejan riesgo marcan que el proceso sigue en transición. El mercado acompaña, pero con condiciones.

Alivio de corto plazo

La operación aporta aire en dos frentes. Por un lado, evita que el Gobierno tenga que recurrir a emisión para cubrir vencimientos en pesos. Por otro, suma reservas en dólares en la antesala de pagos externos.

Esa combinación ayuda a sostener expectativas de estabilidad, un factor clave para contener la inflación y dar previsibilidad a decisiones de inversión.

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Reforma laboral: ratifican la competencia de la Justicia del Trabajo 

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El Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de que sea la Justicia Nacional del Trabajo, y no el fuero Contencioso Administrativo Federal, la que entienda en la acción de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra más de 80 artículos de la reforma laboral.

El expediente abierto por la Secretaría de Trabajo contra una causa impulsada por la CGT activó un conflicto entre fueros. De un lado, la Justicia laboral. Del otro, el contencioso administrativo federal.

La discusión gira en torno a la Ley 27.802, eje de la reforma que modifica contratos, negociación colectiva y estructura sindical. El Estado sostiene que, al tratarse de una norma pública y al estar involucrado el Poder Ejecutivo, el caso debe tramitar en el fuero administrativo. La contraparte insiste en que el núcleo del conflicto sigue siendo laboral.

No es una diferencia técnica. Es una disputa de poder institucional.

Reforma, decreto y estrategia judicial

En un dictamen clave que sienta posición sobre el conflicto de competencias desatado tras la sanción de la Ley N° 27.802 de Reforma Laboral, el Fiscal General ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Rodrigo Cuesta se pronunció por la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) contra el Estado nacional.

El dictamen, al que tuvo acceso este medio, se enmarca en una contienda positiva de competencia trabada entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que reclamó para sí la causa con base en la reforma del artículo 20 de la Ley 18.345 introducida por el artículo 79 de la nueva ley.

La CGT inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solicitando la declaración de inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), que modificó aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), la ley de asociaciones sindicales (23.551), la ley de negociación colectiva (14.250), la ley de jornada de trabajo (11.544) y la propia ley de organización de la justicia laboral (18.345), entre otras.

Derecho del Trabajo

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal descartó de plano que la competencia deba desplazarse al fuero contencioso administrativo, pese a la presencia del Estado Nacional como demandado y a la invocación del precedente “Rizzo” de la Corte Suprema (Fallos 345:1219).

El Fiscal sostuvo que la causa se inserta en el derecho del trabajo, individual y colectivo, y que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas deberán resolverse a la luz de los principios de esa rama especializada, sin que entren en juego, “a priori”, normas o principios del derecho administrativo.

Por otra parte, si bien la nueva redacción del artículo 20 de la Ley 18.345 –modificado por el art. 79 de la Ley 27.802, de Modernización Laboral– atribuye al fuero contencioso administrativo federal las causas laborales en que sea parte el Estado Nacional, el fiscal advirtió que esa norma no resulta aún dirimente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El punto central del dictamen descansa en el artículo 90 de la misma Ley 27.802, que aprobó el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la CABA”. Dicho acuerdo, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño, establece que las causas laborales contra el Estado Nacional serán competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal recién a partir de su entrada en vigencia efectiva, supeditada a la aprobación legislativa y a la firma de un convenio de transferencia de recursos, condiciones aún no cumplidas.

El Fiscal concluyó, de manera terminante, que “mediante la suscripción del Acuerdo de Transferencia, el Estado Nacional supeditó […] la aplicación del art. 79 de la Ley 27.802 […] a la efectiva entrada en vigencia del referido acuerdo”, por lo que la modificación legal “no es dirimente” en este estadio.

El juez laboral había rechazado la inhibitoria planteada por el Estado Nacional argumentando que la reforma al artículo 20 sólo impide traer a juicio al Estado Nacional en su rol de empleador, y que apartar a los justiciables del fuero especializado en materia laboral podría no superar un test de convencionalidad.

Un caso que trasciende el expediente

El expediente ya escaló a instancias superiores. La resolución marcará un precedente sobre cómo se procesan futuras reformas impulsadas por el Gobierno.

El dato de fondo: cuando la política económica entra en zona de conflicto judicial, cada interpretación cuenta como una señal. Para el mercado, para los gremios y para la propia dinámica del Estado.

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Privatización ferroviaria: lo recaudado por el Belgrano Cargas se destinará a obras de infraestructura

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El Gobierno nacional avanzó el 27 de abril con el Decreto 282/2026, una pieza técnica con implicancias políticas de fondo en el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. La decisión, firmada en la Ciudad de Buenos Aires, establece que los ingresos por la venta del material rodante —incluso aquel que se incluya dentro de las futuras concesiones ferroviarias— deberán canalizarse hacia un fideicomiso destinado a financiar obras sobre las vías. El dato no es menor: redefine el flujo de fondos de una de las privatizaciones más relevantes en marcha y plantea una pregunta de fondo sobre el esquema elegido por el Ejecutivo: ¿se trata de una reorganización técnica o de un rediseño integral del modelo ferroviario con lógica de mercado?

La medida se inscribe en el proceso habilitado por la Ley 27.742, que declaró sujeta a privatización a la empresa estatal, y se articula con el Decreto 67/2025, que definió una desintegración vertical del sistema: venta de material rodante, concesión de vías y apertura a operadores.

De la venta de activos al financiamiento de la red

El núcleo del decreto apunta a ordenar el destino de los recursos generados por la privatización. Hasta ahora, el esquema contemplaba que el producido del remate del material rodante se destinara a un fideicomiso para financiar obras ferroviarias. La novedad es que el Gobierno extiende esa lógica también a los bienes que no se vendan por separado, sino que se integren en los contratos de concesión.

En términos concretos, cualquier ingreso derivado de la venta de locomotoras, vagones u otros activos —ya sea por remate o dentro de licitaciones— deberá ingresar al fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, administrado en el marco del Sistema de Infraestructura de Transporte. Ese fondo tiene como finalidad sostener inversiones en la red ferroviaria y vial.

La decisión no es meramente contable. Introduce una lógica de autofinanciamiento del sistema: los activos del Estado se transforman en recursos para sostener la infraestructura que luego será operada por privados. A su vez, el Ministerio de Economía queda facultado para fijar el precio de venta del material rodante, tomando como piso la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo que busca evitar subvaluaciones en un proceso sensible.

Además, la Secretaría de Transporte deberá identificar qué material rodante será incluido en los pliegos de concesión de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, consolidando el esquema de integración entre activos y operación.

Equilibrio económico y señales al mercado

El decreto introduce un elemento clave en la ecuación económica de las futuras concesiones: permitir que parte del material rodante se incluya en los contratos busca mejorar la viabilidad financiera de los proyectos, especialmente en una etapa inicial donde el modelo de acceso abierto aún debe consolidarse.

Ese punto revela una señal política hacia los potenciales operadores: el Gobierno intenta hacer más atractivas las concesiones, ofreciendo no solo la explotación de la infraestructura, sino también fuentes adicionales de ingresos. En paralelo, asegura que esos ingresos no se diluyan en el Tesoro, sino que regresen al sistema ferroviario en forma de inversión.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol del Ministerio de Economía como autoridad central del proceso, tanto en su carácter de fiduciante de los fondos como en la definición operativa de las privatizaciones. La centralización de decisiones aparece como un rasgo consistente con el esquema general adoptado en otras áreas.

Un movimiento dentro de una estrategia más amplia

El decreto ordena una pieza clave del engranaje. Funciona como un ajuste fino dentro de un proceso mayor: la fragmentación de Belgrano Cargas en unidades de negocio y su posterior transferencia al sector privado.

En ese contexto, lo que se juega no es solo la venta de activos, sino el diseño de un modelo ferroviario distinto. La combinación de concesiones, acceso abierto y financiamiento vía fideicomisos marca un cambio respecto de esquemas anteriores más integrados.

Quedan, sin embargo, variables abiertas. La tasación final del material rodante, el interés real en las licitaciones internacionales y la capacidad de ejecución de obras con los fondos generados serán indicadores clave en las próximas semanas. También lo será la respuesta del sistema frente a un modelo que combina desregulación operativa con planificación financiera centralizada.

El Gobierno avanza. Pero el equilibrio entre atractivo para inversores, sostenibilidad del sistema y control estatal todavía está en construcción.

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Energía habilita una central a biomasa en Misiones y la familia Gruber se suma a la generación eléctrica

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El Gobierno nacional autorizó el 23 de abril, mediante la Resolución 101/2026 de la Secretaría de Energía, el ingreso de la empresa Establecimiento Don Guillermo S.R.L. al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como agente generador. La decisión habilita la operación de la Central Térmica a Biomasa EDG Bioenergía, con una potencia de 3 megavatios, ubicada en Eldorado, Misiones. El movimiento, de escala acotada en términos de potencia, adquiere relevancia política en un contexto donde la estrategia energética combina apertura a inversiones privadas, generación distribuida y aprovechamiento de recursos regionales. La pregunta es si se trata de un caso puntual o de una señal más amplia hacia un modelo descentralizado.

Un ingreso técnico con aval regulatorio

La autorización se inscribe dentro del marco de las leyes 15.336 y 24.065, que regulan el funcionamiento del sistema eléctrico y el MEM. El proceso siguió el circuito habitual: evaluación técnica, validación de requisitos y publicación para eventuales objeciones, sin que se registraran impugnaciones.

La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) certificó que la empresa cumple con las condiciones exigidas para operar, tanto en términos técnicos como de información para la programación del sistema. Además, deberá completar la instalación de equipamiento vinculado a comunicaciones y monitoreo, en línea con los estándares del mercado.

El proyecto cuenta también con aval ambiental. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones aprobó el estudio de impacto ambiental, lo que habilita su desarrollo en términos regulatorios.

La central se conectará en 13,2 kV a la Cooperativa de Electricidad Eldorado Ltda. (CEEL), que a su vez se integra al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones de 33 kV bajo jurisdicción de Electricidad de Misiones S.A. (EMSA). Es decir, se trata de una inserción en red con fuerte anclaje local pero impacto en el sistema nacional.

Distribución de riesgos y reglas del juego

Uno de los puntos menos visibles pero más relevantes de la resolución es la asignación de costos. La Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a trasladar a la empresa los sobrecostos o penalidades que puedan generarse por eventuales indisponibilidades en su conexión al sistema.

Este criterio fija una señal clara: el ingreso al MEM no solo habilita la venta de energía, sino que también implica asumir riesgos operativos. La lógica es consistente con un esquema donde el Estado regula, pero traslada a los privados la responsabilidad por su desempeño técnico.

En términos institucionales, el movimiento refuerza el rol de CAMMESA como administrador del sistema y consolida el funcionamiento del MEM como espacio de coordinación entre actores públicos, privados y cooperativos.

Escala chica, señal relevante

Aunque los 3 MW representan una potencia limitada dentro del sistema nacional, el proyecto introduce varias capas de lectura. Por un lado, promueve la generación a partir de biomasa, una fuente vinculada a economías regionales. Por otro, articula actores diversos: una empresa privada, una cooperativa local y una empresa provincial.

En ese cruce, la decisión puede leerse como un gesto hacia la integración de proyectos de menor escala en el esquema energético, sin necesidad de grandes inversiones centralizadas.

Para el Gobierno, este tipo de habilitaciones suma volumen a una narrativa de diversificación energética. Para las provincias, abre la puerta a proyectos con impacto territorial directo.

Un modelo que se arma caso por caso

La resolución no define una política general, pero encaja en una secuencia de decisiones que apuntan a flexibilizar el acceso al mercado eléctrico. Cada proyecto aprobado construye, en la práctica, un modelo más abierto.

Habrá que observar si este esquema se acelera en los próximos meses y si aparecen más iniciativas similares, especialmente en regiones con disponibilidad de recursos como la biomasa.

También será clave el desempeño operativo de estas plantas: en sistemas interconectados, incluso los proyectos pequeños pueden tensionar la red si no cumplen estándares.

Por ahora, el Gobierno habilita, regula y traslada riesgos. El equilibrio entre expansión, confiabilidad y costos todavía está en construcción.

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Alimentos desaceleran y proyectan inflación de 2,8% en abril

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En la tercera semana de abril, los precios de alimentos y bebidas aumentaron 0,5% en supermercados de todo el país, según un relevamiento de la consultora Analytica, consolidando un promedio de 1,2% en las últimas cuatro semanas y una proyección mensual del 2,8%. El dato, que a primera vista sugiere una desaceleración de la inflación respecto de meses previos, se vuelve políticamente relevante porque impacta en el núcleo más sensible del consumo. ¿Se trata de una señal de estabilización o de una pausa transitoria en un contexto aún frágil?

La evolución de los alimentos funciona como termómetro directo del poder adquisitivo y, al mismo tiempo, como indicador de la eficacia del esquema económico. En ese marco, la dinámica de abril introduce un matiz: si bien los incrementos semanales muestran cierta moderación, la dispersión por rubros y regiones expone tensiones que todavía no se resuelven.

Desaceleración con matices: el mapa de precios y sus tensiones

El relevamiento muestra diferencias claras en la composición de aumentos. En términos regionales, la región Pampeana y Cuyo registraron subas del 0,4%, mientras que la Patagonia encabezó los incrementos con 0,8%. Esa brecha sugiere que la desaceleración no es homogénea y que los costos logísticos y de abastecimiento siguen incidiendo en la formación de precios.

Por rubros, el comportamiento también es dispar. En el promedio de cuatro semanas, los mayores aumentos se concentraron en aguas, gaseosas y jugos (+2,3%) y en azúcar, dulces y chocolates (+2,2%). En contraste, pan y cereales y verduras avanzaron apenas 0,6%, mientras que las frutas mostraron una baja de -2,1%.

La lectura institucional de estos datos es directa: la inflación en alimentos no responde a un único factor, sino a una combinación de costos, estacionalidad y dinámica de consumo. La caída en frutas, por ejemplo, puede aliviar el índice general, pero no necesariamente compensa el impacto de categorías con mayor peso en la canasta.

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