haber mínimo jubilatorio

ANSES oficializó la actualización de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares para octubre

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Los jubilados, pensionados y millones de familias que reciben asignaciones sociales tendrán desde octubre nuevos valores en sus prestaciones. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un aumento del 1,66% para las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de agosto informado por el INDEC.

La actualización fue establecida mediante las Resoluciones 283/2026 y 284/2026, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, y alcanza tanto a los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como a las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Para los jubilados, el dato central es que el haber mínimo garantizado pasará a $435.748,51 desde octubre, mientras que el haber máximo llegará a $2.932.174,85. La actualización también lleva la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a $348.598,81 y la Prestación Básica Universal (PBU) a $199.335,05.

El incremento es automático bajo el esquema de movilidad vigente desde 2024, que establece una actualización mensual de las prestaciones de acuerdo con la variación del IPC nacional. En esta oportunidad, el porcentaje aplicado corresponde a la inflación registrada durante agosto.

Para quienes cobran una jubilación mínima, el aumento implica una mejora nominal de alrededor de $7.117 respecto del haber anterior, antes de considerar otros conceptos que eventualmente puedan integrar el ingreso mensual. La magnitud del incremento, sin embargo, debe leerse en conjunto con la evolución de los precios, dado que la movilidad está diseñada para acompañar la inflación registrada con un rezago temporal.

También cambia la base para los aportes

La resolución previsional no solamente actualiza cuánto cobran los jubilados. También modifica los valores que determinan los aportes al sistema de seguridad social.

Desde el período devengado de octubre, la remuneración imponible mínima queda establecida en $146.759,98, mientras que la máxima asciende a $4.769.631,49. Estos parámetros son relevantes para trabajadores registrados porque determinan las bases sobre las cuales se calculan determinados aportes al sistema previsional.

También se actualizarán las remuneraciones utilizadas para calcular nuevas jubilaciones. La medida alcanza a quienes cesen en su actividad desde el 30 de septiembre de 2026 y a quienes continúen trabajando bajo los regímenes de compatibilidad previstos por la normativa y soliciten su prestación desde el 1° de octubre.

La AUH también aumenta y suben los límites de ingresos

El otro capítulo de la actualización tiene impacto directo sobre los hogares que reciben asignaciones familiares. La Resolución 283/2026 establece un incremento del 1,66% en los montos, límites y rangos de ingresos del régimen, con vigencia para las prestaciones correspondientes a octubre.

La AUH quedará en $156.588 por hijo, mientras que la Asignación por Embarazo para Protección Social tendrá el mismo valor. En el caso de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad, el monto general ascenderá a $509.863.

Para los beneficiarios de las zonas diferenciales de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones, los valores serán superiores: $203.565 para AUH y embarazo y $662.822 para hijo con discapacidad.

En el caso de los trabajadores registrados, la asignación familiar por hijo y prenatal será de $78.304 para grupos familiares con ingresos de hasta $1.212.301. Para ingresos familiares superiores a ese monto y hasta $1.777.957, el valor será de $52.821.

El siguiente tramo, para familias con ingresos de hasta $2.052.708, tendrá una asignación de $31.949. Finalmente, quienes tengan ingresos familiares superiores a ese nivel y hasta $6.419.726 percibirán $16.487 por hijo.

La actualización también modifica los valores correspondientes a hijos con discapacidad dentro del régimen de asignaciones familiares. Dependiendo del tramo de ingresos, los montos generales serán de $254.943, $180.358 o $113.829.

Nacimiento, adopción y matrimonio

Las asignaciones de pago único también fueron actualizadas. Desde octubre, la prestación por nacimiento será de $91.273, la correspondiente a adopción alcanzará $545.685 y la asignación por matrimonio se ubicará en $136.662.

Para titulares del sistema previsional y veteranos de guerra alcanzados por el régimen, la asignación por cónyuge será de $19.002 en el valor general y de $37.695 en las zonas diferenciales.

El nuevo esquema también contempla a los monotributistas. La asignación por hijo y prenatal será de $78.304 para la categoría A, $52.821 para la categoría B y $16.487 para las categorías C a G. En el caso de hijo con discapacidad, los valores serán de $254.943, $180.358 y $113.829, respectivamente, según la categoría.

Un dato clave para las familias: el ingreso también determina quién cobra

La actualización no consiste solamente en aumentar los montos. ANSES también actualizó los límites y rangos de ingresos que determinan el acceso a las asignaciones familiares.

Existe, además, un límite individual: si uno de los integrantes del grupo familiar percibe ingresos superiores a $3.209.863 mensuales, el grupo queda excluido del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando el ingreso conjunto del hogar no supere el límite máximo establecido.

Este punto resulta especialmente relevante para hogares donde los ingresos de los adultos varían mes a mes, porque el acceso a la prestación no depende únicamente del ingreso total familiar sino también de los ingresos individuales de sus integrantes.

La actualización de octubre deja así un nuevo mapa de valores para jubilados, pensionados, trabajadores registrados, monotributistas y familias que reciben AUH. Para los hogares que dependen de estas prestaciones, el dato central no es solamente el porcentaje de aumento, sino cuánto dinero efectivamente ingresará al presupuesto familiar y si los nuevos límites de ingresos permiten conservar el beneficio.

Con el esquema vigente, el próximo ajuste seguirá determinado por la evolución mensual del IPC. En otras palabras, jubilaciones y asignaciones continuarán moviéndose con la inflación registrada, mientras que los cambios en los ingresos de cada hogar podrán determinar, a su vez, el acceso o permanencia dentro de determinados beneficios.

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Oficializan continuidad del bono previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados en septiembre

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El Gobierno nacional oficializó un nuevo Bono Previsional de hasta $70.000 para septiembre de 2026, destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones no contributivas de menores ingresos. La medida fue establecida mediante el Decreto 824/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y busca compensar parcialmente los efectos que, según los fundamentos de la norma, tuvo sobre los haberes previsionales la anterior fórmula de movilidad.

El bono será liquidado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) durante septiembre y tendrá un carácter extraordinario. El decreto establece que podrán acceder los titulares de prestaciones contributivas comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, además de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago esté a cargo de ANSES.

La clave del esquema está en que $70.000 constituye el monto máximo y no un pago uniforme para todos los beneficiarios. Quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un importe igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo. En cambio, para quienes superen ese umbral, el refuerzo será equivalente al monto necesario para que la suma entre el haber y el bono alcance el haber mínimo más $70.000.

De esta manera, el diseño concentra el refuerzo en los ingresos previsionales más bajos y establece un mecanismo decreciente para quienes se encuentran por encima del haber mínimo. El decreto determina, además, que para evaluar el acceso se deben considerar todas las prestaciones vigentes de un mismo titular, mientras que en los casos de pensiones con varios copartícipes se computará el beneficio como un único titular.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y tampoco será computable para ningún otro concepto. Para cobrarlo, el beneficio deberá encontrarse vigente durante el mismo mensual en que se realice la liquidación. ANSES quedó facultada para establecer las normas complementarias necesarias para instrumentar el pago, controlar su aplicación y recuperar eventuales percepciones indebidas.

El Gobierno vuelve a utilizar un bono como herramienta de compensación

La decisión se inscribe en un cambio más amplio de la política previsional. En los considerandos del Decreto 824/2026, el Gobierno sostiene que la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, vigente desde marzo de 2021, no contemplaba adecuadamente la evolución de los precios y produjo un desfasaje entre las variables económicas y la actualización de los haberes, con un impacto particularmente significativo sobre los adultos mayores de menores ingresos.

Como respuesta a ese escenario, desde enero de 2024 se implementaron sucesivos bonos y ayudas económicas extraordinarias. En paralelo, el Decreto 274/2024 modificó el mecanismo de movilidad y estableció la actualización mensual de las jubilaciones de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional elaborado por el INDEC.

El nuevo refuerzo de septiembre aparece, por lo tanto, como una herramienta de transición dentro de ese esquema: la movilidad mensual actualiza los haberes según la inflación, mientras que el bono busca recomponer parcialmente la capacidad de compra de los sectores previsionales de menores ingresos. La norma vincula expresamente el nuevo pago extraordinario con la necesidad de compensar los efectos acumulados del régimen anterior.

Qué significa para los jubilados de menores ingresos

El mecanismo adoptado tiene una consecuencia concreta: el beneficio está diseñado para que quienes cobran las prestaciones más bajas reciban el refuerzo completo, mientras que el monto se reduzca progresivamente a medida que aumenta el ingreso previsional. El objetivo explícito es evitar que el bono funcione como una transferencia idéntica para todos los beneficiarios, concentrando el esfuerzo fiscal en quienes se encuentran por debajo o apenas por encima del haber mínimo.

El decreto no establece, sin embargo, un bono permanente. Se trata de un pago extraordinario correspondiente al mensual de septiembre de 2026, por lo que su continuidad dependerá de futuras decisiones del Poder Ejecutivo. Esta característica vuelve a colocar en el centro del debate previsional la diferencia entre una recomposición estructural del ingreso y los refuerzos transitorios utilizados para compensar períodos de pérdida de poder adquisitivo.

Desde la perspectiva de política pública, el desafío excede el pago puntual de los $70.000. La cuestión central será determinar si la combinación entre movilidad mensual y bonos extraordinarios logra sostener el ingreso real de los jubilados de menores recursos frente a la evolución del costo de vida. En particular, la focalización del refuerzo permite atender de manera inmediata a los sectores más vulnerables, pero no reemplaza una discusión de fondo sobre la suficiencia de las prestaciones y la sustentabilidad del sistema previsional.

La medida, en ese sentido, ofrece un alivio concreto para septiembre y establece un criterio de prioridad sobre los ingresos más bajos. Pero también deja planteada una pregunta de mayor alcance para la política previsional: cuánto del ingreso de los adultos mayores puede sostenerse mediante actualizaciones permanentes y cuánto continúa dependiendo de bonos extraordinarios definidos mes a mes o para períodos específicos.

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