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La IGJ digitaliza las notificaciones y establece un nuevo régimen para sociedades y asociaciones

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La Inspección General de Justicia (IGJ) profundizó su proceso de modernización administrativa con la publicación de la Resolución General 10/2026, que introduce un nuevo esquema de notificaciones electrónicas para todos los trámites que se sustancien ante el organismo. La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, busca simplificar los procedimientos, fortalecer la seguridad jurídica y consolidar la digitalización de la relación entre el Estado y las personas jurídicas.

La norma modifica el régimen establecido por la Resolución General 15/2024 y complementa el proceso iniciado este año con la emisión digital y firma electrónica de las resoluciones particulares del Inspector General. En los hechos, la reforma adapta el sistema de notificaciones a un esquema plenamente electrónico, alineado con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario.

Uno de los principales cambios establece que toda persona o entidad que inicie un trámite ante la IGJ deberá constituir obligatoriamente un domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma digital habilitada por el organismo. Además, será obligatorio informar una dirección de correo electrónico que funcionará como vía supletoria cuando la notificación principal no pueda concretarse por razones ajenas a la administración.

La resolución también redefine las modalidades válidas de notificación. Como regla general, los actos administrativos serán comunicados a través de la plataforma electrónica vinculada a la CUIT declarada. En caso de imposibilidad técnica, la IGJ podrá recurrir al correo electrónico informado por el administrado, cuya notificación se considerará perfeccionada transcurridas 24 horas desde su emisión, salvo constancia de recepción negativa.

El nuevo esquema mantiene la posibilidad de utilizar cédulas, notificaciones personales o cartas documento en aquellos casos que, por su naturaleza o por involucrar personas sin domicilio electrónico constituido, requieran procedimientos tradicionales. Asimismo, las observaciones formuladas en expedientes continuarán notificándose de manera automática a través de la Mesa de Entradas física o virtual, debiendo ser respondidas dentro del plazo de veinte días hábiles para evitar el archivo de las actuaciones.

La reglamentación también unifica los requisitos mínimos que deberán contener todas las notificaciones, incluyendo la identificación del destinatario, número de expediente, detalle de la documentación adjunta, fecha y firma del acto administrativo, procurando homogeneizar los procedimientos internos y reducir eventuales conflictos procesales.

Desde el punto de vista institucional, la decisión representa un nuevo paso en la estrategia de transformación digital impulsada por la IGJ, que viene reemplazando progresivamente la documentación en soporte papel por expedientes electrónicos y resoluciones firmadas digitalmente. El organismo sostiene que la reforma evita duplicaciones normativas, ya que remite directamente al régimen general previsto en el Decreto 1759/72 respecto del perfeccionamiento de las notificaciones y el cómputo de plazos administrativos.

Para las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y demás entidades sujetas al control registral de la IGJ, el cambio implica la necesidad de mantener actualizados sus datos electrónicos y monitorear regularmente la plataforma oficial, ya que las notificaciones digitales producirán plenos efectos jurídicos y darán inicio a los plazos procesales correspondientes.

La medida se inscribe en una tendencia cada vez más extendida dentro de la administración pública nacional, orientada a reducir tiempos administrativos, disminuir costos operativos y fortalecer la trazabilidad de los actos estatales mediante herramientas digitales.

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La IGJ digitaliza la presentación de balances: qué cambia para empresas, asociaciones y fundaciones

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La Resolución General 9/2026, publicada en el Boletín Oficial, redefine el sistema de presentación de estados contables ante la IGJ mediante una fuerte simplificación administrativa. El organismo derogó 16 artículos de la normativa vigente y reestructuró los procedimientos para sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, con el objetivo de adaptar el control registral a un esquema íntegramente digital.

Aunque la IGJ tiene competencia sobre las personas jurídicas registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma trasciende esa jurisdicción porque marca una tendencia hacia la digitalización de los organismos de control societario. Para grupos empresarios, inversores y estudios contables que operan en distintas provincias —incluido el NEA—, el cambio reduce cargas burocráticas y estandariza procesos que suelen replicarse en otros registros públicos.

Uno de los cambios centrales consiste en abandonar la lógica basada en expedientes físicos. La resolución reconoce que los mecanismos presenciales habían quedado desactualizados frente al desarrollo de herramientas digitales y que muchos de los requisitos eliminados ya no aportaban valor desde el punto de vista del control jurídico.

La nueva normativa incorpora tres pilares tecnológicos presentación completamente digital de los estados contables. Firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA, con efectos legales para las presentaciones. Importación automática de información desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución sostiene expresamente que la simplificación administrativa no implica una reducción de los controles, sino una reorganización del proceso de fiscalización basada en información digital estandarizada.

Cambios para las sociedades comerciales

Las sociedades alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades y las sociedades anónimas no comprendidas en ese régimen deberán continuar presentando sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por el órgano de gobierno, aunque ahora bajo un procedimiento simplificado.

La documentación requerida incluye Estados contables aprobados, con informe del auditor cuando corresponda. Memoria del ejercicio. Actas de convocatoria y de la asamblea, junto con la planilla de asistencia cuando resulte exigible.

La resolución también consolida el criterio de que las normas técnicas contables aplicables serán las emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y adoptadas por el Consejo Profesional porteño, salvo que exista una disposición legal específica.

Otro aspecto relevante para compañías con operaciones complejas o vinculadas a mercados de capitales es la consolidación de la opción para presentar estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o NIIF para PyMEs.

La primera presentación bajo ese régimen deberá incorporar conciliaciones patrimoniales y del resultado integral, alineando la información con estándares utilizados por empresas que mantienen vínculos con inversores internacionales.

Asimismo, las sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores podrán presentar documentación compatible con las exigencias de ese organismo, evitando duplicaciones regulatorias.

Impacto para asociaciones civiles y fundaciones

La resolución también modifica el régimen aplicable a entidades sin fines de lucro.

Las asociaciones civiles mantendrán un esquema diferenciado según su categoría, aunque con procedimientos simplificados y plazos claramente definidos para las presentaciones posteriores a las asambleas.

En el caso de las fundaciones, los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración, junto con un informe específico sobre el cumplimiento del plan de acción trienal cuando corresponda.

Qué implica para el ecosistema empresarial

Más allá del aspecto administrativo, la reforma apunta a disminuir el denominado “costo de cumplimiento regulatorio”, es decir, el tiempo y los recursos que las organizaciones destinan a cumplir obligaciones formales sin impacto directo sobre su actividad económica.

Para estudios contables, departamentos legales y empresas que administran múltiples sociedades, la digitalización permite reducir traslados, documentación en papel y tiempos de procesamiento, además de facilitar la trazabilidad de los expedientes.

Desde la perspectiva de la fiscalización, la IGJ sostiene que la centralización digital de la información mejora la capacidad de control del organismo al estandarizar los datos y facilitar su procesamiento.

Si bien la medida tiene aplicación directa sobre las entidades registradas ante la IGJ, introduce señales relevantes para el clima de negocios reduce costos administrativos asociados al cumplimiento societario. Digitaliza completamente la presentación de balances. Incorpora firma electrónica mediante Clave Fiscal de ARCA. Facilita la interoperabilidad entre organismos públicos y entidades profesionales. Alinea normas contables con estándares nacionales e internacionales.

La resolución deja pendiente un aspecto operativo clave: los requisitos técnicos del nuevo sistema —formatos de archivos, protocolos de seguridad e interoperabilidad— serán definidos mediante circulares posteriores de la IGJ. La eficacia de la reforma dependerá de la velocidad con que esas herramientas entren en funcionamiento y de la capacidad del sistema para absorber la totalidad de las presentaciones digitales sin generar nuevos cuellos de botella.

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