importacion

Competencia desigual: los importadores de yerba gozarán de beneficios impositivos 

Compartí esta noticia !

“Empieza la competencia”, celebró el ministro de Economía, Luis Caputo, sobre la apertura de las importaciones, que tiene entre otros productos alcanzados, a la yerba mate, con el fin último de aplacar la suba de precios de la canasta básica, provocada por la desregulación y la suba desproporcionada del costo de los servicios. 

La apertura de las importaciones implica un nuevo desafío para el pequeño productor yerbatero, que ya enfrenta un difícil escenario por la depresión de los precios de la materia prima tras la última devaluación. La competencia será por lo menos desigual, ya que el gobierno de Javier Milei decidió que los importadores gozarán de beneficios fiscales que los productores locales no tienen, como la excepción transitoria de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y al impuesto a las Ganancias. 

En el listado de productos habilitados para la importación están la yerba canchada y molida. Es decir que el industrial o supermercado que quiera importar yerba, podrá hacerlo en ambas modalidades y solo ponerle una marca propia, sin necesidad de comprar al productor local, o pisando aún más los precios de la materia prima, que hoy están, en promedio, en 370 pesos a valor de mercado. Esos 370 pesos significan 0,43 centavos de dólar, cuando hace unos meses, el  valor de referencia era de US$ 0,60 centavos.

Según información del sector productivo, en Corrientes ya se registró importación de yerba desde Brasil. Hasta ahora, la importación de materia prima era desalentada por el Instituto Nacional de la Yerba Mate, pero el organismo está en una zona gris tras el Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó Milei con el que se desregula el mercado yerbatero. Tanto Paraguay como Brasil fueron creciendo en los últimos años, con producción suficiente para exportar.

En cuanto a la letra chica, la AFIP comunicó al Centro de Despachantes de Aduana (CDA) que, a partir de este lunes, los Despachantes de Aduana deberán utilizar el código de ventaja “EXCLU-IVAAD-GAN” en “aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaren las Posiciones Arancelarias de los productos listados en los anexos de la norma a fin de gozar del beneficio de la excepción transitoria de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias”.

“Al utilizarse dicha ventaja, el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – liquidará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo X (exceptuado)”, indicaron los especialistas.

Disminuir la carga impositiva

La resolución 5490/24 detalla las excepciones a la RG 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, que estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, así como un régimen de percepción del impuesto al valor agregado.

“El contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables”, argumenta la norma para justificar la baja de la carga impositiva “a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios“, según detalla la norma para que baje la inflación.En ese marco, la AFIP oficializó la lista de 76 páginas con posiciones arancelarias de alimentos de la canasta básica y medicamentos que podrán beneficiarse con la reducción del anticipo de IVA y Ganancias por un plazo de 120 días.

Compartí esta noticia !

¿Cualquier persona podrá importar o exportar? Los cambios en el Código Aduanero que impuso el DNU de Milei

Compartí esta noticia !

En el marco del Decreto de Necesidad de Urgencia dictado por el presidente de la  Nación en fecha 20/12/2023, se han introducido diversas modificaciones y  derogaciones al Código Aduanero Argentino ley 22.415, por lo que se analizan en el  presente las más relevantes, de forma general. 

La sustitución del artículo 37 del C.A. por el 99° refiere a la actividad del Despachante  de Aduanas.  

Esta modificación habilita a partir de ahora, a que cualquier persona tanto física como  jurídica (empresa) pueda realizar operaciones de comercio exterior.  Anteriormente sólo las personas físicas podían inscribirse como despachantes de  aduana siendo obligatorio su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduanas. En este sentido además de quienes pueden gestionar los despachos, también se  prescinde de la matrícula que era obligatoria, modificándose por la simple  “autorización”; término que no queda del todo claro, por lo que se entiende que debería  ser reglamentado. 

Por otra parte, el artículo 100 del DNU agrega en el inciso décimo primero dentro de  las inhabilitaciones para desempeñarse como Despachante de Aduanas, a aquellos que  hayan sido exonerados como agentes públicos de la Ciudad de Buenos Aires. 

El artículo 101, derogó completamente el sistema de inscripción en el registro de  Despachante de Aduanas (art 43,44,45 así como las sanciones de suspensión e  inhabilitación del citado registro). 

Asimismo, reformó el artículo 47 del C.A. que refería a las sanciones que eran pasibles  los despachantes de aduanas. 

Se resalta la posibilidad de que cualquier persona pueda realizar operaciones, como  expresamente lo establece el artículo 92 del DNU, “todas las personas humanas y  jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de  comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

Como comentario a esta modificación, se advierte que el desconocimiento de la  operatividad del comercio exterior hará que cientos de personas o empresas que  realicen las operaciones en forma incorrecta serán pasibles de gravosas sanciones  económicas (multas) por parte de la Aduana; extremos que han sucedido en la década  del 90. 

Se adiciona al código aduanero el art. 120 bis que establece la simplificación de  trámites aduaneros, debiendo ser todos los trámites de manera electrónica y con firma  digital; siendo excepcional la presentación de documentaciones físicas. En materia de publicación de las normas, anteriormente debían ser publicadas en el  Boletín Oficial o de la Aduana y con la reforma se establece en cualquier medio oficial electrónico. 

En el artículo 120 quinquies dispone la profesionalización del personal de la Dirección  General de Aduanas, orientado a un marco de transparencia y dentro de principios de  objetividad, neutralidad, mérito, capacidad en las contrataciones. En lo relacionado a la operativa aduanera, se realizaron pequeños cambios relativos al  ingreso/egreso de los medios de transporte en las operaciones de importación y  exportación. 

Se sustituye el artículo 226 del C.A. a través del art. 120 del DNU disponiendo la  figura de “la resolución anticipada”, el cual es un acto administrativo aduanero que  resuelve cuál será el tratamiento aduanero que se le otorga a la mercadería a  importar. 

En el mismo sentido el artículo 132 del DNU modifica el artículo 323 del C.A. en lo  que a exportación se refiere. 

El artículo 140 del DNU modifica el régimen de garantías previsto en el artículo 459  del C.A. el cual abrevia el plazo a cinco días para resolver si se concede o no, la  autorización de este régimen, estableciendo además los trámites recursivos que se prevén.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin