IMPUESTO AL CHEQUE

El Gobierno enfrenta una merma de la recaudación por $600.000 millones tras eliminar el impuesto al cheque

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Caída en la recaudación de octubre: el Gobierno enfrenta el impacto de la eliminación de retenciones y el freno económico.

Los ingresos fiscales mostrarían una fuerte contracción interanual por la baja de liquidaciones agroexportadoras y la retracción de la actividad interna. El Ejecutivo busca sostener el equilibrio fiscal con recortes de gasto.

Fuerte retracción en los ingresos del Estado

El Gobierno nacional difundirá en las próximas horas el informe oficial sobre la recaudación impositiva de octubre, un dato clave que reflejará la doble presión fiscal derivada de la eliminación de los derechos de exportación y del estancamiento de la actividad económica interna.

Según las primeras proyecciones, los ingresos tributarios del mes habrían registrado una caída interanual significativa, afectando principalmente a los recursos provenientes de las retenciones al agro y de impuestos vinculados al consumo como el IVA y el impuesto al cheque.

La menor recaudación llega en un contexto de ajuste fiscal profundo y de revisión de las metas de equilibrio primario, pilares del programa económico del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El dato más relevante proviene del sector exportador: las agroexportadoras informaron que la liquidación de octubre alcanzó los USD 1.117 millones, lo que implica una caída del 56% interanual y del 84% respecto de septiembre. Este desplome impactará directamente en los ingresos por derechos de exportación, que históricamente representan una fuente importante de recursos para el Tesoro.

Menor actividad interna y efecto de la eliminación del impuesto al cheque

La recaudación de tributos asociados a la actividad doméstica también se vería resentida. Los impuestos al valor agregado (IVA) y a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) registraron en octubre un retroceso vinculado a la desaceleración del consumo y a la caída en la circulación de dinero dentro del sistema financiero.

A esto se suma el efecto pleno de la eliminación del impuesto al cheque, una medida que si bien fue celebrada por el sector privado como un alivio a la presión tributaria, implicó para las cuentas públicas una pérdida estimada en más de $600.000 millones en términos interanuales.

El impacto sobre la recaudación total, según analistas fiscales, podría superar los dos puntos del PBI en los próximos meses si no se compensan los ingresos con mayor actividad o una recuperación de la exportación.

Ajuste fiscal y redistribución del gasto

Fuentes oficiales señalaron que la caída de ingresos no afectará la coparticipación federal, dado que los derechos de exportación no son impuestos coparticipables. Esto implica que el ajuste recae principalmente sobre las cuentas del Tesoro Nacional, lo que obligará al Gobierno a intensificar la política de contención del gasto público para sostener el equilibrio fiscal.

La administración nacional viene aplicando desde agosto un esquema de racionalización presupuestaria que incluye la revisión de programas, reducción de subsidios y control estricto del gasto corriente. Sin embargo, la pérdida de recaudación tensiona el objetivo de mantener el déficit cero, especialmente en un contexto de menor crecimiento de la recaudación real y presiones inflacionarias persistentes.

El informe oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se espera para la tarde, permitirá confirmar el alcance de la caída y su impacto en la recaudación total del año, que hasta septiembre mostraba un crecimiento moderado impulsado por los tributos al comercio exterior y al consumo.

Perspectivas: equilibrio fiscal y recesión

El desafío del Gobierno es sostener el ajuste fiscal sin profundizar la recesión. La contracción de la recaudación coincide con indicadores de actividad económica estancada, según las mediciones del INDEC y del sector privado, que marcan un freno en la industria, la construcción y el comercio minorista.

El Presupuesto 2026, actualmente en discusión, será el instrumento clave para definir cómo se compensará esta pérdida de ingresos. Fuentes del Palacio de Hacienda no descartan la posibilidad de nuevas medidas de control del gasto y una reorientación de partidas hacia áreas críticas, en línea con el compromiso de déficit cero asumido por el Ejecutivo.

“Es un momento de transición fiscal. La eliminación de impuestos distorsivos implica una pérdida inicial de recursos, pero busca sentar las bases de un sistema tributario más eficiente y favorable a la inversión”, explicaron fuentes oficiales.

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ARCA modifica plazos del Impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios

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ARCA modifica los vencimientos del Impuesto al Cheque por razones administrativas: nuevas fechas para noviembre y diciembre.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, de manera excepcional, un cambio en los plazos de ingreso del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. La medida busca facilitar el cumplimiento fiscal ante la concentración de vencimientos de fin de año.

Ajuste excepcional en los plazos de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5784/2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, un cambio temporal en los vencimientos del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como Impuesto al Cheque.

La decisión afecta a las obligaciones correspondientes a los hechos imponibles ocurridos entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, que deberán ingresarse hasta el 25 de noviembre de 2025, y a los hechos imponibles del 16 al 22 de diciembre de 2025, cuyo vencimiento se traslada hasta el 26 de diciembre de 2025.

El organismo justificó la medida en “razones de administración tributaria”, dado el calendario de cierre del año fiscal y la necesidad de ordenar la liquidación de percepciones por parte de los agentes de liquidación y/o percepción del tributo.

Alcance de la resolución y fundamentos normativos

La nueva disposición modifica de forma puntual los plazos establecidos en la Resolución General N° 4.172 —inciso b del apartado VII de su Anexo—, que fija el cronograma habitual de vencimientos del impuesto. Asimismo, ratifica el procedimiento regulado originalmente por la Resolución General N° 2.111, que define la metodología para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, quien fundamentó su dictado en las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones), el Decreto N° 618/1997 y sus modificatorios, el Decreto N° 953/2024 y el Decreto N° 13/2025.

En su articulado, ARCA establece que esta resolución general entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, garantizando su inmediata aplicabilidad. También instruye a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectuar la difusión correspondiente.

Simplificación fiscal y fin de año tributario

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, representa una de las fuentes más estables de recaudación nacional, aportando entre 1,3% y 1,5% del PBI anual según estimaciones recientes. Su administración recae sobre los agentes financieros y bancarios, que actúan como responsables de percepción.

La resolución se enmarca en el proceso de ordenamiento operativo y modernización de la gestión fiscal impulsado por ARCA desde su creación en enero de 2025. La modificación busca evitar superposiciones de vencimientos durante noviembre y diciembre, meses en los que las entidades financieras y los agentes de recaudación enfrentan altos volúmenes de operaciones y cierres contables.

Con este cambio, el organismo procura otorgar previsibilidad administrativa y facilitar la liquidación oportuna del gravamen, sin alterar las obligaciones ni los criterios de determinación del impuesto.

Mayor automatización y control digital de flujos fiscales

La adecuación de fechas beneficiará principalmente a entidades financieras, empresas con cuentas múltiples y grandes contribuyentes, que concentran el mayor volumen de operaciones alcanzadas por el tributo. Para el sector bancario, la medida implica una mayor flexibilidad operativa en la presentación de las declaraciones juradas y la transferencia de los montos retenidos.

Si bien se trata de un ajuste de carácter excepcional, desde el punto de vista institucional representa una señal de coordinación entre la administración tributaria y el sistema financiero, en línea con el objetivo de reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia en la recaudación.

La resolución se inscribe en un contexto de mayor automatización y control digital de flujos fiscales, impulsado por la implementación de sistemas electrónicos de información y trazabilidad de transacciones, una de las prioridades de ARCA para el ejercicio 2026.

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El Gobierno reprograma pagos del impuesto a débitos y créditos bancarios

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5758/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece una prórroga excepcional en los vencimientos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como impuesto al cheque. La medida, que alcanza a los hechos imponibles generados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025, fija como nueva fecha límite de ingreso el 24 de septiembre, reemplazando lo dispuesto originalmente por las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172.

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Un impuesto clave en la recaudación nacional

La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.

En los considerandos de la norma, ARCA argumentó que “por razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer una nueva fecha de vencimiento” para el período mencionado, evitando solapamientos con otras cargas impositivas y facilitando la operatoria de bancos y contribuyentes.

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.
  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.
  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.
  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

La disposición fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 618/1997 y normas complementarias

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.

En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.

A futuro, la medida abre la puerta a que ARCA continúe aplicando ajustes puntuales de calendario para armonizar el régimen de vencimientos, en línea con lo reclamado por cámaras empresarias y entidades bancarias que buscan previsibilidad y coordinación con otros tributos nacionales.

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Gobierno incluye a las operaciones con criptomonedas en el impuesto al cheque

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El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

Como consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

Además, estimó que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

También indico que “corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse”.

En ese sentido, puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

En este contexto, sostuvo que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”, concluyó el decreto.

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Que dice la reglamentación de AFIP del impuesto del 30% a la compra de dólares y viajes al exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó vía Boletín Oficial el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). El organismo que dirige la ex presidente del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, dio plazo hasta el 25/02 para que las personas paguen el gravamen, que rige desde el 28 de diciembre de 2019, y aclaró que aplica para compras de bienes y servicios de empresas que tributen en el exterior siempre y cuando se haga en pesos y el BCRA tenga que girar dólares de sus reservas como contrapartida. Si la compra se abona directamente en dólares, no se cobrará el 30% extra. A su vez, las empresas quedarán exentas si es para pagar deuda.

A través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, el Gobierno estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que se tradujo en un recargo del 30% para la compra de dólares, la contratación de viajes al exterior y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.

En este contexto, se conoció la reglamentación de la normativa, luego de varios días durante los cuales numerosas líneas aéreas comercializaron viajes fuera del país sin este tributo al no saber cómo aplicarlo.

Según el texto, que se publicó hoy (07/01) en el Boletín Oficial, “dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país”.

La AFIP establece que el pago del impuesto “se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación” y, a través de esta reglamentación, se fijan “la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible”. 

En el artículo 3, el organismo aclara que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”. 

“La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”, agrega el texto. 

“En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción”, aclara el texto de la AFIP. 

En cuanto al ingreso e información de la percepción, el artículo 5 aclara que “los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)”. 

En el artículo 6, en tanto, se establece que los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las siguientes condiciones (ver archivo): 

Fuente iProfesional

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