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Combustible: El gobierno postergo un aumento clave septiembre

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El Gobierno nacional volvió a postergar la actualización de los impuestos que gravan a las naftas y el gasoil y trasladó de septiembre a octubre la entrada en vigencia del incremento remanente correspondiente a las actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a contener el impacto inmediato sobre el precio de los combustibles.

La medida modifica el esquema establecido originalmente por el Decreto 617/2025 y sus sucesivas prórrogas. En concreto, el Gobierno dispuso que los incrementos tributarios pendientes que debían comenzar a regir el 1° de septiembre de 2026 tendrán efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre.

El cambio alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se trata de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, cuyos montos fijos en pesos se actualizan periódicamente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

La normativa establece que esas actualizaciones deberían realizarse trimestralmente sobre la base de la inflación acumulada. Sin embargo, desde 2025 el Gobierno viene difiriendo la aplicación efectiva de parte de esos incrementos. El Decreto 829/2026 prolonga ahora ese mecanismo de manera que el aumento impositivo acumulado que quedaba pendiente no impacte durante septiembre.

La decisión tiene una consecuencia concreta para consumidores y empresas: durante septiembre no se incorporará al precio de los combustibles el tramo de impuestos cuya aplicación estaba prevista para ese mes. Esto, sin embargo, no significa que el Gobierno haya congelado los precios de las naftas o del gasoil, ya que el decreto únicamente posterga la entrada en vigencia de los incrementos tributarios y no establece un precio máximo para los combustibles.

El argumento oficial vuelve a combinar dos objetivos de política económica: evitar un impacto adicional sobre los precios en el corto plazo y sostener un sendero fiscal considerado compatible con la evolución de la economía. El decreto señala que el diferimiento busca continuar estimulando el crecimiento mediante un “sendero fiscal sostenible”.

Qué cambia desde septiembre

El punto central de la norma es la modificación del cronograma. El período que originalmente contemplaba la aplicación de determinadas disposiciones hasta el 31 de agosto se extiende ahora hasta el 30 de septiembre de 2026.

A partir del 1° de octubre comenzará a regir el incremento total de los montos impositivos que permanece pendiente como consecuencia de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. El decreto no fija un nuevo porcentaje de aumento de los combustibles en surtidor, sino que establece cuándo comenzarán a tener efecto esos mayores montos tributarios.

La diferencia es relevante porque los impuestos sobre los combustibles tienen una incidencia directa en la estructura de costos de las estaciones de servicio, el transporte y numerosas actividades productivas. Postergar su aplicación permite evitar, durante septiembre, una presión tributaria adicional que eventualmente podría trasladarse al precio final.

Para los consumidores, por lo tanto, el beneficio inmediato consiste en que el componente impositivo que debía comenzar a aplicarse en septiembre permanecerá diferido durante un mes más. Para el Estado, en contrapartida, significa resignar durante ese período la recaudación incremental asociada con la actualización de esos impuestos.

El impacto sobre el precio en surtidores

El decreto no permite determinar por sí solo cuánto subirán las naftas o el gasoil en octubre. El monto final que pagarán los consumidores dependerá de la incidencia efectiva de los impuestos actualizados y de la evolución del resto de los componentes que conforman el precio de los combustibles.

Esto incluye variables como los costos de las empresas, el precio de los biocombustibles, la cotización del petróleo y el tipo de cambio, además de las decisiones comerciales de las compañías. Por eso, la postergación del componente tributario no equivale a garantizar que los precios permanezcan sin cambios durante septiembre.

La decisión sí aporta, en cambio, una certeza regulatoria concreta: el aumento impositivo remanente no tendrá efecto durante septiembre y comenzará a impactar sobre los hechos imponibles desde el 1° de octubre. El Gobierno gana así un mes antes de trasladar al mercado una actualización tributaria que acumula ajustes pendientes de varios períodos.

El movimiento se inscribe en una estrategia que busca administrar el impacto de la inflación sobre precios sensibles sin eliminar la actualización prevista por la legislación. La herramienta elegida es nuevamente el diferimiento: el aumento no se elimina, sino que se desplaza en el tiempo.

En términos de política económica, el desafío será administrar el equilibrio entre dos objetivos que pueden entrar en tensión: contener el impacto de los combustibles sobre la inflación y, al mismo tiempo, evitar que la postergación de impuestos genere un costo fiscal creciente. Para septiembre, el Gobierno priorizó el primer objetivo y trasladó al 1° de octubre la aplicación de los incrementos tributarios pendientes.

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La nafta pulverizó el salario: un sueldo compra casi diez tanques menos que al inicio de la gestión Milei

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El deterioro del poder adquisitivo también puede medirse en litros. En noviembre de 2023, un salario mediano del sector privado registrado permitía llenar 26,3 tanques de nafta súper de 50 litros. En julio de 2026, el mismo ingreso alcanza para apenas 16,4 tanques.

La pérdida equivale a 9,9 cargas completas, o casi 500 litros de combustible. En términos porcentuales, representa una caída del 37,6% en la capacidad del salario para comprar nafta desde el comienzo de la gestión de Javier Milei.

Los datos surgen de un informe del Instituto Argentina Grande, que cruzó la mediana salarial del Sistema Integrado Previsional Argentino con la evolución del precio de la nafta súper. El relevamiento muestra una brecha contundente: entre noviembre de 2023 y julio de 2026, el salario privado registrado aumentó 311%, mientras que el combustible acumuló una suba del 558%.

En otras palabras, el precio de la nafta avanzó casi 80% más que los salarios en términos relativos. Esa diferencia explica por qué, aun con aumentos nominales de ingresos, los trabajadores pueden comprar cada vez menos combustible.

La serie muestra que el deterioro no fue lineal. Después del desplome inicial registrado entre noviembre y diciembre de 2023, el poder de compra experimentó una recuperación parcial durante 2024 y la primera mitad de 2025.

El mejor registro posterior al cambio de Gobierno se produjo en junio de 2025, cuando el salario alcanzó para comprar alrededor de 22 tanques. Sin embargo, desde entonces comenzó una nueva caída.

En febrero de 2026, antes del agravamiento del conflicto internacional y de la nueva escalada del petróleo, el salario mediano todavía permitía comprar 19,4 tanques. Cinco meses después, en julio, la capacidad se redujo a 16,4 tanques: tres cargas menos en un período muy corto.

De acuerdo con el Instituto Argentina Grande, el precio de la nafta súper aumentó 27,2% desde el inicio del conflicto, mientras los ingresos volvieron a quedar rezagados.

Poder de compra del salario medido en tanques de nafta

El salario perdió casi diez tanques de nafta desde 2023

Cantidad de tanques de 50 litros de nafta súper que puede comprar un salario mediano del sector privado registrado.

26,3tanques en noviembre de 2023
16,4tanques en julio de 2026
-37,6%caída del poder de compra en combustible
Fuente: elaboración de Economis sobre datos del Instituto Argentina Grande, SIPA y Surtidores. Los valores intermedios fueron digitalizados del gráfico original; de abril a julio de 2026 el IAG estima una variación salarial del 2% mensual.

El “buffer” evitó una suba mayor, pero ahora demora la baja

Durante la etapa de mayor tensión internacional, el precio local de los combustibles no trasladó completamente la disparada del petróleo. YPF implementó desde abril un mecanismo de amortiguación, conocido dentro del sector como buffer de precios, que luego fue acompañado por el resto de las petroleras.

El sistema mantuvo la nafta súper cerca de los $2.000 por litro durante los meses en que el petróleo internacional registraba valores considerablemente más altos. La contracara es que las compañías acumularon una diferencia que ahora buscan recuperar antes de convalidar una reducción en los surtidores.

La consultora 1816 explicó que durante varios meses el combustible se vendió por debajo del precio que hubiera resultado de combinar la cotización internacional del petróleo y el tipo de cambio mayorista. Por eso, el valor actual funcionaría como una compensación para refinadoras y estaciones de servicio.

Esa lógica ayuda a entender por qué la baja del petróleo todavía no se trasladó a los consumidores. Aunque el crudo retrocedió desde sus máximos, los precios internos permanecen prácticamente sin cambios.

Fuentes del sector estiman que septiembre podría ser una fecha posible para una primera reducción. Sin embargo, la consultora 1816 considera que, si las petroleras buscaran recuperar completamente lo resignado durante el período de contención, los valores actuales podrían sostenerse hasta mediados de noviembre.

Las estimaciones privadas indican que, para adecuarse nuevamente al precio internacional del petróleo, los combustibles deberían bajar aproximadamente 16%.

Una reducción de esa magnitud tendría un efecto directo de alrededor de 0,65 puntos porcentuales sobre el Índice de Precios al Consumidor, sin contar los impactos indirectos sobre transporte, logística, alimentos, industria y servicios.

La decisión dependerá especialmente de YPF. Por su posición dominante, con más de la mitad del mercado minorista, la petrolera controlada por el Estado establece el precio de referencia que luego siguen las demás compañías.

Los impuestos agregan presión

A la dinámica del petróleo, el dólar y las compensaciones empresariales se suma la carga tributaria. En julio, el Gobierno nacional aplicó una nueva actualización parcial del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono.

El incremento representó $21,19 por litro de nafta sin plomo, más $1,298 correspondientes al impuesto al dióxido de carbono. Para el gasoil, el ajuste fue de $18,96 por litro.

El Gobierno volvió a aplicar solamente una parte del aumento acumulado y postergó para agosto el grueso de las actualizaciones pendientes de 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026. No obstante, los sucesivos aplazamientos indican que ese cronograma podría modificarse nuevamente.

Así, incluso en un escenario de petróleo más barato, la recomposición de márgenes de las compañías y los impuestos pendientes limitan la posibilidad de una baja rápida.

La pérdida de poder adquisitivo medida en combustible excede el gasto de quienes utilizan diariamente un automóvil. La nafta y el gasoil forman parte de la estructura de costos del transporte, la producción, la distribución de alimentos, la actividad comercial y los servicios.

En provincias como Misiones, donde las distancias, la dispersión territorial y la dependencia del transporte por carretera son mayores, el impacto resulta especialmente sensible. El encarecimiento del combustible reduce el ingreso disponible de los hogares y presiona sobre los costos logísticos de las empresas.

La comparación de los últimos dos años expone una de las dimensiones más claras del ajuste sobre los ingresos: el salario nominal aumentó, pero quedó muy lejos de acompañar el precio de un insumo esencial. Al inicio del período alcanzaba para recorrer el equivalente a 26 tanques; hoy apenas cubre 16.

La eventual reducción de los surtidores podría moderar esa pérdida, pero difícilmente alcance para revertirla. Para recuperar la capacidad de compra de noviembre de 2023, el salario debería aumentar más de 60% respecto de la nafta o, alternativamente, el combustible tendría que registrar una reducción extraordinariamente superior a la proyectada por el mercado.

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El Gobierno aprobó una nueva suba de los impuestos a los combustibles: impactará en la nafta y el gasoil desde febrero

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Mediante el Decreto 74/2026, publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso una nueva postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida modifica el cronograma previsto en el Decreto 617/2025 y establece que, entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, las subas se apliquen de manera parcial y escalonada, mientras que la entrada en vigencia plena de los incrementos se traslada al 1° de marzo de 2026.

El objetivo explícito del Poder Ejecutivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, en un contexto de actualización impositiva basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de impacto directo sobre los precios de naftas y gasoil.

Marco legal y antecedentes de la actualización impositiva

El esquema de impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se encuentra regulado por los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. Allí se establecen montos fijos en pesos por unidad de medida, tanto para el impuesto a los combustibles líquidos como para el tributo al dióxido de carbono.

La normativa prevé que dichos montos se actualicen trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018. El mecanismo operativo de actualización fue definido por el Decreto N° 501/2018, que asignó esa tarea a la entonces AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y fijó que los efectos de cada actualización rigen desde el primer día del segundo mes posterior.

Sin embargo, a través de una sucesión de decretos —entre ellos los Nros. 617/2025, 699/2025, 782/2025, 840/2025 y 929/2025— el Poder Ejecutivo fue difiriendo en el tiempo la aplicación efectiva de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

El Decreto 617/2025 había fijado como fecha de entrada en vigencia de los incrementos remanentes el 1° de febrero de 2026. El nuevo Decreto 74/2026 reemplaza ese criterio y redefine el cronograma.

Subas parciales en febrero y nuevo cronograma de aplicación

Con la modificación introducida, el Gobierno dispuso que entre el 1° y el 28 de febrero de 2026 los impuestos se incrementen de manera parcial, con montos específicos por producto.

Para las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el decreto fija:

  • Un aumento de $16,773 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos (artículo 4° de la Ley 23.966).
  • Un incremento de $1,027 por litro en el impuesto al dióxido de carbono (artículo 11).

En el caso del gasoil, los incrementos serán:

  • $14,372 por litro en el impuesto a los combustibles líquidos.
  • $1,638 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.

Además, se mantiene el tratamiento diferencial para el gasoil destinado al consumo en la Patagonia, el Partido de Patagones y el Departamento de Malargüe. Para esas zonas, el decreto establece un aumento adicional de $7,782 por litro, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966, que alcanza a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En paralelo, el Decreto 74/2026 sustituye la fecha de entrada en vigencia plena de los incrementos, que pasa del 1° de febrero al 1° de marzo de 2026, extendiendo un mes más el esquema de transición.

Impacto económico

La decisión de aplicar los aumentos de manera parcial y escalonada tiene impacto directo sobre la estructura de costos de los combustibles, un insumo clave para el transporte, la logística y amplios sectores de la economía. Al diferir la aplicación total de los incrementos derivados de las actualizaciones por IPC, el Gobierno busca moderar el traslado inmediato a precios finales, sin desactivar el esquema legal de actualización automática previsto en la Ley 23.966.

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica postergar parcialmente la recaudación plena asociada a los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, aunque mantiene vigente el sendero de normalización definido por la normativa. En términos institucionales, el decreto reafirma la utilización del instrumento reglamentario, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, para administrar los tiempos de implementación de tributos ya establecidos por ley.

El Decreto 74/2026 fue firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y entra en vigencia el 1° de febrero de 2026, de acuerdo con el texto oficial publicado en el Boletín Oficial.

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El Gobierno anunció aumentos en el impuesto al combustible a partir de enero de 2026

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó una actualización parcial de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono que comenzará a regir el 1° de enero de 2026. La medida, instrumentada a través del Decreto 929/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, impactará en los precios de la nafta y el gasoil, aunque mantiene el esquema de postergación gradual de los aumentos impositivos con el objetivo declarado de preservar la actividad económica y sostener el equilibrio fiscal.

El nuevo esquema redefine los montos fijos de los gravámenes establecidos en la Ley 23.966 y modifica el cronograma dispuesto previamente por el Decreto 617/2025. En los hechos, durante enero solo se trasladará una parte del ajuste total previsto por la normativa vigente, mientras que el incremento remanente fue diferido hasta el 1° de febrero de 2026.

Qué sube desde enero: montos, productos y regiones alcanzadas

Según el detalle incorporado al Decreto 617/2025 mediante el Decreto 929/2025, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, los impuestos se incrementarán en los siguientes valores:

En el caso de las naftas sin plomo (hasta y más de 92 RON) y la nafta virgen, el impuesto sobre los combustibles líquidos aumentará $17,291 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono se incrementará en $1,059 por litro.

Para el gasoil, el esquema es diferencial. El gravamen general del impuesto sobre los combustibles líquidos subirá $14,390 por litro, mientras que la alícuota diferencial aplicable a determinadas regiones del país —como las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el Partido de Patagones (Buenos Aires) y el Departamento de Malargüe (Mendoza)— tendrá un incremento de $7,792 por litro. A esto se suma una suba de $1,640 por litro correspondiente al impuesto al dióxido de carbono.

Estos montos surgen de la actualización de los valores fijos previstos en los artículos 4°, 7° inciso d) y 11 del Título III de la Ley 23.966, que regula el régimen de impuestos sobre los combustibles líquidos y al CO₂.

El marco legal y la lógica del diferimiento impositivo

La normativa se apoya en un esquema de actualización trimestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el INDEC, tal como lo establece el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018. Dicho mecanismo contempla ajustes en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la inflación acumulada desde enero de 2018.

Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene aplicando sucesivos diferimientos de esos incrementos. En particular, el Decreto 617/2025 había postergado hasta el 1° de enero de 2026 los aumentos remanentes correspondientes al año calendario 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 para la nafta y el gasoil.

Ahora, el Decreto 929/2025 introduce una nueva modificación: reemplaza la fecha “1° de enero de 2026” por “1° de febrero de 2026” para la aplicación total del ajuste pendiente. De este modo, durante enero se aplicará solo una parte del incremento, extendiendo por un mes más el esquema gradual que el Gobierno viene sosteniendo.

En los considerandos, el Ejecutivo fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el cumplimiento del marco legal de actualización impositiva con un manejo dosificado de su impacto en los precios.

Impacto económico y reacciones esperables

La actualización parcial de los impuestos tendrá incidencia directa en los valores de la nafta y el gasoil, con efectos indirectos sobre los costos logísticos, el transporte y la cadena de precios en general. No obstante, el diferimiento del ajuste completo busca atenuar el traslado inmediato a los surtidores, en un contexto donde los combustibles siguen siendo un insumo clave para la actividad productiva y el consumo.

Para las regiones alcanzadas por la alícuota diferencial del gasoil, el esquema mantiene un tratamiento impositivo reducido, aunque también incorpora una suba en enero. Al mismo tiempo, el cronograma ratifica que los aumentos pendientes —incluidos los que quedaron sin aplicar en 2024 y gran parte de 2025— terminarán de trasladarse a partir de febrero de 2026, lo que anticipa nuevas presiones sobre los precios relativos del sector energético.

Desde el punto de vista fiscal, la medida consolida la estrategia oficial de recomponer gradualmente la recaudación asociada a los impuestos a los combustibles, sin aplicar un shock pleno en un solo mes, pero sin renunciar al sendero de actualización previsto por la ley.

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El Gobierno difiere hasta noviembre la actualización de impuestos a los combustibles

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El Gobierno vuelve a postergar la suba de impuestos a los combustibles hasta noviembre

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 699/2025, publicado en el Boletín Oficial, que posterga nuevamente la entrada en vigencia de los incrementos remanentes en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, previstos en la Ley 23.966. La medida difiere los aumentos, que estaban programados para el 1° de octubre, hasta el 1° de noviembre de 2025, con el objetivo de sostener la actividad económica en un contexto de transición fiscal.

Impuestos alcanzados

El decreto modifica los plazos establecidos en el Decreto 617/2025, extendiendo hasta el 31 de octubre el período en el cual no se aplicarán los incrementos pendientes en los montos fijos de los tributos sobre nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

Estos gravámenes surgen del Título III de la Ley 23.966 (texto ordenado 1998 y modificatorias), que regula tanto el impuesto a los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono. Los montos, fijados en pesos por unidad de medida, se actualizan trimestralmente en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Desde 2018, el artículo 7° del Decreto 501/2018 faculta a la entonces AFIP —hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— a disponer las actualizaciones en enero, abril, julio y octubre de cada año, pero sucesivas normas han venido difiriendo los efectos de esas subas para amortiguar su impacto inflacionario.

Impacto económico y razones de la prórroga

La decisión responde, según los fundamentos oficiales, a la necesidad de “estimular el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, evitando trasladar en el corto plazo mayores costos a los precios de los combustibles, insumo clave para la logística, el transporte y la producción.

El esquema vigente implica que las actualizaciones correspondientes a 2024 y al primer semestre de 2025, que debían entrar en vigor gradualmente este año, quedarán diferidas hasta noviembre. Esto supone un alivio transitorio para los consumidores y sectores productivos, pero también posterga la recomposición de la recaudación fiscal atada a estos tributos.

El Gobierno mantiene así una política de diferimiento escalonado que busca equilibrar el impacto inflacionario de los aumentos en los surtidores con la necesidad de cumplir las reglas de actualización automática previstas en la ley.

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