Impuestos Argentina

El Gobierno analiza una reforma del IVA: alícuota única y que la Coca Cola pague lo mismo que el pan

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El Gobierno nacional avanza en el diseño de una profunda reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que modificaría uno de los pilares del sistema tributario argentino. La propuesta apunta a eliminar las múltiples alícuotas y exenciones vigentes para reemplazarlas por una tasa única, estimada entre el 18% y el 19%, con el objetivo de simplificar el esquema, ampliar la base imponible y mejorar la recaudación.

El cambio implicaría que productos que hoy cuentan con beneficios fiscales, como el pan (10,5%) o la leche (exenta), pasen a tributar la misma alícuota que bienes gravados actualmente con el 21%, como las bebidas gaseosas. La apuesta oficial es que, al ampliarse la cantidad de productos alcanzados, la tasa general pueda reducirse algunos puntos sin afectar los ingresos fiscales.

Una reforma que el Gobierno prepara para 2027

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que el proyecto contempla unificar las actuales alícuotas del 10,5%, 21% y 27%, además de eliminar gran parte de las exenciones vigentes.

La iniciativa forma parte de la reforma tributaria más amplia anunciada por el presidente Javier Milei, que también incluiría cambios en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y los derechos de exportación.

Según el propio mandatario, el paquete será enviado al Congreso antes de 2027, en línea con los compromisos asumidos por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

También se estudia un IVA dual para las provincias

En paralelo, el Ejecutivo mantiene bajo análisis un esquema de IVA dual, que dividiría la recaudación entre Nación y provincias.

La propuesta inicial contempla:

  • Una alícuota nacional fija del 9%.
  • Un componente provincial que cada jurisdicción definiría libremente, con una referencia cercana al 12%.

La intención es que las provincias compitan entre sí mediante una menor presión tributaria, incentivando inversiones y generando las condiciones para reemplazar progresivamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerado uno de los tributos más distorsivos por su efecto “en cascada” sobre la producción.

El FMI impulsa cambios estructurales

El organismo internacional viene insistiendo en una reforma del IVA como parte de la modernización del sistema tributario argentino.

Según el FMI, las exenciones y alícuotas diferenciales generan un elevado “gasto tributario”, es decir, recursos que el Estado deja de percibir por beneficios fiscales.

Actualmente:

  • El IVA representa cerca del 27% de la recaudación nacional.
  • Las exenciones y reducciones implican una pérdida estimada en 1,2 puntos del PBI.
  • El gasto tributario total ronda 3,5% del PBI.

Además, el organismo sostiene que Argentina presenta niveles de cumplimiento del IVA inferiores a los de otros países de la región, lo que también reduce la eficiencia recaudatoria.

Cómo es hoy el esquema del IVA

La legislación vigente contempla tres niveles principales:

21% (alícuota general)

Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.

10,5% (alícuota reducida)

Incluye, entre otros:

  • Pan y productos de panadería elaborados con harina de trigo.
  • Carne bovina fresca.
  • Frutas y verduras.
  • Ganado en pie.
  • Bienes de capital.
  • Construcción de viviendas.
  • Transporte de pasajeros.
  • Medicina prepaga.
  • Algunos servicios agropecuarios.

Exención (0%)

Comprende productos y servicios como:

  • Leche fluida y en polvo sin aditivos.
  • Agua natural.
  • Libros.
  • Educación oficial.
  • Servicios de obras sociales.
  • Comedores escolares.
  • Guarderías.
  • Alquileres destinados a vivienda.
  • Determinadas operaciones con medicamentos.

El debate: simplificación versus impacto social

Uno de los principales cuestionamientos a la reforma es el efecto que podría tener sobre el precio de los alimentos básicos y otros bienes esenciales.

Actualmente, los productos de primera necesidad cuentan con tratamientos diferenciales para reducir la carga tributaria sobre los sectores de menores ingresos.

Sin embargo, el FMI sostiene que estas exenciones benefician por igual a hogares vulnerables y de altos ingresos, lo que reduce la eficiencia del sistema.

Como alternativa, propone eliminar esos beneficios generales y reemplazarlos por transferencias directas focalizadas hacia los hogares de menores recursos.

El IVA sigue siendo un impuesto regresivo

Pese a las exenciones actuales, distintos estudios muestran que el IVA mantiene un carácter regresivo.

Los hogares de menores ingresos destinan aproximadamente 2,11% de sus recursos al pago del IVA, mientras que los sectores de mayores ingresos destinan apenas 0,81%.

Por esa razón, el debate no sólo pasa por la simplificación del sistema, sino también por cómo compensar el mayor impacto que una alícuota uniforme tendría sobre el consumo básico.

Si finalmente prospera la iniciativa, la Argentina avanzaría hacia un esquema similar al adoptado en otros países que reformaron su sistema de impuestos al consumo, con un IVA más uniforme, menos excepciones y una mayor participación de las provincias en la administración del tributo.

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ARCA extendió el plazo para presentar Ganancias 2025 y postergó el primer anticipo de 2026

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a otorgar una prórroga para las obligaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5876/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo extendió el plazo para presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026 y, además, reprogramó el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2026 para septiembre.

La medida responde, según explica la resolución, a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La decisión modifica la Resolución General 5851, que previamente había prorrogado los vencimientos hasta el 27 de julio.

Sin embargo, el cambio incorpora una particularidad que los contribuyentes deberán tener en cuenta: el vencimiento para el pago del saldo del impuesto no se modifica. Es decir, la obligación de cancelar el monto determinado continúa fijada para el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación formal de la declaración jurada podrá realizarse un mes después, hasta el 27 de agosto.

Esta diferencia obliga a quienes ya conocen el resultado de su liquidación a cumplir con el pago en la fecha prevista, aunque dispongan de un plazo adicional para formalizar la presentación ante ARCA.

La resolución alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes se encuentran adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. En cambio, las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales mantienen el cronograma ya establecido y continúan con vencimiento el 27 de julio de 2026.

Además de la prórroga para la declaración jurada, ARCA decidió postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. La modificación busca evitar que el cálculo del anticipo se vea afectado por la demora en la determinación definitiva del impuesto del año anterior, ya que ambos procedimientos están directamente vinculados.

El nuevo cronograma para el ingreso del primer anticipo quedó establecido según la terminación de la CUIT. Los contribuyentes con terminación 0, 1, 2 y 3 deberán abonarlo hasta el 14 de septiembre; aquellos cuya CUIT finalice en 4, 5 y 6, hasta el 15 de septiembre; mientras que las terminaciones 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre de 2026.

La decisión ofrece un alivio administrativo para profesionales, trabajadores independientes y contribuyentes con rentas alcanzadas por el impuesto, especialmente en un contexto donde la adaptación a los nuevos aplicativos y las modificaciones tributarias han generado reiterados pedidos de extensión de plazos por parte de entidades profesionales.

Desde el punto de vista operativo, la prórroga también otorga mayor margen a los estudios contables para completar las liquidaciones, aunque mantiene la necesidad de prever los fondos para cumplir con el pago del impuesto dentro del cronograma vigente.

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ARCA amplía el alivio fiscal al sector salud: prestadores podrán regularizar deudas hasta el 30 de octubre

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el alcance del régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del sistema sanitario. A través de la Resolución General 5874/2026, el organismo dejó de limitar el beneficio a establecimientos con internación e incorporó al conjunto de los prestadores de salud, atendiendo un pedido formulado por la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS).

La modificación también extiende el plazo para adherirse al programa hasta el 30 de octubre de 2026, otorgando más tiempo para que clínicas, sanatorios, centros de diagnóstico, consultorios y otros actores del sistema regularicen obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2026.

La resolución modifica el régimen creado por la Resolución General 5858, que originalmente estaba destinado a establecimientos de salud con internación. Con el nuevo esquema, el beneficio alcanza a un universo mucho más amplio de contribuyentes vinculados a la prestación de servicios sanitarios.

El fundamento de la decisión se apoya en las dificultades económicas y financieras planteadas por las entidades representativas del sector y en la necesidad de preservar el funcionamiento de una actividad considerada de interés público.

Para ARCA, facilitar la regularización tributaria también constituye una herramienta para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales sin recurrir a procesos de ejecución o litigios.

Qué cambia para los prestadores

La norma introduce modificaciones operativas que simplifican el acceso al programa.

Los principales cambios son:

  • El régimen se amplía a todos los contribuyentes del sector salud, ya no únicamente a establecimientos con internación.
  • Se crea la caracterización “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” dentro del Sistema Registral.
  • La adhesión se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026.
  • El trámite se realiza mediante “Mis Facilidades”, utilizando el plan denominado “Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.

La nueva caracterización convivirá con el código 481, correspondiente a establecimientos con internación, ampliando así el universo de contribuyentes habilitados para ingresar al régimen.

Para el entramado sanitario privado, el principal efecto económico radica en la posibilidad de reordenar pasivos fiscales sin afectar de manera inmediata el flujo de fondos.

En una actividad intensiva en recursos humanos, equipamiento médico y tecnología, la regularización de obligaciones tributarias permite liberar capacidad financiera para sostener operaciones, afrontar inversiones y preservar la cadena de pagos con proveedores.

El beneficio también reduce el riesgo de medidas cautelares o restricciones derivadas del incumplimiento fiscal, un aspecto relevante para prestadores que mantienen contratos con obras sociales, empresas de medicina prepaga y organismos públicos.

La posibilidad de acceder a un plan especial de regularización contribuye a disminuir tensiones de liquidez en un sector que enfrenta elevados costos operativos y una estructura de ingresos frecuentemente condicionada por los plazos de pago de financiadores.

La ampliación del régimen refleja una estrategia de administración tributaria orientada a privilegiar la regularización antes que la ejecución fiscal. El desafío estará en medir cuántos prestadores se incorporan efectivamente al programa y si el alivio financiero logra traducirse en una mejora de la capacidad operativa del sistema de salud sin deteriorar la recaudación futura.

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La recaudación tributaria en junio fue de $20 billones y el retroceso real fue de casi 8%

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La recaudación tributaria nacional volvió a mostrar señales de desaceleración en junio, luego del alivio transitorio registrado en mayo por el impacto del vencimiento del Impuesto a las Ganancias de las empresas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó ingresos por $20,017 billones, un aumento nominal interanual del 23,7%, aunque ese incremento quedó muy por debajo de la inflación, lo que implica una caída real cercana al 8%, según estimaciones privadas.

El dato confirma que el proceso de reducción de impuestos impulsado por el Gobierno nacional, junto con modificaciones en el calendario fiscal y un menor dinamismo del comercio exterior, continúa impactando sobre los ingresos del Estado. Para el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), bajo el supuesto de una inflación mensual del 1,9%, la recaudación tributaria nacional registró una baja real interanual del 7,4%.

ARCA explicó que el principal factor detrás del resultado fue la fuerte caída de los recursos provenientes del comercio exterior. En particular, los derechos de exportación disminuyeron por dos motivos: la elevada base de comparación de junio de 2025, cuando los exportadores adelantaron liquidaciones por el vencimiento del esquema transitorio de retenciones, y la reducción de las alícuotas vigentes para los principales cultivos agrícolas durante este año. También incidió la desaceleración de las importaciones respecto del fuerte crecimiento registrado un año atrás.

A ello se sumó un factor administrativo. El organismo recordó que el vencimiento para la presentación y el pago del saldo de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas fue prorrogado hacia julio de 2026, desplazando ingresos que el año pasado habían impactado en junio.

La mayor contracción se observó en los derechos de exportación. ARCA informó una recaudación de $881.128 millones, equivalente a una caída nominal interanual del 27,8%, mientras que el IARAF estima un desplome real del 45,9%. El organismo atribuyó el resultado tanto a la reducción de las retenciones sobre soja, trigo, maíz, cebada y girasol como a la comparación con un mes excepcionalmente elevado en 2025.

El Impuesto a las Ganancias también mostró un desempeño moderado. La recaudación alcanzó los $3,21 billones, con un incremento nominal del 11,3%, uno de los más bajos entre los principales tributos. Si bien el ingreso del primer anticipo correspondiente a sociedades con cierre diciembre impulsó parcialmente los recursos, el efecto fue compensado por la postergación del vencimiento para personas humanas y por un mayor uso de saldos a favor acumulados por los contribuyentes.

El IVA, principal fuente de recursos tributarios, recaudó $6,55 billones y creció 28,2% nominal interanual. Sin embargo, descontando la inflación, el IARAF calcula que registró una caída real del 4%, reflejando una actividad económica que continúa recuperándose de manera heterogénea y un consumo aún por debajo de los niveles necesarios para sostener una expansión de la base tributaria.

Los aportes y contribuciones a la Seguridad Social alcanzaron $4,59 billones, con una suba nominal del 29,6%. Según ARCA, el incremento respondió al crecimiento de la remuneración bruta promedio, aunque fue parcialmente compensado por una mayor adhesión a planes de facilidades de pago. El IARAF estima que, en términos reales, este rubro cayó 2,9%, influido por la evolución del empleo registrado y de los salarios reales.

Entre los pocos tributos que exhibieron mejoras reales sobresalen el Impuesto a los Combustibles y Bienes Personales. El primero recaudó $674.831 millones, con un incremento nominal del 70,4%, explicado principalmente por las actualizaciones del gravamen. Bienes Personales, por su parte, alcanzó $1,71 billones y creció 46,2% interanual, favorecido por el vencimiento correspondiente a acciones y participaciones societarias, aunque también afectado parcialmente por la prórroga para personas humanas.

El desempeño de junio refleja, además, uno de los principales desafíos del programa económico. La estrategia oficial de reducir la presión tributaria sobre el sector exportador y estimular la actividad productiva tiene un costo inmediato sobre la caja fiscal, mientras el Gobierno apuesta a compensarlo mediante un mayor crecimiento económico, mejoras en la formalización y un incremento de la base imponible.

Con ingresos acumulados por $109,57 billones durante el primer semestre, equivalentes a un crecimiento nominal del 25,9% respecto del mismo período del año pasado, la evolución de la recaudación durante la segunda mitad del año será un indicador clave para evaluar si la expansión de la actividad logra reemplazar el efecto de la reducción de impuestos sin comprometer el objetivo oficial de equilibrio fiscal.

Informe Recaudación Argentina Junio ARCA by CristianMilciades

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ARCA prorrogó hasta el 31 de julio la presentación de balances para Ganancias

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para presentar la documentación contable exigida en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes con cierre de ejercicio en diciembre de 2025. La medida responde a un pedido de entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y otorga un margen adicional para cumplir con una de las obligaciones fiscales más relevantes del calendario empresarial.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5871/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica de manera puntual los vencimientos previstos por la Resolución General 4.626. El cambio no altera la determinación del impuesto ni introduce modificaciones en el régimen de Ganancias, sino que posterga exclusivamente la fecha límite para remitir la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación complementaria correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre de 2025.

Para el universo empresario, especialmente las sociedades comerciales que confeccionan balances bajo normas contables, la medida representa un alivio administrativo en un período de elevada carga de obligaciones fiscales y societarias.

Más tiempo para cumplir una obligación clave del calendario fiscal

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que llevan un sistema contable que permite confeccionar balances comerciales.

Hasta ahora, esos contribuyentes debían cumplir con la presentación documental dentro de los plazos establecidos por la Resolución General 4.626. Sin embargo, ARCA consideró procedente extender el vencimiento luego de recibir solicitudes formuladas por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con un plazo adicional para completar la documentación requerida.

La prórroga alcanza únicamente a los cierres de ejercicio producidos durante diciembre de 2025 y fija como nueva fecha límite el 31 de julio de 2026, inclusive.

Impacto para empresas, estudios contables y la planificación financiera

La medida tiene un efecto principalmente operativo, aunque relevante para la gestión empresarial. La confección de estados contables auditados requiere la intervención coordinada de áreas administrativas, estudios contables, auditores externos y órganos societarios, un proceso que suele concentrarse durante el primer semestre del año.

Para empresas del NEA —incluyendo industrias forestales, yerbateras, tealera, agropecuarias, comerciales y de servicios organizadas bajo figuras societarias— la extensión del plazo reduce la presión administrativa en el cierre del ejercicio fiscal y permite distribuir mejor los tiempos de elaboración y revisión de la documentación.

También representa un beneficio para los estudios profesionales, que concentran gran parte del trabajo de auditoría y certificación durante este período, especialmente en provincias donde una misma firma atiende un amplio número de pequeñas y medianas empresas.

Entre los principales efectos de la resolución se destacan:

  • Nuevo vencimiento: 31 de julio de 2026 para la presentación de la documentación contable.
  • Alcance: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos por la Resolución General 4.626.
  • Beneficio: mayor margen para presentar Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional.
  • No modifica: la determinación del Impuesto a las Ganancias ni el régimen tributario vigente.

Una respuesta administrativa a un planteo profesional

ARCA fundamentó la decisión en los pedidos realizados por organizaciones que representan a profesionales en ciencias económicas, quienes advirtieron sobre la necesidad de ampliar los plazos para completar la documentación exigida por el organismo recaudador.

La resolución también señala que intervinieron en su elaboración la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, lo que evidencia un tratamiento transversal dentro del organismo.

Aunque se trata de una modificación acotada, la decisión confirma que ARCA mantiene la posibilidad de introducir ajustes puntuales en el calendario tributario cuando existen fundamentos operativos que justifican la flexibilización de determinados vencimientos.

Para las empresas, el foco ahora estará puesto en aprovechar el nuevo plazo sin postergar la preparación de la información financiera, ya que la prórroga no modifica las obligaciones sustanciales ni elimina la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por el régimen vigente.

La extensión beneficia únicamente a los ejercicios cerrados en diciembre de 2025 y no implica un cambio permanente en el esquema de vencimientos del Impuesto a las Ganancias. Para el sector privado, será relevante observar si ARCA mantiene este criterio de flexibilidad ante futuros pedidos de los consejos profesionales o si la medida queda circunscripta al calendario fiscal 2026.

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