Prorrogan hasta junio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen industrial
Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen de promoción industrial hasta junio de 2026
La medida busca garantizar la continuidad de un proceso de verificación clave para definir la condonación de deudas de firmas beneficiarias de la Ley 22.021
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales contra empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021, ampliando el plazo hasta el 30 de junio de 2026. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5717/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La disposición responde a la necesidad de finalizar los procesos de verificación y emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional, instrumento que acredita el derecho de las empresas a la condonación de deudas originadas por uso indebido o excesivo de bonos fiscales otorgados hasta el período 2015.
La condonación fue establecida originalmente en el artículo 116 bis de la Ley 11.672 —complementaria permanente de presupuesto—, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341. Esta última ley aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2017 y reconoció el beneficio para aquellas empresas que utilizaron una cantidad de bonos fiscales superior a la reconocida originalmente, en el marco del régimen de promoción industrial.
Mediante el Decreto 651/2017, el Poder Ejecutivo instruyó a los entonces ministerios de Hacienda y Producción a implementar el procedimiento para el otorgamiento de la condonación. A tal fin, se dictó la Resolución Conjunta N° 6/2017, que estableció que las empresas debían gestionar un Certificado de Cumplimiento Promocional, considerado suficiente para acreditar la regularización ante el fisco.
La nueva prórroga se suma a una larga serie de extensiones previamente dispuestas por ARCA (ex AFIP), a través de las Resoluciones Generales 4129, 4247, 4388, 4537, 4663, 4780, 4894, 5021, 5208, 5381, 5470 y 5627, que llevaron la suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025.
Sin embargo, según indica la resolución vigente, aún resta concluir la evaluación de varias solicitudes y certificados, motivo por el cual se amplía un año más el plazo de gracia para las empresas involucradas.
Desde ARCA indicaron que la extensión se fundamenta en la complejidad de los procesos administrativos y la necesidad de respetar garantías legales en el análisis de la documentación presentada por las compañías. La medida fue avalada por áreas clave del organismo, como las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, y entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
La prórroga otorga un respiro a un importante número de empresas industriales, muchas de ellas radicadas en zonas de promoción económica, que se encuentran a la espera de una definición sobre su situación fiscal. También contribuye a preservar la estabilidad operativa del régimen promocional, evitando embargos o acciones judiciales mientras se sustancia el proceso de regularización.
En un contexto económico donde la presión fiscal y la litigiosidad tributaria son factores críticos, la decisión de ARCA apunta a brindar previsibilidad tanto a las empresas como al Estado, que deberá concluir los análisis y emitir los certificados pendientes durante este nuevo plazo de suspensión.




