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Prorrogan hasta junio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen industrial

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales a empresas del régimen de promoción industrial hasta junio de 2026

La medida busca garantizar la continuidad de un proceso de verificación clave para definir la condonación de deudas de firmas beneficiarias de la Ley 22.021

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales contra empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 22.021, ampliando el plazo hasta el 30 de junio de 2026. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5717/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La disposición responde a la necesidad de finalizar los procesos de verificación y emisión de los Certificados de Cumplimiento Promocional, instrumento que acredita el derecho de las empresas a la condonación de deudas originadas por uso indebido o excesivo de bonos fiscales otorgados hasta el período 2015.

La condonación fue establecida originalmente en el artículo 116 bis de la Ley 11.672 —complementaria permanente de presupuesto—, incorporado por el artículo 79 de la Ley 27.341. Esta última ley aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2017 y reconoció el beneficio para aquellas empresas que utilizaron una cantidad de bonos fiscales superior a la reconocida originalmente, en el marco del régimen de promoción industrial.

Mediante el Decreto 651/2017, el Poder Ejecutivo instruyó a los entonces ministerios de Hacienda y Producción a implementar el procedimiento para el otorgamiento de la condonación. A tal fin, se dictó la Resolución Conjunta N° 6/2017, que estableció que las empresas debían gestionar un Certificado de Cumplimiento Promocional, considerado suficiente para acreditar la regularización ante el fisco.

La nueva prórroga se suma a una larga serie de extensiones previamente dispuestas por ARCA (ex AFIP), a través de las Resoluciones Generales 4129, 4247, 4388, 4537, 4663, 4780, 4894, 5021, 5208, 5381, 5470 y 5627, que llevaron la suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025.

Sin embargo, según indica la resolución vigente, aún resta concluir la evaluación de varias solicitudes y certificados, motivo por el cual se amplía un año más el plazo de gracia para las empresas involucradas.

Desde ARCA indicaron que la extensión se fundamenta en la complejidad de los procesos administrativos y la necesidad de respetar garantías legales en el análisis de la documentación presentada por las compañías. La medida fue avalada por áreas clave del organismo, como las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y la Dirección General Impositiva.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, y entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

La prórroga otorga un respiro a un importante número de empresas industriales, muchas de ellas radicadas en zonas de promoción económica, que se encuentran a la espera de una definición sobre su situación fiscal. También contribuye a preservar la estabilidad operativa del régimen promocional, evitando embargos o acciones judiciales mientras se sustancia el proceso de regularización.

En un contexto económico donde la presión fiscal y la litigiosidad tributaria son factores críticos, la decisión de ARCA apunta a brindar previsibilidad tanto a las empresas como al Estado, que deberá concluir los análisis y emitir los certificados pendientes durante este nuevo plazo de suspensión.

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Después de pagar los costos ¿qué pasa con lo que queda? 63,6% para pagar impuestos

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Para producir es necesario pagar diferentes costos: las semillas, los fertilizantes, los salarios, fletes, seguros, etc. Una vez que se cosecha, se vende el cultivo. La plata que queda después de pagar los costos se divide en 3: el valor de quienes alquilan la tierra para producir (26,6%), la ganancia (9,8%) y los impuestos que se pagan (63,6%). Esto último medimos en el Índice FADA, cuánto es el peso de los impuestos para quienes trabajan la tierra”, explica Nicolle Pisani Claro, Economista Jefe FADA. 

El Índice subió comparado a la medición de marzo. “Aún con el efecto de la baja temporal de Derechos de Exportación (DEX), la caída en los precios fue tal que genera un menor valor de la producción de los granos y, con ello, un mayor peso de los impuestos”, revela Antonella Semadeni, economista FADA. 

¿Qué está pasando con el trigo?

“En el marco del inicio de la campaña de trigo y dado que es el único cultivo de los que analizamos al cual se le prorrogó la baja temporal de DEX, resulta interesante hacer un repaso de su situación”, sostiene Pisani Claro. 

Los precios de junio 2025 se encuentran muy por debajo del promedio de los últimos cinco años. Comparado con el promedio desde marzo 2020 a la actualidad, hoy el trigo está 20% por debajo. Si se contrasta con la medición anterior de FADA (marzo 2025) se ve una caída del precio del 6%. Al analizarlo en relación a un año atrás, la caída es del 28,2% del precio.

Si los precios son menores, la renta del productor es menor, porque recibe menos dinero por los granos que vende, pero sigue pagando los mismos impuestos. Por eso el peso del Estado es mayor”, argumenta la economista.

El panorama para esta campaña de trigo no es alentador. Con caída de precio y suba de algunos insumos, el índice trepa al 78%. “Se necesitaría un precio local más cercano a los USD 220 por tonelada para mejorar el resultado, pero hoy está en USD 200 por tonelada”, afirma Semadeni.

Por cultivos, por jurisdicción y por provincia

El peso de los impuestos en soja es del 65,9%, maíz 53,4%, trigo 78,2% y girasol 63,2%. “Se anunció que la reducción temporal de DEX sólo se prorroga para trigo, con el retorno de retenciones para los demás cultivos los índices aumentarían a: el promedio nacional 67%, 70% en soja, 56% en maíz y 67% en girasol”, sostiene Pisani Claro.

De todos los impuestos que paga una hectárea agrícola, el 63,8% son nacionales no coparticipables, es decir, que no vuelven a las provincias. El 28,4% son nacionales coparticipables, 6,8% corresponde a los impuestos que cobran las provincias y un 1% son los municipales.

Mientras el Índice FADA nacional es de 63,6%, las provincias muestran diferencias según costos, producción e impuestos locales. Córdoba registra un 64%, Buenos Aires 59,7%, Santa Fe 58,6%, La Pampa 62%, Entre Ríos 69,1% y San Luis: 61,1. A modo de resumen: en todas las provincias analizadas se paga impuesto inmobiliario rural e impuesto a los sellos para la compraventa de granos.  En Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa y San Luis se pagan Ingresos Brutos con diferentes porcentajes. En Córdoba y Santa Fe la actividad está exenta.  Buenos Aires y Santa Fe tienen tasas municipales, mientras que La Pampa tiene las guías cerealeras. Córdoba, San Luis y Entre Ríos no tienen imposiciones a nivel local. San Luis y La Pampa tienen impuestos al estilo de aduanas internas.

“Cada una de estas provincias enfrenta realidades distintas en cuanto a sus rindes, estructura de costos e impuestos, lo que explica la variabilidad de estos resultados”, concluye Pisani Claro.

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La Comisión Arbitral crea el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para comunicaciones tributarias

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La Comisión Arbitral aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal para unificar notificaciones entre provincias y contribuyentes. El nuevo sistema digital busca centralizar las comunicaciones fiscales de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en un entorno seguro y trazable

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó la creación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF), un canal digital único para la comunicación entre las jurisdicciones tributarias provinciales y los contribuyentes alcanzados por el régimen multilateral. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 14/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El sistema estará integrado al Portal Federal Tributario y su implementación responde al compromiso de modernización administrativa, eficiencia recaudatoria y transparencia, en el marco del Préstamo BID 3835/OC-AR del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico Federal?

El DFEF funcionará como un sitio seguro, personalizado y administrado por cada jurisdicción, permitiendo:

  • Notificar e intimar legalmente a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
  • Emitir avisos, novedades u otras comunicaciones vinculadas a obligaciones fiscales.
  • Recibir respuestas por parte de los contribuyentes, cuando así lo autorice cada jurisdicción.
  • Garantizar trazabilidad, validez legal y confidencialidad en las notificaciones digitales.

El acceso estará habilitado automáticamente para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral, asociados a su CUIT o CUIL. Las provincias también podrán extender su uso a sujetos locales.

Cómo operará el sistema: roles, funcionalidades y etapas

Tanto los usuarios particulares como los usuarios jurisdiccionales accederán al DFEF mediante el Portal Federal Tributario. Desde allí podrán:

  • Visualizar y archivar comunicaciones recibidas.
  • Emitir constancias de lectura con efectos legales.
  • Delegar accesos bajo su exclusiva responsabilidad.
  • Interactuar con el sistema los 365 días del año.

Las provincias podrán enviar comunicaciones masivas o individuales y recibir respuestas. Además, cada etapa de implementación (avisos, intimaciones, respuestas) será gradual y determinada por la normativa local.

Seguridad jurídica y registro de eventos clave

El sistema digital registrará automáticamente:

  • La fecha y hora de puesta a disposición de cada mensaje.
  • La lectura efectiva por parte del contribuyente, que se dará por producida al acceder al contenido o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior.
  • La emisión de constancias impresas, válidas como comprobantes para ambas partes.
  • Direcciones de correo electrónico de cortesía, sin valor legal pero con función informativa.

Cada evento se documentará conforme al artículo 11 de la resolución, consolidando un registro electrónico fehaciente de las actuaciones tributarias.

La resolución establece que solo los usuarios habilitados podrán acceder al contenido de las comunicaciones, resguardando su carácter confidencial. Todo el personal técnico o terceros contratados para el mantenimiento del sistema deberá firmar un compromiso de confidencialidad, bajo riesgo de sanciones civiles, penales y administrativas.

Asimismo, se reconoce que la validez legal de las notificaciones, así como las condiciones específicas de lectura, vigencia o respuesta, serán reguladas por cada jurisdicción de acuerdo a su normativa local.

La implementación del DFEF representa un paso clave en la integración tecnológica del sistema tributario subnacional, reduciendo costos operativos, agilizando procesos y mejorando la trazabilidad documental en tiempo real.

Su despliegue fortalecerá la capacidad de fiscalización de las provincias, a la vez que dotará a los contribuyentes de un canal oficial, seguro y transparente para recibir y responder comunicaciones fiscales.

El presidente de la Comisión Arbitral será el encargado de definir la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema. Se espera que las jurisdicciones notifiquen progresivamente su adhesión e implementación, comenzando por la remisión de avisos, seguida de intimaciones y notificaciones legales, y finalmente la habilitación de respuestas digitales.

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SIRTAC: establecen criterio unificado para liquidar tributos recaudados en dólares

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La Comisión Arbitral modifica el SIRTAC: las recaudaciones en dólares deberán ingresarse en pesos al tipo vendedor del BNA. La medida busca unificar el criterio de conversión de moneda extranjera en el sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 aprobó una nueva disposición técnica que modifica el régimen de recaudación SIRTAC para operaciones con tarjetas de crédito y compra. Mediante la Resolución General 15/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando como referencia el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la operación.

La medida busca armonizar el funcionamiento del sistema SIRTAC en las distintas jurisdicciones adheridas, estableciendo una regla uniforme para la conversión de divisas, en un contexto de creciente relevancia del comercio transfronterizo y de los consumos en moneda extranjera.

SIRTAC: el sistema de retención sobre tarjetas en constante evolución

El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) fue aprobado originalmente por la Resolución General CA N° 2/2019, y posteriormente consolidado en la Resolución General N° 8/2021. Su objetivo es unificar y automatizar la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos derivados de consumos con tarjetas, en todas las jurisdicciones que adhieran voluntariamente al régimen.

Este sistema, gestionado a través del Comité de Administración del SURA, permite a las provincias aplicar alícuotas específicas sobre las operaciones registradas por entidades emisoras de tarjetas, facilitando el cumplimiento fiscal y la trazabilidad de las operaciones.

La nueva modificación incorpora un punto clave al artículo 2° del Anexo I, que contiene las reglas y pautas comunes para su aplicación local.

El nuevo punto 10 incorporado por la Resolución General 15/2025 establece: “Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.”

Este criterio evita divergencias entre jurisdicciones y reduce la discrecionalidad en la conversión de divisas, lo que resulta clave tanto para los contribuyentes como para los fiscos provinciales. A su vez, facilita la liquidación contable y el control automatizado de las obligaciones fiscales en operaciones en moneda extranjera.

La medida impacta especialmente sobre entidades emisoras y procesadoras de tarjetas, como también sobre fintech, bancos digitales y billeteras virtuales que actúan como agentes de percepción del tributo. La conversión obligatoria al tipo vendedor del BNA otorga previsibilidad, pero también impone nuevos ajustes a los sistemas contables y a la liquidación diaria de operaciones.

En un contexto de creciente dolarización de consumos en servicios digitales, viajes y bienes importados, la uniformidad del criterio cambiario evita controversias fiscales y facilita la administración tributaria en tiempo real.

La decisión se inscribe en una serie de reformas orientadas a fortalecer la armonización fiscal entre provincias, con foco en la eficiencia recaudatoria y la simplificación normativa para los contribuyentes. El SIRTAC se consolida así como un instrumento clave en la modernización de los ingresos brutos, uno de los tributos más relevantes para las administraciones subnacionales.

Se espera que esta modificación sea adoptada sin dilaciones por las jurisdicciones adheridas, que deberán incorporarla a sus normativas locales conforme al diseño previsto en la Resolución General N° 8/2021.

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El aguinaldo ya no se gasta, el 31% de los argentinos lo usará para pagar gastos fijos

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Desde Focus Market elaboraron el siguiente Informe donde muestran qué destino le darán los argentinos al tan esperado aguinaldo de junio 2025.

“En un país donde la plata rara vez alcanza y el ingenio para estirar el dinero es parte del ADN nacional, el aguinaldo siempre fue algo más que un ingreso extra: fue una bocanada de aire, una pequeña ilusión de descanso, una escapada, o ese gusto que durante meses quedó en pausa. Sin embargo, la coyuntura 2025 ofrece una postal distinta. Este año, el argentino promedio parece tener claro que el disfrute puede esperar. La prioridad, esta vez, es llegar a fin de mes”, señala Damián Di Pace Director de la consultora Focus Market.

El 31% de los argentinos destina el aguinaldo de junio a cubrir gastos generales de acuerdo a un relevamiento de Focus Market, realizado sobre 7.500 casos en todo el país. Hablamos de expensas, servicios, colegios, medicina prepaga y otras obligaciones cotidianas que, aún con una macroeconomía más ordenada (menor inflación y dólar contenido), siguen siendo difíciles de afrontar solo con el salario mensual. Un dato que, en la superficie, puede parecer poco impactante, pero que habla de una transformación silenciosa en el patrón de consumo del argentino.

Aguinaldo junio 2025
Fuente: Focus Market.

Este comportamiento representa una clara señal de cambio respecto al destino tradicional del aguinaldo. En diciembre de 2024, las vacaciones lideraban las prioridades de los trabajadores. Para este junio 2025, el rubro vacaciones desciende al cuarto lugar, profundizando una caída que ya se venía registrando. La baja no parece ser un fenómeno puntual, sino parte de un giro más profundo en las decisiones de consumo.

Además, es importante considerar que el aguinaldo de mitad de año nunca tuvo el mismo peso turístico que el de diciembre: no todos los trabajadores tienen vacaciones en invierno, los chicos sólo cuentan con dos semanas de receso escolar, y en muchos casos el contexto no permite organizar una escapada. Así, aunque el panorama macroeconómico actual muestra mayor estabilidad y previsibilidad que en años anteriores, la realidad cotidiana indica que los ingresos aún no alcanzan para cubrir todos los gastos del mes. En otras palabras, el salario se estabilizó… pero sigue sin rendir.

Entonces, ¿por qué si hay cierto orden, incluso expectativas de mejora, el aguinaldo termina usándose para pagar cuentas? Porque, aun con emisión cero y un dólar relativamente contenido, los salarios no despegan lo suficiente. La baja nominalidad y el rezago en los ingresos hacen que, en muchas familias, este ingreso semestral sea la única forma de ponerse al día. Lo que antes era una oportunidad para proyectar (ahorrar, invertir, darse un gusto), hoy es apenas un salvavidas para sostener el consumo esencial del hogar. Que el 31% de los Argentinos lo destine a eso no es un síntoma aislado: es una señal.

Aguinaldo junio 2025 vs diciembre 2024
Fuente: Focus Market.

“Hay una diferencia clave con los tiempos de volatilidad extrema: esta vez, no hay apuro por sacarse los pesos de encima. La urgencia del consumo inmediato, propia de los momentos de crisis o devaluaciones inminente, parece haberse desactivado. Ya no se gasta por miedo a la devaluación. Ni siquiera el dólar es hoy ese refugio automático que solía ser. La compra de moneda extranjera quedó en segundo plano. Incluso perdió espacio entre las opciones para el aguinaldo”, expresa Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

En su lugar, empieza a jugar otro tipo de lógica: la del rendimiento. Quienes pueden ahorrar o invertir, ya no miran al dólar como la única alternativa. La estabilidad del tipo de cambio y la apertura parcial del cepo dieron paso a estrategias más sofisticadas, como el carry trade. En criollo: vender dólares, invertir en pesos a tasas altas, y después recomprar dólares con la ganancia. El instrumento estrella del momento son las Lecaps, que ofrecen rendimientos atractivos en plazos cortos y con bajo riesgo, especialmente si se aprovecha la ventana preelectoral.

El cambio también se nota en el mundo de las billeteras digitales. Aquella fiebre por dejar el dinero “rindiendo” en apps ya no es tan popular. La gente está más informada, compara, evalúa. Muchos descubrieron que hay herramientas más rentables, como acciones o fondos de inversión. Aunque las billeteras siguen siendo una opción para los que buscan comodidad o menor riesgo, hoy ya no son la primera elección para poner a trabajar el aguinaldo.

Aguinaldo junio 2025 vs junio 2024
Fuente: Focus Market.

Otra diferencia con años anteriores está en el rubro “pago de deudas”, que, si bien sigue presente, aparece con menor fuerza: solo un 9% se destinará a saldar compromisos pendientes. También pierde terreno la lógica de “stockearse” en el súper. En otro momento, cuando los precios subían día por medio, algunos usaban el aguinaldo para llenar el changuito como forma de resguardo de valor. Hoy, con la inflación más controlada, eso dejó de tener sentido. Ya no se piensa en el changuito lleno como estrategia de ahorro.

“Este nuevo mapa de decisiones marca un cambio de era. El argentino ya no es solo el que sobrevive al caos con creatividad, sino también el que, en un contexto menos caótico, busca ordenar sus finanzas. El aguinaldo, en este contexto, deja de ser una fiesta y se convierte en un recurso estratégico. Ya no se trata solo de gastar o ahorrar, sino de decidir con más información, más calma y más foco”indicó Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market. 

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