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Secreto fiscal: ARCA impide que entidades financieras exijan DDJJ como requisito para operar

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ARCA prohíbe que bancos y entidades financieras exijan declaraciones juradas impositivas a sus clientes

Mediante la Resolución General 5696/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero restableció la vigencia plena del secreto fiscal y considerará irregular la solicitud de DDJJ de impuestos nacionales por parte de los sujetos obligados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó este jueves, a través de la Resolución General 5696/2025, una decisión clave para reforzar la protección del secreto fiscal: prohíbe a bancos, aseguradoras, fintech y otras entidades obligadas por la Ley 25.246 exigir declaraciones juradas impositivas a sus clientes como condición para operar.

El nuevo marco normativo, que abroga la Resolución General N.º 5125, busca garantizar la confidencialidad de la información tributaria de las personas físicas y jurídicas, en línea con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 11.683. La medida se alinea con el Decreto 353/2025 recientemente publicado por el Poder Ejecutivo, en el que se estableció un esquema general de simplificación tributaria y financiera, junto a la creación del Sistema de Finanzas Abiertas.

Secreto fiscal: un derecho personal, no una exigencia contractual

El artículo 101 de la Ley 11.683 establece que las declaraciones juradas impositivas presentadas por los contribuyentes ante la autoridad tributaria son confidenciales, y su divulgación no autorizada puede constituir delito penal, conforme los artículos 156 y 157 del Código Penal.

En este contexto, ARCA advierte que el pedido de declaraciones juradas por parte de sujetos obligados —como bancos, entidades financieras, sociedades de bolsa, entre otros— constituye una práctica abusiva, ya que desvirtúa la naturaleza voluntaria del derecho al secreto fiscal y genera una asimetría en la relación jurídica entre prestadores de servicios y usuarios.

“La posibilidad de renunciar al secreto fiscal, en tanto derecho conferido al contribuyente, se reduce a una formalidad sin contenido efectivo cuando el acceso al servicio queda supeditado a la entrega de DDJJ”, señala la resolución.

Con la entrada en vigencia de la nueva resolución, ningún sujeto obligado por el artículo 20 de la Ley 25.246 podrá exigir la presentación de declaraciones juradas de impuestos nacionales. En caso de incumplimiento, las entidades podrán ser sancionadas por las autoridades competentes, e incluso se abrirá la vía para denuncias por parte de los consumidores a través de los mecanismos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240.

Al mismo tiempo, ARCA aclara que los sujetos obligados seguirán cumpliendo con los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). La normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) no exige expresamente declaraciones juradas para estimar el perfil de riesgo del cliente, sino que adopta un enfoque basado en riesgo, acorde con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Sistema de Finanzas Abiertas: una alternativa segura y voluntaria

En sintonía con el nuevo régimen, el Decreto 353/2025 establece la creación del Sistema de Finanzas Abiertas, bajo la autoridad del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este esquema permitirá que personas físicas y jurídicas compartan de forma voluntaria y segura su información financiera con las entidades registradas, siempre y cuando otorguen su consentimiento expreso.

La intención oficial es avanzar hacia una digitalización inteligente del perfil económico de los ciudadanos, sin vulnerar derechos constitucionales ni exigir documentación desproporcionada. “La implementación del sistema torna innecesario el requerimiento de DDJJ como mecanismo de validación”, afirma el texto de ARCA.

La decisión de ARCA marca un cambio de paradigma en las relaciones entre el Estado, los contribuyentes y el sistema financiero, ya que pone un freno a prácticas contractuales extendidas que, bajo el pretexto de control de riesgos, afectaban derechos fundamentales como la privacidad y el secreto fiscal.

Con esta resolución, el Gobierno refuerza su discurso de desburocratización y simplificación administrativa, al tiempo que se alinea con estándares internacionales de protección de datos y derechos del consumidor.

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Plan de remonetización: una por una, todas las medidas anunciadas por el Gobierno

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El paquete anunciado por el equipo económico incluye reformas regulatorias, beneficios fiscales, simplificación administrativa y un nuevo régimen digital para los tributos, con foco en el alivio para contribuyentes y la protección de la privacidad

El Gobierno anunció la puesta en marcha del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario, reducir la carga burocrática y garantizar el derecho a la libre disposición del ahorro privado. El plan contempla dos etapas: una mediante un Decreto y otra a través de un proyecto de ley, según anunciaron este mediodía el ministro de Economía, Luis Caputo; el presidente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili, y el titular de ARCA, Juan Pazo.

La primera fase consiste en acciones inmediatas ejecutadas desde el Poder Ejecutivo en el marco de la legislación vigente. Estas serán instrumentadas por el Ministerio de Economía, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La segunda fase requerirá el tratamiento y aprobación de una ley que proteja a los ahorristas frente a futuros gobiernos.

El plan se presentó como un cambio de paradigma, en el que el Estado deja de presumir culpabilidad sobre los ciudadanos por el uso de su dinero. En palabras oficiales, “lo tuyo es tuyo y podés gastarlo como quieras”.

A continuación, el detalle de todas las medidas anunciadas:

Derogación de regímenes informativos

  • Compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales: hasta hoy, las administradoras de tarjetas de crédito le informan a ARCA todas las compras que hace una persona usando ese medio de pago. Desde ahora no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.
  • CITI Escribanos: un sistema de información implementado por la ex (AFIP), a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales. Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
  • Compra-venta de vehículos usados: los concesionarios dejarán de reportar operaciones a ARCA.
  • Pagos de expensas: las administradoras de consorcios no deberán informar más montos desde $32.000, como era hasta ahora.
  • Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI): ya no se reportarán propiedades en venta.
  • Consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía: los proveedores no deben reportar más esos datos.

Además, se prohibió a los bancos solicitar declaraciones juradas de impuestos nacionales. Las personas podrán negarse a entregar esos datos y recurrir a Defensa del Consumidor en caso de conflicto.

En otro sentido, se actualizarán los montos de los umbrales para el reporte de operaciones financieras de la siguiente manera:

  • Transferencias y acreditaciones bancarias: antes el monto mínimo era de $1 millón y ahora pasará a ser de $50 millones.
  • Extracciones en efectivo: se informaban desde cualquier monto. Ahora será a partir de $10 millones para personas jurídicas.
  • Saldos al último día del mes: hasta ahora, se informaban saldos de entre $700.000 y $1 millón, dependiendo del tipo de cuenta. Ahora será desde $50 millones para cualquier tipo de cuenta y desde $30 millones para personas jurídicas.
  • Plazos fijos: hasta ahora, se informaban desde los $1 millón. Ahora será desde $100 millones y desde $30 millones para personas jurídicas.
  • Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: hasta ahora era desde $2 millones y ahora pasará a ser desde $50 millones, y desde $30 millones para personas jurídicas.
  • Tenencias en Alycs: Se informaban todos los montos. A partir de ahora, se informarán desde $100 millones y desde $30 millones para personas jurídicas.

Información comercial:

  • Compras de consumidor final: antes se informaban desde las compras desde $250.000 en efectivo y $400.000 en otro medio de pago. Ahora será desde $10 millones para todos los medios de pago.

Nuevo régimen simplificado de Ganancias

  • Se reemplazó el régimen tradicional por uno basado en facturación y gastos deducibles.
  • Se eliminó la obligación de informar consumos personales y variaciones patrimoniales.
  • Los contribuyentes recibirán una propuesta automática del impuesto a pagar, que podrán aceptar o modificar.
  • Adhesión voluntaria desde el 1 de junio.
  • La nueva declaración se aplicará al ejercicio fiscal 2025, con vencimiento en mayo de 2026.
  • ARCA dejará de exigir que los pequeños contribuyentes completen formularios complejos como los grandes contribuyentes.
  • El nuevo sistema automatiza la carga de datos y permite la revisión individual por parte del ciudadano.

Implementación del Sistema de Finanzas Abiertas (SFA)

  • Permitirá a los usuarios tener una vista unificada de sus finanzas en una sola plataforma.
  • Mayor control y transparencia: los usuarios elegirán con quién comparten sus datos.
  • Mejora en el acceso al crédito mediante mejores perfiles de riesgo y análisis de datos integrados.
  • Fomenta la creación de productos personalizados, como préstamos ajustados al perfil del usuario.
  • Reduce costos y carga operativa para bancos y fintechs.
  • Promueve la digitalización y la competencia en el sistema financiero.
  • Facilita la inclusión financiera y el acceso al crédito, contribuyendo al crecimiento económico.

Estas medidas buscan reducir la informalidad reactiva provocada por regulaciones excesivas, y concentrar la fiscalización en la informalidad estructural y sofisticada. Desde el Gobierno aseguraron que el objetivo no es aumentar la presión fiscal, sino reducir la carga administrativa, brindar previsibilidad y respetar la privacidad de los ciudadanos.

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Exportaciones: Caputo prorrogó la baja de retenciones para trigo y cebada

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El Gobierno extendió la baja de retenciones para trigo y cebada, pero dejó afuera a la soja: fuerte reclamo del agro

El Ministerio de Economía prorrogó hasta marzo de 2026 la reducción de derechos de exportación para la cosecha fina. Desde julio, soja, maíz, girasol y sorgo volverán a tributar alícuotas más elevadas. El sector agroexportador pide ampliar el beneficio a la cosecha gruesa.

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la baja de retenciones a las exportaciones de trigo y cebada, en el marco de una estrategia que busca mantener estímulos para la próxima campaña fina. La decisión, comunicada por el ministro de Economía Luis Caputo, excluye a la soja, el maíz, el girasol y el sorgo, que desde julio volverán a tributar los derechos de exportación previos al recorte de enero.

La medida fue celebrada por el sector agroindustrial, aunque generó críticas por dejar afuera a los cultivos que mayor peso tienen en el complejo exportador argentino. Según estimaciones oficiales, las exportaciones de trigo y cebada representan alrededor de USD 4.000 millones anuales, equivalentes al 5% del total exportado.

La decisión de extender la rebaja para trigo y cebada llega luego de que el Gobierno confirmara que el resto de los granos volverán a las alícuotas vigentes antes del Decreto 38/2025, que había reducido temporalmente las retenciones.

Alícuotas reducidas hasta el 30 de junio:

  • Soja: del 33% al 26%
  • Derivados de soja: del 31% al 24,5%
  • Trigo: del 12% al 9,5%
  • Cebada: del 12% al 9,5%
  • Maíz y sorgo: también recortados temporalmente
  • Girasol: del 7% al 5,5%

A partir de julio, soja, maíz, girasol y sorgo volverán a tributar según las alícuotas previas, mientras que trigo y cebada mantendrán la reducción hasta marzo del próximo año.

“Las retenciones vuelven en julio”

La medida fue anticipada por el presidente Javier Milei en múltiples entrevistas, donde afirmó que la baja de retenciones era una medida transitoria. “Avisen al campo que si tienen que liquidar, lo hagan ahora, porque en julio vuelven las retenciones”, advirtió en diálogo con Radio El Observador.

El esquema actual exige a los exportadores liquidar el 95% de las divisas en un plazo de 15 días, como condición para acceder a los beneficios fiscales.

Impacto fiscal y reacción del sector agroindustrial

El costo fiscal de la extensión del beneficio solo para trigo y cebada no fue detallado, aunque en el caso de las economías regionales, las exenciones permanentes (azúcar, algodón, cuero bovino, arroz, tabaco y foresto-industria) implicaron un sacrificio estimado en USD 800 millones anuales, con exportaciones por USD 1.100 millones en 2024.

Desde el sector agroexportador, CIARA-CEC emitió un comunicado destacando la importancia de la medida, pero reclamando que se extienda a la cosecha gruesa:

“Celebramos la decisión del Ministerio de Economía de extender la baja de retenciones. Es el camino correcto. Pero consideramos deseable que se haga lo mismo con los granos de la cosecha gruesa —soja y maíz—, que tienen alto impacto en la producción y exportación del país”.

La decisión de excluir a la soja —el principal complejo exportador del país— puede tensar la relación con el sector agroindustrial, justo cuando el Gobierno busca acelerar la liquidación de divisas y sostener el superávit fiscal. El retorno de las retenciones plenas en julio podría desalentar ventas y poner presión sobre el tipo de cambio.

En este contexto, el desafío será mantener el equilibrio fiscal sin deteriorar los incentivos a la producción y exportación de un sector clave para la economía argentina. El pedido de reglas claras y permanentes resuena con fuerza en el agro, que aguarda señales de largo plazo para planificar la próxima campaña.

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Argentina con impuestos vs menos impuestos

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Argentina se ubica entre los países con mayor carga impositiva del mundo. Así lo señala un reciente informe de la consultora Focus Market, que advierte sobre el impacto que tienen los tributos nacionales, provinciales y municipales a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización. Esta presión fiscal —que no discrimina entre bienes esenciales y productos durables— afecta directamente el poder de compra de los consumidores y distorsiona los precios relativos de la economía.

“A lo largo de toda la cadena, los bienes que llegan a manos del consumidor acumulan múltiples gravámenes. En muchos casos, más de la mitad del precio final corresponde a impuestos. Esto no solo encarece los productos, sino que fragmenta el sistema de precios y desalienta el consumo”, explicó Damián Di Pace, director de Focus Market.

La consultora elaboró una simulación para estimar cuánto podrían reducirse los precios de distintos bienes si se implementara una reforma tributaria orientada a simplificar y alivianar la estructura impositiva. El ejercicio parte del precio final que hoy pagan los consumidores, estima la carga tributaria embebida en ese monto y luego aplica un esquema alternativo con una presión significativamente menor: eliminación de Ingresos Brutos y el impuesto al débito y crédito, reducción del IVA al 50% y un tope de 20% para el impuesto a las Ganancias.

Alimentos: entre el 24% y el 11% en impuestos

Según Focus Market, un litro de leche que hoy cuesta $2.650 tiene una carga impositiva cercana al 24%. Bajo el nuevo esquema, ese porcentaje caería al 11%, reduciendo el precio final a $2.232. El pan pasaría de $1.700 a $1.470 por kilo; los fideos de $1.571 a $1.323 por medio kilo; y la carne vacuna (peceto) de $12.999 a $10.761 por kilo.

“Se trata de una mejora directa y visible para el bolsillo. Aunque los márgenes varían según la cadena de valor, el patrón es claro: cuando bajan los impuestos, también bajan los precios”, sostuvo Di Pace.

El informe también subraya que el reclamo por un alivio fiscal se ha intensificado desde el sector privado, en particular desde las cadenas de supermercados, que advierten sobre un incremento de tributos provinciales y municipales por encima de la inflación, nuevas tasas sin contraprestación real y un uso recaudatorio de figuras como Ingresos Brutos o la Tasa de Seguridad e Higiene.

Estas distorsiones no solo afectan a los productos básicos, sino que también erosionan los esfuerzos del gobierno nacional por contener la inflación y recomponer el poder adquisitivo.

El índice Big Mac y el precio del combo argentino

Para ilustrar el efecto de la carga tributaria, el informe recurre también al índice Big Mac, elaborado por The Economist. Este indicador compara el precio de un combo mediano de hamburguesa en distintos países como una aproximación al poder adquisitivo y a las distorsiones de precios.

En ese ranking global, Argentina ocupa el segundo lugar entre las Big Mac más caras del mundo, solo detrás de Suiza. Un combo mediano cuesta actualmente $10.900, de los cuales un 47% corresponde a impuestos. Si se aplicara el esquema fiscal propuesto, el precio podría reducirse a $7.192, lo que representaría una baja de más de $3.700.

Indumentaria: impacto directo sobre precios nacionales e importados

El estudio también revela el fuerte impacto fiscal en el rubro indumentaria. Una prenda nacional que cuesta $30.000 podría reducirse a $19.000. En el caso de ropa importada, la caída sería de $70.000 a $56.806. Lo mismo sucede con el calzado: un par nacional pasaría de $115.000 a $96.983 y uno importado de $200.000 a $162.105. En estos casos, la presión tributaria supera el 50%.

“La discusión no gira en torno a si deben existir impuestos —porque es evidente que sí—, sino a cuán razonables son sus niveles actuales y cuánto margen hay para aliviarlos sin desfinanciar al Estado”, planteó Di Pace.

Automóviles: el caso testigo de la presión tributaria

El caso del automóvil sintetiza de manera paradigmática el peso de los impuestos en la economía argentina. Un modelo de gama media con precio en concesionaria de $31.087.000 tiene más del 54% de su valor asociado a cargas fiscales. Si se aplicara una estructura impositiva más liviana, su precio final se reduciría a $18.973.000, una baja del 39%.

La rebaja no solo haría más accesible el vehículo, sino que también estimularía la demanda, reduciría los costos de reposición y facilitaría el acceso al crédito para sectores actualmente excluidos del mercado.

Aunque el Gobierno ha eliminado algunos impuestos internos para ciertos modelos, la carga total sigue siendo elevada, y buena parte del costo final está vinculada a tributos de origen provincial y municipal. En un país donde el automóvil no es solo un bien de consumo, sino también una herramienta de trabajo, una reforma impositiva podría implicar una mejora concreta en la vida cotidiana de millones de personas.

Una asignatura pendiente

“La discusión sobre la carga tributaria en Argentina no es nueva, pero sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes. La clave está en lograr un sistema más ágil y equitativo, que alivie al consumidor sin comprometer la solvencia fiscal. Una reforma bien orientada no solo aliviaría el bolsillo, sino que también podría convertirse en una palanca de crecimiento económico y bienestar social”, concluyó Damián Di Pace.

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El Gobierno creó un régimen simplificado para incentivar la compra de productos fabricados en Tierra del Fuego

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El mecanismo estará destinado solo a consumidores finales y productos de uso personal. El Gobierno creó un régimen simplificado para facilitar e incentivar la compra de productos fabricados en Tierra del Fuego por parte de consumidores finales que residan en el resto del país, mediante el Decreto 334/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial.

La implementación del nuevo régimen permitirá facilitar la importación de mercaderías de menor cuantía, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros, contemplando que cada persona pueda adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año, con un límite de valor FOB (el costo del producto al momento de despacharse) de US$3000 por envío.

El sistema estará disponible para personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, y será habilitado únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida la comercialización de la mercadería adquirida.

En la normativa, quedó estipulado que las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, bajo el nuevo régimen, deberán habilitar un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.

La Secretaría de Industria y Comercio quedó facultada a reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados, así como determinar un número de operaciones anuales permitidas, “debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos”.

Al argumentar la medida, el Ejecutivo explicó en el texto oficial que “el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad”.

Ante dicho diagnóstico, se consideró que “con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio”.

Las operaciones realizadas bajo este régimen estarán sujetas a las condiciones que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá implementar un procedimiento simplificado de documentación, en cumplimiento de las normas impositivas y aduaneras vigentes.

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