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Caputo: “Si seguimos así al final del mandato habremos reducido el 90% de los impuestos que hay en Argentina”

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El ministro de Economía les pidió confianza e inversiones a los empresarios y ofreció de prueba los cinco meses de superávit financiero. “El camino es ese y la llave la tiene ustedes” les dijo.

El ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en un encuentro con empresarios que “si seguimos así  al final del mandato habremos reducido el 90% de los impuestos que hay hoy en Argentina”.

“Ahí es donde tenemos que ir. Los devaluadores seriales creen que la única forma de conseguir competitividad es devaluando, pero el camino es bajar la carga impositiva fuertemente.  El camino es ese y la llave la tienen los empresarios.” sostuvo el Jefe del Palacio de Hacienda.   

“El sector privado tiene un rol en esto mucho más importante que lo que ustedes creen. Las decisiones individuales de ustedes son las que van a determinar cuan rápido y fuertemente salgamos de esta crisis. No va a ser más desde el Sector Público. Nosotros vamos a a acompañar pero lo más difícil de este lado se hizo y en tiempo récord”. El Ministro les tiró la pelota a los empresarios justificando el parate de la obra pública en una prueba para restituir confianza con el logrado superávit fiscal . 

Claro que nos gustaría bajar impuestos ya, pero la consecuencia inmediata es que hoy tenemos déficit y lo tenés que financiar. Y si hacemos eso perdemos la confianza, por eso nos apoyamos en esto. Se revierte confiando en el modelo. Ustedes tienen que saber que donde la economía empiece a crecer nosotros le devolveremos esa plata en baja de impuestos”, insistió.

También hubo tiempo para proferir fuertes críticas a la oposición kirchneristas. Caputo insistió en que si hay “ruidos” justo ahora con la política económica es porque ante el éxito de estos primeros cinco meses la oposición kirchnerista “tiró toda la carne al asador”. 

Antes se filmaban y pavoneaban diciendo que nos íbamos en 4 meses, cuando vieron los resultados dijeron muchachos, empecemos porque se quedan 4 u 8 años. Ahora que solucionamos swap, pasa Ley Bases, baja la inflación, y tenemos el mayor mes de superávit  hay mucho más ruido. ¿Por qué pasa eso? Justamente por eso, porque mejoró todo y hay una buena parte de la oposición cuyo único objetivo es volver a ser gobierno y tiraron toda la carne al asador”, afirmó. 

Respecto de la obra pública, explicó que el freno vino porque la prioridad era llegar al equilibrio, para ganar esa confianza que hoy les hace valer con los cinco meses de superávit.

Detalló: “recibimos 2700 obras, el 77% eran obras por convenio y obras menores. Cordón cuneta, techo de una pileta, baños en un cementerio. Casi el 80% de la obra era eso. Eso no es obra, es política. ¿Eso se tiene que hacer?  si, pero que lo haga la intendencia, el gobernador. Nos costaba más la fiscalización de la obra que la obra misma. Nación tiene que hacer obras de infraestructura importante que sirvan al desarrollo, no un cordón cuneta. Aproximadamente 1950 obras eran de ese tipo.  Hoy la mitad ya se la llevaron las jurisdicciones”.

El ministro celebró que las provincias están emprolijandose fiscalmente y empiezan a ver los frutos de eso. “Se esta generando un cambio de conciencia. Los gobernadores están haciendo lo mismo que nosotros con las intendencias y todos están mejorando”.

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Experto en derecho tributario disertó en Posadas sobre ahorro lícito e ilícito de impuestos

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El abogado y doctor en derecho, Juan Manuel Álvarez Echague dio una clase abierta en la Universidad Gastón Dachary sobre los problemas conceptuales del termino “Elusión fiscal” haciendo foco en los problemas terminológicos y conceptuales.

En mas de hora y media el especialista en derecho tributario desgloso los términos de “Ahorro fiscal”, “economía de opción”, “planificación fiscal”, “elusión”, “evasión”, “omisión”, “defraudación” y “fraude”. Detallando los errores que conllevan usar indiscriminadamente el termino “Elusión” de la praxis judicial española en el derecho de nuestro país.

Con varios ejemplos demostró que el termino no se aplica a la legislación local, lo cual hace que en ciertos fallos la elusión sea tomada como delito y en otros casos no. Lo cual abre un gran problema a la hora de redactar nuevos fallos e incluso investigaciones.

Los ejemplos citados por Álvarez Echagüe están detallados en su último libro “Combatiendo la elusión fiscal”. “Es un libro que fue publicado hace 20 días sobre la elusión fiscal. El nicho interesado son los abogados, contadores, economistas o administradores de empresas”, detalló el abogado.

Seguidamente, explicó que eludir un impuesto es no pagarlo puede ser de manera legítima o ilegítima. La cuestión es si paga menos o no paga, y tratar de entender el problema de la elusión.

“El derecho tributario es una cuestión interdisciplinaria entre abogados y contadores porque trabajamos codo a codo en estos temas. Hay dos cosas inevitables en esta vida: la muerte y los impuestos. Es un problema real de lo que trata la elusión”, dijo.

Apuntó que sería legítimo intentar pagar menos impuestos. “De hecho nuestra corte ha dicho una frase sobre el ahorro fiscal honesto o legítimo. Es decir, cuando tengo varias opciones elegir la que es menos costosa impositivamente y nadie está obligado a pagar más. También lo ha dicho la Corte de Estados Unidos desde la década del 30”.

Aclaró que quienes trabajan en la planificación fiscal -lo que significa como acomodar negocios- para pagar menos impuestos. “Hay que tener cuidado en diferenciar cuando estamos frente a una planificación fiscal que incluye a un ahorro fiscal válido o cuando esta manera se torna en elusiva o evasiva, y además hay detrás de ello un delito”. Durante toda la charla remarcó que “hay mucha imprecisión conceptual en estos temas. Puntualizar que es un delito y que no, o sea aclarar que es un ahorro fiscal legítimo”.

Por otro lado, sobre la cuestión tributaria dentro de toda la rama del derecho, dijo que “es la más dinámica porque cambia todo el tiempo. Ayer se sancionó con algunas modificaciones el Rigi, lo cual lleva adelante la modificación fiscal. No se sancionó lo de bienes personales por ejemplo, podrían haber sucedido más modificaciones, y todo esto está relacionado a la evasión fiscal cuando uno tiene que liquidar un impuesto aplica a las normas vigentes”.

Sostuvo que “el cambio vigente es tan dinámico que permite que uno pueda excusarse ante una sanción porque la normativa te llevó al error. Es un fenómeno en el que no habrá un delito ni sanciones, tal vez incurra en un pago pero no pasará de ello. Es lo que llamamos error de derecho, y si esto sucede exculpa la responsabilidad penal”.

“Lo que pretendí con el libro es clarificar lo mal que usamos esa frase en el ámbito tributario, los abogados, los contadores, los economistas, la gente en general. Se habla mucho de ilusión y elusión fiscal y no se precisa cómo el alcance de esa palabra que significa” expresó Echagüe.

La charla de Álvarez Echagüe ofreció una oportunidad única para los asistentes de profundizar en el conocimiento de estos temas cruciales, fomentando un debate informado y crítico sobre la ética y la legalidad en el ámbito fiscal. La presentación de su libro también permitió a los participantes acceder a herramientas y estrategias para combatir la elusión fiscal de manera efectiva. “El libro está pensado básicamente para contadores y para abogados, que son los que trabajamos con la tributaria habitualmente, pero también para economistas, que también se habla mucho de elusión fiscal y además a la gente que está vinculada a la administración de empresas y, por supuesto, a los empresarios”, ceró el abogado.

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La AFIP extendió el vencimiento de los impuestos a los créditos y débitos bancarios y PAIS

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El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, según el organismo.

La AFIP dispuso que el 31 de mayo  será la fecha de vencimiento “excepcional” para el ingreso de las percepciones del impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios y del impuesto PAIS. La medida quedó oficializada a través de la Resolución General 5513/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La decisión aplica a todos los responsables y se enmarca en las facultades conferidas a la AFIP por las Resoluciones Generales N°2.111 y N°4.659.

La prórroga medida alcanza a todos los agentes de liquidación y/o percepción de ambos impuestos, mientras que el ingreso de las percepciones se podrá realizar hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, mediante los canales habituales habilitados por el organismo.

En el caso del gravámen sobre débitos y créditos bancarios, se trata de percepciones y/o impuesto propio devengado del 16 al 22 de mayo de 2024, que vencían el 27 de este mes. En el caso del impuesto PAIS, son percepciones del 16 al 22 de mayo, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP justificó esta medida al señalar que para “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos cumplan con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año”.

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Prórroga del SiRADIG hasta el 31 de mayo

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Los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

La medida fue oficializada a través de la publicación de la Resolución General N° 5507/2024 en el Boletín Oficial.

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.

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Monotributistas criticaron la reforma fiscal y pidieron modificar cinco puntos clave del proyecto oficial

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Una asociación que nuclea a los pequeños contribuyentes se quejó de la falta de actualización en los gastos por alquileres. Pidió, entre otras cosas, que sea optativo el pago de la obra social. Los argumentos oficiales.

El Gobierno presentó la nueva propuesta de reforma fiscal y empezó a defenderla en el Congreso. Mientras tanto, los Monotributistas Asociados República Argentina (MARA) difundieron un comunicado en el que pidieron cambios a la iniciativa oficial.

Algunos de esos puntos fueron respondidos este jueves por el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, que habló en la comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados y defendió la reforma fiscal. En su presentación, se mostró abierto a eventuales modificaciones, especialmente en lo que tiene que ver con la vuelta al régimen de aquellos monotributistas que se pasaron de facturación y salieron del marco normativo especial.

A la vez, expresó que las escalas se ajustaron con fuerza para compensar la inflación del comienzo del año y arrancar de un piso alto. De todos modos, defendió que el Ejecutivo podrá actualizarlas más rápidamente (en lugar de la suba anual) si los precios treparan rápido. Ese punto, sin embargo, también fue cuestionado por los pequeños contribuyentes.

1. Aumento de los alquileres

La asociación se quejó de que el proyecto mantuvo -respecto del borrador ingresado en marzo- los topes que cada categoría puede computar en concepto de alquileres, a pesar de haber aumentado hasta 300% los máximos de facturación.

Por ejemplo, mencionan que un monotributista categoría A tiene un tope anual de alquiler de $1.050.000 ($87.500 mensuales). Más allá de que el monto resulta muy bajo en relación con los valores actuales de los contratos, en el borrador anterior eso representaba el 35% del límite de facturación, que era de $3 millones. Ahora, solamente significa el 16% del máximo de $6.450.000.

“Para poder quedar en la Categoría A (e incluso en la B) no podría pagar un alquiler superior a $87.500 mensuales (monto irrisorio actualmente) y en el caso que lo supere pasaría a la Categoría C”, alertaron los monotributistas. “Consideramos razonable, que como mínimo el monto de alquiler sea del 35% de los topes de facturación”, pidieron en su comunicado, y agregaron que el tope del alquiler debe ser diferente según cada categoría.

2. Nueva forma de ajuste en las cuotas

La asociación de monotributistas indicó que el proyecto de Ley incrementará las cuotas mensuales a un 93% de los contribuyentes adheridos al régimen. Por eso, propusieron modificar el componente previsional para la categoría A (de facturación más baja) y llevarlo a $2900.

A la vez, sugirieron que se cambie el componente de obra social para los monotributistas A, de modo tal de fijarlo en un monto similar a los $6500 dispuestos en la última actualización, realizada en enero.

3. Pago optativo de la obra social

La asociación de monotributistas pidió que el pago del componente que va a la obra social sea optativo, de modo tal que los prestadores “compitan entre ellas para poder afiliar a los monotributistas ya que actualmente las obras sociales (pese a que desde el 2022 reciben aportes cada vez de mayor monto) ponen trabas para la afiliación de los monotributistas”.

En ese sentido, denunciaron que, en la práctica, los monotributistas pagan el aporte, pero quedan sin cobertura médica porque las obras sociales no los aceptan. Calificaron a esta situación, como una “estafa” en la que “solo ganas las obras sociales sindicales, y el Estado termina siendo cómplice”.

4. Vuelta más rápida al régimen

La asociación sugirió agregar un artículo (87 bis) con el fin de poder establecer un mecanismo de reingreso de los contribuyentes que hayan salido del Monotributo por la falta de actualización de las tablas. Actualmente, se deben esperar tres años para volver al régimen.

5. Eliminación de la potestad del Ejecutivo de aumentar la cuota

El proyecto oficial contempla que el poder Ejecutivo podrá, en 2024, aumentar la cuota de manera discrecional. “Al existir en la actualidad 4.885.000 monotributistas en el país, se podría presuponer que es un arma con la que cuenta el Gobierno para hacerse de fondo de dinero en cualquier momento, afectando el principio de certidumbre tributaria”, argumentó el comunicado de MARA.

Con respecto al límite que propone el texto, advierten que “está atado al tope de facturación” que también se puede incrementar de manera discrecional. “En un caso hipotético, el Poder Ejecutivo podría incrementar cinco veces el Tope de Facturación y cinco veces el monto de la cuota, lo que termina siendo una situación bastante peligrosa”, alertaron.

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