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La Corte Suprema rechazó un planteo de la Tabacalera Sarandí

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Es una denuncia que impulsó la AFIP contra Tabacalera Sarandí. El máximo tribunal ya había intervenido hace casi tres años en otro planteo para que la firma pagara impuestos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de Tabacalera Sarandí S.A., en el marco de una denuncia formulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por presunta infracción al Código Aduanero. La empresa es propiedad de Pablo Otero, a quien Javier Milei denominó el “Señor del Tabaco”.

Tabacalera Sarandí S.A. había realizado una presentación ante el Juzgado Federal N°3 de Morón para que se le solicitara al juez a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata que se abstuviera de intervenir en una causa en la que la AFIP la denunció por presunta infracción al Código Aduanero. Entendió que se estaban desarrollando dos procesos paralelos, en Morón y en Mar del Plata, con el mismo objeto procesal: la comercialización ilegal de cigarrillos de origen extranjero, con marcas falsificadas y adulteración de timbres fiscales para evadir impuestos.

El 29 de octubre de 2020, el Juzgado Federal N° 3 de Morón no hizo lugar a su pedido y los apoderados de la tabacalera apelaron. La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión de primera instancia y luego denegó el recurso de casación presentado por la empresa. Por su parte, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal también rechazó el recurso de queja por el de casación denegado.

En otro incidente, la Sala IV de Casación también había rechazado un planteo de Tabacalera Sarandí SA para ser querellante en una causa que impulsó la AFIP en Mar del Plata por la falsificación de estampillas en paquetes de cigarrillos para evadir impuestos. Los jueces remarcaron que la denuncia que dio origen a las actuaciones fue formulada por la AFIP y tiene justamente como investigada -entre otras personas jurídicas- a la tabacalera, acusada de falsificar timbres fiscales para eludir impuestos.

Tabacalera Sarandí S.A. planteó, entonces, un recurso extraordinario en la causa que tramita en Morón. El caso llegó con un recurso de queja ante el máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, lo desestimó porque no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

No es la primera vez que la Corte Suprema entiende en una causa contra la empresa. En mayo del 2021, revocó una medida cautelar que beneficiaba a la tabacalera para no pagar una nueva regulación de impuestos internos que fijó el Congreso de la Nación. El máximo tribunal sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar.

Se trata del caso que inició en la justicia Tabacalera Sarandí, que entre otras marcas de cigarrillos comercializaba Red Point, contra una reforma a la ley ley 24.674 de impuestos internos durante el gobierno de Mauricio Macri que estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al reclamo de la tabacalera y dictó una medida cautelar en la que ordenó que no se le cobre la reforma impositiva. El tribunal entendió que la empresa se ponía en una situación de secesión de pagos y perdidas de trabajo. La AFIP apeló esa decisión al considerar que con la medida cautelar se pone en riesgo la recaudación de impuestos y así las arcas públicas y que la tabacalera no justificó el daño económico que la medida representaría. Pero la Corte Suprema lo revocó. Con distintas presentaciones judiciales, la empresa logró que ese impuesto no se cobre.

El proyecto de Ley Bases de Javier Milei buscaba eliminar el componente fijo del impuesto a los cigarrillos, que está judicializado por Tabacalera Sarandí, pero que paga el resto de las empresas del sector; elevaba la alícuota del impuesto variable del 70 al 73%; incorporaba precios de mercado referenciales, para utilizar cuando el precio de venta al consumidor informado resulte inferior al 20% del relevado (que ocurre con la empresa de Otero, según sus competidores); e incorporaba un cálculo de sanciones en base a los precios de mercado relevados, en caso de productos sin documentación o con irregularidades. No obstante, la iniciativa se dio de baja.

El ministro Guillermo Francos aseguró que habrá cambios para el sector en un proyecto de ley aparte que será enviado al Congreso. “Lo sacamos porque no queríamos generar esta discusión ahora, junto con una ley que trata temas de mayor importancia”, dijo en declaraciones radiales y agregó: “Lo vamos a incluir más adelante, en un tratamiento de la Ley de Impuestos Internos”.

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Impuestos y actividad económica

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Escribe Cynthia Moskovits de Fundación FIEL – En marzo, la recaudación tributaria nacional cayó 16% en términos reales con relación a marzo del año pasado; 10% es la caída real del primer trimestre con relación al primer cuarto de 2023. Estos números se agrandan (en valor absoluto) a 24 y 19%, respectivamente, si excluimos los derechos de exportación y el impuesto PAIS. En esta nota exploramos conceptualmente qué podrían decirnos estos comportamientos con relación a la actividad económica.

En la calle se percibe que la inflación se está desacelerando. De hecho, los registros oficiales muestran que pasamos de tasas promedio de 11.6% mensual en el período agosto-noviembre de 2023, al pico de 25.5% en diciembre (devaluación del peso en términos del tipo de cambio oficial mediante), y posteriores registros de 20.6% en marzo, 13.2% en abril y probablemente cerca de 13% en marzo. Las estimaciones privadas –y las de FIEL en particular- muestran la misma tendencia y números similares.

Controlar la escalada de precios es condición necesaria para salir de la crisis. Eso significa estabilizar la economía. La pregunta que cabe formular es a qué costo en términos de actividad económica. Sin introducir juicios de valor, simplemente para tener una idea de magnitudes. La pregunta inicial no es si pudo haberse hecho de otro modo, para análisis contrafácticos habrá tiempo, una vez que efectivamente hayamos salido, y la economía crezca. Tampoco es momento de preguntarse qué forma tendrá esa salida, aún no hay elementos claros para pensar más que en escenarios alternativos en base a hipótesis de comportamiento de otras variables, incluidas cuestiones de economía política. Entonces, ¿se trata meramente de un planteo intelectual? No necesariamente, puede ayudar a pensar qué políticas económicas se necesitan para que el crecimiento post-crisis sea más rápido, más sostenible en el tiempo, o ambos (mejor).

A todos los efectos, el comportamiento de la recaudación tributaria nos puede ayudar en esta búsqueda. Por supuesto que no es la única herramienta. La recaudación, o algunos de sus componentes, podrían –y seguramente lo hacen- formar parte de lo que en economía denominamos un índice líder. Un índice líder es un indicador que se conforma incluyendo diferentes medidas (cuantitativas y a veces también cualitativas) que anteceden y con ello permiten prever, el comportamiento de otra variable. Desde esta primera aproximación decimos, entonces, que es un índice compuesto.

Así como hay índices líderes los hay coincidentes. La diferencia entre unos y otros es que los primeros se anticipan al comportamiento de una variable y los segundos muestran comportamientos sincrónicos con la variable cuyo comportamiento buscamos conocer. ¿Qué quisiéramos conocer? El comportamiento de la actividad económica: el PIB o el EMAE en su versión mensual –o del consumo privado-. ¿Necesitamos efectivamente un indicador líder o nos basta con uno coincidente?

Dado que la información de actividad económica que tenemos está hasta febrero, con un índice coincidente podría alcanzar, porque tenemos la recaudación de marzo. Pero voy a hacer una confesión, no voy a armar un indicador compuesto. La intención es pensar qué nos informa la recaudación con relación al nivel de actividad, aunque sea de manera un tanto imprecisa.

Nuestro sistema tributario nacional se asienta básicamente en impuestos vinculados al nivel de actividad (o al consumo): IVA, impuesto a los débitos y créditos, contribuciones a la seguridad social.

En 2023, estos impuestos representaron el 63.3% de los ingresos tributarios totales. Otros se relacionan con la actividad pero también a otras cuestiones; se trata, por ejemplo, de los derechos de importación y exportación y el impuesto PAIS. Aquí importan, además de la actividad, la administración del comercio, el comportamiento –administrado o no- del tipo de cambio y cuestiones climáticas exógenas a cualquier decisión de política económica o incentivos que genere el sistema de precios y algunos de ellos tienen una fuerte estacionalidad. El impuesto a las ganancias, por su parte, tiene una parte atado a la actividad corriente, dados por los mecanismos de retención y percepción que su diseño incluye, pero también están atados a lo ocurrido en períodos previos –particularmente el último- por ser impuestos de declaración anual.

Por supuesto que cuando nos referimos a que fluctúan con la actividad económica o que incide el comportamiento de otras variables, nos estamos refiriendo a qué ocurre con la base sobre la que se aplica el impuesto: el motivo del impuesto. Sobre esa base se aplica una tasa de imposición o un monto fijo por unidad comercializada. Si cambian esas tasas o esos montos no mantienen su valor en términos reales –no se ajustan por algún índice de precios-, entonces vamos a estar introduciendo en el análisis cuestiones que tienen que ver, justamente, con la nominalidad.

Un muy buen ejemplo es el impuesto sobre los combustibles: en este caso, si bien la ley manda que las sumas fijas por unidad de producto deben actualizarse con una frecuencia determinada, esto no ha ocurrido en los últimos años: entre abril de 2021 y enero de 2024, el monto asignado al impuesto a las naftas, por ejemplo, perdió el 70% de su valor. ¿Qué quiero transmitir? Que si ocurren este tipo de cambios, entonces no podemos tomar a la recaudación, o a algunos de sus componentes, para el indicador compuesto –líder o coincidente- para que nos
hable de lo que ocurre con el nivel de actividad.

Por eso, en situaciones de fuertes atrasos o adelantamientos cambiarios o de catástrofes climáticas que afecten las cosechas, no se pueden incluir los recursos vinculados al comercio exterior. O hay que corregir por todas estas cuestiones. Como hay que corregir la estacionalidad de las series si ésta es importante o si sospechamos que es diferente a la de la actividad económica.

Dicho esto, pasemos a los datos. En primer lugar: ¿Qué ocurrió con la recaudación en marzo y en el primer trimestre del año? En términos reales la recaudación total en marzo cayó un 16.1%, más que en el trimestre, porque en lo que va del año la merma es del 10.3%. ¿Y qué ocurrió si de ahí quitamos lo derechos de exportación y el impuesto PAIS? La contracción es del 24.1% en la comparación con marzo de 2023 y de 18.8% para el primer trimestre del año. Sigamos: 14.6% es la caída del IVA interanual en marzo (12.7% para débitos y créditos) y apenas 1.2% (10.8% para débitos y créditos) entre el primer trimestre de 2024 y el del año pasado. En la seguridad social la situación es peor: 21.5% de caída interanual real en marzo y 23.6% en comparación con enero-marzo de 2023.

Ahora observemos el Gráfico 1 en el que aparecen el EMAE (estimador mensual de actividad económica) y algunas series de recaudación. Todas las variables son reales (están corregidas por algún índice de precios o directamente estimadas en volúmenes) y están corregidas por estacionalidad, con lo cual es lícito comparar cualquier mes con cualquier otro independientemente de que la actividad de un sector se haya parado por la lluvia o la recaudación sea mayor porque contiene las contribuciones a la seguridad social se aplican no sólo sobre el salario sino también sobre el aguinaldo). Se trata de series de muy largo plazo: enero 2004-enero 2024 para la actividad y enero 2004-marzo 2024 para la recaudación. Las series muestran una mínima tendencia creciente, con dos períodos de caída importantes: en orden de magnitud, 2020 (COVID-19) y 2009 (sequía, crisis internacional, política económica doméstica). En todos los casos, las caídas se ven, coordinadamente, en la recaudación y en el nivel de actividad. Para hacer este análisis visual estamos considerando tres indicadores de ingresos tributarios: el IVA, el impuesto sobre los débitos y créditos y el total de recaudación neto de impuestos sobre el comercio exterior y PAIS. En ese largo período de 20 años, no hubo cambios significativos en la normativa que atañe al IVA ni a débitos y créditos; por este motivo, lo que muestra la recaudación en términos reales y desestacionalizados está atado fundamentalmente a la actividad económica y al consumo.

Ahora acotemos el período considerado y restrinjámonos a los últimos cinco años (desde enero de 2019) y analicemos primero el shock de la pandemia. Sí, la recaudación ya venía cayendo, porque la economía se venía deteriorando desde la segunda mitad de 2019 y la caída en abril de 2020 y los meses que siguieron fue abrupta. En ese episodio, el impuesto que más cayó fue el IVA, tocando en el piso un nivel similar al de junio de 2006 (cuando en ese período sí había habido una tendencia creciente en la recaudación). Otra cuestión que evidencia el gráfico es que la recaudación del impuesto sobre los débitos y créditos es más algo más estable que la del IVA. Ello podría explicarse porque el impuesto sobre las transacciones financieras está más atado a la actividad y el IVA más al consumo y resulta que este último es más volátil.

Finalmente, hagamos la parada en marzo de 2024. La actividad viene cayendo significativamente desde noviembre. Por supuesto significativamente no es como en la pandemia, me refiero a que está cayendo más que en la última parte de 2019. Y los impuestos están cayendo más, con una particularidad: desde agosto del año pasado es muy significativa la merma de recaudación de seguridad social, que parece haber frenado, afortunadamente, en febrero y marzo. Y la caída de débitos y créditos fue, hasta enero, similar a la del IVA y luego se amortiguó. La peor nota la da el IVA. Veamos los números en concreto para imaginarnos cuáles podrían ser las caídas experimentadas por el nivel de actividad en febrero y marzo. Desde julio, la recaudación de seguridad social cayó a una tasa equivalente mensual de 3.5%, aunque en marzo creció 0.6%. Desde ese mismo mes, la recaudación neta de comercio exterior e impuesto PAIS cayó al 3.7% equivalente mensual y en marzo la baja fue de 5.6%. Créditos y débitos perdió recaudación al ritmo de 2.8% mensual acumulativo desde octubre y 5.1% en marzo. El IVA: desde septiembre cae a una tasa acumulada mensual de 4.6%; en marzo perdió 14.2% con relación a febrero. Todo en términos reales y desestacionalizados. Entre octubre y enero la economía cayó 5.7%, esto es, un 2% acumulado por mes.

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La UIA reclama una deuda de $54.000 millones por devoluciones de Ingresos Brutos

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Se trata de retenciones que realizan las provincias a cuenta, pero luego no devuelven.

Los saldos a favor de ingresos brutos que las provincias le deben a las empresas alcanza montos actuales equivalentes a los $54.000 millones mientras que el 57% de estos saldos son en jurisdicciones dónde las empresas no tienen establecimientos. 

Los datos fueron presentados en el seminario de Tributación Provincial que realizó la Unión Industrial Argentina (UIA) y surgen de una encuesta sobre presión tributaria realizada a más de 100 empresas industriales.

Del informe se desprende que las alícuotas efectivas de ingresos brutos se acercan al 4% en todo el país, cuando debería ser de un máximo de 1,5%. 

Las empresas encuestadas indicaron que más del 10% considera irrecuperables los saldos a favor de IIBB mientras que el 40% estima que la devolución de los saldos demora hasta un año. 

Por otro lado, el 77% de los encuestados aseguró que solicitaron la devolución o reintegro de los saldos a favor y no lograron conseguirlo.

Durante la apertura, el director ejecutivo de la UIA, Diego Coatz, indicó que “los temas tributarios e impositivos son clave para la industria porque determinan las posibilidades de cada sector en su competencia. Una excesiva presión puede dejarte fuera de los mercados externos y con dificultades en los mercados internos”.

Coatz aseguró que “la UIA tiene dos agendas: la de aliviar la presión impositiva y la de promover la simplificación tributaria, donde proponemos varias acciones que redundan en bajar 1% la carga fiscal nacional y subnacional a partir de la mejora de los procesos y la burocracia, mejorando la ecuación para las empresas sin impacto fiscal”. 

Por su parte, Carlos Abeledo, presidente del departamento de Política Tributaria de la UIA, señaló que “hace unos años no teníamos los temas de tasas e impuestos municipales y provinciales al tope de las preocupaciones de las industrias, pero hoy se han convertido en un problema enorme”.

En el evento, el titular de la comisión arbitral, Luis María Capellano, anunció el fortalecimiento del sistema de gestión consolidada de ingresos brutos lo que permitirá establecer algunas de las mejoras que desde la UIA se han promovido: calendario único de vencimiento, padrón único entre las jurisdicciones para evitar la superposición de los regímenes de recaudación y percepción, publicación de coeficientes unificados e incorporación de nuevos métodos de pago.

Durante el cierre del encuentro, el presidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, alertó que “los saldos a favor absorben capital de trabajo, incrementan los costos financieros y se transforman en un obstáculo para que el sector productivo despliegue todo su potencial”. 

Funes de Rioja concluyó que “Argentina necesita diseñar un sistema tributario que compatibilice los esfuerzos contributivos del sector industrial con la simplificación administrativa, la previsibilidad y la transparencia”.

En el encuentro participaron autoridades tributarias de todo el país como Cristian Girard (ARBA), Walter D’Angela (AGIP), Daniela Bosco (API Santa Fe), Sebastián Perlati (DGR Córdoba), Alejandro Donati (ATM Mendoza) y Fabian Boleas (DGR Corrientes). 

Además, el evento contó con la exposición de Luis Maria Capellano, presidente de la Comisión Arbitral y Rodolfo Vargas Arizu, ministro de Producción de Mendoza. 

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AFIP habilitó una nueva forma para pagar el monotributo

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AFIP ha comunicado una nueva disposición que brinda a los usuarios del Monotributo una alternativa adicional para efectuar sus pagos.

El Monotributo en Argentina presenta un sistema simplificado de tributación dirigido a pequeños contribuyentes, quienes pueden abonar una cantidad fija mensual que incluye varios impuestos. Esta modalidad simplifica la gestión administrativa para muchos emprendedores. Recientemente, se ha implementado en AFIP una nueva alternativa de pago.

Cuál es el nuevo canal habilitado por AFIP para pagar el monotributo

La AFIP ha comunicado que los pagos del Monotributo pueden realizarse a través de diferentes canales.

  • Se puede acceder mediante clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos“, o mediante el Portal Monotributo. En el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se debe seleccionar “Nuevo VEP” y completar los datos requeridos, utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Los contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo pueden pagar a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto.
  • Además, se ha establecido un beneficio excepcional para el año 2024 según lo dispuesto en el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones. Según lo establecido, se considerará que han cumplido con los requisitos cuando hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, utilizando alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4.309, sus modificaciones y complementarias.

Este beneficio se destinará a contribuyentes pertenecientes a las categorías A, B, C y D, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos durante los últimos doce meses, desde marzo de 2023 hasta marzo del presente año.

Desde la AFIP informaron que los monotributistas que hayan cumplido puntualmente con el pago mensual durante los 12 meses del año 2023 hasta la fecha, a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado.En el caso de aquellos que inicien su actividad o tengan un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre y cuando hayan pagado en tiempo y forma durante entre 6 y 11 meses.

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Ganancias: se extiende hasta el 30 de abril el plazo para presentar el SIRADIG de AFIP

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AFIP extendió el plazo para presentar el SIRADIG, formulario para deducir gastos en Ganancias, hasta el 30 de abril. Esto permite a los trabajadores contar con más tiempo para informar sus deducciones.

AFIP prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año 2023. La medida busca brindar seguridad jurídica a la liquidación anual del impuesto y se enmarca en el proyecto de ley presentado por el Gobierno para validar las disposiciones provisorias dictadas durante el año pasado.

Más noticias de AFIP

¿Qué significa esto?

  • Los trabajadores tienen más tiempo para presentar el SIRADIG.
  • La liquidación anual por parte de los empleadores se realizará durante el mes de mayo.
  • Las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores se realizarán hasta el 10 de junio de 2024.

¿Por qué se extendió el plazo?

El objetivo de la prórroga es brindar seguridad jurídica a la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023. El Gobierno ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año pasado.

¿Qué debo hacer si ya presenté el SIRADIG?

No es necesario que hagas nada. Tu presentación se tendrá en cuenta para la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.

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