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No prosperó el proyecto de los gobernadores que modificaba el reparto del impuesto a los combustibles

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La iniciativa no consiguió la mayoría especial necesaria para su aprobación. Proponía modificar la Ley 23.966 para redefinir la distribución del Impuesto a los Combustibles Líquidos y disolver dos fondos fiduciarios.

Cerca de las 3 de la madrugada de este jueves jueves, con más de 14 horas ya de sesión, el pleno se abocó al último de los temas puestos en consideración: el proyecto que disponía la eliminación de diversos fideicomisos y la modificación a la Ley 23.966 sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

Antes de la votación, el presidente de la Cámara baja, Martín Menem aclaró que el proyecto necesitaba una mayoría absoluta para su aprobación, lo que fue rechazado enfáticamente por Germán Martínez, quien expresó su desacuerdo, recordando que no se había votado así en el Senado y que “cuando uno le está sacando fondos a las provincias, ahí siempre en defensa de las provincias argentinas se necesita una mayoría especial; cuando lo que estamos haciendo es devolviéndoles recursos, no se necesita ni se necesitó mayoría especial”.

El secretario Parlamentario leyó entonces el artículo 75 inc. 3ro de la Constitución como argumento, señalando que se modificaban asignaciones específicas de recursos coparticipables.

Tras ello, Nicolás Massot también expresó su desacuerdo recordando cómo se votó la Ley de Bases, no exigiéndose mayoría especial a la hora de eliminar ahí fideicomisos.

No hubo caso con eso y a la hora de votar el resultado fue de 126 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones, con lo que no se alcanzó esa mayoría absoluta necesaria.

Las abstenciones correspondieron a los diputados de la izquierda porque, según explicó Christian Castillo, el proyecto eliminaba fideicomisos como los destinados a Vialidad, destinándolos en cambio a los gobernadores.

“Este proyecto se reparten el botín Nación y gobernadores”, argumentó Castillo.

Ricardo López Murphy dijo por su parte que el sector público argentino lo componen tres secciones: una, los gobiernos locales, otra el Estado federal y la tercera la seguridad social. “Las medidas que se están tomando distraen recursos del Estado federal a los gobiernos provinciales -dijo-. El problema más serio es la seguridad social. Lo mejor hubiera sido afectar estos fondos a la seguridad social, que está profundamente desfinanciada. Por eso expresó su disidencia con la iniciativa”.

El proyecto de ley impulsado por los gobernadores proponía la eliminación de varios fideicomisos y fondos nacionales, entre ellos los de infraestructura hídrica, transporte y vivienda. Estos recursos, anteriormente administrados por el Gobierno Nacional, se iban a redistribuir entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según los criterios establecidos en la Ley 23.548. La iniciativa buscaba una asignación “más equitativa y directa de los fondos”, respetando los porcentajes de coparticipación ya vigentes.

Además, se modificaba la Ley 23.966 en lo referente al Impuesto a los Combustibles Líquidos, estableciendo nuevos porcentajes de distribución: 14,29% para el Tesoro Nacional, 57,02% para las provincias y 28,69% para el Sistema Único de Seguridad Social. También se redefinía cómo se reparten estos fondos entre las jurisdicciones, asignando un 25% en partes iguales y el 75% restante según los índices de coparticipación.

Los fundamentos del proyecto indicaban que la propuesta surgió de un acuerdo entre los gobernadores provinciales y el jefe de gobierno porteño. Señalaron, además, que los fondos eliminados “no afectan las finanzas nacionales”, ya que se trata de recursos con afectación específica que deben ser redistribuidos según las necesidades locales.

Finalmente, mencionaron que la eliminación de estos fideicomisos responde a la necesidad de simplificar el sistema financiero nacional y mejorar el control sobre los recursos públicos. La propuesta buscaba que tanto Nación como provincias puedan definir sus prioridades de gasto, especialmente en un contexto de crisis económica. Consideraron que esta redistribución permitirá “una mayor capacidad de respuesta ante las demandas sociales, sin comprometer la sustentabilidad fiscal del país”.

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Blanqueo: sólo el 1% de los contribuyentes adhirió al nuevo régimen

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Buscaba atraer dólares no declarados. De 1,2 millones de contribuyentes de Ganancias, solo 12.702 se sumaron. El proyecto para “blindar” ahorros no avanzó.

Unas 12.702 personas humanas se inscribieron a septiembre en el régimen simplificado de ganancias, anunciado en junio de este año por el Gobierno nacional, como parte del “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”.

Según información publicada en La Nación, hasta fines de septiembre, ARCA relevó que poco más de 12.000 argentinos se habían sumado al régimen de ganancias simplificado, de un universo de unos 1.277.000 contribuyentes que pagan Ganancias, mientras unos aproximadamente 5 millones son monotributistas.

El plan para atraer dólares no declarados

En junio de este año, con el objetivo de atraer los dólares no declarados de los argentinos, el Gobierno nacional lanzó un régimen simplificado de ganancias con opción voluntaria para adherirse, en el que los contribuyentes quedan exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

La propuesta fue presentada en Casa Rosada por el ahora excandidato a diputado José Luis Espert, junto al titular de ARCA, Juan Pazo, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El “blindaje legal” que no avanzó en el Congreso

Asimismo, el Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de “blindar a los ahorristas argentinos ante futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron todo el tiempo”.

Sin embargo, el blindaje legal no recibió tratamiento legislativo.

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ARCA amplia hasta noviembre la adhesión al plan de pagos por “Inconsistencias en quebrantos”

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El organismo extendió el plazo hasta el 28 de noviembre, inclusive. Las deudas del impuesto a las ganancias originadas por este concepto podrán cancelarse en hasta 10 años, con un pago a cuenta del 2% y una cuota mínima de hasta 500.000 pesos. ARCA había incorporado en este plan de pagos en agosto, con el objetivo  de reducir la litigiosidad de un determinado universo de contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente puedan adherirse al plan de facilidades de pago vigente. El nuevo vencimiento será el 28 de noviembre de 2025, en reemplazo de la fecha original fijada para el 31 de octubre de 2025. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5767/25, publicada en el Boletín Oficial.

Pueden adherirse las firmas que hayan actualizado quebrantos en 2023 y en años anteriores, así como las que planeaban ajustarlos por su período fiscal 2024 y hayan manifestado mediante Presentación Digital o judicialmente esa decisión. El plan de pagos permite a los contribuyentes regularizar saldos resultantes de declaraciones juradas en las que se hayan computado quebrantos incorrectamente o donde se utilicen quebrantos a valores históricos.

El organismo había tomado esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. Esta situación generó saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos. 

Es importante destacar que la declaración jurada original y/o rectificativa debe estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.

¿Cuáles son los beneficios?

El plan incorpora la posibilidad de incluir las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, además de los saldos del impuesto y sus correspondientes intereses.

También prevé una disminución del porcentaje inicial a ingresar como pago a cuenta, se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.

¿Cómo son las condiciones?

El plan de pagos podrá cancelarse en hasta 120 cuotas, con un pago a cuenta equivalente al 2%. El monto mínimo de la cuota será de hasta 500.000 pesos.

¿Cuáles son los requisitos?

Rectificar la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias, revirtiendo el quebranto; y retrotraer compensaciones efectuadas.

¿Pueden refinanciarse planes vigentes?

Se admite para quienes cumplan la condición objetiva y no requiere un nuevo pago a cuenta.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adherirse? 

Los contribuyentes podrán realizar su adhesión hasta el próximo 28 de noviembre, inclusive. 

Las adecuaciones se encuentran disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades”.

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Recaudación tributaria: caída real del 9% en septiembre pese a suba nominal

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La recaudación impositiva nacional alcanzó en septiembre los $15,44 billones, con una variación nominal del 20% interanual. Sin embargo, al descontar la inflación, el resultado marcó una caída real del 9%, según los datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El retroceso responde en gran medida a la elevada base de comparación de 2024, cuando se registraron ingresos extraordinarios por Bienes Personales y moratorias.

La incidencia de la base de comparación y los tributos extraordinarios

ARCA explicó que la baja no obedece a un deterioro en la performance de los tributos corrientes de septiembre, sino a la comparación con los ingresos excepcionales de 2024. “La menor variación interanual (…) responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, precisó el organismo en su informe.

En aquel año, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aportó recursos excepcionales por el pago inicial del 75% de los bienes no regularizados, junto a la moratoria y la postergación del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales de junio a septiembre.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señaló que, al excluir esos factores extraordinarios, la caída real de septiembre se reduce a 2%.

Exportaciones, importaciones y desempeño por impuestos

Entre los tributos con mayor impacto negativo figuraron los derechos de exportación, que recaudaron $562.892 millones: apenas 4,3% de incremento nominal y una baja real del 21%. La merma respondió a la aplicación del Decreto 526/2025 y del Decreto 682/2025, que fijó alícuota 0% para las exportaciones de granos, carnes y derivados hasta cubrir un cupo de u$s 7.000 millones en DJVE.

En contraste, los derechos de importación aportaron $714.912 millones, con una suba nominal del 76,5% y real del 33%, en línea con la recuperación del comercio exterior.

En cuanto a los principales impuestos internos:

  • IVA: $5,4 billones (+32% nominal, 0% real).
  • Ganancias: $2,9 billones (+35,7% nominal, +2,8% real).
  • Créditos y Débitos bancarios: $1,2 billones (+38% nominal, +4,6% real).
  • Seguridad Social: $3,6 billones (+37,5% nominal, +4,2% real).

El rol del impuesto PAIS y la recaudación acumulada

En los primeros nueve meses del año, la recaudación tributaria se mantuvo en niveles similares a 2024 en términos reales. No obstante, al descontar el aporte del impuesto PAIS, el resultado muestra un crecimiento real del 6,5%.

Entre los tributos con mayor retroceso interanual destacan:

  • Bienes Personales: -30%.
  • Impuestos internos coparticipados: -10,3%.
  • Derechos de exportación: -0,6%.

Los que más crecieron en términos reales fueron:

  • Combustibles: +59%.
  • Derechos de importación: +20,7%.
  • Seguridad Social: +18,8%.

El retroceso de septiembre evidencia la fragilidad de la recaudación frente a shocks normativos y comparaciones estadísticas. La eliminación temporal de retenciones buscó incentivar liquidaciones de exportadores, pero redujo ingresos fiscales en un contexto de alta dependencia de los tributos al comercio exterior.

En paralelo, la estabilidad del IVA revela un consumo interno aún debilitado por la inflación, mientras que el crecimiento de Seguridad Social responde a la recuperación parcial del empleo registrado y las mayores bases salariales.

La discusión política se centrará en la sostenibilidad de las medidas de alivio al sector exportador frente a las necesidades fiscales, y en cómo sostener los ingresos tributarios sin afectar la competitividad ni el consumo.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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