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Blanqueo: sólo el 1% de los contribuyentes adhirió al nuevo régimen

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Buscaba atraer dólares no declarados. De 1,2 millones de contribuyentes de Ganancias, solo 12.702 se sumaron. El proyecto para “blindar” ahorros no avanzó.

Unas 12.702 personas humanas se inscribieron a septiembre en el régimen simplificado de ganancias, anunciado en junio de este año por el Gobierno nacional, como parte del “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”.

Según información publicada en La Nación, hasta fines de septiembre, ARCA relevó que poco más de 12.000 argentinos se habían sumado al régimen de ganancias simplificado, de un universo de unos 1.277.000 contribuyentes que pagan Ganancias, mientras unos aproximadamente 5 millones son monotributistas.

El plan para atraer dólares no declarados

En junio de este año, con el objetivo de atraer los dólares no declarados de los argentinos, el Gobierno nacional lanzó un régimen simplificado de ganancias con opción voluntaria para adherirse, en el que los contribuyentes quedan exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

La propuesta fue presentada en Casa Rosada por el ahora excandidato a diputado José Luis Espert, junto al titular de ARCA, Juan Pazo, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El “blindaje legal” que no avanzó en el Congreso

Asimismo, el Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de “blindar a los ahorristas argentinos ante futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron todo el tiempo”.

Sin embargo, el blindaje legal no recibió tratamiento legislativo.

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ARCA amplia hasta noviembre la adhesión al plan de pagos por “Inconsistencias en quebrantos”

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El organismo extendió el plazo hasta el 28 de noviembre, inclusive. Las deudas del impuesto a las ganancias originadas por este concepto podrán cancelarse en hasta 10 años, con un pago a cuenta del 2% y una cuota mínima de hasta 500.000 pesos. ARCA había incorporado en este plan de pagos en agosto, con el objetivo  de reducir la litigiosidad de un determinado universo de contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente puedan adherirse al plan de facilidades de pago vigente. El nuevo vencimiento será el 28 de noviembre de 2025, en reemplazo de la fecha original fijada para el 31 de octubre de 2025. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5767/25, publicada en el Boletín Oficial.

Pueden adherirse las firmas que hayan actualizado quebrantos en 2023 y en años anteriores, así como las que planeaban ajustarlos por su período fiscal 2024 y hayan manifestado mediante Presentación Digital o judicialmente esa decisión. El plan de pagos permite a los contribuyentes regularizar saldos resultantes de declaraciones juradas en las que se hayan computado quebrantos incorrectamente o donde se utilicen quebrantos a valores históricos.

El organismo había tomado esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible. Esta situación generó saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos. 

Es importante destacar que la declaración jurada original y/o rectificativa debe estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.

¿Cuáles son los beneficios?

El plan incorpora la posibilidad de incluir las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, además de los saldos del impuesto y sus correspondientes intereses.

También prevé una disminución del porcentaje inicial a ingresar como pago a cuenta, se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.

¿Cómo son las condiciones?

El plan de pagos podrá cancelarse en hasta 120 cuotas, con un pago a cuenta equivalente al 2%. El monto mínimo de la cuota será de hasta 500.000 pesos.

¿Cuáles son los requisitos?

Rectificar la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias, revirtiendo el quebranto; y retrotraer compensaciones efectuadas.

¿Pueden refinanciarse planes vigentes?

Se admite para quienes cumplan la condición objetiva y no requiere un nuevo pago a cuenta.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adherirse? 

Los contribuyentes podrán realizar su adhesión hasta el próximo 28 de noviembre, inclusive. 

Las adecuaciones se encuentran disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades”.

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Recaudación tributaria: caída real del 9% en septiembre pese a suba nominal

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La recaudación impositiva nacional alcanzó en septiembre los $15,44 billones, con una variación nominal del 20% interanual. Sin embargo, al descontar la inflación, el resultado marcó una caída real del 9%, según los datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El retroceso responde en gran medida a la elevada base de comparación de 2024, cuando se registraron ingresos extraordinarios por Bienes Personales y moratorias.

La incidencia de la base de comparación y los tributos extraordinarios

ARCA explicó que la baja no obedece a un deterioro en la performance de los tributos corrientes de septiembre, sino a la comparación con los ingresos excepcionales de 2024. “La menor variación interanual (…) responde a la alta base de comparación por los ingresos extraordinarios de septiembre 2024”, precisó el organismo en su informe.

En aquel año, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aportó recursos excepcionales por el pago inicial del 75% de los bienes no regularizados, junto a la moratoria y la postergación del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales de junio a septiembre.

El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) señaló que, al excluir esos factores extraordinarios, la caída real de septiembre se reduce a 2%.

Exportaciones, importaciones y desempeño por impuestos

Entre los tributos con mayor impacto negativo figuraron los derechos de exportación, que recaudaron $562.892 millones: apenas 4,3% de incremento nominal y una baja real del 21%. La merma respondió a la aplicación del Decreto 526/2025 y del Decreto 682/2025, que fijó alícuota 0% para las exportaciones de granos, carnes y derivados hasta cubrir un cupo de u$s 7.000 millones en DJVE.

En contraste, los derechos de importación aportaron $714.912 millones, con una suba nominal del 76,5% y real del 33%, en línea con la recuperación del comercio exterior.

En cuanto a los principales impuestos internos:

  • IVA: $5,4 billones (+32% nominal, 0% real).
  • Ganancias: $2,9 billones (+35,7% nominal, +2,8% real).
  • Créditos y Débitos bancarios: $1,2 billones (+38% nominal, +4,6% real).
  • Seguridad Social: $3,6 billones (+37,5% nominal, +4,2% real).

El rol del impuesto PAIS y la recaudación acumulada

En los primeros nueve meses del año, la recaudación tributaria se mantuvo en niveles similares a 2024 en términos reales. No obstante, al descontar el aporte del impuesto PAIS, el resultado muestra un crecimiento real del 6,5%.

Entre los tributos con mayor retroceso interanual destacan:

  • Bienes Personales: -30%.
  • Impuestos internos coparticipados: -10,3%.
  • Derechos de exportación: -0,6%.

Los que más crecieron en términos reales fueron:

  • Combustibles: +59%.
  • Derechos de importación: +20,7%.
  • Seguridad Social: +18,8%.

El retroceso de septiembre evidencia la fragilidad de la recaudación frente a shocks normativos y comparaciones estadísticas. La eliminación temporal de retenciones buscó incentivar liquidaciones de exportadores, pero redujo ingresos fiscales en un contexto de alta dependencia de los tributos al comercio exterior.

En paralelo, la estabilidad del IVA revela un consumo interno aún debilitado por la inflación, mientras que el crecimiento de Seguridad Social responde a la recuperación parcial del empleo registrado y las mayores bases salariales.

La discusión política se centrará en la sostenibilidad de las medidas de alivio al sector exportador frente a las necesidades fiscales, y en cómo sostener los ingresos tributarios sin afectar la competitividad ni el consumo.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre

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ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.

Un nuevo paso en la reducción de retenciones

El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.

Procedimiento y condiciones para exportadores

La Resolución General 5761/2025 establece que:

  • Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
  • El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
  • En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
  • Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.

La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.

En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.

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