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Safrán dijo que si se baja el IVA de las tarifas eléctricas, la energía la terminan subsidiando las Provincias

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El ministro de Hacienda, Adolfo Safrán, dijo que en base al monitoreo de la inflación y de todas las variables económicas se podrá avanzar en medidas para morigerar el impacto que provoca en los números. “Hasta el año pasado la actividad económica venía con un nivel de crecimiento que era bueno pero ya de febrero a esta parte estamos percibiendo alguna caída sensible y eso también afecta a la coparticipación de los recursos”, observó.
Para Safrán, “el gobierno nacional tiene herramientas si quiere anclar el IVA en torno al 15 por ciento pero no sé si es lo más aconsejable hoy pero de todas formas hay que estar muy atento a lo que pasa en los próximos meses”.
El titular de la cartera económica sostuvo que el tema de las tarifas eléctricas y de gas fue aplicado por el Ministerio de Energía de la Nación en un criterio de reducir los subsidios y bajar el déficit fiscal. “Esperemos que se pueda llegar a una buena solución, es un tema complejo pero no creo que ninguna medida es mágica, ni la de bajar el IVA porque nos perjudica a las provincias ni la de bajar ingresos provinciales porque la incidencia es mínima, no resuelve el fondo de la cuestión. Esto merece una discusión de fondo de todos los sectores”, enfatizó.
Señaló, además, que el 89 por ciento del IVA se coparticipa “entonces, si se baja somos las provincias las que terminamos subsidiando la energía eléctrica”. “Si el Estado nacional no quiere subsidiar la energía por qué tenemos que hacerlo las provincias”, preguntó.

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Reforma tributaria: reglamentan el impuesto a Netflix y a Spotify

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Con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, se reglamentó el cobro del IVA a los servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior
A través del decreto 354, el Gobierno oficializó la aplicación de IVA a servicios digitales como Netflix o Spotify, que será vigente a partir de este miércoles.
La medida contempla que el pago del impuesto estará a cargo del consumidor. En caso de existir un intermediario que intervenga en el pago, será el que actúe como agente de percepción y liquidación.
De esta manera, el IVA alcanzará a todos los servicios de transmisión y descarga legal de películas, series, música y juegos (incluyendo los de azar).
Las tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y girárselo a la AFIP, con lo cual los usuarios de las plataformas no deberán hacer ninguna modificación en sus configuraciones.
En el caso de Netflix, a partir de ahora el abono básico (una sola pantalla sin HD) saldrá 10,87 dólares, el estándar costará 13,29 dólares y el premium, 16,92.
A continuación, el texto completo de la flamante norma:

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Zona franca o zona especial aduanera, ¿cuál es la diferencia?

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La última visita del presidente Macri a Misiones, dejó para el análisis y estudio la posibilidad de instalar una zona franca en la provincia, en tanto que el reclamo de los empresarios y comerciantes es convertir a la provincia en una zona aduanera especial.
“Hoy como misioneros nos vemos forzados a encontrar propuestas y soluciones destinadas a enderezar el rumbo económico en forma competitiva y evitar la debacle producto de las enormes diferencias de costos estructurales entre nuestros vecinos Brasil y Paraguay”, dice Carlos Nunez Velloso,  abogado, despachante de aduana, agente de transporte, docente, especialista en gestión aduanera y representante de la municipalidad de Posadas en el Parque Industrial y el puerto.
Entiende que la reglamentación del artículo 10 de la ley Pyme podría ser una de esas soluciones junto a la aplicación de la reducción impositiva como el IVA y el recupero por  la deducción de los aportes patronales.
“También se podría recurrir a herramientas técnicas como las aduaneras y es allí donde se podría analizar entre las zonas francas y la constitución de un territorio aduanero especial para Misiones”.
La semana pasada, en la visita del presidente, Mauricio Macri a Iguazú, se acordó en la reunión con el gobernador, Hugo Passalacqua, que los Estados nacional y provincial trabajarían juntos en una nueva ley de zonas francas que contemple especialmente la realidad geográfica misionera; más aun teniendo en cuenta que el país vecino, Brasil, está a punto de habilitar otras 23 zonas francas en su territorio.
Las zonas o áreas francas se encuentran establecidas en el art. 590 del código aduanero y en la Ley 24.331.
El código aduanero las define como “espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y, tanto su importación como su extracción exportación, no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico”.
Nunez Velloso explica que cuando se habla de que no es sometida, no significa que no exista el control, sino que el control no es el regular, ya que las zonas francas no son territorio aduanero, pero todas las mercaderías que allí ingresan son inventariadas y existe custodia aduanera.
En las zonas francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países.
Su principal objetivo es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
La ley específicamente agrega que los usuarios de las zonas francas no podrán acogerse a los regímenes de promoción industrial, por ejemplo el artículo 10 de la ley Pyme.
Las zonas francas se constituyen sobre lugares específicos, no pudiendo habitarse dentro de las zonas francas, tal como lo establece el art. 12 de la ley. Además es una por provincia, y Misiones ya cuenta con una zona franca comercial entre Puerto Iguazú y Foz de Iguazú. Habrá que esperar para saber si en este trabajo entre la Nación y la provincia se busca cambiar la norma que debe ser aprobada por el Congreso.

¿Cuál es la diferencia con un territorio especial aduanero?
El territorio aduanero especial es un mecanismo de beneficios fiscales para las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la provincia, y consiste en la reducción mínima del 25 por ciento de aranceles e impuestos nacionales.
No rigen las prohibiciones económicas dentro del territorio aduanero especial.  Hasta el momento solo la provincia de Tierra del Fuego goza de este beneficio a través de la ley 19.640.
En resumen, en el territorio aduanero especial se puede residir, en la zona franca no. El territorio aduanero se establecería en toda la provincia, mientras que la zona franca es limitada a un lugar o región.  En el territorio aduanero no rigen las prohibiciones y al contrario de las zonas francas son lugares de promoción industrial.
Lo producido en el territorio aduanero si tiene más del 40 por ciento de agregado nacional, la mercadería es nacional y adquiere libre circulación. En el área franca lo producido debe ser exportado, y excepcionalmente podría introducirse siempre que no exista en esa zona dicho producto, pero requerirá de reglamentación.
“La creación de un área o territorio aduanero especial para Misiones traerá la atención de numerosos inversores que verán en esta ley, una verdadera y seria promoción económica, además facilitará la importación de materias primas para su transformación en Misiones, y les permitirá sacar esa producción al resto del país, reteniendo para sí el valor del Impuesto al Valor Agregado de la factura por la primera venta, a través de un mecanismo de crédito fiscal presunto”.
Finalmente, Nunez Velloso explicó que los beneficios que la Nación logrará con la implementación de un territorio especial aduanero serán, aumentar la recaudación nacional por mayor actividad económica. Equilibrar la balanza de pagos al aumentar las exportaciones, industrializar el tabaco agregando valor, potenciar la industria del te y la yerba mate. Bajar la incidencia del contrabando, disminuir la fuga de divisas, entre otras.

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Closs pidió modificar la reforma fiscal para proteger a las PyMEs

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El senador Maurice Closs presentó un proyecto para mejorar puntualmente la rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas en las que venía trabajando en el marco de la reforma tributaria que se aprobó el año pasado.
El proyecto apunta a sostener una alícuota diferencial de contribuciones patronales en el caso de las PyMEs, de 17,5 por ciento y no 19,5 por ciento como estableció la ley de Reforma Tributaria, que equiparó la contribución para todas las empresas por igual.
“Nosotros acompañamos y dimos la gobernabilidad al aprobar la reforma fiscal que es una realidad, pero es una ley sumamente centralista y que vuelve a concentrar. Básicamente le da a los grandes y le vuelve a sacar a los chicos. Un problema grave que tiene este Gobierno es que beneficia sin pruritos a los grandes. En un articulado muy sencillo, lo que pedimos es que se restauren dos beneficios que se empiezan a caer gradualmente con la reforma”, explicó el senador.
“La reforma fiscal debe ser en beneficio de todos, eso le decimos al gobierno nacional”, insistió.
Closs propone sostener el pago de una proporción de las cargas sociales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado tal como lo establecía el Decreto 814/2001 para las zonas de frontera y el interior del país. Es un planteo que hacen las principales cámaras empresarias, especialmente de Misiones, que busca reponer un beneficio que existía hasta la entrada en vigencia de la reforma tributaria y que esa norma tiene previsto retirar paulatinamente.
El ex gobernador también plantea establecer un esquema de actualización automática de los límites para la definición de PyMEs en distintos sectores, en función de la evolución del IPC. Para evitar la desactualización de los montos que operan como límite se propone el mismo mecanismo de actualización que se estableció para las bases imponibles en la Reforma Impositiva.
Closs explicó que “la batería de propuestas de este proyecto de Ley apunta a evitar el debilitamiento de la competitividad de las PyMEs, especialmente en las zonas de frontera y del interior de nuestro país, sosteniendo que el estado debe establecer el pie de igualdad entre diferentes”.
Finalmente señaló: “De ninguna manera puede darse el mismo tratamiento fiscal, a una pequeña empresa que trabaja y genera empleo en Misiones que a una gran corporación, a una empresa radicada en la zona centro del país, que a una que se ubica en el interior profundo. No es lo mismo. El esfuerzo productivo no es el mismo y, por lo tanto, el tratamiento diferencial en materia fiscal es razonable y debe ser sostenido. Si así no se hiciera, las zonas de frontera, el interior de nuestro país y, en particular, las PyMEs estarían siendo profundamente discriminadas”.

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La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales

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La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos
La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El nuevo software se puede descargar haciendo clic aquí.
Dichas declaraciones juradas deben contener los datos identificatorios, la materia imponible, la determinación del impuesto y el saldo a ingresar.
Las respectivas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos.
A continuación, el detalle de las novedades de la flamante versión:
– En la pantalla Determinación del Impuesto, subpantallas “Deducciones Generales” tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor” y el detalle del mismo por período fiscal.
– En la pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264” de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen.
– En la pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales” se incorporó la siguiente opción: “Ley 27.260 – Impuesto especial“.
Aportes a emprendedores
En paralelo, la AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores.
Puntualmente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27.349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina.
El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La flamante norma del fisco nacional establece que a efectos de utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.
Fuente iProfesional

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