Inocencia Fiscal

Inocencia fiscal: intereses de depósitos en dólares no pagarán impuestos

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continúa con la adecuación de su normativa para impulsar el régimen de Inocencia Fiscal. El organismo aclaró por medio de la Resolución General 5822/2026, publicada en el Boletín Oficial, que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera no estarán sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias.

De esta manera, ARCA actualizó el marco reglamentario vigente para armonizarlo con la entrada en vigencia del régimen simplificado de este impuesto, a fin de fomentar la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su identificación, trazabilidad y verificación.

Ahora los contribuyentes que se adhieran a la iniciativa, al momento de introducir sus fondos en el sistema financiero, tendrán garantizado que el Estado no les aplicará retenciones por los intereses generados en esas inversiones.

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Se reglamentó el régimen de “Inocencia Fiscal”

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que se publicó el Decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atrás un régimen persecutorio. Décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión.

En ese esquema todos eran considerados evasores. 

La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.  

Entre los principales puntos de este cambio paradigmático se destaca que el umbral de evasión simple se eleva a 100 millones de pesos, y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos. También se modificó el plazo de prescripción del delito, que disminuye de 5 años a 3 años.  Esto implica que quienes se inscriban al RSG en los próximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029. 

Además, evadir ya no va a ser un delito penal. Quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal..

Principales definiciones de la reglamentación y adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias.

Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesión.
Para adherir al régimen se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.
  • Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
  • No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional.

La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.

Declaración Jurada Simplificada y efecto liberatorio
ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar. La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

Bancarización de operaciones
Se establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
Se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 22/2001.

Antecedente favorable en materia de lavado de activos
La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes. ARCA implementará un sistema de validación digital para facilitar esta verificación.

No se analizará el incremento patrimonial
La normativa aclara expresamente que ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen, despejando interpretaciones erróneas sobre el alcance de los controles.

Presunción de exactitud y nueva período fiscal base

El régimen incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la información declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad. 

De esta manera, ARCA sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.

Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la Declaración Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base. 

De esta manera, los períodos anteriores quedan alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención, consolidando un esquema de cumplimiento progresivo que refuerza la confianza entre el contribuyente y la administración tributaria.

Rectificativas y multas
La reglamentación dispone que la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa.
Asimismo, ARCA establecerá una reducción del 50 % de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.

Con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, se avanza en un cambio trascendental de paradigma tributario que le devuelve la libertad a los argentinos de poder disponer de sus ahorros.

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CAME le solicitó a Caputo reducir las multas previstas en la Ley de Inocencia Fiscal

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Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió una propuesta al ministro de Economía, Luis Caputo, para que instruya a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a reducir las multas previstas en la Ley de Inocencia Fiscal.

Mediante una carta, las autoridades de la CAME le enviaron a Caputo un pedido de solicitud formal para realizar una reducción porcentual de las multas previstas en la recientemente aprobada Ley de Inocencia Fiscal.

En ese sentido, se le solicita al Ministro económico que instruya a ARCA a “dictar normas complementarias que morigeren la incidencia de las multas” previstas en el proyecto de Inocencia Fiscal, a través de una “reducción porcentual de los importes”.

En el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, Caputo tiene el poder de instruir al organismo presidido por Andrés Vásquez.

“Le acercamos una propuesta de reducción porcentual de los importes fijados para las multas previstas en los artículos 38, sin número, incorporado a continuación del artículo 38, artículo 39 y primero y segundo, sin número, incorporados a continuación del artículo 39 que contemple la capacidad económica de los contribuyentes”.

El objetivo, según detalla la propuesta, tiene el fin de “preservar al entramado pyme federal y promover su desarrollo”.

Este es el segundo pedido que realizan desde la organización PyME. El primero se lo enviaron el pasado 26 de diciembre, donde se refirieron al monto de las multas y su incidencia en la pequeña y mediana empresa.

La reducción que solicitó CAME

La entidad que preside Ricardo Diab detalló un esquema en donde divide a los contribuyentes con sus respectivas disminuciones en las multas. De esta manera, el diseño quedaría de la siguiente manera:

  • Microempresa y persona humana (que no califique como “gran contribuyente individual”): 90%.
  • Pequeña Empresa: 70%.
  • Mediana Empresa Tramo I: 40%.
  • Mediana Empresa Tramo II: 20%.

Las multas

El pedido de CAME se centra en los montos que se le cobraría al contribuyente en caso de no cumplir con lo dispuesto en la ley.

En particular, esos montos aumentaron hasta 1.100 veces respecto a los valores anteriores. Para las personas humanas, las multas escalan hasta los $5 millones aproximadamente, mientras que para las jurídicas es equivalente o superior a los $10 millones. 

Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal

La Ley de Inocencia Fiscal introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769); a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al Código Civil y Comercial de la Nación; así como también, un Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La iniciativa crea un “Régimen simplificado de Ganancias” por el cual, de acuerdo al Gobierno, los contribuyentes que adhieran quedarán “blindados para siempre”. Este régimen, que tendrá un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan.

El proyecto de Inocencia Fiscal aumenta los montos para que se considere que una persona cometió el delito evasión simple, pasando de $1.500.000 a $100.000.000. En tanto, para que la conducta a investigar se considere de “evasión agravada”, el piso tiene que superar los 1.000 millones de pesos (ya no más 15 millones)

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El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal

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En su primera sesión con la nueva composición y luego de la aprobación del Presupuesto 2026, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal que busca incentivar el uso de dólares no declarados, más conocido como “dólares del colchón”. Fue el último tema tratado por el Congreso este año y representó la aprobación del segundo de los temas incluidos en extraordinarias que se aprobaron este mes de diciembre.

Se introduce una reforma integral del sistema tributario y del Régimen Penal Tributario. Propone un cambio estructural en la relación entre el Estado y los contribuyentes, basado en la presunción de inocencia.

Se redefinen los criterios para la configuración de los delitos fiscales, priorizando la intervención penal en los casos de “evasión relevante”, con el objetivo de “descomprimir el sistema judicial y concentrar los recursos del Estado en conductas verdaderamente lesivas”.

La iniciativa introduce mecanismos que permiten la extinción de la acción penal cuando el contribuyente regularice su situación fiscal, y establece límites precisos al inicio y a la continuidad de los procesos penales cuando las facultades del fisco para determinar la deuda se encuentran prescriptas.

Asimismo, incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, salvo que se detecten inconsistencias relevantes, reforzando la previsibilidad y reduciendo la discrecionalidad en los procesos de fiscalización.

También se crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada, orientado a facilitar el cumplimiento tributario, incentivar la formalización y garantizar que la información patrimonial no sea utilizada como mecanismo de persecución futura.

En cuanto a los umbrales a partir de los cuales se considera delito la evasión, aumenta de$1,5 a $100 millones (simple) y de $15 a $1.000 millones (agravada). En tanto, para la evasión de seguridad social sube de $200 mil a $7 millones; y para el uso de facturas apócrifas el piso para ser perseguido aumenta de $1,5 millones a $100 millones.

Sobre el Régimen Simplificado de Ganancias, se establece un tope patrimonial de hasta $10.000 millones para poder adherir, garantiza a los contribuyentes no tener que informar sobre variaciones patrimoniales, y tampoco se controlarán los consumos que hagan.

Esto implica que ARCA sólo les cobrará el impuesto a las Ganancias por los ingresos que hayan facturado, independientemente del eventual crecimiento patrimonial (que no será controlado) y de esa base se deducirán los consumos.

Por otra parte, se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años. ARCA no iniciará acciones penales siempre y cuando se cancelen las deudas y sus respectivos intereses, aunque este beneficio correrá una sola vez por contribuyente.

La iniciativa obtuvo 43 votos positivos de La Libertad Avanza, la UCR, el Pro, la neuquina Julieta Corroza; los santacruceños de Por Santa Cruz; Camau Espínola, la salteña Flavia Royón Luis Juez; mientras que hubo 26 votos negativos y ninguna abstención.

Votaron en contra votaron los miembros del interbloque que conduce José Mayans, donde faltaron el catamarqueño Guillermo Andrada, el sanjuanino Sergio Uñac. Tampoco estuvo presente a la hora de votar la cordobesa Alejandra Vigo.

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Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

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El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

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