inversión en infraestructura

Obras ferroviarias podrán incorporarse al RIGI y definen que una renovación de vías puede computar como nueva inversión

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional introdujo una modificación relevante en la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) al precisar qué tipo de obras ferroviarias pueden ser consideradas inversiones en infraestructura y bajo qué condiciones una intervención sobre una red existente puede computar como una ampliación de proyecto. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 748/2026, publicado este 18 de agosto, y busca otorgar mayor previsibilidad a potenciales inversiones de largo plazo en un sector caracterizado por elevados requerimientos de capital y extensos períodos de recupero.

La modificación parte de una definición central: dentro del sector de infraestructura ferroviaria, el concepto de construcción ya no queda limitado a la ejecución de infraestructura completamente nueva. La reglamentación incorpora expresamente la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente, además de la infraestructura accesoria necesaria para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.

El cambio puede tener una incidencia significativa sobre proyectos ferroviarios que intervengan sobre trazas ya construidas. El decreto contempla expresamente obras como la renovación de vías existentes, la duplicación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos mediante nueva infraestructura, la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias, así como sistemas de señalamiento, telecomunicaciones, energía y electrificación directamente vinculados con la operación ferroviaria.

También quedan comprendidas las obras destinadas a mejorar la logística asociada al transporte de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación. El criterio busca ampliar el universo de infraestructura que puede ser considerado parte de un proyecto ferroviario bajo el RIGI, siempre que exista una relación directa con su funcionamiento.

Pero el decreto establece una frontera que resulta determinante para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del régimen. El mantenimiento o la conservación de la infraestructura preexistente, por sí solos, no alcanzan para configurar la inversión en los términos definidos por la nueva reglamentación. La diferencia estará dada por la naturaleza de la intervención y, especialmente, por su impacto sobre la capacidad operativa de la red.

La segunda modificación relevante aparece en el artículo 60 de la reglamentación del RIGI. Para una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, el criterio general continúa siendo que las inversiones en activos computables produzcan un incremento de la capacidad productiva instalada. En el caso ferroviario, el Gobierno tradujo ese concepto a una variable concreta: la capacidad de transporte de la infraestructura.

De esta manera, una inversión realizada sobre una línea ferroviaria existente podrá ser considerada una ampliación a los efectos del RIGI cuando produzca un aumento verificable de la capacidad de transporte respecto de la situación previa a la ejecución del proyecto. Además, ese incremento no podrá quedar sujeto solamente a una apreciación cualitativa: deberá determinarse cuantitativamente mediante parámetros técnicos objetivos.

El criterio introduce así una referencia medible para evaluar proyectos ferroviarios que pretendan ingresar al régimen. La discusión deja de estar centrada exclusivamente en si la obra se ejecuta sobre una infraestructura nueva o existente y pasa a considerar qué transformación genera la inversión sobre la capacidad efectiva de transporte.

En términos económicos, la precisión puede resultar especialmente relevante para proyectos que requieran renovar infraestructura ferroviaria deteriorada y, al mismo tiempo, incrementar su capacidad operativa. Una renovación que simplemente preserve las condiciones existentes quedaría fuera del concepto de ampliación, mientras que una intervención que permita transportar un mayor volumen de cargas o mejorar objetivamente las condiciones técnicas de operación podría encuadrar dentro del criterio establecido por el decreto.

La norma también incorpora una definición más amplia de infraestructura accesoria, al incluir aquella que resulte necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario. El objetivo es evitar que la aplicación del RIGI quede circunscripta exclusivamente a las vías y permita contemplar inversiones complementarias que forman parte de una solución integral de transporte.

El trasfondo de la decisión está explicitado en los fundamentos del decreto: el Gobierno considera que buena parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace décadas y presenta condiciones de deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. Frente a ese diagnóstico, la reglamentación busca generar condiciones para inversiones destinadas a su renovación, transformación, sustitución o desarrollo, diferenciándolas de las tareas rutinarias de conservación.

La definición adquiere especial relevancia para un sistema ferroviario cuya recuperación requiere inversiones de gran escala y horizontes de largo plazo. En ese escenario, establecer de antemano qué obras pueden ser consideradas dentro del RIGI reduce una de las incertidumbres que enfrentan los inversores: la posibilidad de que una intervención sobre infraestructura existente sea interpretada como una simple tarea de mantenimiento y, por lo tanto, quede fuera del alcance de los incentivos.

El Decreto 748/2026 entra en vigencia desde su publicación y modifica la reglamentación del RIGI aprobada originalmente por el Decreto 749/2024. La nueva regla no implica que toda obra ferroviaria sobre infraestructura existente pueda acceder automáticamente al régimen: el punto decisivo será demostrar, con parámetros técnicos objetivos, que la inversión genera un incremento efectivo y cuantificable de la capacidad de transporte.

Para el sector ferroviario, esa precisión transforma una definición regulatoria en una variable de evaluación concreta. El desafío, a partir de ahora, estará en que los proyectos puedan traducir sus inversiones en indicadores verificables de capacidad, de modo que la modernización de una red existente pueda ser reconocida como una verdadera ampliación productiva y no solamente como una reparación de infraestructura envejecida.

Compartí esta noticia !

El ENRE avala el nuevo control en Transnoa y Transnea y redefine el mapa eléctrico del norte

Compartí esta noticia !

La Resolución 83/2026 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) convalidó el cambio de control societario sobre Elecnorte S.A., llave accionaria de Transnoa y accionista relevante de Transnea. La operación, cerrada el 3 de septiembre de 2025, deja a Diego Héctor Castro y Melitón López en una posición decisiva sobre el transporte de energía en el NOA y el NEA. El dato central: Elecnorte posee el 57,76% de Transnoa y el 27,43% de las acciones clase A de Transnea. La señal es clara: el regulador habilita una concentración indirecta en un segmento estratégico del sistema eléctrico.

El movimiento no es menor. En un sector donde el transporte de energía opera bajo concesiones monopólicas regionales y fuerte regulación, cada cambio accionario exige una doble validación: la sectorial y la de competencia. Con la publicación en el Boletín Oficial, el ENRE cerró la instancia eléctrica de un proceso que se tramitó bajo el expediente de concentración económica “Conc. 2058”, activado tras la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

La decisión ordena el tablero en el norte argentino, pero también abre una etapa de observación política y económica sobre cómo se administrará ese poder.

El marco regulatorio y la ingeniería societaria detrás del cambio

El eje formal de la operación fue la venta del 100% del capital social de Asisnort S.A. a favor de CO Desarrollo S.A. y Latam Inversores S.A., vehículos societarios vinculados a Castro y López. A través de esa adquisición en partes iguales, los empresarios tomaron control mayoritario indirecto de Elecnorte S.A., la sociedad que concentra la participación decisiva en las transportistas del norte.

Elecnorte posee: El 57,76% del capital de Transnoa S.A. El 27,43% de las acciones clase A de Transnea S.A.

En términos prácticos, eso implica manejar la empresa que define la estrategia en el transporte troncal del Noroeste Argentino y tener un peso determinante en la red del Noreste.

El ENRE evaluó la transacción bajo dos criterios clásicos del marco regulatorio eléctrico: Capacidad técnica de los adquirentes. Impacto sobre la competencia y la concentración del mercado.

    El organismo concluyó que la operación no vulnera los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 24.065 ni las incompatibilidades previstas en los pliegos de concesión. También sostuvo que no genera un aumento “indebido” en la concentración del mercado de transporte eléctrico.

    El regulador, sin embargo, dejó una nota lateral relevante: no se pronunció sobre un tramo vinculado a Norte Grande Eléctrico S.A., porque transferencias previas no habían sido oportunamente autorizadas. Ese detalle técnico revela que la arquitectura societaria fue más amplia que el núcleo formal aprobado.

    La aprobación, en todo caso, legitima el nuevo esquema de control. A partir de ahora, la responsabilidad sobre la gestión y las inversiones en las redes de alta tensión del norte tendrá nombres propios en el vértice decisorio.

    Transporte eléctrico: concentración permitida en un mercado monopólico

    El transporte de energía no es un mercado competitivo en sentido clásico. Cada empresa opera en un área de concesión exclusiva. Transnoa cubre la red troncal del NOA; Transnea cumple un rol equivalente en el NEA. Son monopolios regulados por definición.

    Eso cambia la naturaleza del análisis económico. La pregunta no es si habrá competencia en precios, sino cómo incide el nuevo control sobre variables como: Nivel de inversión en infraestructura. Mantenimiento de líneas y estaciones transformadoras. Calidad del servicio. Capacidad de respuesta ante fallas. Relación con las provincias y usuarios.

    En los últimos años, gobiernos provinciales y organismos de defensa de usuarios señalaron fallas recurrentes y déficits de inversión en el sistema del norte. En ese contexto, la concentración indirecta en manos de un mismo núcleo empresario puede tener dos lecturas opuestas.

    Por un lado, un control consolidado puede facilitar decisiones de inversión coordinadas y una estrategia más clara de expansión o modernización. Por otro, reduce la dispersión de poder económico en un segmento clave del sistema energético y fortalece la capacidad negociadora privada frente al Estado.

    La resolución del ENRE sostiene que no hay afectación indebida de la competencia. Pero en un mercado monopólico, la discusión real no es la competencia horizontal sino el equilibrio entre regulador y concesionario

    Señal política y mapa de poder eléctrico

    La aprobación de la operación no solo valida una compraventa. También envía una señal institucional: el regulador acepta una reconfiguración accionaria significativa siempre que se encuadre en la Ley 24.065 y supere el filtro técnico y de competencia.

    En términos políticos, el mensaje al mercado es de previsibilidad normativa. El Estado no bloquea el ingreso de nuevos controlantes si cumplen requisitos formales y técnicos. Eso reduce incertidumbre regulatoria en un sector donde las inversiones dependen de horizontes largos y reglas estables.

    Sin embargo, la concentración indirecta de control en Transnoa y la influencia relevante en Transnea reconfigura el mapa de poder del transporte eléctrico del norte. Provincias con sistemas frágiles y antecedentes de conflictos por cortes y colapsos de tensión observarán de cerca el desempeño de la nueva conducción.

    El desafío ahora no es jurídico, sino operativo. El expediente regulatorio está cerrado. La discusión económica empieza con la próxima ola de inversiones, los planes de mantenimiento y la respuesta ante fallas.

    El ENRE ya fijó su posición: la operación respeta la ley y no altera la competencia de manera indebida. El mercado tomó nota. Las provincias y los usuarios esperan otra cosa: resultados concretos en la red.

    La verdadera prueba del nuevo esquema no estará en la Resolución 83/2026, sino en la capacidad de transformar poder accionario en infraestructura efectiva.

    Compartí esta noticia !

    Categorías

    Solverwp- WordPress Theme and Plugin