JUDICIALES

La Universidad de la Cuenca del Plata sede Posadas inaugurará su “Servicio Jurídico”

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El Servicio Jurídico (SeJur) brindará patrocinio y atención jurídica gratuita a personas en situación de vulnerabilidad.
La Universidad de la Cuenca del Plata presentará este viernes 14 el sistema que funcionará en el edificio de “Servicios Permanentes” a la comunidad ubicado en la sede Posadas de la casa de altos estudios ubicada por calle Barrufaldi al  2364.
Dicho servicio, impulsado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y su carrera de Abogacía, brindará patrocinio y atención jurídica gratuita a personas en situación de vulnerabilidad y funcionará en el edificio de “Servicios Permanentes” ubicado al lado de la sede posadeña.
En el marco de la Inauguración de este servicio, se presentarán dos proyectos de Extensión Universitaria que darán respuesta a la linea prioritaria “Acceso a la justicia” que aborda la UCP.
Cabe destacar que este acontecimiento responde a las diferentes políticas de Responsabilidad Social Universitaria -RSU- que la UCP lleva adelante.
El acto contará con la presencia de destacados funcionarios y referentes del ámbito jurídico.

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Fallo de la Corte por despidos vinculados a “activismo sindical”

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La Corte Suprema de Justicia fijó las condiciones para que un despido sea considerado “discriminatorio” por razones sindicales, al revocar una sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.
La Corte Suprema fijó las condiciones para que un despido sea considerado discriminatorio por razones sindicales, al revocar la sentencia dictada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca en la causa “Varela, José Gilberto c/Disco S.A. s/amparo sindical”.
El trabajador solicitó, con el apoyo de sus compañeros, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Inspección Laboral y el gremio la convocatoria a elecciones de delegados gremiales. En ese contexto fue suspendido por la empresa por presuntas impuntualidades, cuestionó la sanción y fue despedido con fundamento en que la conducta era agraviante. El trabajador promovió entonces una demanda por despido discriminatorio por razones sindicales. La acción fue rechazada por la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.
Ahora, con la firma de los Jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó dicha sentencia y estableció a quién le corresponde probar el carácter discriminatorio del despido.
El Tribunal destacó, con base en el precedente “Pellicori” (Fallos: 334:1387), que quien alega la existencia de un motivo discriminatorio “debe mostrar prima facie o verosímilmente que estaba llevando a cabo una actividad protegida por las normas que invoca y que la ejercía de modo regular. No cualquier actividad u opinión en el ámbito laboral es de carácter sindical o gremial”. La Corte concluyó que dicho requisito fue acreditado en el caso porque, entre otras cosas, el Ministerio de Trabajo de la Nación había acogido favorablemente el pedido del actor para que se convocara a elecciones de delegados.
Por otro lado, el Tribunal señaló que, aun cuando el trabajador pruebe los extremos mencionados, el empleador puede justificar su proceder acreditando que el despido no fue discriminatorio. Cuando se trata de despido sin causa, basta que el empleador demuestre que el despido no obedeció al motivo discriminatorio reprochado. En cambio, cuando se trata de despido con causa, el empleador debe demostrar que dicha causa se ha razonablemente configurado. En el caso, la empresa no produjo prueba y se omitió establecer si la causal invocada para el despido estaba configurada o si constituía injuria suficiente, publica el Centro de Información Judicial.
Por su parte, en un voto concurrente, el Juez Rosatti precisó que estaba fuera de discusión que el actor desarrolló actividad sindical en procura de poder elegir a sus representantes en la empresa y que, al rechazar por carta documento una sanción disciplinaria, denunció el carácter persecutorio de la medida e intimó a la demandada a que cesara en su conducta y permitiera a los trabajadores reunirse y proceder a la elección delegado provisorio. Tampoco se controvierte que la demandada respondió a estos requerimientos con el despido directo al considerar injuria grave los términos de la misiva.
La Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca denegó la revisión de la sentencia que había rechazado la pretensión de reinstalación en su puesto del actor sosteniendo que la calidad de activista, militante, o asociado del trabajador resultaba insuficiente para reclamar la tutela de la ley 23.551 y que la ley 23.592 era inaplicable al caso, pues no se habían probado los presupuestos de hecho que ésta requería, esto es, el ejercicio de algún grado de representació n por quien pretende la tutela. Señaló, también, que el litigio se relacionaba directamente con tres libertades “esenciales del estado constitucional vigente en la República”: de reunión, de expresión y de asociación cuya limitación afecta a una cuarta, la libertad sindical, derechos todos estos que, junto con la libertad de opinión, resultan inseparables. Remarcó que sin el aseguramiento de las libertades indicadas, es poco menos que imposible que pueda ejercerse acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

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Judiciales en alerta por supuesto proyecto de reforma

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El sindicato que lidera el moyanista Julio Piumato convocó a una medida de fuerza con movilización para el próximo 15 a partir de la circulación de un presunto borrador con modificaciones que van desde la eliminación del receso de invierno hasta la restricción de licencias. En Misiones no habrá paro, pero si asambleas en los lugares de trabajo.

El sindicato de trabajadores de la Justicia, que dirige el moyanista Julio Piumato, convocó a un paro con movilización para el miércoles 15/11 a las 10:00. La medida de fuerza tiene como origen un presunto proyecto de “reformas institucionales y laborales” dentro del ámbito judicial, según denunció el sindicato.

“En dicho borrador ya se propone directamente eliminar la feria (receso) de julio, extender la jornada a 8 hs y llevar el horario de atención hasta las 15:30, modificar la feria de verano del 15 de diciembre al 15 de enero y restringir licencias en función de la antigüedad. Toda una provocación a sabiendas que ni ahorran presupuesto ni aportan celeridad ni aportan celeridad y eficiencia”, dice el comunicado de la UEJN.

Justo sobre esos puntos expresó sus crítica el presidente Mauricio Macri en un discurso la semana pasada en el CCK. Para el sindicato que lidera Piumato los dichos del Presidente fueron “malintencionados”.

De acuerdo a la denuncia de la UEJN, el “borrador” fue circulado por el Colegio de Abogados porteños, vinculado “los grandes estudios jurídico” que, presuntamente, se beneficiarían “por ser los únicos en condiciones de no cerrar en todo el año y de asistir a audiencias y juicios en más amplios horarios” logrando así “monopolizar la representación letrada y destruyendo el ejercicio de la profesión”.

Para el sindicato, dicho “borrador” al igual que el discurso presidencial y las “operaciones mediáticas” tienen como objetivo “lograr el traspaso de la justicia nacional” a la ciudad de Buenos Aires “para manipularla en su beneficio y achicar el presupuesto para cumplir con las metas impuestas y seguir endeudando al país”.

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