JUSTICIA FEDERAL

Microeventos en Cataratas: el juez Marcelo Cardozo exige un informe detallado a Parques Nacionales

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En el marco de la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé, el juez federal de Puerto Iguazú Marcelo Cardozo ordenó a la Administración de Parques Nacionales que, en un plazo de cinco días, remita un informe exhaustivo sobre la autorización de microeventos en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.

El requerimiento judicial, fechado el 9 de febrero, se funda en los principios de prevención, precaución y acceso a la información ambiental, considerados claves para la correcta resolución del amparo. “La información solicitada resulta relevante para la adecuada tutela del ambiente”, sostiene el escrito remitido por el Juzgado Federal a la APN.

La orden se apoya en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en normativa complementaria. En ese marco, el juez exige que Parques Nacionales informe si se han autorizado, promovido o permitido microeventos -culturales, recreativos, turísticos, promocionales o de cualquier otra índole- dentro del Parque Nacional Iguazú, con especial énfasis en el área de Cataratas, durante los últimos años.

El pedido judicial incluye el detalle de tipo de evento, fechas, duración, cantidad estimada de asistentes y sectores específicos del Parque donde se desarrollaron, así como la identificación de la autoridad interviniente y el acto administrativo que avaló cada autorización (resoluciones, disposiciones, convenios u otros instrumentos), acompañando copia de la documentación correspondiente.

Además, el juez solicita que la APN precise si se realizaron evaluaciones de impacto ambiental o estudios técnicos previos, indicando su alcance, conclusiones y aportando copia en caso de existir. En la misma línea, requiere información sobre medidas de mitigación, control y monitoreo ambiental implementadas o previstas para evitar afectaciones al ecosistema, la biodiversidad, la fauna, la flora y el patrimonio natural del Parque, reseña el sitio especializado El Paranaense.

El oficio también exige que se informe si existen protocolos, reglamentos internos o normativa específica que regulen la realización de eventos o microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú, solicitando la remisión de dichos instrumentos.

La Administración de Parques Nacionales deberá responder en el plazo fijado. En caso de incumplimiento o de una contestación parcial, el magistrado podría presumir como ciertos los hechos denunciados, favoreciendo el planteo de la organización ambiental.

El conflicto se originó en diciembre pasado, cuando la APN aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental mediante la Resolución N° 460/2025, que autoriza la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas. El 16 de enero de 2026, Orembaé presentó un amparo ambiental solicitando la nulidad absoluta e insanable de esa resolución.

Posteriormente, el 1 de febrero, la organización amplió la demanda con informes científicos y documentación de la Auditoría General, que -según argumenta- confirman un escenario de alta vulnerabilidad para la biodiversidad del Parque Nacional Iguazú.

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Intendentes del Alto Uruguay solicitaron intervención urgente para garantizar el acopio tabacalero

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Intendentes del Alto Uruguay, junto a entidades gremiales, empresas y cooperativas tabacaleras, solicitaron al gobernador Hugo Passalacqua la intervención inmediata del Estado para garantizar el inicio del acopio de tabaco previsto para el lunes 9 de febrero, ante bloqueos que impiden la libre circulación y ponen en riesgo el derecho a trabajar de miles de familias productoras.

El planteo fue formulado durante una reunión realizada el 6 de febrero en San Vicente, de la que participaron jefes comunales de la región y representantes de las principales entidades gremiales del sector: la Asociación Plantadores de Tabaco de Misiones (APTM), la Cámara del Tabaco de Misiones y la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones (ACTIM). También acompañaron el reclamo empresas y cooperativas tabacaleras, entre ellas la Cooperativa Tabacalera de Misiones (CTM), Massalin Particulares, Alliance One, C.I.M.A. y la Cooperativa Agroindustrial de Misiones Ltda., entre otras firmas de la cadena productiva.

En el documento elevado al Poder Ejecutivo provincial, los firmantes solicitaron la intervención de las Fuerzas de Seguridad para resguardar rutas y accesos a las plantas de compra, así como la actuación de la Justicia Federal y de Instrucción, a fin de garantizar la libre circulación y el normal desarrollo de la actividad frente a los bloqueos registrados.

El pedido se sustenta en el Acta de Acuerdo de Precio firmada el 28 de enero de 2026 en Leandro N. Alem, que fijó el valor del tabaco Burley Clase B1F en $4.062 por kilogramo, con el aval de más del 99% de la representación gremial y empresarial del sector tabacalero misionero.

Durante el encuentro se advirtió que las medidas de fuerza son impulsadas por un grupo reducido que no representa a los 13.700 productores tabacaleros de la provincia y que, mediante bloqueos, vulnera los derechos de la mayoría que necesita producir y comercializar su tabaco. Los intendentes y referentes alertaron además sobre las consecuencias sociales y económicas de la interrupción del acopio, que compromete ingresos clave para el inicio del ciclo lectivo —alimentos y útiles escolares— y profundiza procesos de migración forzada hacia países vecinos, con impacto directo en la economía regional y la soberanía productiva.

Del encuentro participaron el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori; el subsecretario de Tabaco, Carlos Pereira; y el subsecretario de Planificación, Leonardo Amarilla. Entre los firmantes figuran los intendentes Fabián Rodríguez (San Vicente), Miguel Dos Santos (San Pedro) y Omar Wdowin (25 de Mayo), junto a otros jefes comunales y representantes de las entidades gremiales y cooperativas del sector.

Finalmente, los firmantes solicitaron al gobernador interceder ante el Gobierno Nacional, en particular ante los ministerios de Agricultura y Seguridad, para garantizar condiciones que permitan trabajar en paz, dentro de la ley y con libertad.

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Milei retiró al Estado como querellante en la causa del megacrédito al FMI y descomprimió el frente judicial de Mauricio Macri

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Mediante el Decreto 87/2026, publicado en un suplemento vespertino del Boletín Oficial el 5 de febrero, el presidente Javier Milei, junto al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, ordenó que la Procuración del Tesoro de la Nación cese su rol como querellante particular en la causa judicial que investiga el megacrédito otorgado por el FMI durante la gestión de Mauricio Macri. La decisión implica un cambio institucional relevante en la estrategia del Estado frente a uno de los expedientes más sensibles en materia de endeudamiento externo, con impacto político, jurídico y económico, y se produce en coincidencia con la llegada de una misión del Fondo Monetario Internacional al país.

El decreto y el giro institucional en la causa del FMI

El Decreto 87/2026 deroga el artículo 1° del Decreto 239/2021, que había instruido a la Procuración del Tesoro a constituirse como querellante en la Causa N° 3561/2019, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”. En consecuencia, se ordena formalmente que el organismo abandone su intervención penal en representación del Estado Nacional.

El texto oficial fundamenta la medida en una resolución judicial dictada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual la jueza interviniente archivó la causa, al considerar que no se cometieron los delitos denunciados. Según se detalla en los considerandos, gran parte de los cuestionamientos planteados en el expediente fueron interpretados como discrepancias con decisiones de política económica, adoptadas dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, y por lo tanto no susceptibles de control penal.

En ese marco, el decreto sostiene que los efectos macroeconómicos adversos derivados de dichas decisiones “no permiten reconducir, por sí solos, estas conductas al ámbito del derecho penal”, alineándose con el criterio judicial que descartó la tipificación de delitos como violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos, administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública.

El megacrédito, las irregularidades denunciadas y el trasfondo económico

El expediente judicial tiene su origen en el acuerdo stand by firmado con el FMI el 12 de junio de 2018, por un monto cercano a US$57.000 millones, el más grande en la historia argentina y el mayor préstamo otorgado por el propio Fondo. La decisión había sido anunciada por Mauricio Macri en cadena nacional el 8 de mayo de 2018, bajo el argumento de “evitar una gran crisis económica” y corregir desequilibrios fiscales.

Sin embargo, distintos informes oficiales posteriores —incluidos los de la Auditoría General de la Nación (AGN)— señalaron graves irregularidades administrativas y normativas. Entre ellas, se destacó que el crédito representó 127 veces la capacidad de endeudamiento de Argentina con el FMI, incrementando la vulnerabilidad externa en lugar de fortalecer la posición financiera del país. Además, se indicó que el 71% de los fondos se destinó al pago de deuda pública previa, especialmente emisiones realizadas entre 2016 y 2018, y que las comisiones y gastos reconocidos al Fondo equivalieron a más del 50% del presupuesto del CONICET en 2018.

Las denuncias también subrayaron el incumplimiento del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, la falta de dictamen del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos, la ausencia de intervención del Congreso, y la no aplicación de la Resolución 108/09 que exige la aprobación por decreto de préstamos multilaterales. Asimismo, se cuestionó que el entonces ministro de Hacienda no tenía facultades suficientes para autorizar la operación, y que no se realizaron análisis de costos, riesgos ni sostenibilidad de la deuda.

Pese a ese cúmulo de observaciones, el archivo judicial de la causa y el nuevo decreto presidencial desactivan la participación penal directa del Estado, aunque el texto aclara que ello no implica renunciar a eventuales acciones civiles para el recupero de daños y perjuicios, si estos pudieran acreditarse.

Impacto político y posibles repercusiones

La publicación del decreto en un suplemento vespertino del Boletín Oficial, en lugar de esperar la edición habitual, reforzó las lecturas políticas del movimiento. La decisión beneficia directamente a Mauricio Macri, al retirar al Estado como parte activa en una causa emblemática de su gestión, en un contexto donde el expresidente se muestra distanciado políticamente de Javier Milei.

Desde el plano institucional, el Gobierno justificó la medida en la necesidad de evitar superposiciones de funciones y de priorizar el uso eficiente de los recursos públicos, remarcando que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional y 33 de la Ley 24.946. El decreto enfatiza que la Procuración del Tesoro no cuenta con áreas especializadas en litigación penal compleja, y que su intervención en ese fuero es excepcional.

En términos económicos y de señal política, el giro se produce en paralelo a la auditoría del FMI sobre la economía argentina, lo que abre interrogantes sobre el mensaje que el Gobierno busca enviar al organismo internacional respecto del pasado reciente y del tratamiento institucional del endeudamiento externo.

primera-seccion_05-02-2026_suplemento-1 by CristianMilciades

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ARCA denunció a la AFA por facturas apócrifas y un presunto perjuicio fiscal de más de $375 millones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.

La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.

El origen de la investigación y las irregularidades detectadas

La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.

Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.

En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.

Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal

Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.

Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:

Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas

  • Período fiscal 2025
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
    • Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
    • Total estimado 2025: $170.061.981,26
  • Período fiscal 2024
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
    • Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
    • Total estimado 2024: $181.890.906,64
  • Período fiscal 2023
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Período fiscal 2023
    • Ajuste determinado: $1.160.350,80

En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.

La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.

La respuesta de la AFA y el avance judicial

De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.

En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.

Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.

El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.

Impacto institucional

Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.

La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.

Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.

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Delitos contra el Estado: Casanello negó un acuerdo económico y avanza la causa contra el Polo Obrero

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El juez federal Sebastián Casanello rechazó una propuesta de reparación económica por 87,9 millones de pesos presentada por Leandro Gastón Kebleris, procesado como partícipe necesario en el presunto desvío de fondos del programa Potenciar Trabajo, al sostener que los delitos contra la administración pública no pueden resolverse mediante acuerdos privados que pretendan extinguir la acción penal.

La decisión tiene impacto directo en el avance de una de las investigaciones más sensibles sobre el uso de recursos de programas sociales y deja a la causa en condiciones de ser elevada a juicio, con derivaciones institucionales y políticas relevantes.

Una oferta sin reconocimiento de hechos y sin aval del Estado

Según la resolución judicial, la propuesta de Kebleris buscaba cerrar el proceso penal sin reconocimiento de hechos ni derechos, lo que fue considerado inadmisible en el marco de delitos que afectan al Estado. La iniciativa contemplaba el giro inmediato de más de 14 millones de pesos ya embargados y el pago del monto restante en 12 cuotas, hasta completar los $87,9 millones ofrecidos como reparación.

Kebleris se encuentra procesado junto con Anahí Rivero, acusados de haber puesto a disposición del Polo Obrero y de la Cooperativa El Resplandor la firma Coxtex S.A., señalada por la fiscalía como una “usina de facturación apócrifa”, sin capacidad operativa real.
La investigación sostiene que en octubre de 2021, Coxtex emitió dos facturas por un total de 5,46 millones de pesos, que habrían sido utilizadas para desviar recursos del programa Potenciar Trabajo hacia actividades de prensa, militancia y campaña electoral.

El magistrado también rechazó convocar a una audiencia para analizar la propuesta, al advertir que no existía un acuerdo previo con el Estado como parte damnificada, condición central para cualquier eventual discusión de reparación.

Rechazo unánime de los querellantes y advertencias de la fiscalía

La propuesta fue objetada no solo por la fiscalía, sino también por la Oficina Anticorrupción, el Ministerio de Capital Humano y la Unidad de Información Financiera, los tres en carácter de querellantes.
El Ministerio Público Fiscal advirtió que la causa involucra múltiples actores y líneas de investigación aún abiertas, por lo que fragmentar una eventual reparación del daño podría afectar la coherencia y solidez de la acusación.

Casanello coincidió con ese planteo y subrayó que homologar el acuerdo podría entorpecer el trámite ante el Tribunal Oral Federal N°8, que deberá juzgar al líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y a otras 15 personas imputadas en el expediente.

En ese marco, el juez quedó en condiciones de resolver el pedido de elevación a juicio, mientras la fiscalía continúa señalando a Kebleris y Rivero como piezas clave de un entramado que habría operado durante casi cuatro años dentro del Polo Obrero y sus unidades de gestión.

Un entramado bajo la lupa judicial

De acuerdo con la acusación, el esquema investigado se habría sostenido mediante empresas como Coxtex S.A., Ediciones e Impresiones Rumbos, Urban Graphics, Ricoprint y Miniso Trade, señaladas por emitir documentación falsa para simular compras y encubrir el desvío de fondos públicos provenientes de un programa social de alcance nacional.

El rechazo de la reparación económica marca un precedente institucional: refuerza la posición de que los delitos contra la administración pública no admiten salidas negociadas individuales y consolida el camino hacia un juicio oral que podría tener impacto político y judicial en torno al control y la transparencia en la gestión de programas sociales.

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