JUSTICIA FEDERAL

ARCA denunció a la AFA por facturas apócrifas y un presunto perjuicio fiscal de más de $375 millones

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.

La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.

El origen de la investigación y las irregularidades detectadas

La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.

Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.

En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.

Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal

Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.

Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:

Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas

  • Período fiscal 2025
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
    • Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
    • Total estimado 2025: $170.061.981,26
  • Período fiscal 2024
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
    • Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
    • Total estimado 2024: $181.890.906,64
  • Período fiscal 2023
    • Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Período fiscal 2023
    • Ajuste determinado: $1.160.350,80

En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.

La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.

La respuesta de la AFA y el avance judicial

De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.

En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.

Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.

El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.

Impacto institucional

Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.

La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.

Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.

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Delitos contra el Estado: Casanello negó un acuerdo económico y avanza la causa contra el Polo Obrero

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El juez federal Sebastián Casanello rechazó una propuesta de reparación económica por 87,9 millones de pesos presentada por Leandro Gastón Kebleris, procesado como partícipe necesario en el presunto desvío de fondos del programa Potenciar Trabajo, al sostener que los delitos contra la administración pública no pueden resolverse mediante acuerdos privados que pretendan extinguir la acción penal.

La decisión tiene impacto directo en el avance de una de las investigaciones más sensibles sobre el uso de recursos de programas sociales y deja a la causa en condiciones de ser elevada a juicio, con derivaciones institucionales y políticas relevantes.

Una oferta sin reconocimiento de hechos y sin aval del Estado

Según la resolución judicial, la propuesta de Kebleris buscaba cerrar el proceso penal sin reconocimiento de hechos ni derechos, lo que fue considerado inadmisible en el marco de delitos que afectan al Estado. La iniciativa contemplaba el giro inmediato de más de 14 millones de pesos ya embargados y el pago del monto restante en 12 cuotas, hasta completar los $87,9 millones ofrecidos como reparación.

Kebleris se encuentra procesado junto con Anahí Rivero, acusados de haber puesto a disposición del Polo Obrero y de la Cooperativa El Resplandor la firma Coxtex S.A., señalada por la fiscalía como una “usina de facturación apócrifa”, sin capacidad operativa real.
La investigación sostiene que en octubre de 2021, Coxtex emitió dos facturas por un total de 5,46 millones de pesos, que habrían sido utilizadas para desviar recursos del programa Potenciar Trabajo hacia actividades de prensa, militancia y campaña electoral.

El magistrado también rechazó convocar a una audiencia para analizar la propuesta, al advertir que no existía un acuerdo previo con el Estado como parte damnificada, condición central para cualquier eventual discusión de reparación.

Rechazo unánime de los querellantes y advertencias de la fiscalía

La propuesta fue objetada no solo por la fiscalía, sino también por la Oficina Anticorrupción, el Ministerio de Capital Humano y la Unidad de Información Financiera, los tres en carácter de querellantes.
El Ministerio Público Fiscal advirtió que la causa involucra múltiples actores y líneas de investigación aún abiertas, por lo que fragmentar una eventual reparación del daño podría afectar la coherencia y solidez de la acusación.

Casanello coincidió con ese planteo y subrayó que homologar el acuerdo podría entorpecer el trámite ante el Tribunal Oral Federal N°8, que deberá juzgar al líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni, y a otras 15 personas imputadas en el expediente.

En ese marco, el juez quedó en condiciones de resolver el pedido de elevación a juicio, mientras la fiscalía continúa señalando a Kebleris y Rivero como piezas clave de un entramado que habría operado durante casi cuatro años dentro del Polo Obrero y sus unidades de gestión.

Un entramado bajo la lupa judicial

De acuerdo con la acusación, el esquema investigado se habría sostenido mediante empresas como Coxtex S.A., Ediciones e Impresiones Rumbos, Urban Graphics, Ricoprint y Miniso Trade, señaladas por emitir documentación falsa para simular compras y encubrir el desvío de fondos públicos provenientes de un programa social de alcance nacional.

El rechazo de la reparación económica marca un precedente institucional: refuerza la posición de que los delitos contra la administración pública no admiten salidas negociadas individuales y consolida el camino hacia un juicio oral que podría tener impacto político y judicial en torno al control y la transparencia en la gestión de programas sociales.

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ONG reclama ante la Justicia la nulidad de una norma que habilita eventos en el Parque Iguazú

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La Asociación Civil Orembaé presentó este martes una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional, con el objetivo de frenar la autorización de eventos sociales dentro del área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La demanda busca la nulidad de la Resolución APN N.º 460/2025, al considerar que vulnera normas ambientales, derechos de comunidades indígenas y principios jurídicos de protección del ambiente.

El planteo judicial introduce un fuerte cuestionamiento institucional a la gestión de actividades en una de las áreas protegidas más sensibles del país, con potencial impacto ambiental, político y regulatorio.

El eje del amparo: nulidad de la Resolución APN 460/2025

La acción presentada solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N.º 460/2025, norma que habilita la realización de “microeventos” de hasta 60 personas en áreas protegidas, bajo un régimen definido como experimental y con procedimientos administrativos simplificados.

En paralelo, Orembaé requirió una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de que se suspendan de manera inmediata los efectos de la resolución y se prohíba autorizar nuevos eventos hasta que exista una sentencia definitiva. También solicitó la habilitación de la feria judicial, dada la urgencia ambiental del planteo.

Según la organización, la resolución cuestionada introduce cambios sustanciales en los criterios de gestión del Parque Nacional Iguazú sin respetar los recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.

Evaluación de Impacto Ambiental y principio precautorio

Uno de los ejes centrales del reclamo es la presunta violación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental. Orembaé sostiene que la resolución asimila los eventos sociales a proyectos de “impacto insignificante”, lo que permite evitar la elaboración de un Informe de Impacto Ambiental, exigido por la propia normativa de Parques Nacionales para actividades de este tipo.

La asociación advierte que esta clasificación resulta incompatible con la fragilidad ecosistémica del área Cataratas, donde la acumulación de actividades humanas puede generar efectos ambientales significativos.

En ese sentido, el amparo señala que la aplicación de un régimen “experimental” en un entorno de extrema sensibilidad ambiental vulnera el principio precautorio, al no existir garantías técnicas suficientes respecto de la capacidad de carga del área ni evaluaciones previas sobre los impactos acumulativos.

“El Parque Nacional no puede gestionarse bajo un método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera. El impacto ambiental no se mide por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una fuerte presión”, expresó Martín Ferroni, abogado representante de la asociación.

Comunidades indígenas y regresión en la protección ambiental

Otro aspecto relevante del amparo es la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas con presencia en el Parque Nacional Iguazú. Orembaé sostiene que este derecho, reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de jerarquía supralegal, fue ignorado en el proceso de adopción de la resolución.

Además, la organización denuncia que la Resolución APN 460/2025 implica un retroceso en los estándares de protección ambiental, al flexibilizar criterios que regían previamente en la gestión del parque, lo que —según argumentan— configura una regresión ambiental prohibida por los principios generales del derecho ambiental.

Desde la asociación reafirmaron que el recurso judicial busca evitar consecuencias irreversibles sobre uno de los patrimonios naturales más importantes del país y sostuvieron que la vía judicial resulta necesaria frente a una decisión administrativa que, a su criterio, compromete la integridad del área protegida.

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Embargos y acusaciones millonarias contra exfuncionarios macristas por el caso Vicentin

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La Justicia federal ordenó el embargo y la inhibición general de bienes de exautoridades del Banco Nación que se desempeñaron durante el gobierno de Mauricio Macri, en el marco de la megacausa Vicentin. La decisión alcanza, entre otros, al expresidente de la entidad Javier González Fraga y a su vice, Lucas Llach, acusados de haber favorecido al grupo empresario con maniobras que habrían provocado un perjuicio millonario al banco público. La medida busca asegurar el eventual decomiso, el cobro de multas y la reparación del daño económico.

La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 y se inscribe en una investigación que apunta a determinar responsabilidades penales por el presunto otorgamiento irregular de créditos, la omisión de controles y la liberación de fondos que debían funcionar como garantía de préstamos otorgados a Vicentin SAIC y Algodonera Avellaneda SA.

Los fundamentos del embargo y la acusación central

Según el fallo, “la finalidad del embargo se extiende a asegurar la eventual imposición y cumplimiento del decomiso, y de esta manera impedir que se consolide el provecho del delito en cuestión”. La resolución también subraya que la medida busca cubrir “la posible pena de multa que pudiera dictarse y la solidaridad en la obligación de reparar el daño que pudiera recaer sobre todos los responsables del delito”.

La imputación sostiene que “los funcionarios del Banco de la Nación Argentina conjuntamente a los empresarios del Grupo Vicentín, entre agosto y diciembre de 2019 habrían generado que las compañías Vicentin SAIC y Algodonera Avellaneda SA defraudaran las arcas de la entidad pública por un perjuicio patrimonial de U$S 304.328.665,75”, monto que el banco reclamó en el concurso preventivo de la firma y que “hasta la actualidad continúa siendo de cobro incierto”.

El eje de la acusación apunta a que las autoridades del banco se habrían apartado de la normativa vigente al no intimar a las empresas por deudas vencidas y exigibles desde el 8 de agosto de 2019, originadas en préstamos de prefinanciación de exportaciones.

Cuentas liberadas, garantías omitidas y créditos bajo sospecha

La resolución judicial detalla que la maniobra incluyó “la omisión de retener desde aquel mes hasta diciembre del mismo año los importes depositados en las cuentas nro. 4280047390 en dólares y nro. 4280047287 en pesos –ambas radicadas en el BNA y de titularidad de Vicentin SAIC–, que habían sido constituidas como garantía de los empréstitos”.

Por esas cuentas, entre agosto y diciembre de 2019, circularon U$S 795.651.945 y $ 2.031.118.902, respectivamente. Sin embargo, la Justicia sostiene que los funcionarios habrían permitido que “entre el 8 de agosto y el 3 de diciembre de 2019 se liberaran un total de $ 43.449.104.966”, autorizando 125 transferencias hacia otra cuenta corriente del grupo, “desde la que las empresas carecían de restricciones para operar y sobre la que el banco carecía de facultades para cobrarse”.

A esto se suma el “otorgamiento presuntamente irregular de veintiocho préstamos por un total de U$S 105.500.000”, concedidos al Grupo Vicentin entre el 8 y el 26 de noviembre de 2019. La resolución enfatiza que, al momento de esos créditos, el grupo ya registraba “una deuda vencida y exigible de U$S 149.500.000” y se encontraba excedido en la normativa GERC del BCRA “desde por lo menos el 31 de julio de 2019”.

Indagatorias en curso y proyección judicial

Las indagatorias comenzaron en noviembre y continuarán después de la feria judicial, con nuevas audiencias previstas para marzo. Javier González Fraga, quien presidió el Banco Nación entre 2017 y 2019, fue uno de los primeros en declarar.

El avance de la causa profundiza el impacto político e institucional del expediente Vicentin, que combina presuntas irregularidades en la gestión de un banco público, un perjuicio patrimonial millonario y decisiones adoptadas en los meses finales de una administración nacional. La continuidad del proceso judicial mantiene bajo escrutinio a exfuncionarios clave y abre la puerta a eventuales responsabilidades penales y patrimoniales de alto alcance.

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Reforma judicial: cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Federal en Misiones

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El Ministerio de Justicia de la Nación oficializó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal Federal en tres jurisdicciones clave del país, avanzando con la reforma del sistema judicial penal bajo el modelo acusatorio. Según la Resolución N° 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo régimen comenzará a regir el 15 de junio en Córdoba, el 24 de agosto en la jurisdicción de Posadas y el 30 de noviembre en La Plata, reordenando plazos previamente establecidos y consolidando el rol del Poder Ejecutivo en la ejecución de la reforma.

La decisión reviste relevancia institucional y política, ya que redefine el ritmo de una transformación estructural del proceso penal federal, que traslada el eje de la investigación a los fiscales, limita el rol instructor de los jueces y busca mayor celeridad, transparencia y eficiencia en la persecución penal.

De la Ley 27.150 al control del Ministerio de Justicia

La implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley 27.063, fue concebida desde su origen como un proceso progresivo. La Ley 27.150 estableció que esa transición quedaría bajo la órbita de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso. Sin embargo, ese esquema fue modificado mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, que transfirió la competencia de implementación al Ministerio de Justicia de la Nación.

Desde entonces, la cartera conducida por Mariano Cúneo Libarona asumió un rol central en la calendarización y puesta en marcha del sistema acusatorio en las distintas jurisdicciones federales del país. En ese marco, ya se dispuso la entrada en vigencia del nuevo código en las cámaras federales de Rosario (Resolución N° 64/2024), Mendoza (Resolución N° 165/2024), General Roca y Comodoro Rivadavia (Resolución N° 216/2024), Mar del Plata y Bahía Blanca (Resolución N° 377/2024), y Corrientes y Resistencia (Resolución N° 143/2025), que se sumaron a las primeras experiencias desarrolladas en Salta y Jujuy.

La Resolución N° 1/2026 se inscribe así en una estrategia de expansión territorial gradual del sistema acusatorio, con ajustes de plazos en función del estado operativo de cada jurisdicción.

Cambios de fechas y reordenamiento del cronograma judicial

El texto oficial también introduce modificaciones sobre fechas previamente anunciadas. En el caso de las jurisdicciones de Posadas y La Plata, el Ministerio había dispuesto mediante la Resolución N° 530/2025 que el Código Procesal Penal Federal entrara en vigencia el 16 de marzo y el 18 de mayo, respectivamente. Con la nueva norma, esos plazos fueron diferidos al 24 de agosto para Posadas y al 30 de noviembre para La Plata.

En paralelo, se confirmó que el nuevo código comenzará a regir en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del 15 de junio próximo, incorporando a esa jurisdicción al esquema acusatorio federal.

El Gobierno justificó la decisión señalando que, “en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia”, remarcando la necesidad de adecuar recursos humanos, infraestructura y prácticas procesales antes del cambio de régimen.

El caso Comodoro Py y las implicancias institucionales

Uno de los puntos más sensibles del proceso sigue siendo Comodoro Py, sede de los tribunales federales con competencia en los casos de mayor impacto político e institucional. Allí, el Ejecutivo había dispuesto originalmente la entrada en vigencia total del Código Procesal Penal Federal para el 11 de agosto de 2025, pero esa fecha fue prorrogada en dos oportunidades.

Finalmente, el Gobierno estableció como nuevo plazo definitivo el 20 de abril de 2026, lo que refleja las dificultades operativas y políticas que supone la implementación del sistema acusatorio en el principal fuero federal del país.

En términos prácticos, la expansión del Código Procesal Penal Federal implica una reorganización profunda del funcionamiento judicial, con impacto directo en fiscales, jueces, defensores, fuerzas de seguridad y en la gestión de causas complejas, especialmente aquellas vinculadas a delitos federales, corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

Resolución N° 1/2026 Ministerio de Justicia by CristianMilciades

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