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Misiones preside la JuFeJus NEA: Cristina Leiva asume la conducción de la Junta Federal de Cortes

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Misiones presidirá el Comité Ejecutivo Región NEA de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales

La provincia de Misiones presidirá durante los próximos dos años la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Región NEA (JuFeJus NEA), tras la elección de la ministra del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Cristina Irene Leiva, como nueva titular del Comité Ejecutivo regional. El nombramiento refuerza el rol institucional de Misiones en el Norte Grande y marca un paso estratégico para consolidar la cooperación judicial en un contexto de fuertes desafíos sociales, económicos y políticos.

La definición se produjo en el marco de la reunión de Comisión Directiva y Asamblea Ordinaria realizada en Posadas, con la participación de representantes de los poderes judiciales de Misiones, Chaco, Corrientes y Formosa. Allí, además de la renovación de autoridades, se debatió sobre la situación actual de los sistemas judiciales provinciales y su inserción en el esquema nacional de la JuFeJus.

Fortalecimiento institucional y unidad regional

El encuentro estuvo encabezado por la presidenta del STJ de Misiones, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, acompañada por los ministros Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Juan Manuel Díaz, Ramona Beatriz Velázquez y Cristina Irene Leiva.

Durante la apertura, Venchiarutti destacó la importancia de la cooperación entre provincias: “Hoy nos convoca la necesidad de reelección de autoridades pero también la necesidad de charlar nuevamente sobre cuestiones absolutamente necesarias. Hoy por hoy nadie se salva solo. En lo político, económico y en lo social necesitamos unirnos las provincias para ensamblar propuestas y llevarlas en conjunto a la Junta Federal de Cortes”.

La elección confirmó a Cristina Irene Leiva como presidenta del Comité Ejecutivo; al ministro del STJ de Chaco, Víctor Emilio del Río, como vicepresidente; al ministro correntino Alejandro Alberto Chaín como secretario; y al ministro formoseño Guillermo Horacio Alucín como tesorero, con la responsabilidad ampliada de relaciones institucionales tras haber ejercido la presidencia.

Impacto político y proyección en el Norte Grande

La asamblea también sirvió para reconocer la trayectoria del magistrado saliente Jorge Antonio Rojas y para analizar los principales desafíos de los poderes judiciales del NEA, que incluyen la modernización tecnológica, la gestión de recursos humanos y presupuestarios, y la articulación de políticas comunes en materia de acceso a la justicia.

El hecho de que Misiones asuma la presidencia del organismo no es menor: la provincia se posiciona como un actor clave en la agenda del Norte Grande, con capacidad de influir en la definición de propuestas conjuntas hacia la Junta Federal de Cortes de la Nación.

La designación de Leiva refuerza además el protagonismo femenino en cargos de conducción judicial, un aspecto que la propia JuFeJus viene promoviendo como parte de su agenda de equidad y representación institucional.

En los próximos meses, el Comité Ejecutivo del NEA trabajará en la elaboración de un plan de acción regional que contemple la coordinación en políticas judiciales, la digitalización de procesos, y la defensa de la autonomía de los poderes judiciales provinciales frente a los crecientes desafíos financieros.

Con esta designación, Misiones no solo consolida su liderazgo en el ámbito judicial regional, sino que también gana espacio en la interlocución nacional de la JuFeJus, lo que podría derivar en una mayor incidencia en la agenda de reformas judiciales y en el fortalecimiento institucional del Norte Grande.

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La Corte Suprema definirá cómo se calculan los intereses en juicios laborales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza más de 1.200 expedientes laborales vinculados al cálculo de intereses en créditos del trabajo, una controversia que expone un vacío legal y amenaza con generar un fallo de alcance histórico. La decisión, que involucra la validez de las tasas fijadas por la Cámara Nacional del Trabajo, impactará en trabajadores, empleadores, aseguradoras y en el propio sistema judicial.

El debate se abrió tras una serie de resoluciones de la Cámara Nacional del Trabajo que declararon inconstitucional la prohibición de indexar deudas, cuestionando las leyes 23.928 (Ley de Convertibilidad) y 25.561 (de Emergencia Económica). Esta postura contradijo fallos históricos de la Corte como “Chiara Díaz”, “Massolo” y “Puente Olivera”, y también se apartó del criterio fijado por el máximo tribunal en el caso “Lacuadra”.

Los recursos llegaron a la Corte entre agosto y diciembre de 2024, en un período clave: antes del fallo “Levinas”, que en diciembre pasado transfirió la revisión de estas causas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ-CABA).

El problema es que los expedientes ingresados antes del 27 de diciembre de 2024 quedaron bajo la órbita directa de la Corte Suprema, mientras que los posteriores dependen primero del TSJ. Este esquema genera una doble vía judicial con riesgo de contradicciones, y coloca al sistema frente a un dilema: un mismo caso podría recibir soluciones divergentes según la fecha en que se haya iniciado el litigio.

Un fallo con repercusión nacional

La resolución de la Corte marcará el rumbo de miles de reclamos laborales, con incidencia directa en el capital económico de los trabajadores, que esperan el cobro actualizado de indemnizaciones o créditos atrasados, y en la previsibilidad de costos para las empresas y aseguradoras.

El máximo tribunal enfrenta tres caminos posibles:

  1. Esperar un pronunciamiento del TSJ-CABA y postergar su análisis. Esta opción agravaría las demoras para los trabajadores y mantendría la incertidumbre.
  2. Pronunciarse ahora y fijar un criterio definitivo, con el riesgo de que luego el TSJ adopte una posición distinta, generando una jurisprudencia dividida.
  3. Desestimar los planteos y delegar en el TSJ, aunque la existencia de agravios federales obliga a la Corte a intervenir, ya que se cuestionan leyes nacionales y su propia doctrina.

Sea cual sea la estrategia, lo que la Corte determine terminará por constituirse en la última palabra sobre la materia y unificará la interpretación jurídica a nivel federal.

El debate trasciende lo técnico y expone un problema estructural del sistema judicial laboral: la falta de un criterio uniforme sobre cómo actualizar deudas y aplicar intereses en juicios que suelen extenderse por años.

Para los trabajadores, la decisión definirá si sus créditos pierden poder adquisitivo en un país con inflación persistente. Para los empresarios y aseguradoras, está en juego la magnitud de pasivos contingentes que deben afrontar. Para el Estado, que actúa como empleador y garante, la definición afectará sus compromisos presupuestarios.

La expectativa es alta: un fallo que garantice previsibilidad jurídica podría descomprimir la litigiosidad y ordenar el cálculo de intereses en todo el país. Pero una definición que profundice las diferencias entre la Corte y el TSJ-CABA abriría un frente de inseguridad legal con consecuencias en la inversión y en la confianza institucional.

La Corte Suprema deberá resolver en los próximos meses cuál será el estándar definitivo. Un pronunciamiento claro podría consolidar el principio de seguridad jurídica en materia laboral, mientras que una indefinición prolongada dejaría a miles de causas paralizadas y a trabajadores y empresas sin respuestas.

En cualquier caso, el fallo se perfila como uno de los más relevantes en la historia reciente del derecho laboral argentino, con un alcance que excede el fuero y repercutirá en la economía, la política y la confianza en la administración de justicia.

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Corte Suprema obliga a Tabacalera Sarandí a pagar USD 1.400 millones por evasión

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El fallo pone fin a una batalla judicial de más de cinco años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, y consolida el uso de herramientas fiscales para reducir el consumo de tabaco.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo al tabaco previsto en la Ley 27.430. La decisión obliga a Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero —conocido como el “Señor del Tabaco”—, a cancelar una deuda que, según estimaciones de la AFIP, asciende a USD 1.400 millones por tributos impagos.

La resolución no solo zanja una disputa de larga data entre la empresa y el Estado, sino que también reafirma la potestad del Congreso para fijar políticas tributarias con fines extrafiscales, como el desaliento al consumo de cigarrillos, en línea con criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El conflicto comenzó tras la reforma impositiva impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri en 2017, que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco e introdujo un monto mínimo por paquete. La medida buscó reducir la brecha de precios entre marcas premium y productos “ultrabaratos”, apuntando a disminuir el consumo.

Pablo Otero cuestionó el esquema alegando que afectaba de manera desproporcionada a sus marcas económicas —como Red Point, West, Master y Kiel— y que lo colocaba en desventaja frente a multinacionales como Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.

En 2022, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a Sarandí, declarando inconstitucional la norma. Tanto la AFIP como Massalin apelaron, y el caso llegó al máximo tribunal.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, subraya que la definición de impuestos y montos mínimos es una atribución del Congreso, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad manifiesta, que —según la Corte— no se verificaron.

El fallo remarca que los impuestos al tabaco cumplen una función extrafiscal: “El aumento de precios de los productos de tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo”, citando lineamientos de la OMS.

Asimismo, cuestiona que el fallo de la Cámara se basara en consideraciones sobre “la realidad del mercado” o “el rol de las grandes tabacaleras” sin respaldo normativo suficiente, apartándose de la función judicial.

La Corte también desestimó una presentación reciente de Sarandí en la que la empresa anunciaba su intención de desistir del juicio, alegando acogerse a un régimen de regularización. El tribunal determinó que no se cumplieron los requisitos formales para ello, por lo que el proceso debía continuar hasta la sentencia definitiva.

Además, se rechazaron recusaciones contra el Procurador General, Eduardo Casal, y la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como nulidades planteadas por la defensa.

Con la decisión, el Estado podrá reclamar el pago del impuesto mínimo desde su entrada en vigencia, lo que, según estimaciones de la AFIP, representa más de USD 1.400 millones para Tabacalera Sarandí. El precedente también fortalece la posición de la administración tributaria frente a otros litigios similares en el sector.

Desde la perspectiva sanitaria, la sentencia consolida la utilización de políticas fiscales como herramienta para desincentivar el consumo de tabaco, alineando la legislación argentina con las estrategias recomendadas por la OMS y otros organismos internacionales de salud pública.

Un fallo con proyección internacional

La referencia a la causa “Nobleza Piccardo” de 2015, citada por Lorenzetti, refuerza la doctrina de que el derecho a la salud prima sobre los intereses comerciales de las tabacaleras. El máximo tribunal ratifica que el Estado no solo está habilitado, sino obligado, a adoptar medidas que reduzcan el consumo de productos nocivos.

En el plano internacional, la sentencia envía un mensaje claro sobre la solidez jurídica de las políticas impositivas con fines de salud pública, un punto que podría influir en litigios y regulaciones en otros países de la región.

Con el fallo firme, la AFIP podrá iniciar acciones para ejecutar el cobro de la deuda. En paralelo, se espera que el Congreso y el Poder Ejecutivo refuercen el esquema impositivo al tabaco como parte de las estrategias integrales de control del tabaquismo.

FALLO CORTE SUPREMA SOBRE TABACALERA SARANDI by CristianMilciades

El caso también deja en evidencia la necesidad de armonizar la política fiscal con objetivos de salud pública, un enfoque que, de mantenerse, podría replicarse en otros sectores vinculados a productos con impacto sanitario negativo.

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Expropiación de YPF: el Gobierno advirtió que sería “incumplible” un fallo desfavorable en EEUU

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A la espera de la resolución de la Justicia de EEUU, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reiteró que Argentina no estaría en condiciones legales de cumplir con la entrega de acciones a los fondos buitres.

A horas de que la Corte de Apelaciones de EEUU resuelva si autoriza o no la entrega de las acciones de la empresa YPF en la causa por la expropiación, el Gobierno afirmó que un fallo desfavorable sería “incumplible” en la práctica. El Tribunal deberá determinar si mantiene la suspensión del fallo, si levanta la orden o si pide al país que presente otra garantía.

El 30 de junio pasado, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, falló en contra del país y dispuso que la Argentina entregue las acciones de la petrolera a los fondos Burford y Eton Park como forma de pago de la indemnización fijada en u$s16.100 millones más intereses. La defensa argentina presentó una apelación para frenar la orden y, mientras tanto, el tribunal concedió una suspensión temporal.

A la espera del fallo que saldría en las próximas horas, el jefe de Gabinete Guillermo Francos habló en Radio Nacional al respecto. “Pueden dictarla, pero si lo hacen, es una decisión incumplible por parte del gobierno nacional, porque existe esta famosa ley que hemos comentado, la ley por la que se expropió la empresa”, señaló.

De acuerdo al jefe de ministros, la legislación indica que “para que alguna vez se venda alguna acción de YPF de las que pertenecen al Estado nacional, eso tiene que ir al Congreso y ser aprobado con una mayoría especial”. De manera que si la Justicia estadounidense resuelve en contra del país, no estaría habilitada para ordenar una entrega de acciones.

Al momento de solicitar la suspensión, la defensa argentina consideró que la magistrada se excedió en su jurisdicción y que no hay posibilidad material de expropiar las acciones. Además de pedir la suspensión de la entrega de acciones, también pidieron que se dicte una suspensión provisoria mientras la Cámara analiza si otorga una protección formal mayor.

En esa línea señaló que “Preska está invadiendo una jurisdicción” y que no puede “ordenarle algo a un Estado y las acciones son de imposible expropiación, porque están registradas en la Caja de Valores”.

También agregaron que toda decisión relacionada a la expropiación de la petrolera tiene que estar sujeta a la votación del Congreso de la Nación y obtener una mayoría especial de dos tercios. “Esto no es un juicio comercial entre dos empresas, es un caso que involucra a un Estado soberano y su ordenamiento legal interno”, agregan en el escrito.

El texto advierte que podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.

“No se puede poner al genio de vuelta en la botella”, agregaron los abogados en el escrito dirigido a Preska. En ese sentido, explicaron que si se transfirieran las acciones a los demandantes y luego decidieran venderlo, el daño ya sería irreversible, todavía con la instancia de apelación pendiente.

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Apóstoles: el Juzgado Civil acelera los tiempos judiciales y fortalece la transparencia en 2025

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles marca récord de resoluciones y consolida su modernización en el primer semestre de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles cerró el primer semestre de 2025 con cifras históricas en materia de gestión judicial: 882 expedientes ingresados, 620 resoluciones dictadas y 240 sentencias emitidas, acompañadas del archivo definitivo de otros 240 casos. Los datos reflejan no solo el alto volumen de trabajo, sino el impacto de un proceso sostenido de modernización tecnológica y de implementación de la oralidad civil, que posiciona al juzgado como modelo de eficiencia en la justicia misionera.

De acuerdo con el balance difundido, el Juzgado afrontó un crecimiento en la demanda de servicios judiciales en Apóstoles, alcanzando casi 900 nuevos expedientes solo entre enero y junio. La respuesta fue proporcional: más de 600 resoluciones y 240 sentencias, lo que demuestra la capacidad del equipo para sostener un ritmo de trabajo elevado sin perder calidad en las decisiones.

Además, el archivo de 240 causas permitió dar cierre definitivo a litigios pendientes, contribuyendo a descomprimir el sistema y a brindar respuestas concretas a la ciudadanía.

Modernización: expediente digital y oralidad civil

El buen desempeño del Juzgado no puede comprenderse sin las transformaciones tecnológicas y procesales incorporadas en los últimos años. La consolidación del expediente digital ha reducido los tiempos de tramitación y el uso de papel, ofreciendo mayor agilidad y transparencia.

Asimismo, el juzgado ha profundizado la implementación de la oralidad civil, un modelo que prioriza audiencias presenciales, promueve el diálogo directo entre las partes y el magistrado, y acorta los plazos procesales. Esta metodología no solo optimiza los tiempos, sino que también acerca la justicia a los ciudadanos, fomentando una mayor participación y comprensión de los procesos.

El balance destaca el rol del juez, los secretarios y el personal administrativo, cuyo trabajo coordinado fue clave para alcanzar estos resultados. La combinación de liderazgo, organización y dedicación diaria permitió que el juzgado pueda responder eficazmente a la creciente demanda.

Con estos resultados, el Juzgado Civil de Apóstoles se posiciona como referente provincial en la aplicación de innovaciones tecnológicas y procesales, demostrando que la modernización de la justicia puede traducirse en respuestas más rápidas, transparentes y accesibles para la ciudadanía.

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