Por decisión del Poder Ejecutivo de Misiones y con acuerdo legislativo de la Cámara de Representantes, se formalizaron dos nuevas designaciones clave en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Eldorado. Se trata del doctor Petronio César Piris da Motta y de la doctora Delia Yolanda Caballero, quienes ocuparán cargos de relevancia dentro del Poder Judicial provincial.
A través del Decreto número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, fechado el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, el gobernador Hugo Passalacqua designó al doctor Piris da Motta como Vocal de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. La designación fue respaldada por la Resolución 55 DE 2024, aprobada por la Legislatura misionera, en respuesta a una solicitud elevada previamente por el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, mediante el Decreto 2442 se oficializó el nombramiento de Delia Yolanda Caballero como Defensora Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia número dos, con funciones en la misma circunscripción judicial.
Ambos decretos fueron refrendados por el ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, y remitidos para su correspondiente comunicación a los organismos involucrados, entre ellos el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Coordinación del Sector Público, el Instituto de Previsión Social, el Poder Judicial y la Cámara de Representantes.
Desde la Defensoría de Derechos de NNyA se realizan capacitaciones para sumar a más familias al Sistema de Acogimiento
La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia realizó una capacitación sobre el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo en el Centro Nocturno de la Municipalidad de Posadas, que estuvo destinado a referentes de las direcciones de Niñez y Adolescencia de los municipios de la zona Capital, como Posadas, Candelaria, Profundidad, Fachinal, Garupá y Santa Ana. La actividad se llevó adelante teniendo en cuenta que la Ley II-N°36, que se reglamentó en 2022, que insta a que desde el Sistema se capacite sobre cómo hay que intervenir en situaciones de vulneración de derechos de NNyA y sobre cómo hay que registrarse para el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo.
En la oportunidad estuvo presente la Defensora Provincial de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Lic. Rossana Franco; la coordinadora del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo, Lic. Valeria Bongers; la secretaria de la Unidad de Control de Gestión de la Municipalidad de Posadas, Yolanda Asunción; la directora de Niños, Niñas y Adolescentes municipal, Belén Reyes y por parte del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud de la Provincia: la subsecretaria del Niño, Niña y Adolescente, Andrea Benítez y la directora de Niñez, Aldana Sosa.
“Estas actividades son parte de una continuidad de las capacitaciones que comenzamos el año pasado cuando llegamos al 56 por ciento de la provincia, y nos resta llegar a los sectores que no están faltando como es el caso de la zona Capital y el Noroeste, donde estaremos durante este año”, indicó Bongers. En tanto dio cuenta: “Mientras que el año pasado nuestro objetivo fue instalar el concepto de qué es una familia de acogida, en las capacitaciones de este año apuntamos a sumar una familia por municipio, por este motivo más adelante lanzaremos una capacitación virtual para todos los interesados e interesadas en el Sistema de Acogimiento Familiar”, explicó. Además adelantó que para el 30 de mayo, en la localidad de Leandro N. Alem, se realizará una segunda convocatoria de búsqueda de familias, actividad que será en conjunto con la Municipalidad local y la Dirección de Niñez del municipio. “Se invitará a diferentes actores y a familias interesadas en sumarse en el Sistema. Será en el marco del Día del Acogimiento Familiar que se celebra el 31 de mayo”, contó. En este momento hay 30 familias que son parte del Sistema, que hacen acogimiento por un tiempo y luego descansan otro tiempo.
“Son familias que tienen mucho altruismo, muchos valores porque para ser parte del Sistema no hay una remuneración. Pero un buen paso fue haber logrado a fin del año pasado, a partir de un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, que se pueda implementar el Decreto 5, que es el direccionamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) hacia las familias que con mucho esfuerza solventan el acogimiento de los niños y niñas cuyos derechos fueron vulnerados”, remarcó. Respecto de la Ley II-N°36 subrayó que se refiere a cómo seleccionar las familias de acogida, que previamente tienen que estar inscriptas en el Registro Único de Familias Aspirantes al Acogimiento Familiar (RUFAAFA). Una vez que las familias estén registradas y capacitadas es cuando las direcciones de Niñez y el Ministerio de Desarrollo Social nos piden una familia, vemos cuál es la más apta para ese niño, niña o adolescente que se pretende acoger, donde priorizamos a los que tienen entre cero y tres años”, detalló.
*Fortalecer el Sistema de Protección Integral*
La Defensora Provincia, Lic. Rossana Franco por su parte indicó que “cada capacitación sirve para fortalecer el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los NNyA donde el derecho a vivir en familia es uno de los fundamentales. De la misma manera es relevante el rol que cumplen las direcciones de Niñez en cada municipio, porque son el organismo de aplicación del Sistema de Protección Integral y las que deben tomar decisiones en situaciones de vulneración de derechos”, especificó. En referencia del Sistema de Acogimiento Familiar, Franco hizo hincapié en que “la existencia en cada municipio de familias que se sumen, tiene que ver con otro derecho que es justamente el de contemplar el centro de vida del niño, niña o adolescente y para ello es necesario capacitar y que luego las direcciones sean replicadoras en sus municipios”, recalcó.
Asimismo hizo referencia a que todas las actividades que se llevan adelante este año desde la Defensoría de los Derechos de los NNyA se desarrollan con la premisa del “Interés Superior del Niño”, por el que se debe siempre dar preferencia y buscar el máximo desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Este principio garantiza la armonía entre el bienestar de los NNyA y la protección de sus derechos, y se aplica a todas las autoridades, instituciones y progenitores. También sirve como guía para interpretar situaciones donde los derechos de un niño, niña o adolescente entran en conflicto, y vale resaltar que además orienta la creación de políticas públicas centradas en la Niñez y Adolescencia.
*Requisitos para ser una familia de acogimiento*
En referencia de los requisitos para integrar el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo, no se debe estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción Misiones (RUAAM); tener domicilio en la provincia, con una residencia anterior de dos (2) años; tener más de 25 años de edad, cualquiera sea su estado civil, y una diferencia mínima de 15 años de edad con el niño, niña y adolescente; presentar certificado de antecedentes penales; presentar certificado de libre deuda alimentaria, conforme Ley IV-N°31 (Antes Ley 3615); presentar certificado de aptitud psicofísica expedido por profesionales de la salud del ámbito sanitario público, y presentar constancia o declaración jurada de ingresos. También se debe acreditar residencia en vivienda propia o en locación; acreditar la realización de actividades de capacitación que determine la autoridad de aplicación, y presentar acuerdo de aceptación de ingreso al Sistema, suscripto por los miembros del grupo familiar.
Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional
El Gobierno defendió la decisión del presidente de la Nación de designar en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos normativos.
Según un comunicado de Presidencia, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Poder Ejecutivo propuso a ambos candidatos y remitió sus pliegos al Senado para su acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los antecedentes de los postulantes y activó los procedimientos de consulta y participación ciudadana.
Luego de completar todas las instancias formales, el 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo envió los mensajes oficiales al Senado para solicitar su acuerdo. El comunicado indica que, tras las audiencias de los postulados –Lijo el 21 de agosto y García-Mansilla el 28 de agosto–, ambos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser votados en la Cámara alta. Sin embargo, no se avanzó en su tratamiento durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias convocadas posteriormente.
Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar jueces de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, el cual solo puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad, sin proponer candidatos alternativos. En el comunicado, el Ejecutivo sostuvo que el rechazo de los pliegos por razones políticas constituye una “politización de la Justicia” que afecta su correcto funcionamiento.
“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.
Además, Presidencia argumentó que la designación en comisión se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo, al tratarse de una vacante producida durante el receso legislativo. Según el comunicado, esta herramienta fue utilizada por distintos presidentes a lo largo de la historia argentina, incluyendo a Justo José de Urquiza, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, y fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades.
El Gobierno afirmó que la decisión busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal, actualmente integrado por solo tres jueces, y que durante el próximo período legislativo continuará impulsando el trámite parlamentario para que el Senado se expida sobre los pliegos de los candidatos.
Además, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”.
El Consejo de la Magistratura de la provincia de Misiones, publicó la convocatoria al concurso N° 295/2025 de antecedentes y oposición para cubrir la vacante de Juez de Tribunal para el Tribunal en lo Penal N° 1 de la primera circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Posadas.
La inscripción ya está abierta y se extenderá hasta el 14 de marzo de 2025 inclusive, pudiendo los interesados rellenar el formulario para concursos habilitando en la página web del poder judicial o comunicarse por mail a magistratura.misiones@gmail.com para mayor información.
Una fundación enfocada en el medio ambiente inició un amparo ambiental contra el Estado Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación, la Agencia de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad, la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Misiones para que tomen medidas para proteger a los yaguaretés.
En concreto, solicitaron “se ordene a los organismos demandados que tomen de inmediato las acciones efectivas y suficientes para regular el tránsito y cumplir las velocidades máximas establecidas para la circulación vehicular en la ruta nacional 12 en el tramo que atraviesa el Parque Provincial Puerto Península y la Reserva Nacional Iguazú, hasta Puerto Iguazú”.
La pretensión tenía base en la idea de “preservar a la fauna silvestre que habita en esa porción de la selva paranaense o misionera, con especial foco en la especie panthera onca (Yaguareté)”.
Recordando que dicha especie fue declarada “Monumento Natural Nacional” y Provincial, además de ser una especie “en Peligro Crítico de Extinción en la Argentina” y de interés público.
De esta manera, se dio apertura al expediente “Fundación Ambiente y Recursos Naturales y otro c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo Ambiental” radicado ante el Juzgado Federal de Eldorado.
Casi todos los demandados (con excepción de la DNV) cuestionaron la competencia, entendiendo que la cuestión debía ser tratada por la CSJN, lo que fue rechazado por el magistrado Miguel Ángel Guerrero, quien reconoció la competencia federal y de su juzgado, reseña el sitio especializado Diario Judicial.
Para ello, explicó que si bien los demandado propiciaban la competencia originaria de la Corte por la “interjurisdiccionalidad, la implicancia de organismos nacionales en la protección de la fauna migratoria – bien de incidencia colectiva- y porque se encuentra demandada la provincia de Misiones”, los mismos no fundaban “per se” la competencia originaria en razón de la materia.
Es que la misma procede cuando “se basa “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa”, pero no cuando, como en este caso “se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales como son los atinentes a la protección ambiental de la provincia afectada” lo que estaba reconocido por la CSJN.
Es que “el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción” y en cuando a la territorialidad reclamada, en el caso era “definitorio la dimensión que presentan los asuntos de naturaleza ambiental, en tanto en ellos participan y convergen aspectos de competencia federal y otros de neta competencia provincial, toda vez que confluyen territorialmente dos áreas protegidas, el Parque Nacional Iguazú y el Parque Provincial Puerto Península, y la especie que se pretende salvaguardar con la presente acción, el panthera onca (yaguareté), migra de un espacio territorial al otro”.
Justamente esa migración de un parque a otro, permitía concluir “que el acto, omisión o situación generada provoca efectivamente una degradación en recursos ambientales interjurisdiccionales, que habilitan la competencia federal perseguida toda vez que exige un actuar conjunto de dos jurisdicciones para la recomposición del medio ambiente que se denuncia afectado”.