Lázaro Báez

La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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Condenan a seis años de prisión a Lázaro Báez por administración fraudulenta

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El Tribunal Oral Federal 2 condenó hoy a 6 años de prisión a Lázaro Báez por administración fraudulenta en la causa por la obra pública en Santa Cruz.

Hay una enorme expectativa por la sentencia que pronunciarán -esta tarde- los magistrados Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini, en un caso que tiene también como imputados al empresario Lázaro Báez y a los exfuncionarios kirchneristas Julio de Vido y José Francisco López. En total, suman 13 los acusados por dos delitos: asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por un monto superior a los 5.321 millones de pesos.

A la espera del veredicto, varias agrupaciones vinculadas al kirchnerismo se congregaron a las puertas de Comodoro Py y en otros puntos de la Ciudad de Buenos Aires.

El veredicto podrá ser apelado ante la Cámara Federal de Casación, una vez que se conozcan sus fundamentos, por lo cual no se tratará de una sentencia firme y su cumplimiento quedará sujeto a una futura decisión del máximo tribunal penal federal del país.

El juicio por el supuesto direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz entre 2003 y 2015 a favor de empresas de Báez comenzó en mayo de 2019 en los tribunales federales de Retiro, estuvo seis meses interrumpido por la pandemia y se reanudó de manera virtual en agosto de 2020, sin recuperar nunca la presencialidad plena.

A lo largo de más de tres años y medio, el Tribunal escuchó a 114 testigos en 117 audiencias donde se debatió la denuncia que presentó el extitular de Vialidad Nacional en el macrismo, Javier Iguacel, vinculada a irregularidades en 51 obras públicas viales adjudicadas a empresas de Báez en Santa Cruz.

Entre los testigos estuvieron el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Sergio Massa y todos quienes como ellos ejercieron como jefes de Gabinete en los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. También empresarios del rubro de la construcción vinculados a la obra pública como el primo del expresidente Mauricio Macri, Angelo Calcaterra y Juan Chediak.

Al término de la etapa testimonial, se dio inicio a los alegatos y una de las querellas, la de la Unidad de Información Financiera, no formuló acusación por entender que no hubo delito mientras que la Oficina Anticorrupción se retiró de ese rol en junio pasado.

La fiscalía alegó durante nueve jornadas, al término de las cuales concretó los pedidos de condena y de decomiso de más de 5.300 millones de pesos que consideró hubo de perjuicio económico”.

Al momento del veredicto, los jueces deberán decidir también si hacen lugar a este pedido y a otro para investigar si las empresas Petersen, Thiele, Esuco S.A. y Equimac fueron parte de supuestas “maniobras” para simular competencia en las licitaciones de las que tomaba parte el grupo Báez.

Además el TOF2 deberá resolver planteos de nulidades de las defensas, entre ellas el uso como prueba de mensajes obtenidos del teléfono celular del ex secretario de Obra Pública José López en el marco de otra causa penal abierta en su contra. En sus alegatos, las defensas de todos los imputados reclamaron la absolución por inexistencia de delito.

Para Báez, la fiscalía reclamó también 12 años de prisión como presunto autor de asociación ilícita agravada por su calidad de organizador y partícipe primario de administración fraudulenta agravada.

Además, solicitaron diez años de cárcel para el ex ministro de Planificación Julio De Vido y el exdirector de Vialidad Nacional Nelson Periotti, y seis años para Mauricio Collareda y Juan Villafañe, exfuncionarios del organismo. Para Héctor Daruich y Raúl Pavesi, en tanto, requirió cinco años, y cuatro años para Abel Fatala y José Santibáñez.

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