La motosierra sigue en el INYM: 21 normas afuera y el Senasa gana terreno en la yerba
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El Instituto Nacional de la Yerba Mate puede estar ante una de las mayores reformas de su arquitectura regulatoria desde su creación. Ya no se trata solamente de haber perdido la facultad de intervenir sobre el precio de la hoja verde. La propuesta de “Reordenamiento Normativo INYM”, que trajeron la semana pasada los enviados de Federico Sturzenegger, y que se discutirá este miércoles, avanza varios casilleros más: elimina 21 resoluciones, desplaza hacia el Senasa buena parte de la información primaria sobre los movimientos físicos de yerba, reduce las declaraciones juradas propias, rediseña el registro de operadores y somete los programas del organismo a un régimen más restrictivo.
El resultado sería un Instituto vacío, sin controles propios y dependiente de bases de datos administradas por otros organismos nacionales. El INYM conservaría capacidad de fiscalización, sanción, recaudación, promoción y registración, pero dentro de una estructura que el proyecto define expresamente bajo los principios de “simplificación”, “interoperabilidad” y “control posterior”.
El punto de partida es el nuevo marco construido a partir del DNU 70/2023 y del decreto 812/2025. El texto actualizado de la Ley 25.564 ya no incluye entre las funciones del INYM la regulación del equilibrio entre oferta y demanda ni la fijación de precios. Sin embargo, mantiene atribuciones importantes: implementar mecanismos de apoyo y estímulo, diseñar estrategias para mejorar la rentabilidad y competitividad, realizar estadísticas y relevamientos, brindar asistencia técnica, promover capacitación y administrar sus recursos.
La propuesta de Nación busca llevar esa transformación hasta la operatoria cotidiana del Instituto.
De las declaraciones juradas al DTV-e
El cambio más profundo está en la información. Actualmente, las declaraciones juradas de movimientos y stocks constituyen una de las principales fuentes propias con las que el INYM reconstruye qué ocurre dentro de la cadena. El proyecto propone que esa arquitectura sea reemplazada progresivamente por el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) del Senasa.
El artículo 11 establece una transición: los operadores seguirán presentando las declaraciones juradas mensuales mientras no esté operativo el convenio de intercambio de información entre INYM y Senasa. Recién entonces el presidente del Instituto podrá declarar extinguida esa obligación y disponer el uso obligatorio del DTV-e o del instrumento que lo sustituya.
Es una modificación administrativa, pero también económica. El INYM dejaría de producir una parte sustancial de la información primaria mediante su propio sistema y comenzaría a nutrirse del registro generado por el movimiento físico de la mercadería.
El Senasa aportaría la trazabilidad vegetal y el tránsito mediante el DTV-e; las autoridades sanitarias mantendrían los controles alimentarios y bromatológicos; y el INYM conservaría las facultades que le reconoce la Ley 25.564.
La segunda reforma pasa por la inscripción de los operadores. La propuesta consolida un Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (RUOSY) y establece un sistema esencialmente digital y declarativo. Productores, acopiadores, comercializadores, prestadores de cosecha y flete, secaderos, importadores, exportadores, fraccionadores, molineros y elaboradores seguirán identificados dentro del sistema del Instituto.
Pero el principio cambia: el operador presenta una declaración jurada electrónica y el INYM verifica después. Para productores será exigible el RENSPA y para actividades con establecimientos físicos se requerirá la inscripción o habilitación sanitaria correspondiente, incluido el RNE cuando corresponda.
La inscripción tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan la actividad y los requisitos. El Instituto podrá verificar posteriormente la información, intimar su regularización e incluso disponer bajas de oficio ante falsedades, pérdida de requisitos esenciales o cese de actividad. El modelo se desplaza desde el control previo hacia la declaración responsable y el control posterior.
La transferencia funcional hacia el Senasa aparece repetidamente. El DTV-e pasaría a ser fuente principal para determinar movimientos y operaciones utilizadas por el INYM en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial. El Instituto recibiría datos sobre CUIT del emisor y receptor, producto transportado, volumen, origen, destino, fechas y estados del movimiento.
También utilizaría esa información para calcular e instrumentar la Tarifa Sustitutiva. El INYM seguiría actuando como agente operativo de percepción e información, pero el dato físico que alimenta el sistema provendría fundamentalmente del Senasa.
La propuesta, por lo tanto, dibuja una división bastante nítida: Senasa registra el movimiento; el INYM procesa esa información para las funciones que todavía conserva.
La estampilla sobrevive
Hay una pieza central que no desaparece: la Tasa de Inspección y Fiscalización y su estampilla. Y difícilmente podría hacerlo una simple resolución, porque ambas tienen origen en la propia Ley 25.564.
El artículo 21 vigente crea la tasa sobre la yerba elaborada envasada destinada al mercado nacional y establece que los envases de yerba molida alcanzados deben llevar una estampilla oficial que certifique su pago. La propuesta mantiene ese esquema y reglamenta la solicitud, pago, entrega y utilización de estampillas.
Incluso mantiene una declaración mensual específica sobre uso de estampillas y stock de yerba no estampillada. Mientras se propone retirar las declaraciones juradas generales de movimientos cuando funcione el intercambio con Senasa, el control asociado a uno de los principales recursos financieros del Instituto permanece dentro de su órbita.
Todo el proyecto está atravesado por una frontera: el Instituto no podrá utilizar ninguna de sus herramientas para intervenir directa o indirectamente en el funcionamiento económico del mercado.
El decreto 812/2025 ya estableció que el INYM no puede dictar normas que distorsionen precios, creen barreras de entrada, impidan la iniciativa privada o interfieran sobre oferta y demanda. El reordenamiento lleva ese principio a casi todas las áreas.
Las sanciones no podrán utilizarse para condicionar precios, producción, oferta o demanda. Los programas tampoco podrán establecer cupos, alterar artificialmente precios, condicionar la comercialización o generar preferencias injustificadas entre operadores.
Ahí aparece una diferencia importante entre lo que el Instituto perdió y lo que todavía conserva. La Ley 25.564 vigente todavía ordena al INYM implementar mecanismos de apoyo y estímulo y diseñar estrategias destinadas a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector. También mantiene entre sus funciones la investigación, asistencia técnica, promoción y capacitación.
El proyecto no elimina esas herramientas, pero les coloca un cerco: podrán existir siempre que no sean interpretadas como una intervención sobre precios, cantidades o competencia.
La reforma alcanza incluso a los programas productivos. Todos los planes de apoyo, asistencia, capacitación, investigación, innovación o promoción deberán justificar técnicamente su necesidad, identificar beneficiarios, establecer indicadores de seguimiento, acreditar financiamiento y prever mecanismos de rendición.
Si implican gastos o transferencias de recursos del INYM, además deberán publicarse en el Boletín Oficial como condición para entrar en vigencia.
Y los programas actuales tampoco quedan automáticamente a salvo. El proyecto concede 60 días para revisar su compatibilidad con el nuevo esquema. Si existe superposición, falta de fundamento técnico, ausencia de presupuesto o incompatibilidad normativa, podrán ser modificados, suspendidos o terminados.
En términos económicos, es probablemente uno de los puntos menos visibles pero más importantes del documento: la poda regulatoria no termina en los controles; alcanza también la capacidad del INYM para gastar recursos en políticas sectoriales.
Cambia también el régimen de multas. Aquí aparece uno de los puntos jurídicamente más delicados del reordenamiento.
La Ley 25.564 conserva en su artículo 28 una escala en la que las multas pueden alcanzar el equivalente a un millón de kilos de yerba mate canchada al precio promedio vigente en la zona productora al momento del pago. La propuesta, en cambio, dispone que las multas sean fijadas en pesos y establece expresamente que para determinar su importe no deberán utilizarse precios oficiales fijados por el INYM.
La intención es desacoplar el régimen sancionatorio de cualquier mecanismo que pueda interpretarse como una reconstrucción indirecta del precio oficial. Pero allí surge una tensión normativa que merece atención: la ley continúa expresando el techo de la multa mediante una equivalencia en kilos de canchada y un precio promedio, mientras que el proyecto pretende operacionalizar las sanciones exclusivamente en pesos.
No necesariamente son disposiciones inconciliables -el monto finalmente siempre debe expresarse monetariamente-, pero el mecanismo utilizado para convertir aquel límite legal en pesos será una de las cuestiones jurídicas sensibles si el proyecto se aprueba.
La magnitud del reordenamiento aparece finalmente en su anexo: se propone abrogar 21 resoluciones dictadas entre 2003 y 2023.
Entre ellas figuran las resoluciones 31/2003, 137/2006, 46/2007, 54/2008, 57/2008, 97/2008, 21/2009, 14/2010, 1/2011, 7/2011, 44/2015, 366/2016, 9, 10 y 11/2017, 268/2019, 26, 379 y 381/2020, 287/2022 y 79/2023.
No es solamente una limpieza de normas antiguas. La propuesta busca reemplazar una construcción regulatoria desarrollada durante dos décadas por un único cuerpo normativo de 103 artículos, organizado alrededor del registro, la corresponsabilidad gremial, la Tasa de Inspección y Fiscalización, las inspecciones, las sanciones y los programas.
El contraste con la Ley 25.564 permite dimensionar el cambio. El DNU 70/2023 ya había eliminado las herramientas legales más fuertes de regulación económica. Desaparecieron la fijación del precio de la materia prima y las funciones vinculadas con intervenir sobre el equilibrio entre oferta y demanda. El decreto 812/2025 profundizó esa orientación al prohibir expresamente intervenciones capaces de alterar precios, cantidades o condiciones de entrada al mercado.
La propuesta de septiembre busca ahora adaptar la maquinaria administrativa a ese nuevo INYM. El cambio de fondo es ese. De un Instituto construido para intervenir sobre una economía regional, hacia otro pensado principalmente para registrar, verificar, recaudar, promover y controlar sin alterar el mercado.
