LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

La Justicia frena parte de la reforma laboral tras una ofensiva de la CGT

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La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional encontró su primer límite judicial de envergadura. Este lunes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, tras una presentación de la CGT. La decisión, que impacta sobre aspectos centrales como la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la huelga y la derogación del teletrabajo, introduce una tensión directa: ¿se trata de un freno técnico o de un punto de inflexión político en la estrategia oficial?

La disputa por el alcance de la reforma y los derechos laborales

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda se inscribe en una acción impulsada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de una amplia batería de artículos sancionados y publicados el 6 de marzo de 2026. El núcleo del planteo sindical apunta a que las modificaciones afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, como la protección laboral, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.

Entre los puntos objetados aparecen cambios estructurales: la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, nuevas reglas para plataformas digitales, limitaciones a la responsabilidad solidaria de empleadores, modificaciones en la representación sindical y la derogación de la Ley de Teletrabajo N° 27.555.

El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, respondió con un argumento institucional clásico: defendió la legitimidad del proceso legislativo, cuestionó la representatividad de la CGT para accionar y advirtió sobre el impacto de suspender una ley votada en términos de división de poderes. Sin embargo, el tribunal habilitó la acción colectiva y avanzó con una medida cautelar innovativa para preservar el “status quo”.

Medida cautelar y control judicial: el rol de la Justicia en la reforma

La clave del fallo está en el criterio adoptado por el tribunal: evitar “daños irreparables” mientras se resuelve el fondo de la cuestión. En ese marco, la suspensión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad, pero sí bloquea la aplicación inmediata de los artículos cuestionados.

El juzgado consideró que la eventual entrada en vigencia de estas normas podría afectar derechos individuales y colectivos antes de que exista una sentencia definitiva. Por eso, optó por una medida que, en términos prácticos, congela el avance de la reforma en áreas sensibles como despidos, jornadas laborales, negociación colectiva y financiamiento sindical.

El argumento del Gobierno —que vincula la reforma con la atracción de inversiones, la inserción internacional y la generación de empleo formal— quedó fuera del análisis central. El tribunal delimitó su intervención al plano constitucional, dejando el debate político en manos de otros actores.

Impacto político y reconfiguración de fuerzas

El fallo fortalece a la CGT en un momento clave. La central sindical no solo logra frenar una parte sustancial de la reforma, sino que obtiene el reconocimiento judicial de su legitimación colectiva para representar intereses laborales en este tipo de litigios.

Al mismo tiempo, la decisión introduce un condicionamiento concreto para el Gobierno. La estrategia de transformación del régimen laboral —uno de los ejes de su agenda— queda parcialmente suspendida y sometida a revisión judicial, lo que abre un nuevo frente en la relación entre Poder Ejecutivo, sindicatos y Justicia.

El antecedente inmediato refuerza esa dinámica: días atrás, otro juzgado ya había suspendido artículos específicos vinculados a convenios colectivos del sector comercio. La acumulación de cautelares sugiere que la disputa por la reforma se trasladará, al menos en parte, al terreno judicial.

Escenario abierto: entre la reforma y la judicialización

El proceso recién comienza. La medida cautelar es provisoria y el fondo del litigio —la constitucionalidad de la reforma— aún debe resolverse. En ese camino, se pondrán en juego no solo interpretaciones jurídicas, sino también la capacidad de los distintos actores para sostener su posición en el tiempo.

Quedan abiertas varias preguntas. ¿Podrá el Gobierno sostener su agenda laboral frente a una judicialización creciente? ¿La CGT consolidará este fallo como un ancla para frenar cambios estructurales? ¿El Congreso retomará el debate o quedará desplazado por la dinámica de los tribunales?

Por ahora, la reforma laboral entró en una zona de incertidumbre. Y esa incertidumbre, en política, suele ser el terreno donde se redefinen los equilibrios.

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Fallo contra la reforma laboral: juez declaró inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones

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La reforma laboral sumó su primer obstáculo en los tribunales. Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, una cláusula clave que establece cómo deben actualizarse las deudas en los juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

La decisión fue firmada el 10 de marzo por el juez Ricardo Gileta y se conoció públicamente este jueves. El fallo no cuestiona la totalidad de la reforma, pero sí uno de sus puntos más sensibles: el mecanismo que buscaba limitar la actualización de indemnizaciones y créditos laborales en procesos judiciales en curso.

El núcleo del conflicto es claro. Según la interpretación del magistrado, el artículo impone un tratamiento diferenciado entre juicios iniciados antes y después de la reforma, lo que podría afectar el principio de igualdad ante la ley. La resolución introduce así una pregunta que excede el caso concreto: si la arquitectura financiera de la reforma laboral resistirá el escrutinio constitucional en los tribunales.

El artículo cuestionado y el cambio en la actualización de los créditos laborales

El artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral regula la forma en que deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de aprobarse la norma.

El esquema previsto por la ley establece que esos créditos se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, pero con dos límites claros: Un tope máximo equivalente a inflación más 3% anual. Un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En términos prácticos, ese mecanismo podía reducir entre un 20% y un 60% el monto final que recibiría un trabajador respecto de los criterios de actualización que aplicaban varios tribunales laborales antes de la reforma.

La lógica de la norma apuntaba a moderar el crecimiento de las indemnizaciones judiciales en un contexto de alta inflación, uno de los argumentos centrales utilizados para justificar la reforma.

El criterio del juez: igualdad ante la ley y protección del crédito laboral

En su sentencia, Gileta resolvió “desechar la validez constitucional del artículo 55” para el caso analizado.

El magistrado sostuvo que la norma introduce un tratamiento diferente para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la reforma, lo que a su criterio vulnera el principio de igualdad ante la ley.

En consecuencia, dispuso que el capital reclamado se recalcule según el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la propia reforma laboral.

Ese esquema establece que el monto adeudado debe actualizarse conforme a la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) y sumar un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta el pago efectivo.

El fallo también introduce una consideración de fondo propia del derecho laboral: el carácter alimentario de los créditos derivados de relaciones de trabajo.

Según el magistrado, cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio, ambos reconocidos por la Constitución.

Un primer antecedente que puede multiplicarse

Aunque se trata de una decisión en un caso particular, el fallo abre un frente potencialmente relevante para la aplicación de la reforma laboral.

El artículo cuestionado regula una situación muy específica: los juicios laborales que ya estaban en curso cuando se aprobó la ley. Es decir, un universo de litigios que se tramitan en distintos tribunales del país.

Si otros jueces adoptaran el mismo criterio, el esquema diseñado por la reforma para moderar la actualización de esos créditos podría enfrentar una serie de impugnaciones judiciales.

El impacto no sería menor. El mecanismo de actualización de los créditos laborales es uno de los factores que más inciden en el costo final de los litigios laborales.

Reforma laboral y disputa judicial

El caso también refleja una dinámica habitual en las reformas estructurales del derecho del trabajo: la disputa por su interpretación termina trasladándose rápidamente a los tribunales.

En el diseño de la reforma laboral, el artículo 55 buscaba intervenir en uno de los puntos más debatidos del sistema judicial laboral: el método de actualización de las deudas en contextos de inflación elevada.

La decisión del juez cordobés reintroduce esa discusión bajo una clave constitucional.

El argumento central gira en torno a una pregunta jurídica clásica: hasta qué punto el legislador puede modificar las reglas aplicables a procesos judiciales ya iniciados sin afectar derechos adquiridos o el principio de igualdad.

Lo que viene: más litigios y posibles revisiones judiciales

El fallo no suspende la vigencia general de la reforma laboral, pero sí establece un precedente que podría ser citado en otros expedientes.

En las próximas semanas será clave observar si otras cámaras laborales replican el mismo razonamiento o si aparecen interpretaciones distintas.

La discusión sobre la actualización de créditos laborales —especialmente en contextos de inflación— ha generado criterios divergentes en distintos tribunales durante años.

Ahora esa tensión se traslada a la nueva arquitectura legal creada por la reforma.

El recorrido judicial del artículo 55 recién empieza. Y como suele ocurrir con las reformas de gran impacto en el derecho del trabajo, el verdadero alcance de la norma probablemente termine definiéndose en los tribunales.

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Rige la Reforma Laboral: cómo serán los despidos e indemnizaciones

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El Gobierno promulga la reforma laboral y crea el Fondo de Asistencia Laboral que cambia el esquema de indemnizaciones. Un nuevo sistema para los despidos entra en vigencia y reconfigura la relación entre empresas y trabajadores

El Gobierno promulgó este viernes una reforma laboral que introduce un cambio estructural en el régimen de indemnizaciones del sector privado. La nueva normativa crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización financiado por aportes mensuales de los empleadores que busca reemplazar el modelo tradicional de pago directo de indemnizaciones al momento del despido.

La reforma, que ya entró en vigencia tras su promulgación por el presidente Javier Milei, redefine cómo se financian y calculan las compensaciones por finalización de la relación laboral. A partir de ahora, cada empresa deberá constituir un fondo específico mediante contribuciones periódicas, con cuentas individuales administradas por entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El cambio introduce una lógica distinta en la gestión del riesgo laboral: en lugar de enfrentar un pago contingente al momento de un despido, las empresas deberán acumular recursos de manera anticipada. La pregunta que se abre en el escenario político y económico es si el nuevo esquema logrará equilibrar previsibilidad para las empresas sin debilitar el sistema de protección laboral vigente.

El nuevo marco institucional de las indemnizaciones

El Fondo de Asistencia Laboral funciona como un mecanismo de capitalización obligatoria destinado a cubrir las obligaciones que surgen al finalizar una relación laboral. Cada empleador debe abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la CNV, donde se acumularán los aportes mensuales destinados a cubrir eventuales indemnizaciones.

El saldo depositado en esas cuentas es inembargable y queda separado del patrimonio general de la empresa. Esto implica que los recursos quedan protegidos para su destino específico: afrontar pagos derivados de la extinción del vínculo laboral.

El fondo no opera como un seguro de desempleo tradicional. Su utilización está limitada a tres situaciones concretas: Indemnización por despido sin justa causa. Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento. Fallecimiento del trabajador

En cambio, no se activa en casos de renuncia o jubilación. En esas situaciones, los montos acumulados no se transfieren al trabajador sino que permanecen dentro del fondo empresarial para cubrir contingencias futuras de otros empleados.

La reforma establece además requisitos para acceder a la cobertura. El trabajador debe estar registrado formalmente y contar con al menos doce meses de antigüedad, mientras que el empleador debe haber realizado seis contribuciones mensuales consecutivas al sistema antes de poder utilizar los recursos.

Quedan excluidos del esquema los trabajadores no registrados y aquellos que pertenecen a sectores que ya cuentan con regímenes específicos de indemnización, como la construcción o el servicio doméstico.

Aportes obligatorios y administración privada

El financiamiento del sistema recae exclusivamente en los empleadores. La normativa fija contribuciones mensuales obligatorias que varían según el tamaño de la empresa: 1% del salario bruto de cada trabajador para grandes empresas y 2,5% del salario bruto para micro, pequeñas y medianas empresas

El Poder Ejecutivo mantiene la facultad de elevar esas alícuotas —con aprobación del Congreso— hasta 1,5% para grandes firmas y 3% para MiPyMEs.

Los fondos podrán recibir además aportes voluntarios, donaciones y rendimientos derivados de inversiones realizadas por las entidades administradoras.

Desde el punto de vista tributario, los recursos acumulados quedan exentos del Impuesto a las Ganancias y no tributan IVA, con excepción de las comisiones que cobren las entidades por la administración del sistema.

La responsabilidad del Estado Nacional se limita al marco regulatorio. La gestión de los recursos queda en manos de entidades privadas autorizadas por la CNV, que deberán verificar los requisitos legales ante cada solicitud de utilización del fondo.

Cuando se produce una desvinculación laboral, el empleador presenta una declaración jurada con los datos del trabajador y la liquidación correspondiente. Una vez validada la operación, la entidad administradora debe transferir el monto al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Nueva fórmula para calcular indemnizaciones

La reforma también modifica el cálculo de la indemnización por despido sin causa.

El monto pasa a determinarse exclusivamente sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, dejando fuera conceptos que no se perciben mensualmente. Entre ellos: el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los proporcionales de vacaciones

La normativa establece que el monto calculado bajo esta fórmula constituye la única y total reparación por la ruptura del vínculo laboral, lo que restringe la posibilidad de sumar otros conceptos a través de interpretaciones administrativas o jurisprudenciales.

En paralelo, se redefine el sistema de actualización de créditos laborales cuando existen demoras en el pago o litigios judiciales. A partir de ahora, los montos se ajustarán según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual fijo del 3%.

El objetivo declarado del nuevo mecanismo es introducir mayor previsibilidad en los cálculos y evitar divergencias en las liquidaciones finales.

Responsabilidad residual de las empresas

Aunque el fondo busca cubrir las obligaciones indemnizatorias, la reforma establece una cláusula clave: la responsabilidad final sigue recayendo sobre el empleador.

Si el saldo acumulado en la cuenta individual resulta insuficiente para cubrir la indemnización correspondiente, la empresa deberá pagar la diferencia con recursos propios.

A su vez, el trabajador conserva el derecho de iniciar acciones judiciales si considera que la liquidación no cubre la totalidad de sus créditos laborales.

La normativa incorpora también un incentivo para las empresas: aquellas que puedan demostrar que el saldo de su cuenta cubre la totalidad de sus contingencias laborales potenciales podrán solicitar la suspensión de las contribuciones obligatorias.

Impacto político y económico de la reforma

La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral introduce una transformación relevante en el funcionamiento del mercado laboral formal.

Desde la perspectiva empresarial, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre financiera que generan las indemnizaciones en caso de despidos masivos o litigios laborales.

Para el sistema laboral, en cambio, el cambio abre un debate sobre el alcance real de la protección indemnizatoria, especialmente por la modificación en la base de cálculo y la exclusión de algunos conceptos que históricamente formaban parte de las compensaciones.

En términos institucionales, la reforma también redefine el rol del Estado: la gestión del sistema se traslada al sector privado, mientras que el Gobierno conserva la capacidad de modificar alícuotas con aval legislativo.

Un cambio estructural en las relaciones laborales

La reforma laboral vigente inaugura una nueva arquitectura en el sistema de indemnizaciones del sector privado.

El paso de un esquema de pago contingente a uno de capitalización anticipada reordena las obligaciones empresariales y redefine los tiempos de financiamiento de las desvinculaciones laborales.

Sin embargo, su impacto real dependerá de cómo evolucionen las relaciones laborales en el nuevo marco regulatorio y de la capacidad del sistema para absorber las tensiones que históricamente acompañan cualquier modificación en las reglas del trabajo.

En las próximas semanas comenzará a verse cómo las empresas implementan el fondo y qué efectos concretos genera en la dinámica del empleo formal.

Por ahora, el cambio ya está en marcha.

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Diputados aprobó la reforma laboral y ahora vuelve al Senado con cambios

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En una sesión atravesada por el paro general convocado por la CGT y una fuerte movilización sindical en las inmediaciones del Congreso, la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La votación arrojó 135 votos positivos y 115 negativos, sin abstenciones, y fue celebrada con una ovación del oficialismo y sus aliados.

El texto, sin embargo, deberá retornar al Senado –cámara de origen– para que ratifique la eliminación del polémico artículo 44, que proponía reducir el salario durante las licencias médicas por enfermedad o accidente no laboral. Ese cambio obliga a una nueva revisión en la Cámara alta, donde el oficialismo ya activó el calendario para convertir la iniciativa en ley antes del 1° de marzo, cuando el Presidente inaugure el período de sesiones ordinarias.

Una mayoría construida con aliados provinciales

El resultado fue posible gracias al respaldo de Pro, UCR, MID, Innovación Federal y bloques provinciales alineados con los gobernadores de Salta, Misiones, Catamarca, San Juan, Tucumán y Santa Cruz. También acompañaron diputados peronistas referenciados en Catamarca y Tucumán, lo que generó fuertes reproches desde Unión por la Patria, que los tildó de “traidores”.

Minutos antes de la votación se asomaron a los palcos la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro del Interior, Diego Santilli, en un gesto político que subrayó la relevancia estratégica del proyecto para la Casa Rosada.

El kirchnerismo intentó, sobre el cierre del debate, hacer caer la sesión aprovechando la momentánea ausencia de legisladores oficialistas, pero la maniobra no prosperó. Superado el escollo de la votación en general, el oficialismo avanzó luego en la aprobación en particular de uno de los capítulos más sensibles: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que obtuvo 130 votos afirmativos, 117 negativos y tres abstenciones.

Qué cambia: indemnizaciones, jornada y negociación colectiva

El proyecto –de más de 200 artículos– introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y en el esquema de relaciones laborales. Entre los puntos centrales se destacan:

  • Indemnizaciones: se reduce la base de cálculo al excluir adicionales como aguinaldo y premios.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): mecanismo de capitalización con aportes patronales –que hoy van a la Anses– para financiar indemnizaciones. Sus críticos advierten que podría desfinanciar el sistema previsional y convertirse en una herramienta de fondeo estatal.
  • Banco de horas: permite compensar horas trabajadas con días de descanso en lugar de pagar horas extra.
  • Jornada laboral: habilita ampliar la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Vacaciones: podrán fraccionarse y tomarse dentro de una ventana ampliada.
  • Negociación colectiva: prioriza acuerdos por empresa o región sobre convenios sectoriales nacionales.
  • Derecho de huelga: establece limitaciones y redefine servicios esenciales.
  • Justicia laboral: dispone la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo y el traspaso de sus competencias a la justicia porteña.
  • Derogación de estatutos profesionales: capítulo que también genera resistencias y podría sufrir modificaciones.

Un debate áspero y advertencias de judicialización

La oposición más dura –Unión por la Patria, la izquierda y parte de Provincias Unidas– calificó la reforma de “regresiva” e “inconstitucional” y anticipó que, de convertirse en ley, será judicializada.

Máximo Kirchner sostuvo que la norma “va a fracasar” y advirtió que el Gobierno no podrá alegar falta de herramientas legislativas. Sergio Palazzo la definió como “la regresión más brutal en la historia de los derechos laborales”, mientras que Vanesa Siley habló de una “transferencia fenomenal de riqueza” hacia los empleadores.

Desde la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro recordó que desde el inicio de la gestión se perdieron 120.000 puestos de trabajo y más de 22.000 empresas cerraron, y cuestionó que la ley “facilita la salida de trabajadores más que su ingreso al sistema formal”.

En defensa del proyecto, el miembro informante Lisandro Almirón (LLA) sostuvo que “primero tiene que haber trabajo para que la legislación laboral tenga sentido” y que el actual marco normativo “expulsa a las personas de la formalidad”. Desde la UCR, Lisandro Nieri replicó que quienes hoy critican la reforma no impulsaron cambios cuando tuvieron mayoría parlamentaria.

Carrera contra el reloj

El oficialismo activó una estrategia acelerada en el Senado. La jefa del bloque libertario convocó a un plenario de comisiones para dictaminar el texto modificado y llevarlo al recinto el próximo viernes 27. Solo entonces la reforma quedará definitivamente sancionada.

Para el Gobierno, se trata de una pieza clave de su programa de desregulación económica y modernización del mercado laboral, junto con el régimen penal juvenil y el acuerdo Mercosur–Unión Europea.

Para la oposición sindical y política, en cambio, la norma implica una flexibilización estructural que tensionará el sistema judicial y el equilibrio institucional.

La pulseada ahora se traslada a la Cámara alta. Y, eventualmente, a los tribunales.

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El Senado le dio media sanción a la Reforma Laboral

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Tras una maratónica sesión de más de 14 horas y con más de 40 oradores en el recinto, el Senado de la Nación aprobó este jueves a la 1.22 de la madrugada el proyecto de Modernización Laboral, conocido como Reforma Laboral. La iniciativa obtuvo 42 votos a favor y 30 en contra en general, tras lo cual se inició el tratamiento en particular de los 26 títulos que componen el texto.

Tal como estaba previsto, La Libertad Avanza consiguió el respaldo del grueso de la oposición dialoguista, mientras que el interbloque peronista votó en contra en bloque, sin fracturas pese a las tensiones internas.

A los 21 votos del oficialismo se sumaron los 10 senadores de la Unión Cívica Radical, tres del Pro, dos de Provincias Unidas y seis representantes de bloques provinciales alineados con sus gobernadores, entre ellos los misioneros del Frente Renovador de la Concordia, Carlos Arce y Sonia Rojas Decut. También acompañaron Edith Terenzi (Chubut), Beatriz Ávila (Tucumán), Flavia Royón (Salta) y Julieta Corroza (Neuquén).

Los 30 votos negativos correspondieron a 28 integrantes del interbloque peronista y a los santacruceños José Carambia y Natalia Gadano.

La votación artículo por artículo

En la votación en particular, el Título I fue aprobado por 41 votos a favor, 30 en contra y una abstención, la de Julieta Corroza. Antes de votar, las senadoras del Pro Andrea Cristina y Victoria Huala dejaron constancia en versión taquigráfica de su rechazo al artículo 44 —que finalmente acompañaron por decisión de bloque— referido a los casos de accidente o enfermedad no laboral, donde el trabajador percibirá el 50% de su remuneración básica.

El Título II, que incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), fue aprobado por 41 votos a 31. En esta instancia, Flavia Royón votó en contra, tal como había anticipado. En el Título III el oficialismo amplió la ventaja a 44 votos contra 28, con el acompañamiento de Carambia y Gadano.

El resultado 42 a 30 se repitió en buena parte del articulado (títulos IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII). El Título VII fue aprobado por 41 a 30, con abstención de Alejandra Vigo, quien luego votó en contra del Título XIII (41 a 31).

En el Título XIV el resultado fue 40 a 32. Allí, el jefe del bloque Pro, Martín Göerling, había solicitado retrotraer modificaciones al texto original, propuesta que fue rechazada, aunque igualmente votó afirmativamente. En esa instancia votaron en contra Carambia y Gadano, quienes luego acompañaron el Título XVII (44 a 28).

El resultado 41 a 31 también se registró en los títulos XV y XXIV, con el voto negativo de Royón. En uno de los títulos intermedios el resultado fue 40 a 29, con ausencias de Maximiliano Abad, Carambia y Gadano. Finalmente, el título que incluyó derogaciones —entre ellas la del Estatuto del Periodista— fue aprobado por 38 votos a favor y 31 en contra.

Negociaciones hasta último momento

La sesión estuvo atravesada por negociaciones permanentes. Aunque la jefa del bloque oficialista, Patricia Bullrich, había anunciado 28 modificaciones consensuadas, los cambios continuaron ajustándose durante toda la jornada.

Uno de los puntos centrales fue la eliminación de la rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades (tramos 2 y 3), a pedido de los gobernadores, ya que implicaba una merma en la coparticipación. El Gobierno cedió y dejó ese debate para una futura reforma tributaria.

También se mantuvo el cobro compulsivo de los aportes solidarios sindicales, con un tope del 2% para los gremios, mientras que los aportes a cámaras empresarias continuarán en 0,5%. Se eliminó además la reducción del aporte patronal a las obras sociales —que iba a bajar del 6% al 5%— y se sostuvo el rol del empleador como agente de retención.

En materia de indemnizaciones, se definió que solo se considerarán conceptos “mensuales, normales y habituales”, excluyendo adicionales no mensuales como aguinaldo y vacaciones. La indemnización será la única reparación frente al despido sin causa.

El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización para cubrir indemnizaciones. A propuesta de la Unión Cívica Radical, las grandes empresas aportarán 1% mensual y las micro, pequeñas y medianas 2,5%, en lugar del 3% uniforme previsto originalmente.

Cambios estructurales

Entre otros puntos relevantes, la reforma:

  • Introduce nuevas reglas para la licencia por enfermedad, habilitando mayor control médico por parte del empleador y estableciendo que, si la dolencia no deriva de la actividad laboral, el trabajador percibirá el 50% del salario.
  • Crea el mecanismo de “banco de horas”, que permitirá compensar jornadas sin computarlas como horas extra.
  • Amplía el período para tomar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de fraccionamiento.
  • Establece el Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) y el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
  • Fija un plazo de un año para la derogación de distintos estatutos profesionales y posterga hasta 2028 la eliminación de un fondo que financia al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Otro foco de tensión fue la decisión de eliminar la posibilidad de pagar salarios mediante billeteras virtuales, manteniendo exclusivamente la vía bancaria. El Pro se pronunció públicamente a favor de las fintech y cuestionó la restricción.

Un debate con fuerte clima político

El oficialismo defendió la reforma bajo la premisa de que busca “generar trabajo” y “modernizar el sistema sin quitar derechos”, mientras que el peronismo la calificó como una ley “para despedir” y “en contra de los trabajadores”.

En las afueras del Congreso, la jornada estuvo marcada por movilizaciones sindicales y de la izquierda. Se registraron incidentes y enfrentamientos con fuerzas de seguridad, con varios detenidos.

Con la media sanción del Senado, el proyecto clave de la gestión libertaria -que introduce cambios estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo- avanza en el tramo decisivo de su tratamiento legislativo.

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