Ley de Hidrocarburos

El Gobierno oficializó el aumento del presupuesto en Defensa y sanciones hidrocarburíferas

Compartí esta noticia !

El Ejecutivo nacional ratificó mediante dos decretos publicados en el Boletín Oficial su estrategia de protección de recursos estratégicos en el Atlántico Sur, en el marco de los anuncios brindados por el presidente Javier Milei. A través del DNU 867/2026 y el Decreto 868/2026, el Gobierno formalizó el incremento presupuestario para el área de Defensa y un esquema de sanciones para empresas extranjeras que exploten recursos en las Islas Malvinas sin autorización.

La oficialización de ambas normativas se produjo tras una cadena nacional del mandatario, en la que se reafirmó la postura sobre la soberanía del archipiélago y la necesidad de consolidar la presencia estatal y el control soberano sobre la plataforma continental argentina.

¿En qué consiste la readecuación presupuestaria para el Ministerio de Defensa?

A través del DNU 867/2026, el Poder Ejecutivo dispuso la modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026. Los puntos centrales de esta medida económica incluyen:

  • Reasignación de partidas: Modificación de fondos orientados a proveer de recursos económicos a las áreas vinculadas directamente a la defensa territorial.
  • Prevención de contingencias: Financiamiento dirigido a garantizar la continuidad de servicios esenciales a cargo del Estado.
  • Marco para reestructuraciones: Definición del esquema de financiamiento aplicable a los organismos que modifiquen su estructura jurídica durante el transcurso del año.

¿Qué sanciones establece el Decreto 868/2026 a las petroleras extranjeras?

Mediante el Decreto 868/2026, se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad de aplicación de la Ley 26.659, la cual establece penalidades por tareas de exploración o explotación hidrocarburífera no autorizada en la plataforma continental.

El procedimiento administrativo fijado por la reglamentación establece las siguientes pautas:

  • Notificación obligatoria: Los organismos públicos nacionales deben informar a la Cancillería sobre cualquier posible infracción en un plazo de cinco días hábiles.
  • Plazos legales: Se otorga un término de diez días hábiles para la presentación de descargos por parte de las empresas involucradas, e igual plazo para que el ministerio resuelva sobre el archivo o la aplicación de sanciones.
  • Rechazo a proyectos irregulares: La medida apunta directamente contra actividades no autorizadas en la Cuenca Malvina Norte, como el proyecto Sea Lion, calificado por el Ejecutivo como una explotación irregular de recursos no renovables.

Exigencias de declaración jurada en el RIGI y la Ley de Hidrocarburos

La nueva reglamentación impone la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas en todos los trámites vinculados al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y a la Ley 17.319 de Hidrocarburos.

A través de esta documentación, las firmas solicitantes deberán certificar de manera obligatoria que no incurren en ninguna de las conductas ilegales o no autorizadas que sanciona la Ley 26.659.

Compartí esta noticia !

Advierten que los combustibles deberían aumentar más del 20 por ciento debido a impuestos atrasados

Compartí esta noticia !

Durante el año 2021, mediante diversos decretos, el gobierno nacional postergó las actualizaciones en el impuesto a los combustibles (ICL) y el impuesto al dióxido de carbono (IDC). En este sentido, y según se desprende del decreto 820/21, el ajuste impositivo correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre calendario del año 2021, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de 2022. A ello debe sumarse el que debería realizarse en marzo, tomando como referencia el cuarto trimestre del año 2021.

Cabe recordar que según la Ley 23.966, las actualizaciones deben hacerse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniendo como referencia la inflación registrada dos trimestres anteriores a cada adaptación.

En diálogo con surtidores.com.ar, el Licenciado en Administración y consultor de empresas del sector, Cristian Bergmann, afirma al respecto que durante el año 2021, a partir de las postergaciones decretadas por el gobierno nacional, “se advierte que para el mes de marzo, la actualización correspondiente a los cuatro trimestres del año anterior asciende en promedio al 20,7 por ciento del precio en surtidor”.

Para el caso de las naftas, explica que el ajuste impositivo debería ser del 18,2 por ciento, tomando como referencia los precios actuales en CABA. Implica 16,45 pesos por litro.

Para el gasoil, debería ser del 23 por ciento, lo que representa 19,4 pesos por litro.

También debemos tener en cuenta que pueden existir variaciones en el porcentaje de corte de bioetanol, con un impacto en el costo final de los combustibles a raíz de la exención sobre el producto bio. Ello puede incrementar el impacto impositivo”, advierte.

Bergmann analiza que es probable que desde el gobierno nacional hayan apostado a la ágil sanción de la nueva ley de hidrocarburos, que en su articulado plantea la vuelta al cálculo de los impuestos a los combustibles como un porcentaje del costo de producto. “Aunque todo hace vislumbrar que su trámite legislativo se encuentra estancado”, sostiene.

“Lo importante de esta situación que debe resolverse con premura, es constituir una mesa de diálogo sectorial, compuesta por todos los actores de la cadena y en la que participen el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación, todas las provincias -no sólo las petroleras-, cámaras empresarias, sindicatos y asociaciones de consumidores”, subraya el economista.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin