Ley de Inocencia Fiscal

Bajo la lupa judicial, Adorni se sumó al régimen de Inocencia Fiscal

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La adhesión del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, al Régimen Simplificado de Ganancias volvió a poner en el centro de la escena a la denominada Ley de Inocencia Fiscal, una de las herramientas tributarias impulsadas por el gobierno de Javier Milei para facilitar la regularización fiscal de contribuyentes.

Según registros de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Adorni solicitó este miércoles su incorporación al esquema simplificado para el período fiscal 2025. El trámite se concretó apenas diez días después de que su esposa, Bettina Angeletti, realizara el mismo procedimiento.

La decisión adquiere relevancia política porque ocurre en momentos en que la situación patrimonial del funcionario es observada por la Justicia Federal. Además, se produce antes de la presentación de su declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción.

Qué implica el régimen simplificado

El Régimen Simplificado de Ganancias fue incorporado por la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.

El mecanismo permite presentar declaraciones juradas con menos exigencias formales y simplifica la relación entre el contribuyente y el organismo recaudador.

Su principal atractivo es el denominado “tapón fiscal”. Se trata de una presunción de exactitud sobre las declaraciones presentadas bajo este esquema.

En la práctica, el beneficio limita futuras revisiones sobre períodos fiscales anteriores, siempre que la información declarada resulte consistente y no existan diferencias relevantes detectadas por la administración tributaria.

La adhesión no implica un blanqueo de capitales. Tampoco supone la exteriorización automática de activos no declarados.

Además, el régimen no impide investigaciones por otros delitos. Entre ellos, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o corrupción.

La situación de Adorni

Los registros oficiales muestran que Adorni desarrolla actividades económicas desde 2013.

Su actividad principal figura como prestación de servicios personales. También registra actividades vinculadas al asesoramiento empresarial, contabilidad, auditoría y servicios de información.

El funcionario se encontraba inscripto en el Impuesto a las Ganancias desde enero de 2020. Ahora optó por migrar al esquema simplificado para el ejercicio fiscal 2025.

La decisión generó preguntas sobre las razones del cambio. Distintas fuentes judiciales señalan que el movimiento será analizado junto con otros elementos patrimoniales y fiscales que actualmente forman parte de investigaciones en curso.

Desde el entorno oficial remarcan que se trata de una herramienta legal disponible para cualquier contribuyente que cumpla los requisitos establecidos por la normativa.

Otros funcionarios que ingresaron al régimen

La adhesión de Adorni no es un caso aislado. A partir de registros de ARCA, se estableció que varios funcionarios nacionales también optaron por el esquema simplificado. Entre ellos aparece el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien se incorporó en abril.

También figura Felipe Núñez, director del BICE y asesor del Ministerio de Economía.

La nómina incluye además a Santiago Oría, responsable audiovisual de la Presidencia; Aime Ayelén Vázquez, jefa de Gabinete de Asesores de la Jefatura de Gabinete; y el exjefe de Gabinete Guillermo Francos.

También se registró la adhesión de Juan Alberto Pazo, uno de los impulsores de la reglamentación del régimen.

A ellos se sumó recientemente José Luis Espert, eyectado del oficialismo en medio del escándalo por financiamiento narco, quien realizó el trámite un día antes que Adorni.

Transparencia y costo político

El caso de Adorni tiene una dimensión política adicional. Como principal vocero del Gobierno durante gran parte de la gestión y actual jefe de Gabinete, fue una de las figuras encargadas de defender el discurso oficial de transparencia, austeridad fiscal y control del gasto público.

Por eso, su incorporación al régimen simplificado genera debate político. Mientras el oficialismo sostiene que se trata de una herramienta legal y abierta a todos los contribuyentes, sectores críticos señalan que la decisión ocurre en un contexto de creciente escrutinio sobre la evolución patrimonial de funcionarios nacionales.

En los próximos meses, la adhesión será evaluada junto con la documentación fiscal, patrimonial y financiera que distintas áreas del Estado y la Justicia analizan sobre el funcionario y su entorno familiar.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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Caputo defendió el modelo económico y relativizó el “riesgo kuka” en un foro empresarial en Mendoza

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El ministro de Economía, Luis Caputo, defendió este jueves 5 de marzo el rumbo económico del Gobierno y buscó reforzar la confianza del sector privado durante su exposición en el 7° Foro de Inversiones y Negocios realizado en Mendoza. En ese escenario, el funcionario volvió a mencionar el llamado “riesgo kuka” como uno de los factores que explican la suba del riesgo país, aunque al mismo tiempo relativizó su existencia al sostener que el kirchnerismo “va camino a ser una minoría” y que su regreso al poder es improbable.

La doble afirmación dejó planteada una tensión política y financiera: si el propio ministro considera improbable ese escenario electoral, ¿por qué los mercados lo seguirían tomando como un factor de riesgo? El interrogante atraviesa el diagnóstico oficial sobre la persistente desconfianza que todavía condiciona el financiamiento argentino.

Caputo aprovechó el foro organizado por el gobierno de Mendoza para enviar una señal de continuidad del programa económico del Gobierno nacional. “No hay razón para ser pesimistas”, aseguró ante empresarios e inversores, al tiempo que sostuvo que la actual estabilidad macroeconómica responde a una “decisión política” del presidente Javier Milei y su equipo económico.

Un discurso centrado en la reconstrucción de confianza

El eje del mensaje oficial giró alrededor de la necesidad de reconstruir la confianza, un concepto que el ministro repitió como condición indispensable para acelerar la recuperación económica.

Según su exposición, Argentina arrastra décadas de desconfianza institucional y financiera, lo que limita la velocidad de crecimiento incluso en contextos de estabilidad macroeconómica. En ese sentido, el funcionario sostuvo que el actual programa económico se diferencia de etapas anteriores porque el orden fiscal y monetario no surge de una crisis, sino de una decisión política deliberada.

Para ilustrar esa diferencia, Caputo recordó experiencias pasadas como la convertibilidad, que —según su interpretación— nació tras dos hiperinflaciones y el Plan Bonex, episodios que implicaron una fuerte licuación de salarios, jubilaciones y depósitos.

El ministro insistió en que el objetivo del actual Gobierno es romper ese ciclo histórico de estabilidad transitoria seguido de crisis. En esa línea, planteó que el equipo económico llegó con la intención de hacer “lo que Argentina no hizo en 120 años”.

Capitalismo de mercado y tensiones con el sector industrial

El discurso también incluyó una respuesta indirecta a las críticas de la UIA, que días atrás cuestionó el rumbo de la apertura comercial impulsada por el Gobierno.

Caputo rechazó que el modelo económico sea antiempresario y lo definió como “capitalismo de mercado”, aunque aclaró que el esquema favorece a quienes compiten en condiciones abiertas. En esa lógica, defendió la liberalización de importaciones y cuestionó los esquemas de protección industrial que encarecen productos para el consumidor.

El ministro sostuvo que obligar a los argentinos a pagar precios varias veces superiores a los internacionales —como en el caso de neumáticos o prendas de vestir— constituye una distorsión económica y social.

La discusión con la industria revela una de las tensiones estructurales del programa económico: la apertura comercial y la competencia internacional generan resistencia en sectores empresariales que reclaman una política industrial más activa.

Los dólares fuera del sistema y la apuesta a la formalización

Otro de los puntos centrales del discurso fue la necesidad de movilizar el ahorro en dólares que permanece fuera del sistema financiero.

Caputo señaló que el crecimiento económico podría acelerarse si esos recursos ingresaran al circuito formal. Según su planteo, el país dispone de capital suficiente, pero una parte significativa permanece inmovilizada por la desconfianza acumulada.

El ministro defendió en ese marco la Ley de Inocencia Fiscal, que ofrece protección legal a quienes decidan depositar sus ahorros en bancos o sociedades de bolsa mediante la adhesión al Régimen de Ganancias Simplificado.

Desde la perspectiva oficial, el ingreso de esos dólares permitiría expandir la inversión y el empleo sin recurrir a medidas de shock. El enfoque se apoya en dos pilares: superávit fiscal y reducción gradual de impuestos, con el objetivo de fortalecer la competitividad sin recurrir a devaluaciones.

“Devaluar es bajarle el salario a la gente”, sostuvo Caputo, al explicar que la estrategia del Gobierno apunta a mejorar la competitividad a través de la baja de la carga tributaria en los distintos niveles del Estado.

Inflación, crecimiento y el frente político

El ministro también vinculó la recuperación económica con el proceso de desinflación. Según detalló, la inflación anual se redujo de 211% a 32%, un descenso que —según su interpretación— refleja el impacto del superávit fiscal.

Aun así, admitió que el ritmo de mejora económica todavía no alcanza a todos los sectores. “Hay gente que todavía la está pasando mal”, reconoció, al señalar que la velocidad del crecimiento es clave para que la recuperación llegue a los segmentos más rezagados.

En el plano político, Caputo proyectó un cambio de ciclo electoral y minimizó la posibilidad de una recuperación del kirchnerismo. Según su análisis, ese espacio político se encamina a convertirse en “una minoría absoluta” y podría quedar “marginal” hacia 2031.

Esa afirmación convive con la narrativa oficial que vincula el riesgo país con el temor del mercado a un eventual retorno de ese espacio político. La coexistencia de ambos argumentos refleja una tensión discursiva dentro del propio diagnóstico económico.

Entre la narrativa económica y la credibilidad del mercado

La intervención del ministro buscó consolidar un relato de estabilidad macroeconómica y confianza futura ante un auditorio empresarial. Sin embargo, el desafío central sigue siendo el mismo que el propio Caputo describió: reconstruir la credibilidad en un país marcado por ciclos repetidos de crisis y ajustes.

La política económica del Gobierno apuesta a que el orden fiscal y la apertura del mercado generen las condiciones para una expansión sostenida. Pero esa estrategia convive con tensiones internas —como el debate con el sector industrial— y con un mercado financiero que todavía observa con cautela.

En ese equilibrio inestable se mueve hoy la agenda económica: entre la expectativa de consolidar un nuevo ciclo de estabilidad y la pregunta, todavía abierta, sobre cuánto tiempo tardará la confianza en traducirse en inversión y financiamiento.

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Caputo reconoce tasas elevadas y apuesta a la baja de la inflación y al ingreso de dólares

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El ministro de Economía, Luis Caputo, reconoció públicamente que las tasas de interés reales en pesos se mantienen en niveles elevados, una situación que —según admitió— genera tensiones sobre la actividad económica y complica el objetivo oficial de reactivación. El funcionario atribuyó este fenómeno a la volatilidad preelectoral y a un contexto de “ataque político” al oficialismo, y proyectó que los rendimientos comenzarán a descender a medida que la inflación consolide su tendencia a la baja. El reconocimiento se produjo en un momento particularmente sensible para la política económica: el Tesoro enfrenta vencimientos de deuda en pesos por casi $10 billones en los próximos días y acaba de convalidar tasas cercanas al 3% efectivo mensual en letras de corto plazo.

Tasas altas, volatilidad y equilibrio macroeconómico

Están altas, obviamente”, respondió Caputo al ser consultado sobre la evolución de las tasas de interés. No obstante, explicó que el nivel actual de rendimientos es consecuencia directa de la incertidumbre preelectoral, que impacta sobre las expectativas financieras y encarece el costo del dinero en pesos. En ese marco, sostuvo que la volatilidad tuvo efectos transversales: “Tuvo sus consecuencias fuertes, en todo: en el nivel de crecimiento que tuvo el país, en el nivel de inflación y en el nivel de riesgo país”.

El ministro señaló que el descenso de las tasas será un proceso de convergencia natural, en la medida en que la inflación continúe desacelerándose. En el corto plazo, sin embargo, los rendimientos elevados cumplen una doble función: sostienen el carry trade y apuntalan la estabilidad cambiaria observada en las últimas semanas, a costa de restringir el crédito y elevar el costo financiero para familias y empresas.

Desde una perspectiva de política económica, la baja de tasas aparece como un objetivo estratégico del Gobierno para el mediano plazo, ya que permitiría reducir el costo del financiamiento, mejorar el acceso al crédito y potenciar la recuperación de la actividad.

Licitaciones, rollover y tasas convalidadas por el Tesoro

El debate sobre el nivel de las tasas se da en paralelo a un calendario exigente de financiamiento en pesos. En la última licitación, con apenas $2,3 billones depositados en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Tesoro adjudicó $10,34 billones, tras recibir ofertas por $11,17 billones. El resultado fue un rollover del 124,20% respecto de los vencimientos del día, lo que implicó una absorción neta de liquidez del mercado.

El dato central estuvo en las tasas de las letras más cortas. En particular, las LECAPs con vencimiento el 16 de marzo convalidaron rendimientos de hasta 2,99% efectivo mensual, un nivel elevado si se tiene en cuenta que para marzo se espera una inflación por debajo del 3%.

Las lecturas del mercado fueron dispares. Para Lucio Garay Méndez, economista de Eco Go, el rendimiento es “mucho”, aunque consistente con licitaciones previas: “Ya en la licitación pasada habían dado un buen premio, similar a este en la LECAP más corta”. En cambio, Nicolás Cappella, de Invertir en Bolsa (IEB), relativizó el impacto y sostuvo que la Secretaría de Finanzas otorgó “un poco de premio en la parte corta”, pero dentro de una licitación “normal” y favorable para el Gobierno.

Desde GMA Capital, destacaron que la operación funcionó como un mecanismo de absorción monetaria, retirando del mercado alrededor de $2 billones y endureciendo levemente las condiciones de liquidez, en un contexto en el que la tasa de caución rondaba el 20% anual y el dólar mostraba subas moderadas.

La atención ahora está puesta en la próxima licitación, prevista para la semana entrante, cuando vencen $10 billones, de los cuales $9 billones corresponden a acreedores privados. El resultado será clave para evaluar la sostenibilidad de la estrategia financiera en un escenario de tasas elevadas.

Dólares, Ley de Inocencia Fiscal y expectativas de baja de tasas

En paralelo, Caputo vinculó el problema de las tasas altas con la escasez de ahorro en el sistema financiero y volvió a poner el foco en los dólares fuera del circuito formal. En el marco de la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, que se publicaría en los próximos días, aseguró que el ingreso de esos fondos podría aliviar significativamente las tensiones financieras.

Los datos del BCRA dicen que hay USD 170.000 millones debajo de los colchones de los argentinos”, afirmó. En comparación, señaló que los depósitos privados en dólares rondan los USD 77.000 millones, lo que implica que existe casi tres veces ese monto fuera del sistema. “Imaginate si eso fuera en los próximos meses al sistema financiero; con la mitad de eso, la gran mayoría de los problemas de la Argentina se solucionarían”, sostuvo en declaraciones radiales.

En ese sentido, el ministro definió a la Ley de Inocencia Fiscal como “un atajo enorme para que la recuperación sea mucho más rápida”, al facilitar el blanqueo y la canalización de ahorros hacia el sistema financiero formal. De concretarse, el ingreso de divisas podría mejorar la liquidez, reducir el costo del dinero y acelerar el proceso de baja de tasas que el Gobierno considera indispensable para consolidar la recuperación económica.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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