Ley de lemas

San Javier: “Lo que debía ser una fiesta del pueblo, fue un acto político”

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Luego de la jura y presentación en sociedad de la Carta Organica, el pasado jueves, siguen los conflictos por la norma. A la jura no asistieron el Intendente Enio Lemes y ninguno de los concejales, como así tampoco ninguna autoridad provincial, solamente diputados del PAyS y de Cambiemos.
La Convencional Claudia Diel Kochhamm lamentó que “el trabajo de los convencionales luego de un año de debates y ardua labor” se haya desvirtuado en su presentación. Remarcó que “la Carta Orgánica no fue aprobada por unanimidad, sino por mayoría”
El pasado lunes 18 de febrero fue el día en la que la Convención Constituyente sancionó la Carta Orgánica, ese conjunto de normas que regulará a partir de ahora la vida institucional municipal, y que cuenta con un preámbulo, 562 artículos, 26 disposiciones complementarias y transitorias, tres anexos, un índice general y un índice por artículos.
Entre los puntos más destacados, la flamante norma contempla la figura del vice intendente, el Juzgado de Faltas, el Defensor del Pueblo y la aplicación de un Código de Ética para la función pública.
En tanto, entre los aspectos más polémicos, se encuentran la ampliación del Concejo Deliberante que pasa de 7 a 9 ediles, la exigencia de la obligatoriedad de título de nivel secundario para todos los cargos electivos, y fija un régimen electoral propio, dejando sin efecto en la Comuna la resistida Ley de Lemas.
El primer inconveniente suscitado fue el de la fecha de los Comicios. Kochhamm explicó que tres de los convencionales apoyaban la idea de seguir realizando los comicios en las fechas que elija la Provincia, en tanto cuatro de ellos redoblaron la apuesta y fijaron como una fecha única para todas las elecciones el cuarto domingo de octubre, y en las disposiciones complementarias y transitorias, quedó como fecha fija para las elecciones de este año, el 27 de octubre, dejando sin efecto cualquier otra fecha.
Sobre esto la convencional opinó que “San Javier no puede afrontar el costo de los comicios electorales propios, no tenemos ninguna garantía que Nación nos apoye al momento de realizar los comicios”. Además deberá conformarse toda una estructura para controlar los comicios y organizar un tribunal electoral municipal.
Diel Kochhamm explicó que ella en particular votó en contra del aumento del número de Concejales, “porque es un aumento en el gasto público que el municipio no esta en condiciones de afrontar. No podemos presionar más a los contribuyentes. Las condiciones actuales no son las propicias para esta medida”, fundamento. Explicó que en un futuro si el municipio sigue creciendo, se puede acordar un aumento en el número de los ediles para garantizar la representatividad de los sectores.
También se mostró en contra del “requisito de elegibilidad, que establece que los candidatos hayan terminado el Colegio Secundario. Esto es claramente discriminatorio para muchos ciudadanos en la actualidad”. Indicó que la medida a futuro es posible de aplicar, pero no de una forma tan drástica.

Otra de las medidas que ella no acompañó fue el de realizar los comicios en octubre junto a las elecciones nacionales. “No tenemos los recursos para solventar una elección municipal, son entre 5 y 7 millones de pesos de gastos para la organización, control de estos comicios”, explicó.
Sobre el acto realizado el jueves, ella indicó que “más que una Jura de la Carta Orgánica, fue un acto de Cambiemos”. Comentó que “fue agobiante estar ahí, eran golpes tras golpes contra nuestras personas. Yo asistí por el compromiso que tengo con aquellos que nos eligieron para el cargo y lo que significa para la comunidad esta norma”.
“No creo que sea aplicable ahora la Carta Orgánica, si en un futuro. Es un buen trabajo realizado, de forma coherente, pero para el futuro”,  indicó. Al tiempo que lamentó “que mis compañeros convencionales quieren aplicar cosas plasmadas en la Carta orgánica de una forma que no es aceptable para la realidad actual”.
“Todavía no estamos preparados para semejante modificación, en muchos casos la ciudadanía no esta preparada. Tenemos que ser coherentes y cuidarnos entre todos”, dijo.
Cargó por los sectores que “van por todo y no les importa nada”. Indicando que según los Convencionales de Cambiemos el municipio quedaría acéfalo por la ausencia del Intendente y los Concejales a la Jura de la Carta Orgánica. Considerando esto como un peligroso golpe a la institucionalidad municipal.

 
 

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La prohibición de la “Ley de Lemas” en San Javier es Constitucional

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Escribe  Luis M. Pastori, Diputado Nacional (UCR/CAMBIEMOS)
La Reforma de 1994 introdujo en el art. 123 de la Constitución Nacional la noción de autonomía como un atributo expreso de los municipios, delimitando cinco áreas en que la misma debe ser “asegurada”: lo institucional, lo político, lo administrativo, lo financiero y lo económico, y donde las constituciones provinciales deben definir el alcance de dichas autonomías.
Por su lado, la Constitución de Misiones consagra desde su sanción en 1958 la autonomía política, administrativa y financiera de los municipios “ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder” (Art. 161 C.P.) La autonomía política se refiere, claro está, a la capacidad de elección popular de sus propias autoridades locales.
El Art. 171 de la C.P. atribuye a los municipios la facultad de convocar a elecciones municipales, así como dictar todas las ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución y por la ley orgánica de las municipalidades. Ahora bien, a los municipios de primera categoría –es decir, a los que superan los 10.000 habitantes- a saber: Apóstoles, Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo, Campo Grande, Candelaria, Garupá, Posadas, Eldorado, Bernardo de Irigoyen, Andresito, El Soberbio, San Vicente, Wanda, Iguazú, Esperanza, Leandro N. Alem, Puerto Rico, Montecarlo, Campo Ramón, Campo Viera, Oberá, Jardín América, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo (Censo 2010), la C.P. en su artículo 170 les asigna la facultad de dictarse su propia carta orgánica para su gobierno.
Es decir, estamos hablando de 26 municipios sobre un total de 76, lo cual podrá variar con el próximo censo de población previsto para el 2020. A la fecha lo han hecho o están en proceso de tener su propia Carta Orgánica un total de 15 municipios.
En tales casos, las cartas orgánicas reemplazan a la Ley Orgánica Municipal (antigua Ley 257), por lo que en pleno uso de su autonomía institucional y política pueden fijar sus propias normas electorales, es decir pueden prohibir expresamente regímenes de elección indirecta de las autoridades como lo es la llamada “Ley de Lemas”.
A tal punto esto es así, que la propia Ley XI N° 3 (antes Ley 2771) llamada “Ley de Lemas” establece en su artículo 46 que “Los municipios cuyas cartas orgánicas remiten a las normas electorales para las elecciones provinciales, se rigen por el régimen electoral determinado por la presente Ley”. El texto es muy claro, determina que los municipios en sus cartas orgánicas pueden optar o no en sus respectivas C.O. remitirse a las normas electorales provinciales, o contrariamente, dictar sus propias normas. Repito, es la propia ley de lemas la que dice que los municipios de primera categoría con carta orgánica, pueden o no adoptarla. Todo ello, sin perjuicio claro está, de considerar que dicho sistema electoral retrógrado y mañoso viola el principio constitucional del voto directo para el cargo de intendente municipal y que el oficialismo provincial se empeña en no discutir.
Por ese motivo, felicitamos al pueblo de San Javier y a los convencionales que lo representan, por la libre y soberana resolución tomada en la Carta Orgánica del Municipio sancionada el pasado 18 de Febrero de 2019. En su autonomía municipal en el plano político, San Javier ha dado un gran avance institucional, no solo prohibiendo la aplicación de la Ley de Lemas y estableciendo la simple pluralidad de sufragios para la elección de sus autoridades municipales, sino también y entre otras medidas, garantizando la representación de un tercio de los concejales para la oposición, y estableciendo el calendario electoral de manera fija el cuarto domingo de Octubre cada 4 años. Por ese motivo, invitamos a todos los pueblos y municipios de primera categoría que desean eliminar la ley de lemas en sus municipios, a organizarse para reformar y redactar sus cartas orgánicas, que la Constitución y el ejemplo de San Javier los avala.

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A contramano de la Corte, jueces misioneros quieren eliminar ley de Lemas

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A pocas horas de que la Corte Suprema rechazara un planteo de nulidad presentado contra la ley de lemas que rige en Santa Cruz, la Justicia misionera emitió un fallo a contramano: la Cámara de Apelación falló a favor de un dirigente de la alianza Cambiemos en contra de la misma ley que rige en Posadas.
Lo curioso es que el fallo de la Corte fue unánime. Ya anteriormente, el pedido del radicalismo en Santa Cruz había tenido el rechazo la Procuración General de la Nación, Laura Monti, quien consideró que “corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta”, por entender que “no le incumbe” a la Corte Suprema “discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma”.
En el voto unánime de la Corte, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, evaluaron que las provincias tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales.
Además, prevé que la ley de Lemas no contradice la Constitución nacional.
De esta manera, aunque con otra integración, la Corte mantuvo el criterio que ya fijó en 2003 en oportunidad de resolver en el mismo sentido sobre la ley de Lemas.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria, conformada por Griselda Barrionuevo y Ernesto Cabral falló a favor del ahora edil posadeño y en contra de la Municipalidad de Posadas, en el caso donde Diego Barrios solicitó un llamado a consulta popular para derogar la ordenanza que adhiere a la ley de lemas. Además, la Justicia intimó a que lo realice dentro del año que viene.
En 2016 Barrios utilizó las herramientas que brinda la Carta Orgánica reservada a los ciudadanos comunes, que establece que el electorado tiene “el derecho y la facultad de pedirle al Concejo Deliberante la sanción o derogación de una ordenanza, y en este caso sería la que ata al municipio con la ley electoral provincial”.
En cambio, fuentes judiciales advierten que una disputa de este tipo debe plantearse ante el Superior Tribunal de Justicia, que es el órgano natural para cuestiones electorales. Mucho más, con el fallo de la Corte, que ratificó que la ley de Lemas no es inconstitucional.

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Para la Corte: La Ley de Lemas en Santa Cruz es constitucional

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Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de nulidad presentado por el radicalismo contra la ley de lemas que rige en Santa Cruz, que fue la clave para que Alicia Kirchner continuara en el poder. Esta decisión cobra relevancia de cara a las elecciones de 2019, cuando Eduardo Costa intente nuevamente ir por la gobernación. Pero además, para Cambiemos, significaría también sumar un distrito que está en manos del kirchnerismo.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes (11/12) un planteo de nulidad presentado contra la ley de lemas que rige en Santa Cruz, clave para la continuidad de Alicia Kirchner en el poder provincial.
La presentación fue elevada por la UCR local a instancias del senador nacional Eduardo Costa, quien fue precisamente el candidato a gobernador más votado hace tres años. Pero por sumatoria de votos de los sublemas peronistas, quien resultó ganadora ese año en las urnas fue Alicia Kirchner.
La intención de Costa era que se declarara inconstitucional esa ley electoral que define el método para elegir autoridades y conseguir que se proclame ganador al candidato que obtuviera más votos.
Desde la oposición insisten en que en los comicios de 2015, Costa fue el candidato más vot ado en lo individual dentro del lema Unión para Vivir Mejor/Cambiemos, aunque por la reforma, Alicia Kirchner fue electa gobernadora con la suma de los votos del candidato del Partido Justicialista, el exgobernador Daniel Peralta.
Cabe recordar que ya anteriormente el pedido había tenido el rechazo de la Procuración General de la Nación, Laura Monti, quien consideró que “corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta”, por entender que “no le incumbe” a la Corte Suprema “discutir las formas en que las provincias organizan su vida autónoma”.
Esta decisión de la Corte cobra relevancia de cara a las elecciones de 2019, cuando Costa intente nuevamente ir por la gobernación que hoy ocupa Alicia K. A nivel nacional, para Cambiemos, además , significaría sumar un distrito que está en manos del kirchnerismo.
En el voto unánime de la Corte, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, evaluaron que las provincias tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales. Además, prevé que la misma no contradice la Constitución Nacional.
Así, la Corte mantuvo el criterio que ya fijó en 2003 en oportunidad de resolver en el mismo sentido sobre la ley de Lemas, aunque ahora con otros miembros.

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Vecinos contra la ley de lemas en la Convención Constituyente de Eldorado

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Vecinos y vecinas de Eldorado se acercaron a la Convención Constituyente, que tiene como función reformar la Carta Orgánica de Eldorado en la tarde del día viernes, cuando estaba prevista la discusión sobre el régimen electoral del municipio, para manifestar su desacuerdo con el sistema vigente, denominado Ley de lemas. Durante la discusión se llamó a un cuarto intermedio y se anunció que se reanudará el día jueves 2 de agosto a partir de las 16:30 hs. en el Salón de Conferencias de la Municipalidad.
La Convención Constituyente de Eldorado está conformada por cuatro representantes del oficialismo provincial y tres representantes de Cambiemos. El diverso público presente, de cerca de cincuenta personas, hizo conocer su opinión a la Convención sobre el actual régimen electoral, esgrimiendo diferentes argumentos. Ninguno de los ciudadanos presentes se manifestaron en defensa del actual sistema electoral.
La reunión tuvo como antecedente la discusión en la sesión ordinaria de la Convención del miércoles anterior, en la que los cuatro representantes del oficialismo provincial votaron en contra de incluir en la primera parte de la futura Carta Orgánica de Eldorado el derecho al voto secreto, obligatorio, igualitario y directo, oponiéndose particularmente a la inclusión de la palabra “directo” en dicha parte de la norma fundamental del municipio.
Este viernes, el abogado Pablo Rosch fue el Convencional encargado de abrir formalmente el intercambio. En su alocución afirmó: “Nosotros como constituyentes tenemos la competencia dentro de la Carta Orgánica de fijar el sistema electoral que rija en materia municipal. Esto es una atribución que nos da la Constitución Nacional dentro del principio de autonomía provincial y una atribución que recepta y también reitera la Constitución de Misiones”.
Por su parte, la Convencional Agueda Saenguer, perteneciente al bloque oficialista, se refirió al costo económico que genera una elección, y afirmó: “Ahora nosotros nos acojemos (al sistema provincial) y todas las boletas, lo que genera el gasto de la campaña electoral y la elección asume el tribunal electoral. Y en el caso que nosotros tengamos un sistema electoral propio tendríamos que nosotros tener un recurso, algo, para financiar nuestra elección”. Agregó que la sanción de la ley de lemas, en su momento, posibilitó que hayan mucho candidatos, a diferencia de lo que ocurría cuando cada partido político realizaba su propia interna.
Para la docente Luján Niripil, “La ley de lemas no es nada más ni nada menos que la mercantilización de la política. Porque ponen a muchos candidatos y todos esos candidatos de un partido son bancados por la caja que tiene, en este caso, acá en Eldorado, por ejemplo, la Renovación. Acá hubo nueve candidatos en la elección anterior. En 9 de Julio cinco candidatos de la Renovación. Todos fueron subvencionados con plata nuestra. De esta manera mercantilizan a la política y gana el partido que más plata tenga para poner más candidatos. No gana el candidato más votado”.
Según el abogado José Luis Fuentes, “Si se coordina entre el municipio y la provincia sería mucho más barato para la provincia de Misiones, porque en vez de pagar veinte o treinta listas, pagaría una para cada partido y nos ahorraríamos plata los misioneros. Entonces ese argumento es errado. Es un argumento que encontraron para intentar redebatir, pero no es solvente. Porque las mismas elecciones provinciales y nacionales ya no funcionan así”.
El Ingeniero Jonathan von Below manifestó: “Se entiende que a los que tienen un compromiso político de algún tipo con el poder de turno se les complique tomar esa postura. Yo lo entiendo pero les pido por favor que puedan abstraerse y entender que los cargos políticos pasan, pero las estructuras sociales de nuestra vida democrática, quedan. Y dentro de veinte años, después, pueden quedar como personas que han tomado un compromiso con la ciudanía de Eldorado o como los que decidieron continuar con la historia. Yo les llamo a esa reflexión. Eso es interno de cada uno”.
El trabajador cultural Omar Holz, al referirse a la Ley de lemas indicó: “Fue un buen intento, supongo, de que haya más posibilidades, de que se presenten más candidatos, pero en la práctica podemos ver que uno vota a un candidato y el voto termina yendo para un candidato con el que uno no quiere saber nada”.
Para la trabajadora social Mariela Bobadilla el sistema de doble voto simultáneo es una “trampa electoral” porque “los ciudadanos terminan eligiendo a alguien que nos les representa”, y “hay que tratar de ver la forma de disminuir esa trampa”.
A su turno, el médico Sebastián Tiozzo se refirío a la campaña ciudadana que viene realizando la Plataforma “Eldorado toda la vida” para que en la ciudad no rija más la ley de lemas, destacó la gran responsabilidad que los Convencionales Constituyentes tienen frente a la comunidad, y cerró la jornada diciendo: “Creemos que hay que derogar y no se debe utilizar la ley de lemas en toda la provincia, pero como somos de acá de Eldorado y la Carta Orgánica es de la ciudad de Eldorado es por eso que nuestra propuesta es que en nuestro municipio no se utilice la ley de lemas, el sistema de doble voto simultáneo, que distorsiona y engaña a la población”. También aseguró que el sistema actual tiene como consecuencia que “se perpetúen los gobernantes” y “la concentración del poder en los partidos más poderosos”.

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