MERCADO DE CAPITALES

Economía oficializó el bono en dólares al 6,50% bajo ley argentina

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El Ministerio de Economía oficializó la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6,50% con vencimiento 2029”, con un tope de USD 4.000 millones en valor nominal. La colocación, autorizada mediante la Resolución Conjunta 62/2025, forma parte del esquema de financiamiento aprobado por la Ley de Presupuesto vigente y apunta a reforzar la estrategia de estabilización fiscal y coordinar el perfil de vencimientos del Tesoro.

Un instrumento clave dentro del marco legal de crédito público

La Resolución Conjunta 62/2025, firmada por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, establece la emisión del nuevo bono en dólares para su licitación este 10 de diciembre de 2025, con fecha de emisión el 12 de diciembre y vencimiento el 30 de noviembre de 2029.

El instrumento se inscribe en el marco del Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 y en las autorizaciones de endeudamiento previstas en la Ley 27.701, que continúa vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y a las adecuaciones implementadas por los decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024.

El texto oficial recuerda que, conforme al artículo 60 de la Ley 24.156, ningún organismo de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público no contempladas en el Presupuesto o en una ley específica. En este caso, la emisión se encuentra dentro de los montos autorizados en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

Características financieras del bono y condiciones de colocación

El nuevo Bono del Tesoro en dólares presenta condiciones orientadas a fortalecer la demanda institucional y mejorar el perfil de financiamiento del Estado. Entre los puntos centrales:

  • Monto máximo autorizado: hasta VNO USD 4.000.000.000, según demanda de la licitación.
  • Moneda: denominación, suscripción y pago en dólares estadounidenses.
  • Tasa de interés: 6,50% nominal anual, pagadera por semestre vencido cada 30 de mayo y 30 de noviembre, con cálculo base 30/360.
  • Primer pago: 30 de mayo de 2026, período irregular.
  • Amortización: íntegra al vencimiento en 2029.
  • Denominación mínima: USD 1 de valor nominal original.
  • Negociación: cotización solicitada en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
  • Registro: bajo Certificados Globales a nombre de la CRYL del Banco Central, como Agente de Registro.
  • Exenciones impositivas: aplica las previstas en la legislación vigente.
  • Ley aplicable: República Argentina.

La colocación se realizará bajo los procedimientos aprobados en la Resolución Conjunta 9/2019, que regula la emisión de instrumentos de deuda pública, habilitando tramos múltiples según determine la Secretaría de Finanzas.

La resolución también delega en las autoridades de la Oficina Nacional de Crédito Público y áreas técnicas competentes la firma de la documentación necesaria para implementar la operación.

Financiamiento, orden fiscal y señales al mercado

La decisión se da en un momento de fuerte reordenamiento macroeconómico, donde el Gobierno sostiene que la consistencia fiscal resulta indispensable para la recuperación sostenida y la reducción del riesgo país.

Dentro del marco presupuestario vigente, la emisión busca: reducir tensiones de corto plazo en el perfil de vencimientos, fortalecer el programa financiero del Tesoro, ampliar la base de instrumentos en dólares bajo ley local, lo que aporta previsibilidad jurídica y operativa, y ofrecer alternativas a demandantes institucionales que operan en moneda extranjera.

La referencia explícita del decreto a la coordinación entre Finanzas y Hacienda —en línea con el Decreto 1344/2007— refleja la intención de mantener disciplina en el uso del crédito público, un componente central de la estrategia de estabilización.

En el sistema financiero, la expectativa es que el bono en dólares atraiga interés de bancos, compañías de seguros, fondos institucionales y operadores de mercado que buscan instrumentos de renta fija con rendimiento en moneda dura y bajo ley argentina.

También se prevé impacto en la curva local en dólares, que podría ganar profundidad y liquidez si la colocación alcanza montos significativos dentro del límite autorizado.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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Deuda en pesos y dólar linked: Economía activa una licitación clave con vencimientos hasta 2028

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El Ministerio de Economía anunció un nuevo llamado a licitación de instrumentos del Tesoro Nacional, que se realizará el jueves 11 de diciembre de 2025 entre las 10 y las 15 horas, e incluye una oferta diversificada en pesos a tasa fija, variable, ajustada por CER y una letra vinculada al dólar. La medida forma parte del programa regular de financiamiento y busca sostener el perfil de vencimientos, ampliar la base inversora y ofrecer instrumentos para distintos perfiles de riesgo. La liquidación será el lunes 15 de diciembre (T+2).

Una licitación ampliada: instrumentos en pesos a tasa fija, variable, CER y dólar linked

El Tesoro pondrá a consideración del mercado diez instrumentos:

Pesos a tasa fija

  • LECAP 17/04/2026 (nueva): capitalizable; precio $1.000 por cada VNO $1.000.
  • LECAP 29/05/2026 (S29Y6 – reapertura): precio a determinar en la licitación.
  • LECAP 30/11/2026 (nueva): capitalizable; precio $1.000.
  • BONCAP 31/05/2027 (nuevo): capitalizable; precio $1.000; parte del programa quincenal de letras a tasa fija.

Todas pagan tasa efectiva mensual, determinada en el tramo competitivo.

Pesos a tasa variable

  • LETAMAR 31/08/2026 (M31G6 – reapertura): precio a definir.

Pesos ajustados por CER

  • LECER 29/05/2026 (X29Y6 – reapertura).
  • LECER 30/11/2026 (nueva).
  • BONCER 31/05/2027 (nuevo).
  • BONCER 30/06/2028 (TZX28 – reapertura).

Todos ajustan capital según el CER establecido en el Decreto 214/02, con cálculo a cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público, y amortización íntegra al vencimiento. Los instrumentos cero cupón no pagan interés.

Instrumento vinculado al dólar

  • LELINK 30/04/2026 (D30A6 – reapertura): cero cupón; precio por VNO USD 1.000 a definir.

La negociación de todos los instrumentos se realizará en A3 MERCADOS SA y mercados de valores del país bajo ley argentina.

Condiciones de la licitación: tramos competitivo y no competitivo, límites y requisitos operativos

La licitación se realizará por indicación de precio, sin piso ni techo, excepto para las nuevas LECAP y el BONCAP, donde el oferente deberá consignar tasa efectiva mensual.

Tramo no competitivo

Destinado a inversores sin especialización financiera.

  • Montos máximos: Pesos: hasta VNO $50.000.000. Dólares: hasta VNO USD 50.000.
  • Montos mínimos: Pesos: VNO $10.000. Dólares: VNO USD 1.000.
  • Solo una oferta por CUIL/CUIT; si se cargan dos, la segunda queda anulada automáticamente.
  • Quedan excluidos FCI, fondos públicos, compañías de seguros, depositarias y entidades financieras, considerados agentes especializados.

Tramo competitivo

  • Para montos superiores a los límites del tramo no competitivo.
  • Oferta mínima: VNO $1.000.000 en pesos. VNO USD 1.000 en dólares.
  • Sin tope máximo.

Las ofertas deberán presentarse a través de ALyCs integrales o propios y agentes de negociación registrados en la CNV.

Los parámetros obligatorios de ofertar dependen del instrumento. LECAP nuevas y BONCAP: tasa efectiva mensual con dos decimales. LECAP S29Y6, LETAMAR, LECER, BONCER: precio por VNO $1.000. LELINK: precio por VNO USD 1.000.

No se pagarán comisiones y el procedimiento se rige por la Resolución Conjunta Finanzas-Hacienda Nº 9/2019.

Ordenamiento del perfil de deuda y señales al mercado

El llamado se inscribe en el calendario de financiamiento habitual del Tesoro hacia el cierre del año, con foco en: Extender plazos mediante instrumentos a 2027 y 2028. Ofrecer cobertura inflacionaria vía instrumentos CER. Sostener demanda en dólares financieros mediante la reapertura de la LELINK. Proveer previsibilidad mediante publicaciones anticipadas de montos, precios de referencia y condiciones.

La diversidad de instrumentos permite absorber distintos perfiles de riesgo y mantener un mercado de deuda en pesos con volumen. El uso de estructuras capitalizables refuerza el objetivo de suavizar pagos de intereses en el corto plazo.

De cara al cierre del año fiscal, el Gobierno busca reducir riesgos de rollover y preservar liquidez. El mercado podría responder con mayor demanda en instrumentos CER ante expectativas inflacionarias, y en LELINK si continúa la demanda de cobertura cambiaria.

El resultado de la licitación será clave para medir el apetito inversor y la capacidad del Tesoro de sostener su programa financiero sin tensar el mercado secundario.

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Mercado de capitales: Milei celebra y Finanzas lanza bono en dólares para cubrir US$1.200 millones

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Argentina vuelve al mercado de capitales con un bono en dólares al 2029 y busca aliviar vencimientos por US$1.200 millones

El Gobierno convocará el 10 de diciembre a una licitación clave para colocar un Bono del Tesoro Nacional en dólares, cupón 6,5%, con pagos semestrales y amortización bullet en noviembre de 2029. La emisión, íntegramente en moneda dura y bajo ley argentina, marca el regreso formal del país al financiamiento voluntario en dólares y abre una etapa de refinanciación destinada a evitar el uso de reservas frente a los abultados vencimientos del inicio de 2026.

Un retorno estratégico al financiamiento en dólares: contexto político y objetivos fiscales

El anuncio del Palacio de Hacienda generó una reacción inmediata en la City. La decisión de la Secretaría de Finanzas se inscribe en un momento en el que los bonos hard dollar experimentan una fuerte compresión de rendimientos, impulsada por el resultado electoral y la continuidad del programa económico. Según fuentes oficiales, esta combinación llevó a que el soberano vuelva a niveles de financiamiento que el Ministerio califica como “sostenibles”.

La emisión apunta directamente al frente cambiario de corto plazo. De acuerdo con el analista Salvador Vitelli, entre los títulos AL29 y AL30 vencen aproximadamente US$1.200 millones, concentrados principalmente en la amortización del AL30. Este monto explica el timing de la licitación: el Gobierno busca cancelar parcialmente esos compromisos sin recurrir a las reservas del Banco Central.

El propio presidente Javier Milei celebró la decisión en sus redes sociales con un mensaje directo al ministro de Economía:
“VAAAAAAAAMOOOOOO TOTO…!!! Volvimos al mercado de capitales con un bono al 2029 con cupón del 6,5% bajo ley Local. El mejor de todos los tiempos…!!! LA LIBERTAD AVANZA VLLC!”

Desde el punto de vista operativo, la cartera económica remarcó que la suscripción se realizará con divisas del mercado, lo que “evita impactos en la posición neta del BCRA” y permite sostener el proceso de recomposición de reservas iniciado meses atrás.

En paralelo, el ministro Luis Caputo explicó en una entrevista televisiva que esta licitación constituye el primer paso de un retorno gradual al mercado de deuda en dólares, tras un período en el que este canal permaneció virtualmente cerrado desde la crisis de 2018.

Cómo será la licitación del bono 2029: estructura, demanda y señales al mercado

La licitación del 10 de diciembre se realizará mediante indicaciones de precio, sin piso ni techo, y tendrá dos tramos: competitivo y no competitivo. Tramo no competitivo: permitirá ingresar hasta VNO US$50.000 por inversor, destinado a participantes minoristas o institucionales de baja operatoria en instrumentos de este tipo. Tramo competitivo: no tendrá límites y recibirá órdenes desde US$1.000 en adelante, donde se definirá el precio de corte y el rendimiento efectivo.

Este esquema permite al Tesoro testear si el mercado está dispuesto a convalidar la curva actual de bonos hard dollar, que —según operadores— se encuentra en sus niveles de tasas más bajos del año. Cualquier premio respecto del secundario se interpretará como una señal de búsqueda de volumen; una validación en línea con los precios actuales, en cambio, reforzará la narrativa oficial de compresión de spreads.

El bono ofrecerá un cupón del 6,5% en dólares, pagadero en forma semestral, y amortizará totalmente en noviembre de 2029 bajo modalidad bullet, lo que evita presiones intermedias sobre el perfil de vencimientos.

Curva soberana, riesgo país y expectativas hacia 2026

La emisión se produce tras un año de notable recuperación de los bonos en dólares emitidos bajo legislación local. La curva soberana mejoró precios y redujo spreads, en un proceso que bancos internacionales atribuyen más a la percepción política y a la moderación del riesgo que a cambios estructurales en los fundamentos fiscales.

Sin embargo, la licitación del bono 2029 constituye una prueba concreta: si el mercado acompaña, el Tesoro podría iniciar un ciclo más amplio de reconstrucción de la curva en moneda dura. De lo contrario, quedará expuesta la persistencia de dudas sobre la profundidad del apetito por riesgo argentino.

El Gobierno juega varias cartas a la vez: Despejar vencimientos inmediatos sin afectar reservas. Reabrir el financiamiento en dólares bajo ley local, un canal que estuvo clausurado desde 2018. Validar la continuidad del programa fiscal, apoyado en la compra de divisas del BCRA y en un esquema monetario contractivo que acompaña la desinflación.

    El resultado de la licitación definirá si el mercado percibe esta estrategia como creíble. Una suscripción robusta fortalecerá la señal de normalización financiera. Una demanda limitada obligará a recalibrar expectativas y podría reabrir interrogantes sobre el sendero de recomposición macro.

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    La CNV ajusta normas del mercado de capitales y suma excepciones por pedido del BCRA

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    La CNV flexibiliza el régimen de permanencia para títulos públicos y avanza en la normalización del mercado de capitales

    La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1093/2025, que modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.). La medida incorpora nuevas excepciones a los límites diarios de operación y transferencias de valores negociables al exterior, atendiendo a un pedido formal del Banco Central (BCRA) y en sintonía con la Fase 3 del programa económico de flexibilización cambiaria. La decisión busca reducir prácticas elusivas, ordenar el flujo financiero y avanzar en la normalización del mercado de capitales.

    Un cambio normativo clave en el marco de la flexibilización cambiaria

    La Resolución General 1093/2025, emitida el 28 de noviembre de 2025, se apoya en un extenso entramado normativo que se remonta a los Decretos de Necesidad y Urgencia 596/2019 y 609/2019, dictados para regular el régimen de cambios y controlar la volatilidad financiera. Desde entonces, la CNV fue incorporando regulaciones transitorias para evitar prácticas elusivas mediante más de treinta resoluciones generales emitidas entre 2019 y 2025.

    El nuevo cambio responde al pedido formulado por el BCRA el 28 de noviembre de 2025, que solicitó introducir una excepción adicional en el artículo 6° TER para permitir transferencias al exterior por encima del límite diario de $200 millones, cuando se trate de valores del Tesoro adquiridos mediante procesos de reinversión de servicios (intereses o amortizaciones), siempre dentro de los criterios establecidos.

    La CNV señala que la modificación acompaña los “nuevos lineamientos en materia de política monetaria y cambiaria” del BCRA y la aplicación del esquema de flexibilización con flotación de bandas, en línea con la Comunicación “A” 8226.

    Qué cambia en las operaciones: límites, excepciones y nuevas obligaciones para agentes

    La resolución sustituye por completo el artículo 6° TER, reordenando el régimen que regula: Operaciones con clientes del exterior (C.D.I. y C.I.E.). Clientes locales con C.U.I.T. Límites diarios de operación por hasta $200.000.000. Transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. Requisitos documentales y controles previos para agentes de negociación, liquidación y corretaje.

    Límites operativos y controles reforzados

    Para autorizar operaciones, los agentes deberán constatar: Que los clientes del exterior operen con fondos propios y para cartera propia. Que los intermediarios del exterior regulados por otras comisiones cumplan el límite diario por cliente. Los clientes con C.U.I.T. que actúen por cuenta de terceros no superen el cupo total de $200 millones por día. Que se cumpla la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de las Normas.

    Además, se aclara que la conversión entre acciones y CEDEARs/ADRs será considerada como transferencia hacia o desde el exterior.

    Nuevas excepciones

    El artículo modificado incorpora cuatro grupos de excepciones, entre ellas: Transferencias al exterior de títulos del Tesoro o valores con amortización igual o mayor a 180 días o dos años, según corresponda, siempre adquiridos en colocación primaria. Operaciones vinculadas al pago de dividendos para tenedores de GDS/ADR/ADS. Ventas en el país de BOPREAL adquiridos en colocación primaria. Ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera cuando los fondos provengan de créditos hipotecarios UVA, destinados a la compra de inmuebles.

    La resolución también aclara que la excepción incorporada en el apartado I.(iii) será aplicable a transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025.

    Hacia la normalización del mercado de capitales

    El texto oficial indica que la medida se inscribe en un proceso de “continuar con la normalización del mercado de capitales”, especialmente en materia de operaciones con liquidación en moneda extranjera.

    La CNV sostiene que las nuevas excepciones permitirán: Reducir operaciones elusivas. Ordenar los flujos financieros. Acompañar la transición hacia un esquema cambiario más flexible. Descomprimir la operatoria para inversores institucionales, intermediarios y fondos comunes de inversión.

    Institucionalmente, la actualización del artículo 6° TER fortalece el alineamiento con el BCRA y ajusta la regulación a un escenario financiero que ya no responde a las condiciones extraordinarias de 2019-2024.

    La resolución entró en vigencia desde su firma, el mismo 28 de noviembre de 2025, con registración y publicación en el Boletín Oficial.

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