MERCADO DE CAPITALES

Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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La CNV simplifica el acceso al mercado de capitales y redefine el esquema de emisiones

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1095/2025, una norma de amplio alcance que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y ordenar el régimen de emisiones, especialmente para PyMEs y valores de deuda de corto plazo. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el día siguiente a su difusión, tiene impacto directo sobre emisoras, inversores y el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

Una reforma normativa para simplificar y ordenar el mercado

La Resolución General 1095/2025 fue dictada el 17 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscribe en un proceso de revisión normativa más amplio impulsado por el Estado nacional. La CNV fundamentó la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 891/2017, orientado a promover buenas prácticas de simplificación administrativa.

Según se desprende de los considerandos, la norma también responde al relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025, que ordenó identificar regulaciones obsoletas o innecesarias en el ámbito del sector público nacional. En ese marco, la CNV avanzó en una reestructuración integral de capítulos clave de su normativa con el objetivo de “simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias innecesarias y mejorar el marco normativo”, reduciendo costos para los emisores y fortaleciendo la eficiencia del mercado.

La resolución sustituye los Capítulos I y II del Título II de las Normas CNV y redefine aspectos centrales vinculados a acciones, obligaciones negociables, programas globales y valores representativos de deuda de corto plazo. Además, incorpora criterios interpretativos y ajustes técnicos destinados a modernizar la regulación vigente.

PyMEs, deuda de corto plazo y reglas de transición

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1095/2025 es la redefinición de los regímenes aplicables a las emisiones PyME CNV Garantizadas y a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP). La norma establece reglas de transición claras para evitar afectar derechos adquiridos y garantizar previsibilidad regulatoria.

En particular, el artículo 6° dispone que las emisoras que hayan realizado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la emisión “hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas”. Un criterio idéntico se aplica, a través del artículo 7°, a las emisiones de valores representativos de deuda de corto plazo.

La CNV remarca que este esquema se mantendrá “independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad”, preservando el régimen legal, regulatorio y contractual aplicable a cada instrumento al momento de su emisión.

Asimismo, la resolución incorpora ajustes en materia de auditoría de estados contables especiales, estableciendo que en todos los casos deberán ser examinados por contador público independiente conforme a las normas exigidas para ejercicios anuales. Este punto refuerza los estándares de transparencia y protección al inversor, uno de los objetivos centrales del organismo.

Impacto económico e institucional: emisores, inversores y mercado

Desde una perspectiva económica e institucional, la Resolución General 1095/2025 busca fortalecer el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante una regulación más simple y previsible. La CNV sostiene que garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión y fomentar el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional requiere normas claras, actualizadas y alineadas con la realidad operativa del mercado.

La eliminación de requisitos considerados redundantes, la digitalización de representaciones de valores negociables y la flexibilización de ciertos mecanismos de publicación apuntan a reducir costos de cumplimiento, especialmente relevantes para PyMEs emisoras, que enfrentan mayores restricciones de acceso al financiamiento tradicional.

Al mismo tiempo, la norma reafirma los deberes de transparencia previstos en los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales, aclarando que la simplificación procedimental no exime a emisores ni intermediarios de cumplir con las obligaciones informativas esenciales.

En un contexto de búsqueda de mayor profundidad y dinamismo del mercado de capitales, la resolución podría generar reacciones positivas entre emisores que buscan alternativas de financiamiento más ágiles, aunque también abre un período de adaptación normativa para estudios jurídicos, asesores financieros y áreas de cumplimiento regulatorio.

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Licitación final del año: el Gobierno adjudicó $21,27 billones y estiró plazos

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La Secretaría de Finanzas logró refinanciar la totalidad de los vencimientos de diciembre y obtuvo un rollover del 102,02% en la última licitación del año, un resultado que consolida su estrategia de manejo de pasivos en un mes de alta estacionalidad monetaria. El cierre dejó una adjudicación total de $21,27 billones, frente a ofertas por $23,27 billones, en un proceso que combinó instrumentos a tasa fija, indexados por CER, a tasa TAMAR y vinculados al dólar.

Un cierre de año con estabilidad financiera: demanda sólida y baja en tasas

La Secretaría de Finanzas informó que se recibieron ofertas por $23,27 billones y se adjudicaron $21,27 billones, permitiendo cubrir la totalidad de los vencimientos y cerrar diciembre con un rollover del 102,02%.

El resultado es una nueva demostración de la confianza de los inversores en la capacidad de la administración de continuar generando una mayor estabilidad económica”, señaló la Secretaría a cargo de Alejandro Lew.

El Ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo, destacó varios aspectos técnicos de la operación:

  • Reducción de 20 puntos básicos en TEM para los instrumentos a tasa fija respecto de la licitación previa.
  • Reducción de 100 puntos básicos en TEA del instrumento CER con vencimiento en mayo 2026.
  • Más de $3,6 billones adjudicados en el CER junio 2028, con una tasa efectiva del 8,88%.
  • Extensión de la vida promedio de los instrumentos emitidos a 1,2 años, duplicando el promedio de 0,6 años registrado en las últimas tres licitaciones.

En el sector privado también destacaron el resultado. Desde el equipo de Research de PUENTE afirmaron:
El Tesoro pudo renovar los vencimientos por más de $20 billones. Tuvo que pagar algo de premio, pero igualmente logró cubrir lo que debía pagar y le sobró un poco más. A destacar, hubo bastante interés por los instrumentos ligados al CER por sobre la tasa fija, incluso antes de que saliera el dato de inflación”.

Composición de la licitación: CER dominante, tasas más bajas y demanda diversificada

En total se recibieron 5.400 ofertas, de las cuales 5.334 correspondieron a instrumentos en pesos y 66 a instrumentos en dólares estadounidenses. Las cifras finales muestran:

  • Total VE ofertado: $23,37 billones (incluye $108.469 millones equivalentes en títulos en USD).
  • Total VE adjudicado: $21,27 billones.
  • Total VNO adjudicado: $19,14 billones.

Instrumentos a tasa fija

Entre las letras capitalizables y los bonos a tasa fija se destacaron:

  • S17A6 (nueva): $2.721.250 millones adjudicados a TEM del 2,40%, con TIREA del 32,92%.
  • S29Y6 (reapertura): $2.141.163 millones adjudicados; TEM de corte del 2,32%.
  • S30N6 (nueva): $1.402.884 millones adjudicados, con TEM del 2,30%.
  • T31Y7 (nuevo): $1.352.881 millones adjudicados a TEM del 2,40%.

Instrumentos atados a CER

La demanda más fuerte se concentró en los bonos indexados por inflación:

  • X29Y6: $1.163.351 millones adjudicados a un precio de $984, TIREA 6,33%.
  • X30N6: $3.361.095 millones adjudicados con precio de $934,90 y TIREA 7,28%.
  • TZXY7: $3.154.722 millones adjudicados, precio $891,96, TIREA 8,14%.
  • TZX28: $1.359.603 millones adjudicados —equivalentes a más de $3,6 billones en VE— a una TIREA del 8,88%.

Instrumento TAMAR

  • M31G6: $2.429.904 millones adjudicados, con TIREA del 36,98% y un precio por VNO de $1.045,20.

Instrumento en dólares estadounidenses

  • D30A6: 36 millones de VNO adjudicados, a un precio de USD 990, con TIREA del 2,72%, equivalente a $51.213 millones al tipo de cambio oficial “T-1” de $1.439,4167.
Alejandro Lew y Luis Caputo

Qué implica este resultado para el Tesoro

Diciembre es tradicionalmente un mes desafiante por la necesidad de liquidez del sector privado y la concentración de gastos de fin de año. El Tesoro enfrentaba vencimientos superiores a $20 billones, lo que generaba “cierta incertidumbre del mercado respecto a la capacidad de refinanciar la totalidad de los vencimientos”, según el propio Ministerio de Economía.

El rollover superior al 100% y la reducción de tasas en varios instrumentos envían señales favorables más espacio financiero para el Tesoro a inicio de 2026. Mayor profundidad en la curva CER, que volvió a captar fuertes flujos. Reforzamiento de las expectativas de estabilidad nominal. Captación de ahorro privado en un contexto de cautela por la inflación.

En términos políticos e institucionales, el resultado robustece la estrategia de deuda en moneda local, un pilar central de la administración económica, y redefine el mapa de preferencias de los inversores hacia instrumentos indexados.

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Economía oficializó el bono en dólares al 6,50% bajo ley argentina

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El Ministerio de Economía oficializó la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses 6,50% con vencimiento 2029”, con un tope de USD 4.000 millones en valor nominal. La colocación, autorizada mediante la Resolución Conjunta 62/2025, forma parte del esquema de financiamiento aprobado por la Ley de Presupuesto vigente y apunta a reforzar la estrategia de estabilización fiscal y coordinar el perfil de vencimientos del Tesoro.

Un instrumento clave dentro del marco legal de crédito público

La Resolución Conjunta 62/2025, firmada por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, establece la emisión del nuevo bono en dólares para su licitación este 10 de diciembre de 2025, con fecha de emisión el 12 de diciembre y vencimiento el 30 de noviembre de 2029.

El instrumento se inscribe en el marco del Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 y en las autorizaciones de endeudamiento previstas en la Ley 27.701, que continúa vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y a las adecuaciones implementadas por los decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024.

El texto oficial recuerda que, conforme al artículo 60 de la Ley 24.156, ningún organismo de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público no contempladas en el Presupuesto o en una ley específica. En este caso, la emisión se encuentra dentro de los montos autorizados en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

Características financieras del bono y condiciones de colocación

El nuevo Bono del Tesoro en dólares presenta condiciones orientadas a fortalecer la demanda institucional y mejorar el perfil de financiamiento del Estado. Entre los puntos centrales:

  • Monto máximo autorizado: hasta VNO USD 4.000.000.000, según demanda de la licitación.
  • Moneda: denominación, suscripción y pago en dólares estadounidenses.
  • Tasa de interés: 6,50% nominal anual, pagadera por semestre vencido cada 30 de mayo y 30 de noviembre, con cálculo base 30/360.
  • Primer pago: 30 de mayo de 2026, período irregular.
  • Amortización: íntegra al vencimiento en 2029.
  • Denominación mínima: USD 1 de valor nominal original.
  • Negociación: cotización solicitada en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
  • Registro: bajo Certificados Globales a nombre de la CRYL del Banco Central, como Agente de Registro.
  • Exenciones impositivas: aplica las previstas en la legislación vigente.
  • Ley aplicable: República Argentina.

La colocación se realizará bajo los procedimientos aprobados en la Resolución Conjunta 9/2019, que regula la emisión de instrumentos de deuda pública, habilitando tramos múltiples según determine la Secretaría de Finanzas.

La resolución también delega en las autoridades de la Oficina Nacional de Crédito Público y áreas técnicas competentes la firma de la documentación necesaria para implementar la operación.

Financiamiento, orden fiscal y señales al mercado

La decisión se da en un momento de fuerte reordenamiento macroeconómico, donde el Gobierno sostiene que la consistencia fiscal resulta indispensable para la recuperación sostenida y la reducción del riesgo país.

Dentro del marco presupuestario vigente, la emisión busca: reducir tensiones de corto plazo en el perfil de vencimientos, fortalecer el programa financiero del Tesoro, ampliar la base de instrumentos en dólares bajo ley local, lo que aporta previsibilidad jurídica y operativa, y ofrecer alternativas a demandantes institucionales que operan en moneda extranjera.

La referencia explícita del decreto a la coordinación entre Finanzas y Hacienda —en línea con el Decreto 1344/2007— refleja la intención de mantener disciplina en el uso del crédito público, un componente central de la estrategia de estabilización.

En el sistema financiero, la expectativa es que el bono en dólares atraiga interés de bancos, compañías de seguros, fondos institucionales y operadores de mercado que buscan instrumentos de renta fija con rendimiento en moneda dura y bajo ley argentina.

También se prevé impacto en la curva local en dólares, que podría ganar profundidad y liquidez si la colocación alcanza montos significativos dentro del límite autorizado.

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Mercado de capitales: la CNV refuerza la supervisión de riesgos y deroga la RG 624

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La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1094/2025, que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) e incorpora un régimen informativo específico para los pasivos financieros y los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables asumidos por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC). La medida, publicada el 11 de diciembre de 2025, busca fortalecer la supervisión patrimonial, prevenir riesgos sistémicos y asegurar mayor protección a los inversores.

Un nuevo marco para monitorear riesgos financieros en el mercado de capitales

La Resolución General 1094/2025, aprobada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 10 de diciembre de 2025, introduce un cambio estructural en el Título VII de las Normas del organismo al crear un régimen informativo obligatorio y mensual para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

Según los considerandos, la medida se fundamenta en los artículos 1°, 19 incisos d), g) y j), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que facultan a la CNV a regular, supervisar y exigir información a los agentes registrados para prevenir abusos y fortalecer la protección del inversor.

La CNV sostiene que resulta necesario contar con información “completa, precisa y actualizada” sobre: Pasivos financieros asumidos por los ALyC, cualquiera sea su origen. Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, en carácter de prestamistas o prestatarios. Operaciones celebradas por personas alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada (artículo 6°, Sección III, Capítulo V del Título VI).

El objetivo es fortalecer la supervisión del grado de exposición al riesgo de los agentes y anticipar posibles fuentes de tensión que puedan derivar en riesgos sistémicos.

Además, la reforma deja sin efecto el régimen especial de la Resolución General N° 624, ya tácitamente reemplazada por la RG 731 (B.O. 3-5-2018).

Alcance de la obligación mensual y nuevo detalle informativo

La resolución incorpora tres modificaciones principales:

1. Nuevo inciso viii) del artículo 25 del Título VII

Los ALyC deberán presentar, dentro del tercer día hábil de cada mes, la información prevista en el nuevo artículo 35.

2. Artículo 35: Régimen Informativo de Pasivos Financieros

Los ALyC (excepto Participantes Directos y entidades financieras) deberán informar:

a) Pasivos financieros

Mediante el formulario “Pasivos Financieros – Sección Pasivos Financieros”, con detalle completo.

b) Acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables

Incluye operaciones documentadas o no, con información obligatoria sobre: Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestamista y prestatario. Identificación de comitentes alcanzados por cartera propia ampliada. Fechas de suscripción, vencimiento y renovaciones. Especie, valor nominal y moneda. Intereses, rendimientos y beneficios pactados.

La información reviste carácter de declaración jurada y deberá incluir tanto los acuerdos celebrados en el mes como los vigentes provenientes de períodos anteriores.

Los agentes deberán conservar toda la documentación respaldatoria, disponible a requerimiento de la CNV, Mercados o Cámaras Compensadoras.

3. Cronograma excepcional de cumplimiento inicial

El nuevo artículo 21 del Capítulo V del Título XVIII fija un cronograma para los primeros reportes: Hasta el 15 de enero de 2026: Información correspondiente a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados antes del 31/7/2025 con vencimiento posterior. Hasta el 30 de enero de 2026: Información correspondiente a diciembre de 2025.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 12 de diciembre de 2025.

Impacto en los agentes y en la transparencia del mercado

La implementación del nuevo régimen tendrá efectos directos sobre:

ALyC: mayor carga operativa y responsabilidad documental

Los agentes deberán adecuar sus sistemas internos para reportar mensualmente operaciones sensibles que antes no estaban detalladas a este nivel. La obligación de informar operaciones de cartera propia ampliada suma un componente adicional de trazabilidad.

Mercados y Cámaras Compensadoras: más herramientas de control

Con información más granular, podrán abordar eventuales riesgos en subcuentas y acuerdos de préstamo que involucren valores negociables transferidos.

Inversores: reforzamiento de la protección

La CNV apunta a reducir la opacidad en operaciones que implican endeudamiento, mitigando riesgos por insolvencia o concentración de posiciones.

Sistema financiero: prevención de riesgos sistémicos

El organismo destaca la prioridad de “identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo”. El reporte mensual busca anticiparse a dinámicas de apalancamiento excesivo o prácticas no declaradas.

Este movimiento regulatorios se enmarca en estándares internacionales que priorizan la trazabilidad y el monitoreo permanente de operaciones de préstamo de valores, una actividad creciente en profundidad y complejidad.

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