MERCADO DE CAPITALES

Más financiamiento externo: Telecom consiguió US$ 600 millones y refuerza su plan de inversiones

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Telecom Argentina concretó una nueva colocación de deuda por US$ 600 millones en el mercado internacional, en una operación que recibió un fuerte respaldo de los inversores y que, además, favorece la acumulación de reservas del Banco Central. La emisión se realizó en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta US$ 4.200 millones, aprobado por la Comisión Nacional de Valores, y se destacó por su elevada demanda, el plazo alcanzado y la tasa obtenida.

La operación se inscribe en un contexto en el que empresas de primera línea vuelven a acceder al financiamiento externo, aportando divisas al sistema financiero local y contribuyendo a fortalecer la posición cambiaria, en línea con la estrategia oficial de recomposición de reservas.

Demanda récord y condiciones financieras destacadas

En esta emisión puntual, Telecom recibió ofertas por US$ 2.427 millones, a través de 174 órdenes, lo que permitió adjudicar un monto final de US$ 600 millones. De este modo, la demanda resultó 3,3 veces superior al monto emitido, un dato que refleja el apetito de los inversores por activos corporativos argentinos de alta calificación relativa.

Este resultado refleja la consistencia de la estrategia de negocios de la compañía y la solidez de su desempeño operativo, factores que generaron un fuerte respaldo por parte de inversores institucionales”, destacó la empresa en un comunicado oficial.

Los títulos se estructuraron a un plazo final de 10 años, con vencimiento el 20 de enero de 2036, y un plazo promedio de 9,5 años. La colocación se realizó a una tasa fija nominal anual del 8,50%, con un rendimiento del 8,625%, lo que representa el nivel más bajo de todas las emisiones internacionales de Telecom desde 2019. Además, la operación logró una compresión de 50 puntos básicos frente a la referencia inicial brindada al mercado.

Por estas características, la emisión se destacó por alcanzar uno de los plazos más largos en la historia de la compañía y por concentrar el mayor volumen de interés de inversores para una emisión corporativa argentina desde la reapertura del mercado internacional en 2024.

Destino de los fondos y estrategia de largo plazo

Según informó la empresa, los fondos obtenidos se destinarán principalmente a la gestión activa del perfil de deuda, incluyendo la refinanciación de pasivos existentes, entre ellos préstamos asociados a la adquisición de Telefónica Móviles Argentina (TMA). El objetivo es preservar un nivel de apalancamiento consistente con el plan financiero de largo plazo.

En paralelo, la operación permitirá seguir respaldando el plan de inversiones, que durante 2025 ascendió a aproximadamente US$ 2.000 millones, orientado a sostener y ampliar la infraestructura tecnológica y los servicios de conectividad.

Desde una mirada macroeconómica, este tipo de colocaciones corporativas en dólares contribuye a mejorar la oferta de divisas, facilita la acumulación de reservas por parte del Banco Central y envía una señal positiva al mercado financiero respecto de la capacidad de las empresas argentinas para acceder a financiamiento en condiciones competitivas, aun en un contexto de riesgo país elevado.

Participación de bancos globales y colocadores locales

La emisión contó con la participación de J.P. Morgan, BBVA, Santander, Citigroup y Deutsche Bank Securities como Global Coordinators y Joint Bookrunners en el exterior. En el ámbito local, actuaron como colocadores Banco Santander Argentina, ICBC Argentina, Macro Securities, Balanz Capital, Latin Securities y Banco CMF.

El amplio respaldo de entidades financieras internacionales y locales refuerza el carácter estratégico de la operación y consolida a Telecom como uno de los principales emisores corporativos argentinos en el mercado de capitales global.

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ARCA fija nuevos criterios de reporte para operaciones financieras y fondos comunes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relevantes en el régimen de información de operaciones financieras mediante la Resolución General 5814/2026. La norma elimina el mecanismo de actualización semestral por inflación de los umbrales de información y redefine criterios clave para el reporte de operaciones en el mercado financiero, con impacto directo en bancos, agentes de mercado de capitales y fondos comunes de inversión.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero, con aplicación a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 4.298, que regula los Títulos I y II del Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Fin de la actualización automática por inflación de los montos informativos

Uno de los cambios centrales es la eliminación del último párrafo del artículo 2° del Título I de la Resolución General 4.298. Hasta ahora, esa disposición obligaba a ARCA a actualizar semestralmente los importes mínimos de información en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, según datos del INDEC, con vigencia desde el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.

Según los considerandos de la Resolución General 5814/2026, la decisión se fundamenta en que los importes ya habían sido incrementados de manera significativa por la Resolución General 5.699, y en un contexto de estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo considera oportuno suprimir la obligación de actualización automática de esos umbrales.

Desde el punto de vista institucional, la medida implica un cambio de criterio en la administración del régimen informativo, que pasa de un esquema indexado a uno de montos fijos definidos por norma, con el objetivo declarado de optimizar la información contenida en las bases de datos del organismo.

Nuevas precisiones para agentes del mercado de capitales

La resolución también introduce modificaciones sustantivas en el Título II, que alcanza a agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Se sustituye íntegramente el artículo 5°, detallando con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen informativo, entre ellas: Compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Operaciones de pase y/o caución. Movimientos de fondos y saldos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.

La norma fija nuevos umbrales mensuales netos a partir de los cuales surge la obligación de informar: $100.000.000 para personas humanas. $30.000.000 para personas jurídicas.

Para determinar si se superan esos montos, se establece un método de cálculo acumulado, que obliga a sumar: El total mensual neto de compras, ventas, suscripciones y rescates. Las posiciones tomadoras y colocadoras en pases y cauciones. Los movimientos de ingresos y egresos de fondos.

Si la sumatoria total mensual alcanza o supera los montos fijados, deberá informarse la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que individualmente no superen los umbrales.

Ajustes técnicos y criterios de conversión a pesos

La Resolución General 5814/2026 también redefine aspectos técnicos del artículo 6° del Título II. Entre ellos:

  • Se aclara que los montos netos atribuibles a cada operación deben calcularse deduciendo comisiones, aranceles u otros gastos directos.
  • Se precisa el criterio de conversión a pesos para operaciones y saldos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, según corresponda al día de la liquidación o al último día hábil del mes informado.
  • Se simplifica la identificación de los sujetos informados, reemplazando el dato por apellido y nombres, razón social o denominación.

Estos cambios apuntan a homogeneizar criterios de valuación y reporte, reduciendo ambigüedades operativas para los sujetos obligados

Posibles repercusiones

La eliminación de la actualización automática por IPC introduce mayor previsibilidad normativa, aunque también implica que los umbrales de información podrían perder representatividad real si la inflación vuelve a acelerarse. Para el sector financiero y de mercado de capitales, la norma consolida un esquema de control focalizado en operaciones de gran volumen, con umbrales elevados y reglas más precisas.

Desde la perspectiva fiscal y de control, ARCA refuerza la calidad y consistencia de la información financiera recibida, alineando el régimen informativo con un escenario de menor volatilidad macroeconómica y mayor énfasis en operaciones relevantes desde el punto de vista tributario.

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Misiones refuerza el acceso de las MiPyMEs al financiamiento bursátil

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El Gobierno de la Provincia de Misiones ratificó, mediante el Decreto N° 1535, el Acuerdo Marco de Colaboración firmado con el Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), con el objetivo de fortalecer el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas misioneras al Mercado de Capitales. La medida, que no implica erogaciones presupuestarias directas, apunta a ampliar las herramientas de financiamiento disponibles para el entramado productivo provincial y a profundizar la articulación con el sistema financiero nacional.

El decreto fue dictado el 28 de julio de 2025, en la ciudad de Posadas, y se enmarca en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Misiones. El acuerdo había sido suscripto previamente, el 27 de mayo de 2025, por el ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Adolfo Safrán, y el presidente del MAV, Alberto Daniel Curado.

Un marco institucional para acercar a las MiPyMEs al Mercado de Capitales

El acuerdo ratificado establece un ámbito de cooperación institucional orientado a fomentar el acceso de las MiPyMEs de Misiones a instrumentos del Mercado de Capitales, en particular Cheques de Pago Diferido, Pagarés Bursátiles y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCE). Según se desprende del texto normativo, la iniciativa busca consolidar un espacio común para la promoción de productos financieros vinculados al desarrollo económico y productivo provincial.

El decreto designa al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación, facultándolo a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, ejecución y seguimiento del acuerdo. Además, se establece que el instrumento no genera compromisos económicos inmediatos entre las partes y que su desarrollo operativo se realizará a través de convenios específicos futuros.

Desde el punto de vista institucional, el acuerdo se inscribe en la estrategia del Ministerio de fortalecer las capacidades de financiamiento, inversión y crecimiento de las MiPyMEs, en articulación con actores del ecosistema financiero nacional y bajo marcos regulados por la Ley 26.831, que rige el funcionamiento del Mercado de Capitales y la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El rol del MAV y la ampliación de instrumentos financieros

El Mercado Argentino de Valores S.A. es un mercado autorizado por la CNV, con operaciones en todo el país y especialización en productos financieros orientados a MiPyMEs. Desde la sanción de la Ley 26.831, el MAV se consolidó como una de las principales plazas de negociación de valores emitidos por este segmento empresarial, incluyendo cheques de pago diferido —en formato físico y electrónico—, pagarés bursátiles y facturas de crédito electrónicas.

El acuerdo destaca que el MAV cuenta con una red de 250 Agentes miembros, sujetos a estándares éticos y profesionales, que operan como canal para acercar estos instrumentos al sector productivo. Además, el texto reconoce la participación del denominado Grupo MAV, integrado por firmas que prestan servicios complementarios en el ámbito financiero, fiduciario y de estructuración de productos.

En este marco, el convenio prevé acciones conjuntas de difusión, capacitación y diseño de soluciones de financiamiento, tanto para empresas individuales como para cadenas de valor públicas y privadas en las que participen MiPyMEs. Las actividades estarán orientadas a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, siempre dentro de ámbitos regulados y sin constituir oferta pública de valores fuera de los sujetos autorizados por la normativa vigente.

Impacto esperado y proyección para el sector productivo misionero

El acuerdo ratificado tiene como finalidad última ampliar la base de instrumentos financieros disponibles para las MiPyMEs de Misiones y mejorar las condiciones en las que estas empresas pueden satisfacer sus necesidades de financiamiento. El Ministerio asume un rol de articulador entre los potenciales demandantes de crédito, los agentes del Mercado de Capitales y otros organismos públicos provinciales y municipales.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa apunta a fortalecer la competitividad sistémica de los sectores productivos provinciales —industria, comercio, servicios y turismo— y a generar mejores condiciones para la modernización, el crecimiento sustentable y la eventual internacionalización de las empresas misioneras. En términos regulatorios, el acuerdo se estructura como un marco general de cooperación, con un plazo inicial de un año, renovable automáticamente, y con mecanismos de rescisión sin penalidades económicas.

La ratificación del convenio mediante decreto consolida así una política pública orientada a profundizar la vinculación de las MiPyMEs con el Mercado de Capitales, en un contexto donde el acceso al financiamiento aparece como un factor clave para la inversión, el empleo y el desarrollo productivo provincial.

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La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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