Mercosur

ARCA definió nuevas clasificaciones arancelarias NCM para 15 mercaderías

Compartí esta noticia !

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó una nueva tanda de criterios de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) mediante la Resolución General 5813/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026. La medida ordena la ubicación arancelaria de un conjunto diverso de mercaderías —que abarcan alimentos, indumentaria, dispositivos electrónicos, productos veterinarios y bienes de uso doméstico— y tiene impacto directo en la determinación de tributos, controles y regímenes aplicables a las operaciones de comercio exterior.

La resolución consolida en un único acto administrativo los Criterios de Clasificación Nros. 76/25 al 90/25, emitidos tras consultas específicas tramitadas bajo el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618, con intervención de las áreas técnicas competentes.

Marco normativo y procedimiento de clasificación arancelaria

La medida se dictó en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-04425024-ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA, que reunió consultas de clasificación arancelaria iniciadas a través de distintos expedientes electrónicos entre los años 2023 y 2025. Según se detalla en los considerandos, las mercaderías analizadas fueron sometidas al procedimiento formal de consulta de clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas fundamentó la decisión en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a fin de resolver en un solo acto resolutivo un conjunto de consultas ya evaluadas técnicamente. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la resolución se emitió bajo la forma de resolución general, conforme al Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

El acto administrativo se sustenta en las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953/2024, el artículo 8° del Decreto N° 13/2025 y la delegación efectuada mediante la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Productos alcanzados y posiciones arancelarias definidas

El Anexo aprobado por la Resolución General 5813/2026 detalla la ubicación en la NCM de 15 mercaderías, con especificación técnica exhaustiva y asignación de su respectiva posición arancelaria. Entre los productos clasificados se incluyen:

  • Preparación alimenticia tipo “salsa barbacoa”, ubicada en la posición 2103.20.90.
  • Guantes para arquero de fútbol y guantes de protección recubiertos en PVC, ambos clasificados en 6116.10.00.
  • Hilado retorcido de filamentos de poliamida, en la posición 5406.00.10.
  • Luminarias LED para uso exterior, clasificadas en 9405.11.90, y fuentes luminosas para evaluación de color, en 9405.49.00.
  • Medicamento veterinario en comprimidos destinado al tratamiento de osteoartritis, ubicado en 3004.90.59.
  • Termo de acero inoxidable, en 9617.00.10.
  • Acumulador eléctrico de plomo con compresor y lámpara LED, clasificado en 8507.10.90.
  • Artículo de roten (ratán) tipo mantel individual, en 4602.12.00.
  • Bebida alcohólica compuesta a base de cerveza y jugo de lima, en 2206.00.90.
  • Blusa femenina de algodón, en 6106.10.00.
  • Dispositivo portátil de radiotelemando para alarmas, en 8526.92.00.
  • Smart Watch con funcionalidad de telefonía celular autónoma (eSIM), clasificado en 8517.13.00.
  • Baúl plástico con ruedas, en la posición 4202.12.10.

Cada clasificación se encuentra asociada a un criterio técnico numerado (76/25 a 90/25) y a su respectivo expediente de origen, lo que otorga trazabilidad administrativa y respaldo documental a la decisión adoptada.

Impacto operativo y relevancia para el comercio exterior

La correcta clasificación arancelaria en la NCM constituye un elemento central para el cálculo de derechos de importación y exportación, la aplicación de regímenes de control, licencias, prohibiciones y el encuadre en políticas comerciales del MERCOSUR. En ese sentido, la resolución aporta certeza normativa a los operadores de comercio exterior respecto del tratamiento aduanero de mercaderías de uso extendido en sectores como alimentos, indumentaria, tecnología, iluminación, productos veterinarios y bienes de consumo masivo.

La norma establece que la resolución entra en vigencia el día de su publicación, y dispone su difusión a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas, además de la remisión de copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, reforzando su carácter institucional y regional.

Compartí esta noticia !

Once empresas accederán al cupo 2026 para exportar lácteos a Colombia

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca distribuyó 2.214,4 toneladas de productos lácteos con destino a Colombia para el ciclo 2026, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72. La medida define el acceso a preferencias arancelarias clave para once empresas argentinas y ordena el uso de un contingente estratégico para el comercio regional.

La Resolución 3/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 14 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, oficializó la asignación del cupo de exportación de productos lácteos hacia la República de Colombia correspondiente al año 2026. El esquema se inscribe en el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), vigente entre los Estados Parte del MERCOSUR y Colombia, y mantiene las condiciones previamente establecidas para el comercio de lácteos en el marco del histórico ACE 59.

Un cupo estratégico con preferencias arancelarias

El contingente arancelario asignado corresponde a las partidas 0402.10, 0402.2 y 0402.9 de la NALADISA, que comprenden leche y nata (crema) en polvo o en formas sólidas, tanto con contenido graso inferior o igual al 1,5% como superior a ese umbral. Estas exportaciones acceden a preferencias arancelarias otorgadas por Colombia sobre el arancel vigente para terceros países.

El cupo anual fue fijado originalmente en 1.500 toneladas métricas, con un incremento progresivo del 3% anual durante 15 años, conforme a lo previsto en los acuerdos bilaterales. Para 2026, el volumen total disponible asciende a 2.268 toneladas métricas, de las cuales 2.214,4 toneladas fueron efectivamente asignadas mediante la resolución.

La medida se sustenta en el ACE 72, suscripto el 21 de julio de 2017, cuya entrada en vigor entre Argentina y Colombia se produjo el 20 de diciembre de 2017, tras el depósito de los instrumentos de ratificación ante la ALADI. Los capítulos vinculados al comercio de lácteos se mantienen sin modificaciones respecto del ACE 59, firmado el 18 de octubre de 2004 y vigente entre ambos países desde el 1 de febrero de 2005.

Asignación, redistribución y fondo de libre disponibilidad

El proceso de asignación se realizó conforme al mecanismo establecido por la Resolución 21/2018, prorrogada por la Resolución 5/2023, que regula el acceso al contingente mediante criterios objetivos y verificables. Entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025 se abrió el período de inscripción para el ciclo comercial 2026 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

En total, once empresas solicitaron licencias de exportación. La autoridad verificó que todas se encontraran debidamente inscriptas en el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL) y contaran con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SENASA.

Tres firmas —La Varense S.R.L., Lácteos Ramolac S.A. y García Hermanos Agroindustrial S.R.L.— solicitaron un volumen inferior al que les correspondía por criterio distributivo, lo que obligó a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente requerido. El remanente resultante fue redistribuido entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo permitido y la diferencia no asignada pasó a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Este fondo quedó establecido en 53,6 toneladas métricas, que se asignarán bajo el sistema de “Primero Llegado, Primero Servido”, constituyendo un margen operativo adicional para eventuales exportaciones durante el año.

Impacto sectorial y vigencia del régimen

Las exportaciones autorizadas deberán ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2026, fecha límite establecida por la resolución. La medida resulta relevante para el sector lácteo argentino en tanto garantiza previsibilidad comercial, acceso preferencial a un mercado regional y continuidad institucional en la administración de contingentes arancelarios.

Desde el punto de vista económico e institucional, la asignación consolida el uso de los acuerdos comerciales vigentes como herramienta para la inserción internacional del sector agroindustrial, al tiempo que refuerza los mecanismos administrativos de control, trazabilidad y cumplimiento sanitario.

La Resolución 3/2026 entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y fue firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

Compartí esta noticia !

El Gobierno ordena los cupos automotrices a Brasil y define la fecha de embarque como criterio clave

Compartí esta noticia !

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía estableció un procedimiento formal para la asignación de las cuotas de exportación desde la Argentina hacia Brasil en el marco de la Política Automotriz Común. La medida, oficializada mediante la Resolución 11/2026, introduce el criterio cronológico de fecha de embarque como mecanismo central de distribución de los cupos automotrices, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad, transparencia y equidad al comercio bilateral automotor.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2026. Su entrada en vigencia rige a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de los aspectos operativos vinculados al intercambio de información aduanera, que quedarán sujetos a una norma complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Marco normativo y antecedentes del régimen de cupos

La decisión se encuadra en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (ACE 14), vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que establece la Política Automotriz Común entre ambos países. Este acuerdo prevé la aplicación de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones automotrices, con el fin de ordenar el intercambio y administrar los flujos comerciales bilaterales.

En particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE 14 disponen la existencia de cupos anuales recíprocos para ciertas mercaderías, lo que hizo necesario definir un método claro y homogéneo para su asignación.

La Secretaría de Industria y Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del acuerdo automotriz del MERCOSUR, cuenta con facultades para interpretar y aplicar estos regímenes, dictando normas complementarias en materia de política industrial y promoción comercial, conforme a lo establecido en el Decreto N° 50/2019 y el Decreto N° 939/2004.

El criterio de fecha de embarque y su alineación con Brasil

La Resolución 11/2026 adopta como criterio de distribución de los cupos el orden cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se realizará comenzando por la fecha más cercana en el tiempo y avanzando de manera sucesiva hasta agotar el cupo disponible.

Según los considerandos, este procedimiento fue elegido por tratarse de un método objetivo y equitativo, que prioriza operaciones efectivamente realizadas y registradas, y que además se adecua a la metodología de contabilización prevista en los protocolos adicionales del ACE 14.

La medida también busca armonizar la operatoria argentina con la normativa brasileña. En ese sentido, se destaca que Brasil dictó la Portaria SECEX N° 414, de fecha 17 de julio de 2025, que regula específicamente el cupo vehicular argentino y adopta el mismo criterio de asignación basado en la fecha de embarque. De este modo, la resolución argentina alinea ambos sistemas y reduce asimetrías en la administración de los contingentes.

Control, monitoreo y eventuales excedentes arancelados

La resolución asigna un rol central a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) toda la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo.

En el caso de las importaciones hacia la Argentina sujetas a cupos, la contabilización se realizará conforme al criterio que determine Brasil. Si al cierre del período se verifican excedentes sobre el cupo asignado, las operaciones quedarán alcanzadas por el pago de los derechos arancelarios correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la autoridad industrial deberá informar a ARCA las importaciones excedentes, discriminadas por empresa, a fin de proceder a la liquidación y percepción de los aranceles.

Impacto en el sector automotor

Desde una perspectiva económica e institucional, la medida introduce una regla clara y previsible para un aspecto sensible del comercio automotor bilateral, un sector estratégico tanto para la industria manufacturera como para el equilibrio externo argentino. La adopción del criterio cronológico reduce márgenes de discrecionalidad administrativa y brinda mayor certidumbre a las terminales y autopartistas que operan bajo el régimen de cupos.

Al mismo tiempo, el esquema refuerza los mecanismos de control y monitoreo interinstitucional, articulando a la autoridad industrial con el sistema aduanero y la VUCEA, lo que anticipa una mayor trazabilidad de las operaciones y una gestión más estricta de los excedentes. En ese marco, el sector deberá ajustar su planificación logística y comercial a un sistema que premia la concreción efectiva y temprana de los embarques.

Compartí esta noticia !

Facundo López Sartori: “El acuerdo Mercosur–UE abre una oportunidad histórica para Misiones”

Compartí esta noticia !

Tras 25 años de negociaciones, el acuerdo Mercosur–Unión Europea vuelve a escena y coloca a Misiones ante una oportunidad estratégica. La provincia viene impulsando una visión productiva basada en bioinsumos y prácticas orgánicas que hoy encuentran en Europa un mercado que las demanda y valora.

A este diferencial se suma una capacidad logística que posiciona a Misiones en el mapa exportador: el puerto de Posadas y un aeropuerto con carga permiten proyectar exportaciones con mayor eficiencia y trazabilidad.

Yerba mate, té, miel, madera y frutas son parte de un universo productivo que ya cuenta con reconocimiento en mercados que exigen origen, calidad y valor agregado. “La oportunidad es ahora: exportar con valor y marca misionera”, destacó López Sartori.

Compartí esta noticia !

Radiografía del pacto UE–Mercosur oportunidades, riesgos y el camino a la ratificación

Compartí esta noticia !

El Acuerdo de Asociación entre el Mercosur y la Unión Europea (UE) abre una etapa histórica para la integración birregional, con un potencial de comercio que podría escalar hasta USD 150.000 millones y un alcance que abarca al 25% del PBI mundial y a un mercado ampliado de 780 millones de personas. El entendimiento promete una liberalización comercial profunda, mayor previsibilidad normativa y un salto en la inversión, aunque su implementación final enfrenta desafíos políticos, regulatorios y de sostenibilidad que condicionan los plazos y el impacto efectivo, según el informe de la consultora LLYC.

Un acuerdo de magnitud global: comercio, sectores y estructura del intercambio

El intercambio entre ambos bloques ya es significativo y ofrece una base concreta para proyectar el impacto del acuerdo. En 2024, las transacciones de bienes entre la UE y el Mercosur superaron los 111.000 millones de euros. De ese total, las exportaciones europeas al Mercosur alcanzaron los 55.200 millones de euros, mientras que las importaciones se ubicaron en 56.000 millones de euros.

La matriz comercial muestra una clara complementariedad. Europa compra principalmente productos agrícolas (42,7%), minerales (30,5%) y pulpa y papel (6,8%). En sentido inverso, la UE exporta al Mercosur sobre todo maquinaria y aparatos (28,1%), productos químicos y farmacéuticos (25%) y equipos de transporte (12,1%).

Según el informe “Entre la apertura y la competitividad: perspectivas comerciales del Acuerdo UE–Mercosur”, elaborado por LLYC, el acuerdo podría incrementar el comercio bilateral cerca de un 40%, apoyado en la eliminación de barreras arancelarias y en un marco regulatorio más estable. El documento analiza el contexto político y legal, las oportunidades sectoriales, los riesgos y las adaptaciones técnicas necesarias para capitalizar el nuevo escenario.

Oportunidades clave: liberalización, ahorro arancelario e inversión

Uno de los ejes centrales del acuerdo es la eliminación o reducción de más del 90% de los aranceles bilaterales, una liberalización de alcance inédito para ambos bloques. Para el Mercosur, esto implica acceso preferencial para su agroindustria —carne, soja y cereales— y para minerales críticos, reduciendo la brecha de competitividad frente a países que ya cuentan con acuerdos vigentes con la UE.

Desde la perspectiva europea, el beneficio se traduce en ahorros arancelarios estimados en hasta 4.000 millones de euros anuales. Los sectores más favorecidos serían la automoción, la maquinaria, los productos químicos y los farmacéuticos, con mejoras directas en costos y previsibilidad.

El acuerdo también fortalece el clima de inversión. Al establecer reglas más claras en propiedad intelectual y compras públicas, ofrece un marco normativo más previsible. El informe estima que los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) europea hacia el Mercosur podrían duplicarse una vez que el tratado entre en vigor, consolidando a la región como un destino estratégico de capital productivo.

Riesgos, sostenibilidad y desafíos de implementación

A pesar del potencial económico, el documento de LLYC identifica cuellos de botella que pueden condicionar el éxito del acuerdo. Uno de los principales es la exigencia ambiental y de cumplimiento normativo. Las empresas del Mercosur deberán adaptarse a estándares europeos extremadamente rigurosos en materia de deforestación, trazabilidad y derechos laborales, lo que demandará inversiones adicionales y ajustes profundos en los modelos productivos.

La presión competitiva es otro factor crítico. En el Mercosur, la apertura arancelaria intensificará la competencia para industrias sensibles como textil, calzado y metalmecánica, frente a productos europeos con menores costos relativos. En Europa, el impacto se sentirá especialmente en el sector agroalimentario, por la mayor entrada de carne, cereales y legumbres como la soja.

En el plano institucional, la ratificación sigue siendo el principal foco de incertidumbre. En Europa, la oposición de países como Francia, Polonia o Austria, impulsada por los temores de sus sectores agrícolas, mantiene en suspenso la aprobación plena del acuerdo. Para evitar demoras, se propuso un Acuerdo Interino (iTA) que permitiría aplicar la parte comercial a partir de 2026, una vez aprobado por el Parlamento Europeo y ratificado por los países del Mercosur. Sin embargo, el informe advierte que, en el Mercosur, la ausencia de una institucionalidad supranacional obliga a que cada Estado ratifique individualmente, y el rechazo de un solo miembro podría bloquear la entrada en vigor para todo el bloque.

Qué deben hacer las empresas: adaptación estratégica y competitividad

El informe plantea una agenda concreta para que las empresas puedan capitalizar el acuerdo:

  • Monitoreo del entorno: seguimiento permanente de los procesos legislativos, plazos de ratificación y cambios regulatorios.
  • Análisis competitivo: identificación de sectores con potencial, nichos de mercado y alianzas estratégicas.
  • Adaptación normativa y operativa: adecuación de procesos productivos y logísticos a estándares ambientales, sanitarios y de trazabilidad, con certificaciones exigidas en ambos mercados.
  • Modernización y sostenibilidad: inversiones en tecnología y adopción de criterios de sostenibilidad, con exploración de financiamiento verde.
  • Estrategia de mercado: ajuste de la propuesta de valor a las particularidades culturales y regulatorias de cada región.

“El éxito del acuerdo no se definirá únicamente en los Parlamentos, sino en la respuesta estratégica de los actores económicos para convertir esta apertura en inversión e innovación”, afirmó Juan Ignacio Di Meglio, director senior de Asuntos Corporativos de LLYC en Argentina y autor del informe.

Una oportunidad histórica con exigencias concretas

En síntesis, el acuerdo UE–Mercosur representa una oportunidad histórica de acceso preferencial a mercados amplios, sofisticados y altamente demandantes, bajo reglas más claras y estables. Al mismo tiempo, impone una agenda de adaptación profunda: competitividad industrial, sostenibilidad, trazabilidad, logística y certificaciones serán variables críticas del nuevo contexto comercial. El impacto final dependerá de la ratificación política y, sobre todo, de la capacidad de las empresas para anticiparse, invertir e innovar en un escenario de apertura sin precedentes.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin