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Redes sociales nocivas para la salud

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Por Katrin Bennhold. Cecilia Kang, quien cubre temas de regulación de tecnología para el New York Times, anticipó lo que podría cambiar a raíz del juicio a Meta. ¿Podría el fallo sobre las redes sociales seguir el camino de los casos históricos de hace unas décadas contra las grandes tabacaleras? ¿Les llegó a las grandes empresas tecnológicas el equivalente al caso de las grandes tabacaleras?

“Es demasiado pronto para decirlo con certeza, pero es lo más cerca que hemos estado de ver una verdadera rendición de cuentas por parte de estas empresas de redes sociales.

Las grandes tabacaleras fueron objeto de escrutinio durante décadas, antes de que se reconociera universalmente que fumar hace daño. Así que la pregunta es: ¿empezarán los consumidores a alejarse de las redes sociales como lo hicieron de los cigarros?

Eso resulta muy inquietante para estas poderosísimas empresas tecnológicas. En esencia, han operado prácticamente sin regulación en Estados Unidos y han tenido muchísimo margen para desarrollar sus productos sin casi ninguna supervisión”.

Ya ha habido demandas contra empresas tecnológicas antes. ¿Qué cambió esta vez?

Lo que argumentan los abogados y los demandantes en estos casos es que la tecnología es perjudicial para las personas, igual que el tabaco, igual que los opioides.

Dicen que las empresas tecnológicas han creado plataformas adictivas. Herramientas como el desplazamiento infinito por la pantalla y las recomendaciones algorítmicas hacen que los usuarios quieran volver a por más y más, sobre todo los usuarios jóvenes, cuyos cerebros aún se están desarrollando y son susceptibles a este tipo de trucos técnicos.

Es una estrategia legal nueva e inteligente, porque sortea este poderoso escudo legal tras el que las empresas tecnológicas han podido esconderse durante tres décadas.

Háblame de ese escudo.

Ese escudo legal es una ley llamada Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996. Básicamente se trata de una protección de la libertad de expresión que establece que las empresas de internet no pueden ser consideradas responsables de lo que publiquen sus usuarios. Así que Meta puede decir: “Bueno, alguien dijo algo increíblemente difamatorio en Facebook, pero no puedes demandarnos. Solo puedes demandar a la persona que lo publicó”.

Pero lo que estamos viendo en estas demandas sobre la adicción a las redes sociales es que eluden el argumento de la libertad de expresión al decir: en realidad no nos preocupa la libertad de expresión. Nos preocupa la manera en que ustedes diseñaron sus plataformas para que sean perjudiciales y adictivas.

Mark Zuckerberg, director ejecutivo de Meta, fue llamado a declarar ante un tribunal de Los Ángeles en febrero. Mark Abramson para The New York Times

Meta y YouTube quieren apelar. ¿Qué probabilidades hay de que ganen?

No es imposible. La decisión de la semana pasada fue tomada por un jurado, es decir, personas comunes que simpatizaban con los argumentos de la demandante. Sin embargo, muchos expertos jurídicos dicen que un juez del tribunal de apelación podría ser más receptivo al argumento de las empresas de redes sociales: somos plataformas de expresión, deberían proteger la libertad de expresión.

La conclusión es que harán falta varios veredictos contra empresas tecnológicas antes de que tengamos un precedente legal infalible.

¿El veredicto de la semana pasada dará lugar a más demandas?

Definitivamente. Ya se han presentado más de 2000 casos. Y cuantos más casos se ganen, más crecerá la avalancha.

Tal vez los 6 millones de dólares que se otorgaron a una demandante la semana pasada no sean gran cosa para Meta y YouTube. Pero es suficiente para cambiar la vida de una persona. Además, la gente cree que esto es lo correcto, plantear un argumento legal completamente nuevo contra las empresas tecnológicas y hacerlas responsables.

Las batallas legales podrían durar años, ¿pero es posible que ya estemos viendo un cambio en la manera en que estas empresas son vistas?

No hay duda de que estos juicios afectan a la percepción que el público tiene de las redes sociales. Volviendo al tabaco, la industria tabacalera también ganó varios de sus casos. Pero en el proceso, la gente se enteró de cosas. Se dieron cuenta de que les habían mentido, de que los cigarros sí pueden provocar cáncer. Los juicios básicamente informaron a la población.

Creo que ahora estamos viendo algo parecido. Creo que a largo plazo esa es probablemente una amenaza más poderosa para las empresas de redes sociales que la amenaza legal. Lo que realmente temen es que el público diga: “Ya basta, estamos perdiendo a nuestros hijos por la adicción a las redes sociales”.

¿Cómo serían unas redes sociales más seguras para los niños? ¿Qué aspecto tendrían?

Hay cosas que las propias empresas de redes sociales podrían hacer, como desactivar las recomendaciones algorítmicas para los menores de edad.

Más allá de eso, se pueden prohibir para los menores de cierta edad. Se pueden prohibir en las escuelas. Se puede limitar el tipo de aplicaciones que se pueden descargar en los teléfonos.

¿Cuánto de esto está ocurriendo ya?

Australia ya implementó una prohibición de redes sociales para menores de 16 años, y otros países se encuentran en distintas etapas de considerar o aplicar restricciones por edad: Francia, España, Malasia e Indonesia. Estos son casos de estudio realmente interesantes.

Volviendo a la comparación con el tabaco, existen restricciones de edad para el consumo de tabaco. Y ahora se habla de incluir una advertencia en las redes sociales, similar a la de los paquetes de cigarros.

Información relacionada: El gobierno de Indonesia citó a representantes de Google y Meta, con el argumento de que las empresas no han cumplido una nueva ley que prohíbe a los menores de 16 años acceder a redes sociales.

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Histórico fallo en Estados Unidos: condenan a Meta y YouTube por dañar la salud mental de una joven con diseño “adictivo”

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Un jurado de Corte Superior de Los Ángeles declaró responsables a Meta y YouTube por haber perjudicado a una menor a partir del diseño “adictivo” de sus plataformas, y ordenó el pago de una indemnización inicial de 3 millones de dólares. El fallo, dictado este miércoles, ya es considerado un precedente histórico dentro de la creciente ola de litigios contra las grandes redes sociales en Estados Unidos.

La decisión se tomó tras un juicio iniciado a fines de enero, que puso bajo análisis a Instagram y YouTube por la presunta implementación de mecanismos orientados a fomentar el uso compulsivo entre menores. El jurado concluyó que ambas compañías incurrieron en negligencia en el diseño de sus productos y que esa conducta fue un factor sustancial en el daño sufrido por la demandante.

La joven, identificada como K.G.M. y presentada en el proceso como Kaley, declaró que comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9, derivando en un consumo casi constante que afectó su autoestima, deterioró sus vínculos sociales y contribuyó a problemas de salud mental. Según su testimonio, abandonó actividades recreativas, tuvo dificultades para construir relaciones y desarrolló una comparación permanente con otros usuarios.

El jurado fijó una indemnización compensatoria de 3 millones de dólares, de los cuales Meta deberá afrontar el 70% (2,1 millones) y YouTube el 30% restante (900.000). Sin embargo, el punto más relevante para la industria es otro: los jurados determinaron la existencia de “malicia, conducta abusiva o fraude”, lo que habilita una segunda instancia para definir daños punitivos que podrían elevar significativamente la condena.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que logra sortear la Sección 230 de la Communications Decency Act, norma que históricamente protegió a las plataformas de responsabilidad por contenidos generados por terceros. En este caso, la estrategia legal apuntó al diseño del producto -scroll infinito, reproducción automática, notificaciones constantes- y no al contenido publicado.

“El fallo desplaza el eje desde la moderación de contenidos hacia el concepto de producto defectuoso”, explicó el abogado especializado en derechos digitales Luis García Balcarce. “En términos del derecho argentino, se asemeja a la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de un producto puesto en circulación”, agregó.

Un caso testigo con impacto sistémico

El expediente fue seleccionado como caso modelo dentro de un conjunto de demandas similares en Estados Unidos, una figura conocida como bellwether. Si bien su resultado no define automáticamente otros procesos, funciona como referencia sobre cómo podrían fallar futuros jurados frente a argumentos similares.

El caso forma parte de una batería de demandas coordinadas en California contra empresas como Google, TikTok y Snap Inc. por supuestos daños a la salud mental de niños y adolescentes. Algunas de estas compañías, como TikTok y Snap, ya habían alcanzado acuerdos previos con la demandante antes del inicio del juicio.

Según especialistas, el punto de inflexión es que el concepto de “adicción por diseño” deja de ser una discusión académica para convertirse en un hecho jurídicamente probado ante un jurado.

Defensa empresarial y reacción del mercado

Durante el proceso, Meta y YouTube rechazaron la acusación de haber causado los problemas de la joven. Argumentaron que su situación respondía a factores familiares y personales, y no al uso de las plataformas. Incluso, la defensa de Meta presentó evidencia sobre conflictos en el entorno familiar, mientras que YouTube intentó relativizar el nivel de uso reportado.

El jurado desestimó esos argumentos. Consideró que ambas compañías sabían -o debían haber sabido- que sus servicios implicaban riesgos para menores, y que no adoptaron medidas suficientes para mitigarlos.

Meta adelantó que discrepa “respetuosamente” con el fallo y evalúa sus próximos pasos legales. Google, por su parte, confirmó que apelará y sostuvo que el caso “malinterpreta” el funcionamiento de YouTube, al que definió como una plataforma construida de manera responsable.

El verdadero riesgo: rediseñar el negocio

Más allá del monto inicial, el impacto real del fallo radica en sus implicancias estructurales. Analistas advierten que el mayor riesgo para la industria no es económico, sino regulatorio: si la Justicia comienza a exigir rediseños profundos en las plataformas, podría ponerse en cuestión un modelo de negocio basado en maximizar el tiempo de uso y la atención del usuario.

El fallo se conoce, además, en un contexto de creciente presión judicial. En Nuevo México, otro jurado condenó recientemente a Meta a pagar 375 millones de dólares por no proteger adecuadamente a menores frente a depredadores en sus plataformas.

Incluso voces influyentes del ecosistema digital, como Tim Berners-Lee, comenzaron a plantear restricciones más severas, como la prohibición del uso de redes sociales para menores de 16 años.

En ese marco, empieza a consolidarse una comparación que gana terreno en tribunales y medios: la posibilidad de que las grandes tecnológicas enfrenten su propio “momento Big Tobacco”, con litigios masivos que cuestionen no solo sus efectos, sino la lógica misma de su diseño.

“Cuando el modelo de negocio está basado en maximizar la atención y el engagement, lo que está en juego es un sistema que incentiva dinámicas potencialmente perjudiciales para el bienestar de niños y adolescentes”, explicó la docente de la UBA Carolina Martínez Elebi.

El fallo de Los Ángeles, en ese sentido, abre una nueva etapa: por primera vez, un jurado establece que el diseño de una plataforma digital puede ser considerado un producto defectuoso. Y con ello, redefine el terreno jurídico en el que se juega el futuro de la industria tecnológica.

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Zuckerberg defendió a Meta en un juicio histórico por adicción a redes sociales en menores

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El director ejecutivo de Meta, Mark Zuckerberg, declaró ante un jurado en Los Ángeles en el marco de un juicio que analiza si Instagram y otras plataformas fueron diseñadas deliberadamente para generar adicción en usuarios menores de edad.

La demanda fue presentada por una joven identificada como “Kaley” —hoy de 20 años—, quien sostiene que comenzó a usar Instagram a los 9 años y que las funciones adictivas de la aplicación la llevaron a desarrollar ansiedad, dismorfia corporal, pensamientos suicidas y a sufrir episodios de acoso y sextorsión. También utilizó YouTube desde los seis años, además de otras plataformas como TikTok y Snapchat, que alcanzaron acuerdos confidenciales antes del inicio del proceso.

Un juicio que puede marcar precedente

El caso es el primero de una serie de demandas similares en Estados Unidos y podría convertirse en un antecedente determinante para miles de reclamos judiciales de familias que responsabilizan a las redes sociales por una presunta epidemia de depresión, ansiedad y trastornos alimenticios en adolescentes.

Durante el proceso, se presentaron documentos internos que estimaban que millones de usuarios menores de 13 años utilizaban Instagram, pese a que la plataforma exige esa edad mínima.

Los 12 jurados deberán determinar si Meta y YouTube diseñaron deliberadamente sus algoritmos, sistemas de personalización y funciones para fomentar el uso compulsivo entre jóvenes, dañando su salud mental.

La defensa de Zuckerberg

En el estrado, Zuckerberg sostuvo que la compañía actuó “de una manera razonable” en materia de seguridad juvenil y defendió las herramientas implementadas por Meta, como controles parentales y cuentas especiales para adolescentes.

Además, reafirmó una postura que ya había expresado ante el Congreso en 2024: que “el cuerpo existente de trabajo científico” no demuestra un vínculo claro entre el uso de redes sociales y problemas de salud mental en jóvenes.

“Hay una suposición básica que tengo: si algo es valioso, la gente lo usará más”, afirmó el empresario. Ante esa declaración, el abogado Mark Lanier replicó que las personas adictas también tienden a incrementar su consumo. “Pienso que lo que decís puede ser cierto, pero no sé si aplica acá”, respondió Zuckerberg.

Diseño bajo la lupa

El juicio pone el foco exclusivamente en el diseño de las aplicaciones —algoritmos, mecanismos de recomendación y funciones de personalización— y no en el contenido generado por usuarios, ya que la legislación estadounidense otorga amplia inmunidad a las plataformas en ese aspecto.

En audiencias previas, el jefe de Instagram, Adam Mosseri, rechazó el término “adicción” y prefirió hablar de “uso problemático”. También declaró la psiquiatra Anna Lembke, quien explicó ante el jurado cómo las redes sociales pueden actuar como una “droga de entrada” para cerebros en desarrollo.

Paralelamente, Meta enfrenta otros procesos judiciales en distintos estados, incluyendo un caso en Nuevo México donde fiscales acusan a la compañía de priorizar ganancias por encima de la protección de menores frente a depredadores sexuales.

Lo que está en juego

El veredicto podría tener consecuencias complejas no solo para Meta, sino para todo el ecosistema tecnológico: desde multas millonarias hasta cambios estructurales en el diseño de plataformas digitales.

Más allá del resultado, el juicio marca un punto de inflexión en el debate global sobre el rol de las redes sociales en la salud mental infantil y juvenil.

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La Justicia española obliga a Meta a indemnizar a medios por 479 millones

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Fallo histórico en España, condenan a Meta a pagar 479 millones de euros a la prensa digital por uso ilícito de datos

El Juzgado Mercantil N.° 15 de Madrid ordenó a Meta compensar con 479 millones de euros a 87 editoras y agencias agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI), al determinar que la empresa obtuvo una ventaja competitiva indebida en el mercado publicitario mediante el uso de datos personales extraídos de Facebook e Instagram, en violación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ADEPA calificó el fallo como un precedente histórico para el ecosistema digital.

La resolución judicial y los fundamentos: uso indebido de datos y ventaja competitiva en el mercado publicitario

El fallo del Juzgado Mercantil N.° 15 de Madrid marca un hito en la disputa global entre plataformas tecnológicas y medios de comunicación. La sentencia condena a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), tras concluir que la empresa obtuvo “una posición de ventaja competitiva significativa” en el mercado publicitario local.

La Justicia española determinó que Meta utilizó datos personales de usuarios de Facebook e Instagram mediante un tratamiento contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El fallo afirma que, tras la entrada en vigor del reglamento europeo, la compañía “sustituyó el consentimiento del usuario por la necesidad de ejecución del contrato” para justificar la recopilación y uso de información personal, un mecanismo que el tribunal consideró inválido para prácticas de publicidad comportamental.

Además de la compensación global, la sentencia ordena pagar 2.570.000 euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca, en concepto de daños económicos derivados de la pérdida de competitividad frente a Meta.

Reacción del sector y alcance del precedente

La decisión judicial provocó repercusión inmediata en el ámbito editorial. En un comunicado, ADEPA destacó el carácter trascendental del fallo: “La sentencia representa un precedente histórico porque reconoce que el modelo de negocio publicitario de Meta, basado durante años en el tratamiento ilícito de datos personales, generó un daño económico directo a los medios digitales que sí estaban obligados a cumplir el RGPD y que no podían competir en igualdad de condiciones”.

La entidad subrayó que la decisión judicial confirma una percepción sostenida por la industria en los últimos años:
“En la práctica, el fallo valida que parte de la caída de ingresos publicitarios del sector no fue solo un fenómeno de mercado, sino el resultado de una ventaja competitiva indebida de la plataforma”, añadió ADEPA.

El pronunciamiento judicial se incorpora así a un debate global sobre el equilibrio entre plataformas tecnológicas y empresas periodísticas, especialmente en torno al uso de datos, la transparencia en la publicidad digital y la supervivencia económica de los medios. Aunque el fallo se circunscribe al ámbito español, su impacto potencial se extiende a otros mercados regulados que aplican normativas equivalentes al RGPD.

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Cómo chatean los argentinos: cuáles son sus apps favoritas y cómo esto influye en las marcas

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 En la era digital, las aplicaciones de mensajería son el eje de la comunicación personal y profesional. En un mundo cada vez más interconectado y acelerado, estas apps permiten mantener relaciones, coordinar actividades y acceder a servicios en cuestión de segundos. A nivel mundial, WhatsApp es la aplicación más popular, con más de 3 mil millones de usuarios activos, según datos de Statista.

A diferencia de los SMS, que dependen de las redes celulares, las apps de mensajería funcionan mediante Wi-Fi o datos móviles para ofrecer funciones como chats grupales, compartir contenido multimedia, ubicaciones, emojis, stickers e incluso llamadas de voz y video. Asimismo, los usuarios necesitan descargar una app para usarla, como es el caso de WhatsApp, Facebook Messenger, Instagram, Telegram, Signal, Line y Viber, entre otros.

En la región, según un análisis de Infobip, plataforma global de comunicaciones en la nube, este es el Top 5 de apps de mensajería por países:

Brasil: WhatsApp (85%), RCS (70%), Instagram (65%), Messenger (45%), Telegram (35%)

Argentina: WhatsApp (80%), Instagram (60%), Messenger (50%), RCS (35%), Apple Messages (10%)

México: WhatsApp (75%), RCS (50%), Instagram (45%), Messenger (45%), Telegram (25%)

Estados Unidos: RCS (80%), Instagram (55%), Apple Messages (50%), Messenger (45%), WhatsApp (30%)

En Brasil,  uno de los mercados donde WhatsApp domina con una tasa de penetración del 85%, por ser un mercado importante para Meta, se puso a prueba WhatsApp Payments, una función que permite a los usuarios de la app realizar compras sin salir de ella, sin necesidad de vincularse a un portal de pago externo como PayPal o Revolut.

No obstante,  al igual que en Estados Unidos, Brasil registró altos niveles de compatibilidad de los operadores con RCS. Esto resultó en un fuerte aumento en el uso de RCS como canal de mensajería empresarial, especialmente después de septiembre de 2024, cuando Apple comenzó a ofrecer soporte con el lanzamiento de iOS 18.

Aunque Meta tiene su sede y fundó WhatsApp en EE. UU. no domina el mercado como lo hace en otros países. Esto se debe a la prevalencia de los planes de SMS ilimitados y a la popularidad de los iPhones y su función integrada de iMessage. Por lo tanto, los estadounidenses están acostumbrados a usar SMS tanto para la comunicación personal como profesional, que a menudo viene incluida en sus planes de telefonía móvil.

Por otro lado, en Argentina y México, donde WhatsApp también es prácticamente omnipresente, con un 80% y 75% de penetración respectivamente, las aplicaciones de mensajería tienden a expandirse de forma orgánica y luego crecen ofreciendo nuevas funciones que atraen a las personas y que estas quieren compartir con amigos y familiares. A medida que crece la base de usuarios, el canal se vuelve más atractivo para las empresas, ya que pueden aprovechar la creciente tendencia del público a usar la mensajería para interactuar con las marcas.

“Un aspecto a destacar es la importancia del consentimiento. Los porcentajes de penetración de este informe indican la proporción de usuarios telefónicos en cada país a los que se puede acceder a través de una aplicación específica; es decir, usuarios que tienen una determinada app instalada y que son activos dentro de ella. Sin embargo, en la mayoría de los casos, una empresa necesitará obtener la autorización expresa de una persona antes de poder enviarle mensajes”, concluye Fabiola Jiménez, country manager de Infobip México.

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