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ARCA instala anticipo de Ganancias para exportadores de oro, plata y platino

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen específico de percepción del Impuesto a las Ganancias para las exportaciones de oro, plata y platino que se realizan sin transferencia de dominio, cuando los metales son enviados al exterior para refinación, procesamiento y/o depósito. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5815/2026, publicada el 16 de enero de 2026, y apunta a reforzar los mecanismos de control fiscal y aduanero sobre un sector considerado estratégico por su aporte en divisas y su inserción en los mercados internacionales.

La normativa impacta de manera directa sobre operadores mineros y comercializadores de metales preciosos que utilizan esquemas internacionales de procesamiento fuera del país, estableciendo una percepción del 1% del Impuesto a las Ganancias en el momento de la exportación, aun cuando no exista una realización económica inmediata de los bienes.

Alcance del régimen y fundamentos fiscales

La resolución se enmarca en un diagnóstico oficial que reconoce que la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituye un sector clave para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración internacional de la Argentina. Sin embargo, ARCA advirtió que en la operatoria internacional es habitual la utilización de esquemas de procesamiento o depósito en terceros países, sin transferencia de dominio, lo que dificulta el seguimiento fiscal y la trazabilidad económica de las operaciones.

En ese contexto, el organismo consideró necesario asegurar adecuados mecanismos de recaudación, información y control, con el objetivo de prevenir maniobras abusivas y resguardar el interés fiscal. Por ello, el régimen alcanza a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado, siempre que no se produzca la transmisión de dominio y que la exportación tenga como finalidad su refinación, depósito para posterior venta u otros fines similares.

Quedan comprendidas aquellas operaciones en las que se emita factura de exportación “E” con valor “0”, consignando el CUIT PAÍS del destino y la identificación del propio exportador como emisor receptor, y que cuenten con un contrato respaldatorio que acredite el motivo del egreso al exterior. En los casos de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.

Percepción del 1%, rol de Aduana y plazos de ingreso

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción del impuesto. El monto a ingresar se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de los derechos de exportación, conforme al punto “ES03: Exportación de concentrado de minerales” del Anexo I de la Resolución General 5.626.

La percepción deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros y abonarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN), motivo GAEX, según el procedimiento establecido por la Resolución General 2.161.

El incumplimiento del pago dentro del plazo previsto habilitará la suspensión prevista en el inciso c) del artículo 1.122 del Código Aduanero (Ley 22.415), hasta la cancelación total de la obligación. Además, el ingreso fuera de término devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley 11.683, desde el vencimiento original hasta el pago efectivo.

Carácter del impuesto e información trimestral obligatoria

ARCA estableció que la percepción tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá ser computada en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería exportada, ya sea en el mismo estado en que salió del territorio aduanero o luego de un proceso de transformación.

No obstante, la normativa aclara que este importe no será computable para la determinación de anticipos del impuesto ni para solicitar la reducción de dichos anticipos, lo que introduce un efecto financiero relevante para las empresas alcanzadas.

En paralelo, se creó un régimen de información obligatorio. Los sujetos comprendidos deberán presentar trimestralmente una certificación emitida por un profesional independiente en ciencias económicas, que acredite —sobre la base de la documentación respaldatoria y la contabilidad del contribuyente— la calidad y cantidad de los metales exportados, con identificación de las destinaciones aduaneras asociadas. La información deberá remitirse dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento de cada trimestre, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Régimen Informativo exportación de metales preciosos”.

Impacto sectorial y proyección

La implementación del régimen introduce un nuevo esquema de control fiscal y financiero sobre la exportación de metales preciosos sin transferencia de dominio, una práctica habitual en la industria minera internacional. Para el sector, la medida implica mayores obligaciones de información, un costo financiero anticipado vía percepción y un refuerzo del seguimiento aduanero de las operaciones.

Desde la perspectiva institucional, la resolución se apoya en las facultades conferidas por la Ley 11.683, la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, consolidando el rol de ARCA como organismo central en la fiscalización de actividades estratégicas vinculadas a la generación de divisas.

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Economía dio luz verde a la inversión minera “Carbonatos Profundos” bajo el RIGI

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El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Proyecto Único “Carbonatos Profundos (DCP)”, presentado por MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I–NUEVO GUALCAMAYO (MASA-SD), con una inversión total declarada de USD 519.647.635. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 6/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026.

La medida otorga al proyecto minero, localizado en la provincia de San Juan, los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el Título VII de la Ley 27.742, y marca uno de los primeros avales formales del Estado nacional a una iniciativa minera de gran escala en el marco del nuevo régimen de incentivos, diseñado para atraer inversiones estratégicas de largo plazo.

Un proyecto minero estratégico dentro del esquema RIGI

El proyecto aprobado se encuadra en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme a lo dispuesto por el Decreto 749/2024, reglamentario del RIGI. Su objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2, la determinación de la factibilidad del yacimiento de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de tratamiento.

El emprendimiento se ubica en la región de Gualcamayo, a 270 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan y a 1.100 kilómetros en línea recta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acceso principal se realiza desde la Ruta Nacional 40, a través de un camino minero de aproximadamente 15 kilómetros hasta el valle del río Gualcamayo.

La empresa solicitante declaró que el proyecto supera holgadamente el monto mínimo de inversión exigido por el RIGI, y que el 69 % del gasto destinado a proveedores, bienes y obras de infraestructura durante las etapas de construcción y operación corresponderá a proveedores locales, un porcentaje significativamente superior al 20 % mínimo requerido por la normativa vigente.

Inversión, plazos y compromisos asumidos

De acuerdo con la documentación presentada ante el Ministerio de Economía, el plan prevé una inversión inicial en activos computables de USD 46.741.254 durante el primer año y USD 43.858.696 durante el segundo, totalizando USD 90.599.950 en los primeros dos años desde la adhesión al régimen. Ese monto supera el 40 % de la inversión mínima exigida por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.

La resolución fija como fecha límite para cumplir con el monto total de inversión mínima el 31 de diciembre de 2028, en los términos del artículo 177 de la ley. Asimismo, se determinó que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos es el 27 de noviembre de 2025, momento en el cual la empresa completó la carga de la información requerida por el área técnica.

El acto administrativo también aprobó el listado de mercaderías que podrán importarse bajo franquicia aduanera, conforme al artículo 190 de la Ley 27.742, y aceptó la manifestación de la empresa de resolver eventuales controversias mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluido el Panel RIGI y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Evaluación técnica, control estatal y efectos económicos

La solicitud de adhesión fue evaluada por la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que emitió un informe técnico concluyendo que el proyecto y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI. Posteriormente, el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, reunido el 23 de diciembre de 2025, recomendó su aprobación mediante el Acta 13/2025.

En materia cambiaria, el proyecto fue puesto en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que concluyó que no existen observaciones que formular, al considerar que la iniciativa no presenta elementos susceptibles de generar distorsiones en el mercado cambiario local.

La resolución encomienda a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen, y ordena la inscripción del proyecto en el Registro de Vehículos de Proyecto Único. Además, instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la generación de una CUIT especial y la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros, y al BCRA para la implementación de los beneficios cambiarios previstos por la ley.

Desde una perspectiva institucional, la aprobación del proyecto “Carbonatos Profundos” consolida el funcionamiento operativo del RIGI como herramienta central de la política económica para promover grandes inversiones, incrementar exportaciones, fortalecer la competitividad sectorial y generar previsibilidad normativa en proyectos de largo plazo, particularmente en el sector minero.

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Con récords y contrastes, la minería se consolida como pilar económico de la Argentina

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El sector minero consolidó en 2025 un rol estratégico en la economía argentina, con un crecimiento del 8,5% interanual en su aporte al Producto Interno Bruto (PIB) y exportaciones récord cercanas a los US$ 5.900 millones, según un informe conjunto de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) y la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR). El desempeño, sin embargo, mostró una marcada heterogeneidad entre rubros, con dinámicas productivas y comerciales que avanzaron a distintas velocidades.

El reporte, elaborado por Nadav Rajzman (CAEM) y Guido D’Angelo (BCR), destaca que la minería fue uno de los dos únicos sectores de la economía argentina que generó un aporte neto positivo de divisas en las últimas dos décadas, junto con la agroindustria, y se consolidó además como el principal motor de inversión extranjera directa y del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).

Un sector que crece, pero a varias velocidades

De acuerdo con el informe, la minería cerró 2025 con una expansión del 8,5% en su aporte al PIB al comparar el tercer trimestre de 2025 con igual período de 2024. Si se considera el promedio de los primeros nueve meses del año, el crecimiento del aporte minero a la economía nacional fue del 5,7% interanual.

No obstante, el desempeño del sector fue heterogéneo. El oro y la plata alcanzaron récords históricos de exportaciones, impulsados principalmente por precios internacionales en máximos, aunque con volúmenes de producción en retroceso desde 2019. Esta caída productiva se explica por la madurez de las operaciones, muchas de ellas en actividad desde la década del noventa, y por la falta de incentivos para nuevas inversiones en años previos. De las ocho operaciones activas, al menos la mitad presenta un horizonte de producción inferior a cuatro años, lo que plantea desafíos de mediano plazo para un rubro clave en el comercio exterior.

En contraposición, el litio exhibió un fuerte crecimiento productivo, aun en un contexto de precios internacionales deprimidos. Las empresas del sector invirtieron más de US$ 7.000 millones para poner en marcha las siete plantas productivas operativas al cierre de 2025. La producción anual se ubicaría en el rango de 100.000 a 110.000 toneladas de carbonato de litio equivalente, lo que representa un crecimiento interanual de entre 35% y 45% respecto de 2024, y un 140% frente al último máximo exportador de 2023. En términos de valor, las exportaciones superarían levemente los US$ 835 millones registrados en ese año.

Por su parte, las rocas y minerales industriales mostraron un comportamiento más dispar. Este segmento, presente en todo el país y del que dependen unas 50.000 familias, continúa condicionado por la debilidad de la construcción. Si bien el Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) exhibió a octubre un crecimiento promedio del 8% respecto de 2024, todavía se mantiene 24% por debajo de los niveles de 2023.

Récord exportador y aporte neto de divisas

El informe subraya que 2025 marcará el récord histórico de exportaciones mineras en la Argentina, con un crecimiento cercano al 27% interanual y el quinto año consecutivo de expansión. Las ventas externas del sector se estiman en torno a US$ 5.900 millones, lo que representa casi el 7% del total de exportaciones argentinas, proyectadas en alrededor de US$ 86.000 millones para el año.

Según los datos disponibles hasta noviembre, el oro y la plata explican aproximadamente el 81% de las exportaciones mineras. Consolidando su peso en el perfil exportador, aunque con señales de agotamiento productivo.

La minería se posicionó además como uno de los dos únicos sectores con aporte neto positivo de divisas, junto con el agro. Desde enero de 2003 hasta la actualidad, el sector mantuvo saldo cambiario positivo todos los meses, sin excepciones. En los últimos veinte años, la minería generó el 7,5% de las divisas netas del país, mientras que el 92,5% restante correspondió a la agroindustria.

Si pensamos en términos relativos, la minería exporta en promedio nueve dólares por cada dólar importado. Frente a los seis dólares por dólar importado que registra la agroindustria en los últimos cinco años. En línea con el récord exportador, la liquidación de divisas del sector también alcanzaría máximos históricos en 2025.

El motor de la inversión extranjera y del RIGI

Otro de los ejes centrales del informe es el rol de la minería como principal inversor del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Casi el 65% de las aplicaciones al régimen corresponden a proyectos mineros. Dentro de ese universo, los proyectos de cobre concentran el 73% de las presentaciones.

Asimismo, la minería se consolidó como el principal sector de ingreso neto de divisas por inversión extranjera directa (IED) entre 2003 y 2024, de acuerdo con datos de la Secretaría de Minería. Esta tendencia se mantuvo durante el primer semestre de 2025. Tanto en los aportes de capital como en el conjunto de flujos de IED relevados por el Banco Central.

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Glaciares en debate: críticas técnicas y constitucionales a la reforma que el Senado tratará en febrero

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El proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la Ley 26.639 de presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial obtuvo dictamen en el Senado tras un trámite acelerado, pero enfrenta un rechazo contundente de especialistas, organizaciones ambientales y referentes científicos, que advierten sobre un debilitamiento estructural del régimen de protección ambiental, riesgos para la seguridad hídrica y mayor incertidumbre jurídica. La iniciativa será tratada en el recinto el próximo 10 de febrero.

El debate se desarrolló en una reunión conjunta de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación, realizada en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo. En apenas dos días, el oficialismo logró dictaminar el proyecto pese a las objeciones técnicas, constitucionales y ambientales planteadas durante las exposiciones. El tratamiento parlamentario, inicialmente previsto para el 26 de diciembre, fue finalmente postergado para febrero.

Cambios estructurales y cuestionamientos constitucionales

Durante el encuentro, los expositores coincidieron en que la reforma propuesta introduce modificaciones de fondo a la Ley 26.639, sancionada hace 15 años, al alterar el esquema de presupuestos mínimos de protección ambiental previsto en la Constitución Nacional. Según advirtieron, la iniciativa reduce el alcance del régimen nacional y fragmenta los criterios de protección de bienes comunes estratégicos como el agua.

Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), sostuvo que el proyecto “reduce el área de protección glaciar —que actualmente alcanza apenas el 0,21% del territorio nacional— con el objetivo de habilitar proyectos de megaminería de alta montaña hoy expresamente prohibidos”. Además, remarcó que la iniciativa transfiere a las provincias la facultad de definir qué glaciares deben ser protegidos, lo que “desmantela el esquema de protección ambiental uniforme y común para todo el país”.

En la misma línea, Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, afirmó que la reforma “tira por la borda la arquitectura constitucional de las leyes de presupuestos mínimos” y alertó sobre el precedente que podría sentar para otras normas ambientales vigentes. “¿Qué va a pasar después? ¿Vienen por los bosques, por los ríos, por la Ley General del Ambiente?”, planteó.

Ciencia, crisis climática y falta de participación

Desde el ámbito científico, las críticas se centraron en la ausencia de consultas previas y en la celeridad del tratamiento legislativo. Manuel Jaramillo, director ejecutivo de Fundación Vida Silvestre Argentina, calificó como “inadmisible” que el proyecto no haya sido consultado con el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo de referencia establecido por la propia ley vigente para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.

Pablo E. Villagra, director del IANIGLA, recordó que el Inventario Nacional de Glaciares fue concluido en 2018, recibió reconocimiento de la comunidad glaciológica internacional y no presenta errores significativos, además de encontrarse actualmente en proceso de actualización.

Agostina Rossi, de Greenpeace Argentina, advirtió que “cuando el riesgo aumenta, las normas se fortalecen, no se debilitan”, y sostuvo que la distinción entre glaciares “útiles” y “no útiles” carece de sustento científico. “Los glaciares y el ambiente periglacial no son obstáculos: son aliados para enfrentar la crisis climática”, afirmó.

Las organizaciones también cuestionaron la escasa participación pública y el carácter exprés del proceso legislativo, señalando que la iniciativa no replica el nivel de debate y consenso que acompañó la sanción original de la ley.

Minería, inversiones y licencia social

Desde el sector empresario minero, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y la Cámara Argentina de Proveedores Mineros (CAPMIN) plantearon que la ley vigente presenta imperfecciones que generan incertidumbre normativa y que la reforma busca adecuar el marco regulatorio del sector. Alfredo Vitaller, por CAEM, sostuvo que acompañan la protección de los glaciares “en tanto cumplan su función como reserva de agua”.

Sin embargo, desde las organizaciones ambientales y científicas se advirtió que la reforma no generará mayor seguridad jurídica ni atraerá inversiones de largo plazo. Hernán Casañas, director ejecutivo de Aves Argentinas, afirmó que “las empresas serias buscan certidumbres y estándares ambientales altos” y que “los flujos de inversión más importantes van a los países con mayor protección ambiental”. En ese sentido, remarcó que flexibilizar la ley “profundizará la incertidumbre normativa y debilitará la licencia social para operar”.

Durante la jornada también expusieron los gobernadores de San Juan y Catamarca, quienes defendieron la necesidad de compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo minero. El gobernador de Catamarca destacó que la actividad genera cerca de 3.000 empleos directos y un efecto multiplicador de aproximadamente 5.000 puestos adicionales, subrayando su impacto en la economía local y en la diversificación productiva.

Un debate abierto con impacto institucional

Con dictamen favorable, el proyecto será tratado en el recinto del Senado el próximo 10 de febrero, tras un nuevo llamado a sesiones extraordinarias. Las organizaciones ambientales, científicas y sociales reiteraron su pedido para que no se avance con una reforma que, según sostienen, reduce los niveles de protección ambiental, vulnera la Constitución Nacional y pone en riesgo la seguridad hídrica en un contexto de crisis climática.

“La Ley de Glaciares es clara, constitucional y vigente: debe cumplirse, no vaciarse”, enfatizaron los expositores, al tiempo que reclamaron un debate más amplio, con base científica y participación efectiva, antes de modificar uno de los pilares del régimen ambiental argentino.

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Milei busca modificar la Ley de Glaciares para reducir discrecionalidad y fortalecer el rol de las provincias

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El presidente Javier Milei envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares (Ley 26.639) con el objetivo de “ordenar el marco normativo vigente”, evitar interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental compatible con la Constitución Nacional. El anuncio fue realizado este 15 de diciembre de 2025 a través de un comunicado oficial de la Oficina del Presidente y abre un debate de fuerte impacto económico, político e institucional, en particular sobre inversiones productivas, competencias provinciales y protección ambiental.

Una ley cuestionada por su aplicación y un intento de ordenar el marco normativo

A más de 15 años de su sanción, la denominada Ley de Glaciares es señalada por el Poder Ejecutivo como una norma que “ha demostrado graves falencias interpretativas”, que derivaron en inseguridad jurídica, paralización de inversiones productivas y afectación del legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales.

Según el comunicado oficial, la iniciativa enviada al Congreso propone “reglas claras”: protege los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva, fortalece los estándares ambientales vigentes y elimina la discrecionalidad que, “bajo pretextos ideológicos”, habría obstaculizado el desarrollo económico del país. El planteo del Gobierno apunta a reducir la incertidumbre regulatoria que, en la práctica, impactó sobre proyectos productivos en distintas regiones.

Federalismo ambiental, provincias y artículo 41 de la Constitución

El proyecto reafirma el mandato constitucional del artículo 41, que establece la obligación de proteger el ambiente sin impedir el desarrollo humano, y del artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En esa línea, la reforma busca fortalecer el rol de las autoridades provinciales en la evaluación de impacto ambiental, reconociendo su capacidad técnica y científica.

Además, el texto oficial destaca la necesidad de una articulación eficiente con el Inventario Nacional de Glaciares, con el fin de contar con información “precisa, actualizada y útil para la toma de decisiones”. Desde la Casa Rosada se presenta esta estrategia como una “verdadera reforma de federalismo ambiental”, orientada a compatibilizar protección ambiental, seguridad jurídica y desarrollo productivo.

Impacto político y económico: inversiones, provincias y sectores productivos

La iniciativa se inscribe en la hoja de ruta del Gobierno desde el primer día de gestión: terminar con la “parálisis regulatoria”, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas. En el plano político, el proyecto se vincula también con los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo y con reclamos históricos de provincias integrantes de la Mesa del Litio —Catamarca, Jujuy y Salta— y de la Mesa del Cobre —Mendoza y San Juan—, donde la aplicación de la Ley de Glaciares fue un factor central en las discusiones sobre inversiones mineras.

Desde el Ejecutivo anticipan que el debate legislativo deberá garantizar la correcta participación ciudadana y sostienen que la reforma representa “un paso decisivo para poner a la Argentina de pie”, con reglas claras, federalismo real, desarrollo productivo y crecimiento económico, sin abandonar los estándares de protección ambiental.

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