Ministerio de Economía

Presupuesto 2026: el Gobierno reasigna $190.000 millones para cumplir la cautelar de la Corte a favor de la Ciudad

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El Jefe de Gabinete de Ministros aprobó una modificación clave del Presupuesto 2026 que reordena créditos por más de $190.000 millones para dar cumplimiento a la medida cautelar de la Corte Suprema en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de reforzar partidas del Senado y del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. La decisión, formalizada mediante la Decisión Administrativa 2/2026, impacta en el Ministerio de Economía, el Poder Legislativo y las obligaciones del Tesoro, y reconfigura el esquema de gastos corrientes y transferencias en un contexto de fuerte tensión fiscal e institucional.

Reasignación de fondos y cumplimiento judicial

La Decisión Administrativa 2/2026, publicada el 4 de febrero de 2026, introduce modificaciones al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, aprobado por la Ley N° 27.798, con el objetivo de “adecuar el presupuesto vigente de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional con el objeto de afrontar gastos que hacen al cumplimiento de su cometido”.

El eje central de la medida es la compensación de créditos destinada a atender las transferencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expediente CSJN N° 1864/2022). Para ello, se incrementan en $190.000 millones los créditos de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, específicamente en el Programa 67 “Cumplimiento de Medida Cautelar CSJN 1864/2022”, destinados a transferencias corrientes a la administración pública provincial.

Este refuerzo se financia mediante una reducción equivalente de créditos en el Ministerio de Economía, particularmente en el Programa 45 “Administración Financiera”, subprograma de coordinación fiscal con las provincias, donde se recortan $190.000 millones en transferencias corrientes. La maniobra presupuestaria permite cumplir con la orden judicial sin alterar el resultado fiscal global, aunque redefine prioridades en la distribución territorial de recursos.

Refuerzos al Poder Legislativo y ajustes en Economía

La modificación presupuestaria también incorpora créditos adicionales para el Poder Legislativo Nacional. En el caso del H. Senado de la Nación, se asignan $14.300 millones para atender gastos de funcionamiento del Programa 16 “Formación y Sanción de Leyes Nacionales”, con destino tanto a gastos corrientes como de capital, incluyendo bienes de consumo, servicios no personales y la adquisición de maquinaria y equipos.

En paralelo, se incrementan en $42,57 millones los recursos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo que funciona en el ámbito del Congreso. Este refuerzo se financia con ingresos provenientes del Convenio de Subvención (OPCAT-144-GLO/09/HC/07-B453) celebrado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y se destina principalmente a gastos en personal contratado y servicios técnicos, informáticos y logísticos.

En contrapartida, el Ministerio de Economía absorbe ajustes internos. Se dispone una compensación de créditos para atender erogaciones del Gabinete de Autoridades Superiores, con una reducción neta de $889.285.533 en determinadas partidas, y reacomodamientos entre las subjurisdicciones de Economía y Producción. Estas modificaciones responden a la necesidad de redistribuir recursos sin ampliar el gasto total autorizado.

Impacto y proyección fiscal

Desde el punto de vista institucional, la decisión reafirma la centralidad de la medida cautelar de la Corte Suprema en la arquitectura fiscal de 2026. El traslado de $190.000 millones al programa específico de cumplimiento judicial consolida un mecanismo presupuestario explícito para atender la controversia por la coparticipación de fondos a la Ciudad, un tema que mantiene alta sensibilidad política y federal.

En términos económicos, la reasignación no implica un aumento del gasto total, pero sí tensiona la ejecución presupuestaria del Ministerio de Economía, que ve reducida su capacidad de transferencias a otras jurisdicciones. Al mismo tiempo, el refuerzo al Senado y a organismos de control legislativo busca garantizar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La medida se dicta al amparo del artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y del artículo 9° de la Ley de Presupuesto 2026, y lleva las firmas del Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo. Hacia adelante, el esquema aprobado anticipa un escenario de ejecución presupuestaria fuertemente condicionado por fallos judiciales y por la necesidad de compatibilizar disciplina fiscal con obligaciones institucionales de alto impacto político.

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Biocombustibles: Energía actualizó los precios mínimos de bioetanol y biodiesel para febrero

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía fijó los nuevos precios mínimos de adquisición del bioetanol y del biodiesel destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles para las operaciones de febrero de 2026, en el marco del Marco Regulatorio de Biocombustibles (Ley 27.640). Las medidas fueron formalizadas a través de las Resoluciones 25/2026 y 24/2026, publicadas en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2026, y constituyen una nueva adecuación del esquema de precios regulados que impacta de forma directa en la estructura de costos de la industria energética, el complejo agroindustrial y la formación de precios en surtidor.

En concreto, la Secretaría estableció un precio mínimo de $1000,868 por litro para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de $917,323 por litro para el bioetanol elaborado a base de maíz, mientras que para el biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil fijó un valor de $1.842.796 por tonelada. Todos los valores rigen para febrero y hasta que una nueva resolución los reemplace.

Marco regulatorio y fundamentos de la actualización de precios

Las resoluciones se inscriben en el esquema normativo inaugurado por la Ley 27.640, que derogó las disposiciones de las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y concentró en la Secretaría de Energía la potestad de definir metodologías y precios de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con naftas y gasoil. En ese marco, la autoridad de aplicación aprobó procedimientos específicos para la determinación de precios del bioetanol y del biodiesel, con el objetivo de reflejar costos reales de elaboración, transporte y una rentabilidad determinada, evitando distorsiones en el mercado energético.

Para el caso del bioetanol, la Resolución 25/2026 se apoya en los criterios establecidos por la Resolución 373/2023, modificada por la Resolución 709/2023, que habilitan ajustes excepcionales cuando los valores resultantes puedan generar desfasajes con los costos reales o impactos no deseados en el precio del combustible fósil en surtidor. En ese sentido, la Secretaría destacó la necesidad de revisar precios ante el contexto económico vigente y la dinámica del mercado de combustibles.

En el biodiesel, la actualización se fundamenta en el procedimiento aprobado por la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo del precio de adquisición para su mezcla obligatoria con gasoil. La última adecuación había sido dispuesta por la Resolución 612/2025, vigente para enero, y la autoridad consideró que las condiciones actuales del mercado ameritan un nuevo valor para febrero.

Detalle de los valores y condiciones comerciales

De acuerdo con la Resolución 25/2026, el precio mínimo del bioetanol de caña de azúcar se fijó en $1000,868 por litro, mientras que el bioetanol de maíz quedó establecido en $917,323 por litro. Ambos valores son considerados precios mínimos obligatorios para las operaciones en el mercado interno y se aplican a la mezcla con nafta.

La norma también estableció que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de la factura correspondiente, introduciendo una referencia temporal clave para la relación comercial entre productores y compradores.

En paralelo, la Resolución 24/2026 fijó el precio del biodiesel en $1.842.796 por tonelada para su mezcla obligatoria con gasoil. A diferencia del bioetanol, el plazo máximo de pago para el biodiesel se estableció en 7 días corridos, una condición que impacta de manera directa en el flujo financiero de las empresas productoras.

Ambas resoluciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo cuadro de precios regulados para el mes de febrero.

Impacto económico y reacciones sectoriales esperadas

La actualización de precios tiene repercusiones directas en el complejo agroindustrial, especialmente en los sectores vinculados a la producción de caña de azúcar, maíz y oleaginosas, que abastecen la cadena de biocombustibles. Al mismo tiempo, incide sobre las refinerías y empresas obligadas a cumplir con los cortes obligatorios, que deben incorporar estos valores en su estructura de costos.

Desde una perspectiva macroeconómica y regulatoria, las medidas buscan equilibrar la sostenibilidad de los productores de biocombustibles con la contención de impactos en el precio final de los combustibles fósiles, un aspecto sensible para la inflación y el consumo. El esquema reafirma el rol activo de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y regulador de precios, en un contexto de revisión permanente del marco energético.

En este escenario, el sector seguirá de cerca la evolución de los costos y la periodicidad de las próximas actualizaciones, dado que los valores fijados rigen solo hasta la publicación de nuevos precios que los reemplacen.

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Auditoría integral y retención de subsidios, cómo es el plan oficial para ordenar el sistema de colectivos

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En medio de la polémica por los subsidios al transporte automotor de pasajeros, el Gobierno nacional avanzó con una auditoría integral del sistema de colectivos, que incluye la posibilidad de retener de manera preventiva las compensaciones económicas a aquellas empresas donde se detecten irregularidades. Frente a versiones que señalaban a operadores puntuales, una de las principales compañías del sector, Metropol, salió a aclarar que la medida no está dirigida a una empresa en particular, sino que alcanza a la totalidad de las compañías que integran el sistema.

La decisión forma parte de la estrategia oficial para ordenar el esquema de subsidios, reforzar los controles y garantizar que la asignación de recursos públicos se realice conforme a la normativa vigente, en línea con la política de contención del gasto y transparencia en el uso de fondos estatales.

Alcance de la auditoría y aclaración empresarial

Desde Metropol precisaron que “la auditoría y la eventual retención de subsidios ordenada por la Secretaría de Transporte alcanza a todo el sector y no exclusivamente a la empresa”, al tiempo que remarcaron que no existe ninguna resolución administrativa que disponga una retención focalizada ni que le atribuya irregularidades propias o diferenciales respecto del resto de los operadores.

Según la información oficial difundida por el Gobierno nacional, el proceso en marcha contempla una revisión general del esquema de subsidios, que incluye procedimientos administrativos, sistemas de control y mecanismos de liquidación de las compensaciones. En ese marco, la empresa subrayó que la auditoría no responde a una imputación específica, sino a un proceso de control integral sobre el funcionamiento del sistema de transporte automotor de pasajeros.

Metropol reiteró además su “plena disposición a colaborar con las autoridades competentes”, aportando toda la información requerida en el marco de los procesos de fiscalización y auditoría que se dispongan para el conjunto del sector.

Retención preventiva de fondos y control del sistema SUBE

En paralelo, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía confirmó que, tras una reunión con las Cámaras de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros del AMBA, se resolvió retener de manera transitoria los subsidios a aquellas empresas en las que se hayan detectado irregularidades, hasta tanto se verifique técnicamente lo ocurrido.

La medida se complementa con la instrucción a la Dirección de Fondos Fiduciarios para llevar adelante una auditoría integral sobre el sistema SUBE y los parámetros operativos, no solo respecto de la empresa denunciada sino sobre la totalidad del sistema de transporte. El objetivo es identificar desvíos, corregir fallas y evitar futuras irregularidades en la liquidación de las compensaciones.

El proceso de control contará además con informes técnicos de Nación Servicios S.A. y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), basados tanto en el análisis de la información del sistema como en fiscalizaciones prácticas y presenciales en las unidades de colectivos.

Contexto político e institucional de la medida

Las decisiones se enmarcan en la política anunciada por el Secretario Coordinador de Infraestructura, Carlos Frugoni, y el Secretario de Transporte, Fernando Herrmann, durante el encuentro mantenido el lunes pasado con las cámaras empresarias del sector. El eje central es garantizar que la distribución de los subsidios se realice conforme a la normativa vigente, asegurando la transparencia, la trazabilidad y la exactitud en la asignación de los recursos públicos.

En un contexto de fuerte debate sobre el peso de los subsidios al transporte en las cuentas públicas, la auditoría integral aparece como una herramienta clave para reordenar el sistema, despejar suspicacias sobre tratamientos diferenciales y sentar las bases de un esquema más controlado y previsible.

Repercusiones y posibles impactos

Para las empresas, el proceso implica una mayor exigencia en materia de cumplimiento operativo y administrativo, con impacto directo en la liquidez en caso de retenciones preventivas. Para el Estado, la auditoría busca mejorar la eficiencia del gasto, reducir riesgos de irregularidades y fortalecer la legitimidad del sistema de compensaciones.

En el plano institucional, el alcance general de la auditoría —confirmado tanto por el Gobierno como por las propias compañías— apunta a desactivar tensiones sectoriales y a evitar que el proceso sea interpretado como una acción selectiva. El resultado final del control será determinante para definir eventuales correcciones en el esquema de subsidios y en la operatoria del transporte público en el AMBA.

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Economía colocó y amplió deuda por más de $20 billones y USD 3.500 millones en la licitación de enero

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El Ministerio de Economía dispuso la emisión y ampliación de una batería de Letras del Tesoro y un bono en pesos por montos que superan los $20 billones, junto con instrumentos vinculados al dólar por hasta USD 3.500 millones, en el marco del programa financiero 2026. La decisión fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 6/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa la licitación por efectivo realizada el pasado 28 de enero en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida se encuadra en las autorizaciones otorgadas por la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 y por la Ley 24.156 de Administración Financiera, y habilita tanto nuevas emisiones como ampliaciones de instrumentos ya vigentes, con vencimientos concentrados entre marzo de 2026 y enero de 2027.

Emisiones en pesos: letras capitalizables y ajustadas por CER

La resolución dispone, en primer término, la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, ambas colocadas mediante licitación el 28 de enero y con fecha de emisión el 30 de enero de 2026. La primera vence el 16 de marzo de 2026 y podrá alcanzar hasta $5 billones de valor nominal original, mientras que la segunda tiene vencimiento el 31 de julio de 2026, por un monto máximo idéntico.

En ambos casos, los instrumentos se emiten a la par, amortizan íntegramente al vencimiento y devengan intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable, que será definida en el proceso licitatorio. La normativa establece una denominación mínima de $1, negociación en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país, y exenciones impositivas conforme la legislación vigente.

A su vez, el Ministerio de Economía autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER a descuento, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por hasta $5,2 billones. El capital se actualizará según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al decreto 214/2002, y el precio de emisión será determinado en la licitación. La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como agente de cálculo, y la amortización será íntegra al vencimiento.

Estas emisiones se inscriben dentro del límite previsto en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza la colocación de Letras del Tesoro a ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio financiero.

Ampliaciones: instrumentos atados al dólar, tasa TAMAR y vencimientos 2026

Además de las nuevas emisiones, la resolución dispone la ampliación de varias Letras del Tesoro previamente emitidas, todas ellas también licitadas el 28 de enero. Entre ellas se destaca la Letra vinculada al dólar estadounidense cero cupón, con vencimiento el 30 de abril de 2026, cuya ampliación podrá alcanzar hasta USD 3.500 millones.

En paralelo, se amplía la Letra del Tesoro en pesos a tasa TAMAR, con vencimiento el 31 de agosto de 2026, por hasta $4,7 billones, así como dos instrumentos con vencimiento el 30 de noviembre de 2026: una Letra capitalizable en pesos por hasta $5 billones y otra Letra en pesos ajustada por CER a descuento por hasta $5,2 billones.

Todas estas ampliaciones se realizan conforme a las normas de procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública aprobadas por la Resolución Conjunta 9/2019, y se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026, que habilita operaciones de crédito público con vencimientos en ejercicios futuros.

Bono 2027: imputación presupuestaria y nueva ampliación

La Resolución Conjunta 6/2026 también alcanza al Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027. En este caso, el Gobierno dispuso imputar a las autorizaciones presupuestarias del ejercicio 2026 el monto ya emitido y no colocado, que asciende a $614.788.232.482 de valor nominal original.

Adicionalmente, se autorizó la ampliación de dicho bono por hasta $3,6 billones, a ser colocados mediante licitación y bajo las normas de procedimiento vigentes. La medida faculta a distintas áreas de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la estructura de administración de la deuda a instrumentar las operaciones necesarias para su implementación.

Según los considerandos, estas operaciones se encuentran dentro de los márgenes legales establecidos y cuentan con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. La resolución entra en vigencia a partir de su dictado, el 28 de enero de 2026, y fue firmada por Alejandro Daniel Lew y Carlos Jorge Guberman, en representación de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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