Ministerio de Economía

Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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Energía eléctrica: el Gobierno redefine los precios mayoristas y subsidios para el verano 2026

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La actualización de los precios se apoya en la Programación Estacional de Verano Definitiva aprobada por la Resolución 434/2025, que abarca el período entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, y se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025.

Ese esquema prevé una transición “ordenada, gradual y transparente”, orientada a que los precios mayoristas reflejen de manera creciente los costos económicos reales de abastecimiento. En ese sentido, la Secretaría de Energía recordó que la sanción del Precio Estacional cumple con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 24.065, que exige que los valores del mercado eléctrico sean representativos de los costos incurridos en el MEM y el MEMSTDF y que, en última instancia, se reflejen en las tarifas que pagan los usuarios finales.

La decisión también se vincula con las emergencias energética y económica declaradas por los Decretos 55/2023, 1.023/2024 y 370/2025, que habilitan al Poder Ejecutivo a redefinir precios y tarifas como parte de la política económica general.

Nuevos precios de energía, potencia y transporte: qué cambia desde enero

Para el período enero–abril de 2026, la resolución establece que los agentes distribuidores del MEM deberán aplicar los valores definidos en el Anexo I, que fija los POTREF, el PEE y el PES según tipo de demanda.

En el caso de la demanda residencial, el Precio de Referencia de la Potencia se ubicó en $8.181.808 por MW-mes, mientras que el Precio Estabilizado de la Energía alcanza $62.519 por MWh en horas pico, $61.186 en horas resto y $60.133 en horas valle, con un PES de $4.927 por MWh. Para la demanda no residencial y los grandes usuarios (GUDI), los valores del PEE resultan inferiores, manteniendo el mismo POTREF y PES.

Para el MEMSTDF, los precios fueron fijados en el Anexo II. En el caso de la Dirección Provincial de Energía de Ushuaia, el POTREF asciende a $8.039.918 por MW-mes, con precios de energía de $64.159 por MWh en horas pico, $61.847 en horas resto y $63.735 en horas valle. Para la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, el POTREF se fijó en $9.297.542 por MW-mes, con precios de energía de $66.834, $66.738 y $66.176 por MWh, respectivamente.

Además, la resolución establece los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal, que deberán ser reconocidos a cada agente distribuidor del MEM, conforme al Anexo III, y mantiene vigentes los artículos 5° y 6° de la Resolución 54/2023.

Subsidios focalizados y control de volúmenes: impacto institucional y económico

Uno de los ejes centrales de la medida es el direccionamiento más preciso de los subsidios. Según se detalla en los considerandos, para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones previstas sobre el precio mayorista correspondiente a los usuarios Nivel 1, conforme al Decreto 465/2024, prorrogado por el Decreto 370/2025, y a las resoluciones complementarias de la Secretaría de Energía.

La normativa también refuerza los mecanismos de control: los volúmenes de energía adquiridos por las distribuidoras deberán estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes, lo que introduce un mayor control institucional sobre el uso de los subsidios y la información declarada.

Desde el punto de vista económico, el ajuste de los precios mayoristas impactará directamente en los cuadros tarifarios provinciales y cooperativos, condicionando la evolución de las tarifas finales durante el verano. Al mismo tiempo, el Gobierno busca compatibilizar el proceso de desinflación con la necesidad de evitar un deterioro que “comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad”, según se expresa en la nota elevada por el Ministerio de Economía el 23 de diciembre de 2025.

La resolución fue notificada a CAMMESA, a los entes reguladores provinciales, a las distribuidoras eléctricas y al ENRE, consolidando así el marco institucional para la implementación de los nuevos precios desde enero.

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Gas natural: Economía impulsa contratos directos entre productores y distribuidoras

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dio un giro clave en la instrumentación del Plan Gas.Ar al establecer un mecanismo para ceder los contratos directos de compraventa de gas natural hoy concentrados en Energía Argentina Sociedad Anónima (EA) hacia relaciones contractuales directas entre productores y distribuidoras, con supervisión del ENARGAS. La decisión quedó formalizada en la Resolución 606/2025, firmada el 26 de diciembre de 2025 y publicada el 29 de diciembre, y se inscribe en la estrategia oficial de normalización del mercado del gas, reducción de intermediaciones estatales y retorno al marco regulatorio de la Ley 24.076, sin alterar tarifas ni los objetivos estructurales del esquema vigente.

Reconfiguración del Plan Gas.Ar y salida progresiva del Estado como intermediario

La Resolución 606/2025 introduce adecuaciones instrumentales al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos 2023–2028”, aprobado por el Decreto 892/2020, en un contexto macroeconómico sustancialmente distinto al de su creación y bajo la premisa explícita de que el Estado Nacional se retire progresivamente de actividades que pueden ser realizadas por el sector privado sin financiamiento presupuestario.

El eje central de la medida es la cesión de los contratos de compraventa de gas natural celebrados entre EA y los productores, destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria, hacia las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes. Según el artículo 1°, los productores que adhieran deberán aceptar la cesión, la cual será instrumentada por EA dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución.

Una vez perfeccionada la cesión, EA quedará liberada de todas las obligaciones futuras bajo esos contratos, aunque mantendrá a su cargo las deudas, intereses, penalidades o reclamos derivados de operaciones realizadas con anterioridad. Desde ese momento, los productores asumirán plenamente el rol de vendedores y las distribuidoras el de compradoras, estableciendo un vínculo directo conforme al artículo 12 de la Ley 24.076, que promueve la libre interacción de oferta y demanda para la formación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Cambios operativos: inversiones, compromisos de inyección y compensaciones

La resolución también redefine aspectos operativos relevantes del Plan Gas.Ar para los Productores Firmantes que adhieran voluntariamente, sin modificar los objetivos esenciales del esquema ni las tarifas finales a usuarios.

Entre los cambios más significativos se destacan:

  • Alivio en las obligaciones informativas: se elimina el deber de presentar informes trimestrales con apertura mensual sobre el avance del plan de inversiones, junto con información auditada y en carácter de declaración jurada. La obligación de invertir se mantiene intacta, así como la facultad de la Secretaría de Energía de requerir información puntual para verificar el cumplimiento. Esta dispensa no aplica a los compromisos asumidos en la Ronda 5.2, convocada por la Resolución 770/2022 y adjudicada entre 2022 y 2023.
  • Revisión del compromiso de inyección: para los productores adherentes, deja de aplicarse la regla que dividía la curva de producción comprometida por 0,7, prevista en el Numeral (i) del Punto 11 del Anexo del Decreto 892/20. El cambio reduce exigencias formales sin alterar los volúmenes comprometidos.
  • Pago provisorio más alto: el pago provisorio mensual de la compensación estatal se eleva al 90%, calculado sobre la base de la declaración jurada presentada por cada productor respecto de sus entregas, conforme a los puntos 62 a 65 del Anexo del Plan.

En el nuevo esquema, los productores cobrarán el precio del gas en el PIST en pesos por metro cúbico, incorporado en los cuadros tarifarios, y percibirán adicionalmente la compensación a cargo del Estado Nacional. Las bonificaciones tarifarias aplicadas a los usuarios finales serán recuperadas por los productores a través del mecanismo de compensación vigente.

Supervisión regulatoria y asignación de volúmenes: el rol del ENARGAS

La resolución pone especial énfasis en la Ronda 4.2 del Plan Gas.Ar, adjudicada mediante la Resolución 860/2022, cuyos volúmenes deberán ser reasignados entre distribuidoras, generadores y, eventualmente, CAMMESA. En este proceso, la actuación de EA será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

EA deberá informar a los productores involucrados cómo se distribuirán los volúmenes adjudicados, priorizando que las distribuidoras reciban el “Gas de Pico 2024” y el “Gas de Pico 2025”, según lo establecido en la Resolución 770/2022. El objetivo explícito es propiciar la firma de contratos directos entre productores y distribuidoras, reduciendo la intervención transitoria del Estado.

La adhesión al nuevo esquema es voluntaria pero indivisible: no se admitirán aceptaciones parciales ni sujetas a reservas. Productores y distribuidoras deberán manifestar su adhesión mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto. Luego de publicada la lista de adherentes, las partes contarán con otros 30 días hábiles para presentar los nuevos contratos ante la Secretaría de Energía y el ENARGAS.

Impacto económico e institucional: hacia la normalización del mercado del gas

Desde el punto de vista económico, la Resolución 606/2025 representa un primer paso concreto hacia la normalización contractual del mercado del gas natural, en línea con la emergencia energética declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. El Gobierno busca corregir distorsiones generadas por años de congelamiento tarifario y subsidios generalizados que, según los considerandos, “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado Nacional”.

En términos institucionales, la medida se articula con el inicio del proceso de privatización total de Energía Argentina S.A., dispuesto por el Decreto 286/2025, y refuerza el principio de que el Estado debe concentrarse en la regulación y el control, más que en la intermediación comercial.

Para los productores, el nuevo esquema ofrece mayor autonomía contractual y simplificación administrativa, aunque mantiene las obligaciones de inversión y entrega. Para las distribuidoras, implica asumir plenamente la relación comercial con los proveedores de gas. Para el sistema en su conjunto, la Secretaría de Energía apunta a reconstruir gradualmente un mercado basado en contratos privados, previsibilidad y señales de precio más transparentes, sin impacto inmediato en las tarifas finales.

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El Gobierno prorrogó la continuidad de Ferrovías en la Línea Belgrano Norte

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso extender hasta el 30 de junio de 2027 la continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte a cargo de Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 90/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y apunta a garantizar la regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad del servicio en un contexto de transición institucional del sistema ferroviario.

La medida se inscribe en el proceso de reordenamiento ferroviario definido por la Ley 27.132, en un escenario atravesado por la emergencia pública ferroviaria y por la redefinición del esquema concesional de las líneas metropolitanas bajo jurisdicción nacional.


Un contrato histórico, prórrogas sucesivas y un nuevo marco ferroviario

La concesión de la Línea Belgrano Norte fue aprobada originalmente por el Decreto 430/1994, mediante el cual el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos suscribió el contrato con Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por el Decreto 1417/1999 y complementado por un acta acuerdo aprobada por el Decreto 167/2001.

El plazo contractual se fijó en 24 años desde la toma de posesión, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años. Sin embargo, la sanción de la Ley 26.352 y, posteriormente, de la Ley 27.132, modificó sustancialmente el esquema ferroviario argentino. Esta última declaró de interés público nacional la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y cargas y estableció principios rectores como la administración estatal de la infraestructura, la participación pública y privada en la operación y la protección de los derechos de los usuarios.

En ese marco, la Resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la prórroga contractual solicitada por Ferrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, conforme lo previsto en el artículo 19 del contrato de concesión. Ese plazo fue extendido en reiteradas oportunidades por las resoluciones 359/2019, 77/2020, 188/2023 y 999/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido otorgada por 60 días, mediante la Resolución 63/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y suspensión de la adecuación contractual

En paralelo, el Estado Nacional avanzó con un proceso de licitación integral. A través del Decreto 423/2019, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, que migró de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 90/2025 detalla que Ferrovías solicitó una prórroga del plazo establecido por la Resolución 999/2024 con el objetivo de concluir y elevar una propuesta de adecuación contractual, en los términos del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluyendo eventuales extensiones de hasta 10 años.

La empresa presentó formalmente su propuesta el 28 de octubre de 2025, pero tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, priorizando la consistencia con el marco normativo vigente y la continuidad de los procesos licitatorios en curso.

Por ese motivo, el Gobierno optó por extender administrativamente la continuidad operativa hasta el 30 de junio de 2027, o hasta la adjudicación de la licitación, lo que ocurra primero.

Impacto institucional y reglas de salida para el concesionario

La resolución establece además que, si la adjudicación del proceso licitatorio se produce antes del vencimiento del plazo, la prestación a cargo de Ferrovías finalizará con la toma de posesión del nuevo concesionario, “sin derecho a reclamo alguno por este concepto”, debiendo la empresa colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio. Esta cláusula fija con claridad las condiciones de transición y reduce la incertidumbre jurídica en la etapa final de la concesión.

La medida se dicta en un contexto de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas. No obstante, la resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos de concesión vigentes ni subroga las obligaciones y responsabilidades de los operadores privados.

Desde el punto de vista institucional, la decisión refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del sistema ferroviario, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF).

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Belgrano Norte, uno de los corredores ferroviarios metropolitanos más relevantes, pero también pone de relieve la demora en la definición del esquema concesional definitivo. Mientras se completa el proceso licitatorio iniciado en 2019 y reformulado en 2023, el Estado prioriza asegurar la continuidad del servicio público bajo un régimen transitorio.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia a partir de su suscripción y se suma a una serie de decisiones que delinean la hoja de ruta del Gobierno en materia de política ferroviaria y reorganización del transporte público.

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Tarifas de gas: oficializan el precio PIST de enero 2026 y mantienen subsidios focalizados

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció un nuevas tarifas de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que regirá para los consumos realizados a partir de enero de 2026, en el marco del Plan Gas.Ar. La medida, formalizada mediante la Resolución 605/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, dispone una actualización del 0,53% sobre el valor vigente y se inscribe en el sendero de recomposición tarifaria definido por el Gobierno nacional para sostener los precios energéticos en términos reales, en un contexto de desaceleración inflacionaria y restricción fiscal.

La resolución impacta directamente en las tarifas finales del servicio público de gas natural por redes, ya que el precio del PIST es uno de los componentes centrales de la factura que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, junto con los cargos de transporte y distribución. El esquema mantiene las bonificaciones focalizadas para los usuarios de menores y medianos ingresos y refuerza la estrategia oficial de reducción progresiva de subsidios generalizados.

Marco normativo, emergencia energética y continuidad del Plan Gas.Ar

La decisión se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y una serie de decretos que declararon y prorrogaron la emergencia del Sector Energético Nacional. En particular, el Decreto N° 55/2023 declaró la emergencia en generación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, mientras que el Decreto N° 70/2023 amplió la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, facultando a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios.

En ese marco, el Plan Gas.Ar —aprobado originalmente por el Decreto N° 892/2020— continúa siendo la herramienta central para garantizar el abastecimiento interno de gas natural, promover la producción nacional y reducir la dependencia de importaciones. El artículo 6° de ese decreto habilitó al Estado nacional a asumir una parte del precio del gas en el PIST para moderar el impacto tarifario, mecanismo que derivó en un esquema de subsidios crecientes financiados por el Tesoro.

Sin embargo, según consta en la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC del Ministerio de Economía, ese esquema fue considerado incompatible con la situación fiscal, al funcionar como un subsidio generalizado a toda la demanda. A partir de allí, el Gobierno avanzó en una reestructuración gradual de precios y tarifas, acompañada por un sistema de segmentación por niveles de ingresos.

Actualización de precios, segmentación y rol del ENARGAS

La Resolución 605/2025 se inscribe en la continuidad de ese proceso. A través de la Nota N° NO-2025-142231441-APN-MEC, fechada el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía instruyó a la Secretaría de Energía a continuar en enero de 2026 con el sendero de actualización de precios del sector energético, aplicando un incremento del 0,53% al precio del gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 487/2025.

El objetivo explícito, según surge de los considerandos, es “mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles”, en línea con la desaceleración inflacionaria verificada a la fecha. La actualización se complementa con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024, que regula la aplicación de bonificaciones y segmentación.

El esquema vigente distingue entre usuarios Nivel 1 (mayores ingresos), que pagan el costo pleno del servicio, y los Niveles 2 y 3 (menores y medianos ingresos), que acceden a bonificaciones sobre el consumo base. Desde el 1° de febrero de 2025, estas bonificaciones se rigen por la Resolución N° 24/2025, que equiparó los porcentajes aplicables al PIST para los consumos base de los Niveles 2 y 3, manteniendo la focalización de la ayuda en los hogares de menores ingresos.

La resolución también instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a adoptar las medidas necesarias para que las facturas reflejen el nuevo precio del PIST y, cuando corresponda, las bonificaciones vigentes. Asimismo, establece que ENARSA, las empresas productoras y las distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar sus contratos de abastecimiento en un plazo de cinco días corridos desde la publicación de la norma.

Impacto en tarifas y proyección institucional del nuevo regulador

Además del precio del gas en el PIST, la actualización tarifaria de enero de 2026 incorpora los ajustes correspondientes a los segmentos de transporte y distribución, conforme a las revisiones tarifarias quinquenales realizadas por el ENARGAS y a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC.

El contexto institucional también suma un elemento relevante: mediante el Decreto N° 452/2025 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, que deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días desde su publicación. Hasta tanto se apruebe su estructura orgánica, el ENARGAS y el ENRE mantienen sus funciones y competencias, lo que garantiza la continuidad operativa del esquema regulatorio.

En términos económicos, la resolución consolida un esquema de aumentos graduales y predecibles, orientado a reducir el peso de los subsidios energéticos sobre las cuentas públicas, sostener la inversión en el sector y asegurar el abastecimiento de gas natural. Para los usuarios finales, el impacto se traducirá en una nueva actualización tarifaria desde enero de 2026, con efectos diferenciados según el nivel de ingresos y el volumen de consumo.

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