Ministerio de Economía

El Gobierno reglamentó la ejecución del Presupuesto 2026, créditos, cargos y límites al gasto

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Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.

La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.

Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026

La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.

La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.

Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:

  • La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
  • La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
  • La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.

En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.

Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones

Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.

La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:

  • Bienes de consumo (Inciso 2).
  • Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
  • Bienes de uso (Inciso 4).
  • Transferencias (Inciso 5).
  • Incremento de activos financieros (Inciso 6).
  • Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
  • Otros gastos (Inciso 8).

También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.

En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.

Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera

La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.

En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.

Impacto institucional y proyección

La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.

Decisión Administrativa 1/2026 by CristianMilciades

Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.

anexo 1 D A 1/2026 by CristianMilciades

En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.

anexo 2 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 3 D A 1/2026 by CristianMilciades

anexo 4 D A 1/2026 by CristianMilciades

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Caputo celebró la baja de la inflación mayorista y afirmó que el plan económico “terminará con la inflación”

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El ministro de Economía, Luis Caputo, sostuvo que el programa económico del Gobierno nacional “es el camino para terminar de una vez por todas con la inflación”, luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difundiera los datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que confirmaron una marcada desaceleración inflacionaria durante 2025. En particular, la inflación mayorista cerró el año con un alza acumulada del 26,2%, el nivel más bajo de los últimos ocho años, pese a una aceleración puntual en diciembre.

Las cifras oficiales fueron destacadas por el titular del Palacio de Hacienda como una señal de consolidación del rumbo macroeconómico, en contraste con los registros de años previos y con impacto directo en la formación de precios, los costos empresariales y las expectativas económicas.

Inflación mayorista en mínimos de ocho años

De acuerdo con los datos difundidos por el INDEC, el IPIM registró una suba del 2,4% en diciembre, lo que implicó una aceleración respecto de meses anteriores, pero permitió cerrar 2025 con un incremento anual del 26,2%. Se trata del registro más bajo desde 2017, cuando la inflación mayorista había finalizado en 18,8%.

El dato adquiere mayor relevancia al compararse con el desempeño de 2023, cuando el mismo índice había mostrado una variación acumulada del 276,4%. En ese sentido, Caputo remarcó que el resultado “contrasta con el 276,4% de variación en el IPIM en 2023”, subrayando la magnitud del cambio observado en el último año.

La inflación mayorista es seguida de cerca por analistas y empresas debido a su incidencia directa sobre los costos de producción y su capacidad de anticipar movimientos futuros en los precios al consumidor, lo que le otorga un rol clave en la evaluación del escenario macroeconómico.

Los fundamentos del programa económico

A través de sus redes sociales, el ministro explicó los factores que, a su entender, permitieron alcanzar la inflación más baja desde 2017. Según Caputo, el resultado fue posible gracias a “la combinación de superávit fiscal, control estricto de la cantidad de dinero, recapitalización del Banco Central (BCRA) y las distintas medidas de desregulación y facilitación del comercio que han permitido reducir costos innecesarios para el sector privado”.

En esa línea, el titular de Economía vinculó de manera directa la desaceleración inflacionaria con los pilares centrales del programa económico impulsado por el Gobierno, al señalar que estas políticas constituyen “el camino para terminar con la inflación”.

El énfasis en el superávit fiscal y en el control monetario se alinea con la estrategia oficial de atacar las causas estructurales de la inflación, mientras que las medidas de desregulación y apertura comercial apuntan a mejorar la eficiencia y reducir distorsiones en la formación de precios.

Impacto económico y señales al mercado

El cierre del año con una inflación mayorista del 26,2% tiene implicancias relevantes para distintos sectores de la economía. Para el sector productivo, una menor variación de precios mayoristas contribuye a estabilizar costos y facilita la planificación. Para el Gobierno, los datos refuerzan el discurso oficial sobre la efectividad del programa económico y su capacidad para anclar expectativas.

Aunque diciembre mostró una aceleración mensual, el balance anual dejó una señal clara de desaceleración inflacionaria, que el Ministerio de Economía presenta como un respaldo a la continuidad de las políticas aplicadas. En ese marco, la evolución futura del IPC y del IPIM seguirá siendo un termómetro central para evaluar la consistencia del proceso de desinflación y su impacto sobre el poder adquisitivo y la actividad económica.

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Tierra del Fuego: el Gobierno avaló el proceso productivo para módulos electrónicos automotrices

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el proceso productivo para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, un paso clave para la acreditación de origen industrial y el acceso a los beneficios fiscales del régimen establecido por la Ley N° 19.640. La medida fue instrumentada mediante la Resolución 17/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, firmada el 15 de enero y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero de 2026, y fija condiciones técnicas, plazos de adecuación y obligaciones productivas para las empresas alcanzadas.

La resolución define que el proceso aprobado reviste carácter de transformación sustancial, requisito central para el reconocimiento de origen fueguino, con impacto directo sobre la industria electrónica vinculada al sector automotor y sobre la arquitectura del régimen de promoción industrial vigente en la provincia.

Marco normativo y aval institucional del proceso productivo

La medida se inscribe en el régimen especial fiscal y aduanero creado por la Ley N° 19.640, que otorga beneficios impositivos y aduaneros a las actividades industriales desarrolladas en el ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el Artículo 8° del Decreto N° 490/2003 establece que los productos aprobados deben cumplir con un proceso productivo mínimo previamente validado por la autoridad de aplicación para poder acreditar origen.

La aprobación del proceso productivo surge a partir de una presentación realizada por FAMAR Fueguina S.A.U., que propuso un Proceso Productivo Base (PPB) para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos. Dicha propuesta recibió aval institucional en distintas instancias formales: la Provincia de Tierra del Fuego, mediante la Nota N° 73 del 11 de noviembre de 2025, expresó su acompañamiento favorable en el marco del Artículo 15 del Decreto N° 1.139/1988, mientras que la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) tomó conocimiento y prestó conformidad a través del Acta N° 642 del 11 de diciembre de 2025.

A su vez, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio analizó técnicamente la propuesta y recomendó su aprobación mediante el Informe Técnico IF-2025-140805354-APN-DPAYRE#MEC. Con estos antecedentes, la autoridad de aplicación concluyó que la secuencia de operaciones se encontraba en condiciones de ser aprobada.

Exigencias técnicas, trazabilidad y plazos de adecuación

La Resolución 17/2026 aprueba la secuencia completa de operaciones industriales detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la norma, y establece que dicho proceso constituye transformación sustancial en los términos de los Artículos 21, inciso b), y 24, inciso a), de la Ley N° 19.640.

Entre los aspectos centrales, se exige que los insumos y componentes ingresen al Área Aduanera Especial en formato CKD (Completely Knocked Down), salvo excepciones técnicas debidamente autorizadas. Además, se fijan obligaciones estrictas en materia de calidad, trazabilidad y control, incluyendo registros auditables de ensayos, identificación de materias primas, fechas de producción, instalaciones involucradas y controles finales.

El proceso productivo aprobado contempla distintos esquemas industriales según el tipo de módulo electrónico:

  • módulos tipo PCBA,
  • módulos con gabinete, y
  • módulos con subconjunto actuador,
    cada uno con secuencias detalladas de ensamblado, soldadura, programación, control y embalaje, incluyendo procesos como soldadura por reflow, inserción SMT y THT, programación de memorias, armado de gabinetes y verificación final de calidad.

La norma fija un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su entrada en vigencia para que las empresas adecuen sus procesos productivos. Vencido ese plazo, las industrias deberán tramitar un nuevo inicio de producción, tanto para productos nuevos como para aquellos que ya cuenten con acreditación de origen, conforme al Punto 2.1 del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712/1980 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Impacto económico y productivo en el régimen fueguino

Desde una perspectiva económica e institucional, la aprobación del proceso productivo fortalece la seguridad jurídica del régimen 19.640, al precisar criterios técnicos que permiten validar el origen industrial de módulos electrónicos destinados al sector automotor. Para las empresas instaladas en Tierra del Fuego, la resolución implica reglas claras sobre integración productiva, contenido industrial y exigencias de control, condiciones necesarias para sostener los beneficios fiscales y aduaneros del esquema promocional.

Al mismo tiempo, la medida refuerza el rol de la autoridad de aplicación en la fiscalización de procesos industriales complejos y en la armonización entre desarrollo productivo, control aduanero y cumplimiento normativo. En términos sectoriales, la industria electrónica automotriz se posiciona como una de las actividades alcanzadas por estándares productivos más precisos, con potencial impacto sobre inversiones, planificación industrial y estrategias de integración local dentro del Área Aduanera Especial.

La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un nuevo marco técnico para la producción de módulos electrónicos bajo el régimen fueguino.

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El Gobierno reordena normas y agiliza la gestión en industria, comercio y automotriz

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El Ministerio de Economía dispuso una profunda reorganización administrativa de regímenes vinculados a la industria, el comercio y la seguridad de productos mediante la Resolución 18/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio. La norma, dictada el 16 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, redefine competencias internas, centraliza funciones técnicas y ajusta procedimientos en materia de armas químicas, licencias automotrices, autopartes, industria naval y regímenes de promoción productiva, con el objetivo de agilizar la gestión, mejorar la fiscalización y dotar de mayor eficiencia al accionar del Estado.

La resolución impacta sobre un amplio entramado normativo vigente desde 1998 hasta 2025 y busca armonizar intervenciones administrativas sin modificar el alcance ni los beneficios de los regímenes existentes.

Reordenamiento institucional y centralización de funciones técnicas

Uno de los ejes centrales de la Resolución 18/2026 es la redefinición de competencias dentro de la Secretaría de Industria y Comercio, particularmente en cabeza de la Subsecretaría de Gestión Productiva y de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, junto con la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial.

En ese marco, se actualiza el Registro de Armas Químicas, creado originalmente por la Resolución N° 904/1998. A partir de la modificación del Artículo 1°, el registro queda formalmente bajo el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Productiva, estableciéndose que su administración y gestión podrán ser ejercidas indistintamente por dicha Subsecretaría o por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial. El registro alcanza a personas físicas y jurídicas que produzcan, comercialicen, exporten o importen sustancias incluidas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre Armas Químicas, cuando se superen los límites establecidos por dicho tratado.

Asimismo, la resolución adecua referencias normativas dispersas, aclarando que distintas menciones a direcciones y áreas ya inexistentes deben entenderse realizadas a los actuales organismos competentes, evitando superposiciones y vacíos administrativos.

Cambios en licencias automotrices, importaciones y autopartes

Otro bloque relevante de la resolución se centra en el régimen automotor, con modificaciones a normas vinculadas a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), importaciones para exhibiciones y control de autopartes.

Entre los cambios más significativos, se establece que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la autoridad encargada de emitir la LCM y de definir los procedimientos aplicables a los organismos técnicos habilitados por el Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios. También se habilita a dicha Dirección a emitir actualizaciones, extensiones y validaciones de licencias y constancias técnicas, cuando se mantengan las características técnicas del modelo aprobado.

En el caso de vehículos importados para exposiciones o exhibiciones sin LCM, se reafirma la obligación de solicitar autorización previa y se mantiene el plazo máximo de DOCE (12) meses para su reexportación, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

En materia de autopartes y elementos de seguridad, la resolución refuerza el rol de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial en la trazabilidad, fiscalización y control de repuestos originales, tanto de origen nacional como importado. Se precisa que las autopartes se considerarán originales cuando repliquen las especificaciones técnicas, de diseño, materiales, procesos de fabricación, marca y funcionalidad del vehículo homologado. Además, se establecen plazos de DIEZ (10) días hábiles para subsanar inconsistencias detectadas durante los procesos de verificación y fiscalización.

Regímenes de promoción productiva y efectos sobre los sectores alcanzados

La Resolución 18/2026 también introduce ajustes en el régimen creado por el Decreto N° 460/2023, que estableció una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y vehículos similares incompletos, destinados a fabricación local con integración de partes nacionales. En este caso, se precisan los plazos y procedimientos para la emisión de Certificados de Adhesión y Certificados de Importación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para su otorgamiento una vez completada la solicitud.

Asimismo, se detallan las obligaciones de información anual sobre el valor agregado local mínimo, que deben presentarse antes del 1° de marzo de cada año, con posibilidad de prórroga por hasta DIEZ (10) días hábiles, y se refuerzan los mecanismos de auditoría y control.

Desde el punto de vista institucional, la norma se apoya en un proceso de relevamiento normativo orientado a agilizar trámites, reducir tiempos administrativos y mejorar la especialización técnica de las áreas intervinientes. Para los sectores industriales, automotrices, químicos y de comercio exterior, la resolución implica mayor claridad en las ventanillas de gestión, procedimientos más uniformes y una concentración de decisiones en áreas técnicas específicas, sin alterar los beneficios económicos previstos en los regímenes vigentes.

La resolución entra en vigencia a partir de su dictado y consolida un esquema de gestión administrativa orientado a la eficiencia, la simplificación y el control técnico en áreas sensibles de la política industrial y comercial.

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El Gobierno modifica el protocolo de factores de conversión y amplía el esquema de control pesquero

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificó el Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros y habilitó la participación de observadores del INIDEP junto a inspectores oficiales. La medida fue formalizada mediante la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de enero, y apunta a asegurar la aplicación continua del régimen de control, optimizar recursos del Estado y fortalecer el marco regulatorio del sector pesquero.

La resolución introduce cambios operativos en un procedimiento clave para la fiscalización de la actividad pesquera, al permitir que los DOS (2) inspectores por viaje de pesca exigidos por la normativa puedan ser inspectores y/u observadores, ampliando así la capacidad de ejecución del protocolo sin alterar sus objetivos técnicos.

Cambios en el protocolo y fundamentos de la decisión

El antecedente normativo de la medida se remonta a la Resolución N.° 167 del 5 de marzo de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, cuyo Artículo 13 aprobó el “Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros”. Dicho artículo fue posteriormente sustituido por la Resolución N.° 375 del 24 de mayo de 2011.

Ese protocolo establecía, en su metodología de trabajo, que “con intervalos de una marea (…) se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca”. A partir de la experiencia en la aplicación del régimen, la Administración inició consultas para evaluar alternativas que permitieran robustecer su implementación y garantizar su ejecución continua.

En ese marco, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo. La respuesta formal, emitida a través de la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, confirmó que el organismo cuenta con personal idóneo y disponible para participar en la ejecución del protocolo.

Según los considerandos, la incorporación de los observadores del INIDEP “en forma alternativa o complementaria a los inspectores” de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera constituye una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del Estado Nacional, basada en el principio de colaboración interinstitucional.

Controles técnicos, metodología y alcance operativo

La Resolución 4/2026 sustituye el Anexo III-a de la Resolución N.° 167/09 por un nuevo anexo que actualiza el protocolo. En su apartado metodológico, establece que se deberá embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca, manteniendo la periodicidad de una marea.

El protocolo tiene como objetivos determinar los factores de conversión para una especie y producto elaborados a bordo y estimar la influencia de variables biológicas y de procesado en esos factores. Para ello, se fija una metodología detallada que incluye la toma de muestras aleatorias no menores a TREINTA (30) ejemplares, el registro del peso de la materia prima y del producto terminado, y la descripción precisa de los métodos y equipos de elaboración utilizados.

Las mediciones deben expresarse en kilogramos, utilizando el mismo tipo de balanza para la materia prima y el producto final, recomendándose la balanza digital con estabilizador del movimiento. El factor de conversión (FC) se calcula mediante la fórmula FC = MP / PT, donde MP corresponde a la materia prima y PT al producto terminado.

El anexo técnico detalla además los códigos de elaboración, los tipos de pesaje, los intervalos de tallas y la información que debe consignarse en los formularios, reforzando el carácter técnico y estandarizado del procedimiento.

Repercusiones en el sector pesquero

Desde el punto de vista institucional, la modificación normativa se fundamenta en los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, con el objetivo de lograr una gestión pública más eficaz. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera intervino en la elaboración de la medida, en consonancia con los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

La habilitación de observadores del INIDEP amplía la capacidad operativa del Estado para fiscalizar la actividad a bordo de los buques pesqueros, sin alterar los parámetros técnicos del control. Para el sector pesquero, la medida implica mayor previsibilidad en la aplicación del protocolo y continuidad en los controles, al tiempo que refuerza la articulación entre la autoridad de aplicación y el organismo técnico de investigación.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en una estrategia de actualización de procedimientos para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa pesquera vigente.

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