Ministerio de Economía

Energía prorroga contratos de almacenamiento y busca cerrar 264 MW pendientes en AlmaGBA

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso una prórroga de 60 días hábiles, a partir del 12 de enero de 2026, para la firma de los Contratos de Generación de Almacenamiento adjudicados en la convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, un programa clave para reforzar la confiabilidad eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). La medida, formalizada mediante la Resolución 14/2026, apunta a completar la suscripción de contratos pendientes por 264 MW, sobre una potencia total adjudicada de 713 MW, en un esquema que impacta directamente en la seguridad del suministro, la planificación energética y los costos del sistema.

Un programa estratégico para el SADI y el AMBA

La convocatoria AlmaGBA, autorizada por la Resolución 67/2025, fue diseñada en el marco de la Ley N° 24.065, que establece como objetivos centrales garantizar el abastecimiento eléctrico de largo plazo, promover el uso eficiente de la energía y minimizar los costos para el sistema y los usuarios finales. En ese sentido, el almacenamiento energético se consolidó como una herramienta clave para mejorar la confiabilidad operativa del SADI, especialmente en zonas de alta demanda como el Gran Buenos Aires.

El proceso licitatorio tuvo una respuesta significativa del mercado. El 15 de julio de 2025 se recibieron 27 ofertas, que totalizaron 1.347 MW de potencia ofertada, casi el triple de la potencia objetivo inicial de 500 MW. Tras la evaluación técnica, legal y económica, la Secretaría de Energía adjudicó proyectos mediante las Resoluciones 361/2025 y 384/2025, y decidió ampliar la potencia objetivo en 150 MW adicionales, en función del análisis técnico realizado por CAMMESA y de los beneficios sistémicos asociados.

A la fecha de dictado de la Resolución 14/2026, se habían suscripto 7 contratos, que representan 449 MW, mientras que permanecían pendientes 5 contratos por 264 MW, correspondientes a proyectos adjudicados que aún no completaron la firma.

Prórroga administrativa y fundamentos regulatorios

La prórroga dispuesta responde a solicitudes formales de los adjudicatarios y se encuadra en lo previsto por el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que fija un plazo de 90 días hábiles para la firma de los contratos, con posibilidad de extensión por decisión de la Autoridad de Aplicación.

En particular, se consideraron pedidos vinculados a procesos de reorganización societaria y a requerimientos administrativos adicionales para cerrar la documentación contractual. La Secretaría evaluó estos planteos como “fundados” y resolvió extender de manera uniforme el plazo para todos los adjudicatarios listados en el anexo oficial.

La norma aclara que la prórroga no modifica aspectos sustanciales del esquema contractual: se mantienen sin cambios la Fecha de Habilitación Máxima, la Fecha de Inicio del Plazo del Contrato, la Fecha Objetivo, el Plazo de Contrato y el Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, conforme lo establecido en el Artículo 22.7 del PBC. De este modo, el Estado preserva el cronograma operativo y financiero del programa, al tiempo que otorga flexibilidad administrativa para cerrar las firmas pendientes.

Impacto económico, actores involucrados y escenarios posibles

La decisión tiene implicancias directas para el mercado eléctrico mayorista y para los usuarios del AMBA. Los contratos de almacenamiento, celebrados con EDENOR S.A. y EDESUR S.A. como compradores y con CAMMESA como garante de pago de última instancia, forman parte de un esquema cuyos costos serán trasladados a los usuarios finales de la jurisdicción, tal como fue previsto desde el inicio de la convocatoria.

Los proyectos que aún no han suscripto contrato representan potencias individuales que van desde 22 MW hasta 150 MW, con precios adjudicados que oscilan entre USD 11.290 y USD 12.591 por MW-mes, según el anexo oficial. Completar estas firmas permitiría consolidar una capacidad de almacenamiento relevante para mitigar picos de demanda, reducir riesgos de cortes y optimizar el despacho del sistema.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga refuerza el mensaje de continuidad regulatoria y de acompañamiento estatal a inversiones estratégicas, sin alterar las reglas económicas del programa. Al mismo tiempo, introduce un compás de espera que el sector seguirá de cerca, dado que el cierre efectivo de los contratos será determinante para que los proyectos avancen hacia la etapa de ejecución y habilitación comercial.

En términos de escenarios, si la totalidad de los contratos pendientes se firma dentro del nuevo plazo, el programa AlmaGBA alcanzará plenamente la potencia adjudicada de 713 MW, consolidándose como uno de los esquemas de almacenamiento más relevantes del país. En caso contrario, la Autoridad de Aplicación podría enfrentar la necesidad de redefinir plazos o estrategias para asegurar los objetivos de confiabilidad del SADI en el AMBA.

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El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

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El Ministerio de Economía oficializó la Resolución 11/2026, publicada el 16 de enero de 2026, que actualiza y simplifica el régimen de importación de papeles destinados al sector editorial, estableciendo los lineamientos para aplicar una alícuota del 0% de derecho de importación prevista en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La medida redefine el funcionamiento del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), centraliza su administración, moderniza los procedimientos y deroga normas vigentes desde los años noventa. El cambio tiene impacto directo en editoriales, empresas periodísticas e importadores de papel, y se enmarca en la adecuación del esquema argentino a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, incorporada por el decreto 557/2023.

Un régimen histórico que se actualiza: del control manual a la ventanilla única

El régimen que hoy se reordena tiene su origen en 1992, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dispuso exenciones parciales al derecho de importación para determinados papeles de uso editorial. A partir de ese esquema se creó el RISE, junto con un sistema de seguimiento y control de importaciones de papel para libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Con el paso del tiempo, el régimen acumuló capas normativas: resoluciones de 1992, un sistema informático aprobado en 2011 y modificaciones introducidas en 2021, que trasladaron el RISE a la órbita de la Dirección de Importaciones. Según los considerandos de la Resolución 11/2026, ese entramado requería una actualización integral para “facilitar, simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo”.

En paralelo, el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 incorporó formalmente al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, junto con su Arancel Externo Común (AEC). Dentro de ese esquema, la Nota de Tributación al Capítulo 48 fija una alícuota del 0% para ciertos papeles editoriales, siempre que sean importados por usuarios directos acreditados.

La nueva resolución del Ministerio de Economía viene a alinear el régimen local con esa normativa regional, garantizando su aplicación operativa.

Qué establece la Resolución 11/2026: arancel cero, nuevo RISE y control ex post

El artículo 1° define el objeto central de la medida: establecer los lineamientos para aplicar la alícuota del 0% de derecho de importación a los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del RISE creado por la resolución 1354/1992.

En términos institucionales, el artículo 2° redefine la ubicación del registro: el RISE funcionará en el ámbito de la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. Su función principal será inscribir y mantener el padrón de beneficiarios, además de realizar controles ex post sobre las operaciones alcanzadas por el régimen, en base a la información remitida por la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La inscripción al RISE se realizará por única vez, mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD). La Dirección de Importaciones tendrá 10 días hábiles para analizar la presentación y emitir la Constancia de Inscripción. Si detecta incumplimientos, podrá requerir subsanaciones en igual plazo, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

El acceso efectivo al beneficio arancelario se instrumentará mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La constancia de inscripción será validada automáticamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de oficializar la destinación definitiva de importación. A su vez, ARCA deberá remitir información aduanera a la Autoridad de Aplicación para optimizar los controles.

Derogaciones, transición y rol de ARCA: impacto en el sector editorial

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación expresa de normas que regían el sistema desde hace más de tres décadas. El artículo 8° abroga las resoluciones 126/1992, 439/1992, 722/2011 y 577/2021, y deroga los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992. Con ello, el Ministerio de Economía busca unificar criterios, reducir superposiciones normativas y actualizar el esquema de control.

Para los operadores ya inscriptos, la resolución establece un régimen de transición: quienes figuren en el RISE anterior tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la medida para completar el nuevo registro, pudiendo operar mientras tanto bajo el sistema previo. Finalizado ese plazo, se dispondrá la baja automática de quienes no hayan regularizado su situación.

La implementación efectiva del régimen queda condicionada a la normativa complementaria que debe dictar ARCA, a quien se le encomienda, en el artículo 9°, emitir las disposiciones operativas dentro de los 30 días posteriores a la publicación. Según el artículo 10, recién con esa norma complementaria la resolución se tornará plenamente operativa.

Desde el punto de vista económico, el impacto se concentra en el costo de insumos clave para la industria editorial y periodística, en un contexto donde el precio del papel incide de manera directa en la sustentabilidad de diarios, editoriales y publicaciones periódicas. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la administración aduanera y la digitalización de trámites, alineando el régimen con los estándares de comercio exterior vigentes en el Mercosur.

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Sin producción nacional, el Gobierno suspende los derechos antidumping a rodamientos chinos

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El Ministerio de Economía resolvió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias y suspender transitoriamente los derechos antidumping aplicados a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una hilera, originarios de la República Popular China, tras el cierre de la planta productiva de SKF Argentina S.A., única fabricante local del sector. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 30/2026, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero, con impacto directo en el comercio exterior, la cadena industrial y los costos para importadores y consumidores.

La decisión implica la suspensión inmediata de los derechos antidumping vigentes desde hace más de dos décadas para estos productos, mientras se desarrolla el examen administrativo que evaluará si corresponde mantener, modificar o suprimir definitivamente las medidas de defensa comercial. En términos prácticos, el Gobierno reconoce que, sin una rama de producción nacional activa, la continuidad del derecho antidumping pierde sustento económico e institucional.

El fin de la única producción local y el cambio de escenario industrial

El punto de inflexión fue el anuncio del cierre de la planta de SKF Argentina S.A. en Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, comunicado oficialmente por la propia empresa y tomado como antecedente central por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Según consta en el expediente, la firma explicó que la decisión respondió a una estrategia global de optimización, orientada a concentrar la producción en instalaciones con mayor escala, tecnología e innovación, manteniendo su presencia comercial en el país, pero sin fabricación local de rodamientos.

La CNCE, en su Acta de Directorio N° 2614 del 4 de diciembre de 2025, fue categórica: SKF Argentina constituía la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el cierre de la planta implica que deja de existir la rama de producción nacional que justificó históricamente la aplicación de las medidas.

En ese marco, el organismo sostuvo que “mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y concluyó que existen condiciones suficientes para iniciar un examen de oficio por cambio de circunstancias, conforme a los artículos 8°, 51 y 72 del Decreto 33/2025.

Qué medidas se suspenden y qué productos están alcanzados

La resolución dispone la suspensión de los efectos de la medida antidumping establecida por la Resolución 455/2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que había prorrogado los derechos originalmente fijados en 2018. Estos derechos consistían en valores mínimos de exportación FOB por segmento de peso, que iban desde USD 15,62 por kilogramo para las series más livianas hasta USD 6,45 por kilogramo para las de mayor peso, aplicables a rodamientos clasificados en la posición NCM 8482.10.10.

Asimismo, se suspenden los efectos de la Resolución 405/2006, que alcanzaba a partes y piezas de rodamientos de iguales características, clasificadas en la NCM 8482.99.90, también originarias de China.

La suspensión regirá hasta que finalice el trámite del examen de oficio, durante el cual las partes interesadas podrán participar descargando los cuestionarios oficiales a través del sitio web de la CNCE, tal como prevé el artículo 12 del Decreto 33/2025.

Impacto económico y posibles repercusiones

La decisión tiene un impacto inmediato en el mercado. Para los importadores y sectores usuarios, como la industria automotriz, autopartista y de maquinaria, la suspensión del antidumping puede traducirse en menores costos de importación y una mayor oferta de rodamientos a precios internacionales. Para los consumidores finales, el efecto potencial es una reducción de costos indirectos en bienes que incorporan estos insumos.

Desde el punto de vista de la política comercial, la medida marca un giro relevante: el Estado reconoce que la defensa antidumping pierde sentido cuando ya no existe producción local que proteger. Al mismo tiempo, abre un debate más amplio sobre la reconversión industrial, la inserción de Argentina en cadenas globales de valor y el uso de instrumentos de defensa comercial en contextos de desindustrialización o relocalización productiva.

El examen de oficio será clave para definir el escenario definitivo. Si se confirma el cambio estructural de circunstancias, el camino quedaría allanado para la eliminación permanente de los derechos antidumping. En caso contrario, el Gobierno podría evaluar ajustes o redefiniciones del esquema, aunque el antecedente del cierre de la única planta local introduce un límite claro a cualquier intento de restablecer las medidas en su forma original.

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Economía dio luz verde a la inversión minera “Carbonatos Profundos” bajo el RIGI

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El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Proyecto Único “Carbonatos Profundos (DCP)”, presentado por MINAS ARGENTINAS SA SUCURSAL DEDICADA RIGI I–NUEVO GUALCAMAYO (MASA-SD), con una inversión total declarada de USD 519.647.635. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 6/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2026.

La medida otorga al proyecto minero, localizado en la provincia de San Juan, los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el Título VII de la Ley 27.742, y marca uno de los primeros avales formales del Estado nacional a una iniciativa minera de gran escala en el marco del nuevo régimen de incentivos, diseñado para atraer inversiones estratégicas de largo plazo.

Un proyecto minero estratégico dentro del esquema RIGI

El proyecto aprobado se encuadra en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme a lo dispuesto por el Decreto 749/2024, reglamentario del RIGI. Su objeto consiste en la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2, la determinación de la factibilidad del yacimiento de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de una planta de tratamiento.

El emprendimiento se ubica en la región de Gualcamayo, a 270 kilómetros al norte de la ciudad de San Juan y a 1.100 kilómetros en línea recta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acceso principal se realiza desde la Ruta Nacional 40, a través de un camino minero de aproximadamente 15 kilómetros hasta el valle del río Gualcamayo.

La empresa solicitante declaró que el proyecto supera holgadamente el monto mínimo de inversión exigido por el RIGI, y que el 69 % del gasto destinado a proveedores, bienes y obras de infraestructura durante las etapas de construcción y operación corresponderá a proveedores locales, un porcentaje significativamente superior al 20 % mínimo requerido por la normativa vigente.

Inversión, plazos y compromisos asumidos

De acuerdo con la documentación presentada ante el Ministerio de Economía, el plan prevé una inversión inicial en activos computables de USD 46.741.254 durante el primer año y USD 43.858.696 durante el segundo, totalizando USD 90.599.950 en los primeros dos años desde la adhesión al régimen. Ese monto supera el 40 % de la inversión mínima exigida por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742.

La resolución fija como fecha límite para cumplir con el monto total de inversión mínima el 31 de diciembre de 2028, en los términos del artículo 177 de la ley. Asimismo, se determinó que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos es el 27 de noviembre de 2025, momento en el cual la empresa completó la carga de la información requerida por el área técnica.

El acto administrativo también aprobó el listado de mercaderías que podrán importarse bajo franquicia aduanera, conforme al artículo 190 de la Ley 27.742, y aceptó la manifestación de la empresa de resolver eventuales controversias mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley, incluido el Panel RIGI y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

Evaluación técnica, control estatal y efectos económicos

La solicitud de adhesión fue evaluada por la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, que emitió un informe técnico concluyendo que el proyecto y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI. Posteriormente, el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, reunido el 23 de diciembre de 2025, recomendó su aprobación mediante el Acta 13/2025.

En materia cambiaria, el proyecto fue puesto en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que concluyó que no existen observaciones que formular, al considerar que la iniciativa no presenta elementos susceptibles de generar distorsiones en el mercado cambiario local.

La resolución encomienda a la Secretaría de Minería la fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen, y ordena la inscripción del proyecto en el Registro de Vehículos de Proyecto Único. Además, instruye a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la generación de una CUIT especial y la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros, y al BCRA para la implementación de los beneficios cambiarios previstos por la ley.

Desde una perspectiva institucional, la aprobación del proyecto “Carbonatos Profundos” consolida el funcionamiento operativo del RIGI como herramienta central de la política económica para promover grandes inversiones, incrementar exportaciones, fortalecer la competitividad sectorial y generar previsibilidad normativa en proyectos de largo plazo, particularmente en el sector minero.

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Finanzas logró cubrir casi el 93% de la licitación y validó tasas de hasta 49% anual

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El Tesoro captó $9,37 billones en la licitación de enero y consolida el financiamiento en pesos con fuerte demanda por instrumentos de corto y mediano plazo

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas, adjudicó este miércoles $9,37 billones de valor efectivo en la licitación de instrumentos del Tesoro Nacional, sobre un total de ofertas recibidas por $10,06 billones, en una operación clave para el programa financiero 2026. La colocación combinó instrumentos en pesos a tasa fija, ajustados por CER, a tasa variable TAMAR y una letra vinculada al dólar, en un contexto de fuerte concentración en vencimientos durante el primer semestre y validación de rendimientos elevados por parte del mercado.

La licitación se realizó el 14 de enero de 2026, y fue respaldada bajo el marco normativo establecido por la Resolución Conjunta 3/2026 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dictada en función de las autorizaciones conferidas por los artículos 44 y 45 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Alta participación y predominio de instrumentos en pesos

El proceso registró un total de 4.613 ofertas, de las cuales 4.374 correspondieron a instrumentos en pesos y 239 a títulos denominados en dólares estadounidenses. En términos de valor efectivo, las ofertas alcanzaron $9,63 billones en pesos y $428.668 millones equivalentes en dólares, calculados al tipo de cambio de referencia del BCRA Comunicación “A” 3500 del 13 de enero de 2026 ($1.463,3168 por dólar).

Finalmente, se adjudicaron $9,18 billones en instrumentos en pesos y $185.500 millones equivalentes en dólares, totalizando $9,37 billones, lo que implicó un nivel de adjudicación cercano al 93% del monto ofertado.

Dentro de los instrumentos a tasa fija, se destacaron las Letras del Tesoro Nacional capitalizables (LECAP) con vencimiento en febrero, mayo y noviembre de 2026, todas reaperturas, con tasas efectivas mensuales de corte de 3,39%, 2,86% y 2,51%, respectivamente. En términos de tasa interna de retorno efectiva anual (TIREA), los rendimientos oscilaron entre 34,57% y 49,16%.

También se adjudicó parcialmente el Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 30 de junio de 2027, instrumento nuevo, por un valor efectivo de $384.242 millones, con una TIREA del 35,75%.

Cobertura inflacionaria y tasa variable: el rol del CER y la TAMAR

Los instrumentos ajustados por CER volvieron a ocupar un lugar relevante en la estrategia de financiamiento. Se adjudicaron letras y bonos con vencimientos en mayo y noviembre de 2026, y bonos cero cupón con vencimiento en junio de 2027 y 2028. Las TIREA asociadas a estos títulos se ubicaron entre 6,92% y 8,32%, reflejando la prima exigida por el mercado para cubrirse frente a la evolución de la inflación.

En paralelo, la Letra del Tesoro Nacional a tasa TAMAR con vencimiento el 31 de agosto de 2026 concentró un volumen significativo, con un valor efectivo adjudicado de $1,45 billones y una TIREA del 44,50%, consolidándose como uno de los instrumentos más demandados de la jornada.

Letras dólar linked: adjudicación parcial y una licitación desierta

En el segmento de instrumentos vinculados al dólar estadounidense, se adjudicaron USD 128 millones de la Letra del Tesoro Nacional cero cupón con vencimiento el 27 de febrero de 2026, a un precio de corte de USD 990 por cada USD 1.000 y una TIREA del 9,23%. El valor efectivo adjudicado, expresado en pesos, ascendió a $185.500 millones.

En contraste, la licitación de la Letra del Tesoro Nacional dólar linked con vencimiento el 31 de marzo de 2026 fue declarada desierta, un dato relevante en términos de señal de mercado respecto de las preferencias de plazo y cobertura cambiaria.

Marco normativo y estrategia de emisión

La operación se encuadró en las facultades conferidas por el régimen de crédito público y contempló tanto la emisión de nuevos instrumentos como la ampliación de series existentes, además de la imputación presupuestaria de bonos CER emitidos y no colocados en ejercicios anteriores.

La Resolución Conjunta 3/2026 autorizó, entre otros puntos, la emisión de hasta $5 billones de VNO del bono capitalizable en pesos con vencimiento en junio de 2027 y hasta USD 3.500 millones en letras dólar linked de corto plazo. Asimismo, habilitó ampliaciones de emisión para letras capitalizables, ajustadas por CER y a tasa TAMAR, todas dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuesto 2026.

Impacto y lectura económica

El resultado de la licitación confirma la capacidad del Tesoro para renovar y ampliar su financiamiento en moneda local, aunque a tasas elevadas y con fuerte concentración en instrumentos de corto y mediano plazo. La elevada participación en letras capitalizables y CER refleja un mercado atento tanto al rendimiento nominal como a la cobertura frente a la inflación, mientras que la menor tracción en algunos instrumentos dólar linked sugiere una selectividad creciente por parte de los inversores.

Desde el punto de vista institucional, la operación refuerza el rol del mercado doméstico como principal fuente de financiamiento del Estado Nacional y consolida el esquema previsto en el programa financiero 2026, en un escenario de administración estricta de los vencimientos y del perfil de la deuda.

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