Ministerio de Economía

Caputo prometió revisar las multas tributarias del proyecto de Inocencia Fiscal y anticipó cambios en la reglamentación

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El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno introducirá modificaciones en el régimen de multas tributarias previsto en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. La decisión apunta a corregir desequilibrios detectados en el texto aprobado, que —según advirtieron profesionales del sector— establecía sanciones severas ante incumplimientos formales vinculados a los plazos de presentación de declaraciones juradas. El ajuste se realizará a través de la reglamentación de la norma y busca evitar un impacto negativo sobre el sector privado.

La aclaración llegó luego de una serie de reclamos públicos y del debate generado en torno al alcance de las penalidades previstas. Caputo recurrió a las redes sociales para reconocer la situación y anticipar el nuevo criterio que adoptará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) al momento de aplicar sanciones.

El origen del conflicto: multas automáticas y reclamos del sector

Tal como fue aprobado en la Cámara Baja, el capítulo de multas tributarias de la Ley de Inocencia Fiscal preveía sanciones inmediatas para los contribuyentes que no cumplieran con los plazos de presentación de la información requerida. Ese esquema generó preocupación entre contadores, tributaristas y actores del sector privado, que advirtieron sobre el riesgo de penalizar de manera desproporcionada incumplimientos meramente formales o retrasos ocasionales.

El planteo central fue que el régimen no distinguía entre conductas reiteradas y demoras puntuales, lo que podía derivar en un aumento de la presión fiscal indirecta en un contexto de elevada carga impositiva y restricciones financieras. En ese marco, los reclamos se trasladaron al ámbito público y forzaron una revisión política del alcance de la iniciativa.

La respuesta oficial: cambios vía reglamentación y nuevo criterio de ARCA

Frente a ese escenario, Caputo confirmó que mantuvo conversaciones con el equipo de ARCA y que la solución llegará a través de la reglamentación de la ley. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido”, señaló el ministro.

Según explicó, una vez vencido el plazo para presentar la declaración jurada, el organismo recaudador no intimará ni aplicará la multa de manera inmediata. En su lugar, ARCA enviará un recordatorio otorgando un plazo adicional de entre 10 y 15 días hábiles. Recién una vez transcurrido ese período se procederá a la intimación formal y, eventualmente, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Caputo remarcó además que ARCA “va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso”, lo que permitirá diferenciar “los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales” y evitar la aplicación automática de “una medida inflexible”.

Alivio para el sector privado

Desde el punto de vista económico, el cambio de criterio busca reducir el riesgo de que la Ley de Inocencia Fiscal termine funcionando como un factor adicional de presión sobre empresas y contribuyentes, especialmente en un contexto de ajustes y reordenamiento del sistema tributario. En términos institucionales, el anuncio refuerza la idea de que la reglamentación será clave para definir el verdadero alcance de la norma.

El propio Caputo subrayó que la alternativa planteada “va a permitir el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin ahogar al sector privado”, una señal política dirigida a recomponer previsibilidad y evitar conflictos con los actores económicos. La discusión ahora se traslada al proceso de reglamentación y al tratamiento pendiente en el Congreso, donde el proyecto aún debe completar su recorrido legislativo.

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Economía flexibilizó las normas y autorizó llevar animales domésticos en trenes y micros de larga distancia

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El Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, mediante la Resolución 2076/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La medida elimina restricciones históricas y establece un nuevo marco regulatorio que habilita a las empresas a admitir animales bajo pautas específicas de seguridad, higiene y bienestar, con impacto directo en la oferta de servicios, los costos operativos y la experiencia de los usuarios.

La resolución reviste relevancia económica e institucional al introducir un cambio estructural en la regulación del transporte terrestre, alineado con el principio de desregulación establecido por el Decreto 70/2023, y con los objetivos de modernización del sistema ferroviario y automotor definidos por la Ley 27.132.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La decisión se apoya en un amplio entramado normativo. Entre los antecedentes centrales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la ONU y la UNESCO, que reconoce el derecho de los animales a la atención y protección del hombre y califica el abandono como un acto cruel y degradante. Asimismo, se citan la Ley 2.873, que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la regulación de los ferrocarriles, y el histórico Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por el Decreto 90325/1936, cuyo artículo 164 prohibía el transporte de animales, con excepciones limitadas.

En el transporte automotor, la Ley 12.346 y el Decreto 253/1995 establecieron un régimen sancionatorio que vedaba el traslado de animales, salvo perros guía o de asistencia. A su vez, la Ley 26.858 garantizó el acceso gratuito de perros guía o de asistencia a los servicios de transporte público, régimen que se mantiene plenamente vigente y queda expresamente excluido de las nuevas disposiciones.

La resolución se inscribe también en el proceso de revisión integral del sistema ferroviario nacional dispuesto por el Decreto 526/2024, y en el nuevo marco normativo del transporte automotor de pasajeros aprobado por los Decretos 830/2024 y 883/2024, que designaron a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación.

En ese contexto, el Ministerio consideró “necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos (…) que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros”.

Pautas, responsabilidades y efectos sobre el servicio

El Anexo que integra la resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con el ser humano en un entorno doméstico, quedando excluidos aquellos con fines comerciales o productivos. Los perros guía o de asistencia continúan rigiéndose por su normativa específica.

Entre las principales condiciones, se establece que:

  • El traslado deberá realizarse dentro de transportines o contenedores cerrados, diseñados exclusivamente para animales.
  • Se admite un solo animal por pasajero mayor de edad y un animal por transportín.
  • Los pasajeros deberán portar constancia de vacunación antirrábica y cumplir con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.
  • Las empresas podrán fijar tarifas específicas para el servicio de traslado, conforme a la oferta y la demanda, en cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Además, las transportistas quedan facultadas a definir limitaciones por especie, raza, peso, edad o dimensiones, así como los procedimientos de limpieza y desinfección y la organización de recorridos y frecuencias diferenciadas. En estaciones y terminales, deberán habilitar espacios específicos y señalizados para el abordaje de pasajeros con animales.

Desde el punto de vista económico, la medida introduce un nuevo servicio tarifable, con potencial impacto en los ingresos de las empresas de transporte de larga distancia, y habilita ajustes operativos en flotas, logística y mantenimiento. En términos institucionales, refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y de la CNRT y la Gendarmería Nacional Argentina como organismos de control.

Alcance e implicancias regulatorias

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y faculta a la Secretaría de Transporte a dictar actos aclaratorios y complementarios. El esquema combina flexibilidad regulatoria con estándares mínimos de protección, en línea con el principio de desregulación y con parámetros internacionales de bienestar animal.

La habilitación del traslado de animales domésticos marca un cambio de paradigma en el transporte terrestre de pasajeros, al actualizar normas que permanecían prácticamente inalteradas desde mediados del siglo XX y adaptarlas a las condiciones actuales del mercado, la demanda social y los criterios modernos de servicio público.

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Economía aprobó el Presupuesto 2025 de EANA con superávit y fuerte plan de inversiones

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El Gobierno aprobó el Presupuesto 2025 de EANA ingresos por $202.775 millones y superávit operativo y financiero

El Ministerio de Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (EANA SA), mediante la Resolución 2086/2025, firmada por el ministro Luis Andres Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025. La decisión habilita un esquema económico-financiero que prevé ingresos de operación por $202.775.723.069, gastos por $168.812.139.281 y un resultado operativo positivo de $33.963.583.788, consolidando a la empresa como una de las sociedades estatales con equilibrio económico dentro del sector transporte.

La medida reviste importancia institucional y económica, ya que EANA es la prestadora del servicio público de navegación aérea en todo el territorio nacional y su presupuesto impacta directamente en la seguridad operacional, la eficiencia del tránsito aéreo y la continuidad del sistema aeroportuario argentino, que abarca 54 aeropuertos y una extensa superficie aérea bajo control nacional.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.156, que regula el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, y su Decreto Reglamentario 1344/2007. El expediente EX-2024-110054190-APN-SSGAI#MEC incluyó el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

EANA actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y fue constituida originalmente por la Ley 27.161, integrando desde su creación la estructura estratégica de la aviación civil y comercial. En la actualidad, la empresa opera como Sociedad Anónima, conforme a la modificación de su denominación aprobada en asamblea extraordinaria, en línea con el DNU 70 del 20 de diciembre de 2023.

El Plan de Acción aprobado establece como ejes centrales la seguridad operacional, la eficiencia en la gestión del tránsito aéreo, la optimización de recursos y la continuidad operativa, pilares que sustentan la viabilidad económica del presupuesto autorizado.

Números clave: resultado operativo, económico y financiero

Según lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución, el presupuesto 2025 de EANA presenta un esquema de resultados positivos en todas sus dimensiones. Los ingresos corrientes se estiman en $202.775.723.069, mientras que los gastos corrientes ascienden a $168.812.139.281, lo que arroja un Resultado Económico (Ahorro) de $33.963.583.788.

En materia de capital, se proyectan recursos por $3.083.590.304 y gastos de capital por $36.502.233.645. En combinación con el ahorro económico, el cálculo final establece un Resultado Financiero superavitario de $544.940.447 para el ejercicio 2025.

Este esquema presupuestario se complementa con un plan de inversiones orientado a la modernización del sistema de vigilancia del tránsito aéreo, el rediseño de áreas de maniobra, la actualización de sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo, y el fortalecimiento de los sistemas de gestión de calidad y seguridad operacional, sin contemplar endeudamiento directo durante 2025. Las inversiones previstas se financiarán mediante transferencias de la Administración Pública, con respaldo de financiamiento externo vinculado a un crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), aplicado al proyecto de modernización del sistema de vigilancia aérea.

Proyección sectorial

La aprobación del presupuesto consolida el rol de EANA como actor clave del sistema aeronáutico nacional, responsable de la gestión de un espacio aéreo de 16,3 millones de kilómetros cuadrados y del soporte a un sistema por el que circulan cerca de 29,3 millones de pasajeros al año. El equilibrio operativo y el superávit financiero previstos refuerzan la capacidad de la empresa para sostener inversiones estratégicas sin recurrir a endeudamiento propio, en un contexto de reordenamiento del sector público empresario.

Desde el punto de vista institucional, la decisión ratifica la prioridad del servicio público de navegación aérea dentro de la política de transporte, con impacto directo sobre aerolíneas, operadores aeroportuarios y usuarios del sistema, y sienta las bases para una gestión orientada a la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad presupuestaria durante 2025.

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Subsidios energéticos: cerró la consulta pública y el Gobierno acelera el nuevo esquema focalizado

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El Gobierno nacional dio un paso decisivo en el proceso de reducción y reordenamiento de los subsidios energéticos al declarar formalmente cerrado el procedimiento de consulta pública para la implementación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida quedó establecida mediante la Resolución 592/2025 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, y habilita al Poder Ejecutivo Nacional a avanzar con la puesta en marcha definitiva del nuevo esquema tarifario a partir de enero de 2026.

La consulta pública concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, tras un plazo de quince días hábiles administrativos, durante el cual se recibieron presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores, asociaciones de consumidores, cooperativas, federaciones del sector y defensorías del pueblo nacionales y provinciales. El cierre de esta instancia marca la culminación del período de transición previsto en el Decreto 465/2024 y sus prórrogas, y consolida el giro hacia un esquema de tarifas más alineadas con los costos económicos reales de abastecimiento.

Antecedentes normativos y fundamentos del nuevo régimen tarifario

El proceso tuvo su origen en la Resolución 484/2025 de la Secretaría de Energía, que dispuso la apertura de la consulta pública con el objetivo de garantizar la participación ciudadana previa a la aprobación del nuevo régimen. La iniciativa se encuadró en lo dispuesto por las Leyes 19.549, 27.275 y 27.742, el Decreto 1.172/2003 y los principios constitucionales de publicidad de los actos de gobierno y acceso a la información pública.

Según detalla la resolución, la propuesta sometida a consulta incluyó la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano indiluido por redes y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales se aplicarán las bonificaciones del nuevo esquema. La Secretaría de Energía sostuvo que estos precios constituyen un componente estructural del sistema, definido en base a criterios técnicos, económicos y regulatorios.

Durante el procedimiento, la autoridad de aplicación destacó que el SEF busca “equilibrar la atención de las particularidades territoriales con la necesidad de establecer límites claros y reglas generales que aseguren una administración eficiente, equitativa y sostenible del sistema de subsidios energéticos”, sin alterar los lineamientos generales del régimen propuesto.

Cómo funcionarán los Subsidios Energéticos Focalizados y quiénes quedarán alcanzados

El nuevo esquema introduce cambios de fondo en la forma de asignar la asistencia estatal. Entre los principales lineamientos técnicos se destacan:

  • Bonificación de transición: se aplicará un descuento extraordinario durante todo 2026, concebido como una medida transitoria para acompañar la migración desde el sistema vigente hacia el nuevo régimen focalizado.
  • Canasta Básica Energética (CBE): el subsidio se calculará sobre un bloque de consumo básico, determinado según la zona bioclimática de residencia, y no sobre el consumo total del hogar.
  • Criterio de ingresos: el Estado intervendrá únicamente cuando el costo de la CBE supere entre el 10% y el 15% del ingreso total del grupo familiar, cubriendo solo esa diferencia.
  • Umbral máximo: el acceso al subsidio quedará restringido a hogares con ingresos mensuales inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT). A valores de diciembre de 2025, ese tope se ubica en aproximadamente $3.640.000, según el INDEC. El límite se reduce frente al esquema anterior, que permitía hasta 3,5 CBT, lo que implica la salida del beneficio de un segmento previamente categorizado como ingresos medios (Nivel 3).

El régimen también incorpora exclusiones automáticas por patrimonio, independientemente del ingreso declarado. Quedarán fuera del subsidio los hogares que posean dos o más inmuebles, vehículos de menos de 10 años de antigüedad (con excepción de personas con discapacidad), embarcaciones o aeronaves, servicios de medicina prepaga no vinculados al empleo o consumos elevados en moneda extranjera.

A nivel operativo, se elimina la segmentación en N1, N2 y N3. El sistema pasa a una lógica binaria de “hogares con subsidio” y “hogares sin subsidio”. Los usuarios registrados en el RASE serán migrados automáticamente al nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (RESEF), aunque la Secretaría de Energía realizará auditorías periódicas y cruces de datos para verificar el cumplimiento continuo de los requisitos.

Observaciones recibidas, ajustes y efectos esperados

Las presentaciones realizadas durante la consulta pública se concentraron principalmente en los topes de consumo subsidiados por zonas geográficas, especialmente en relación con los requerimientos energéticos esenciales que varían según el clima, la infraestructura local y la disponibilidad de fuentes alternativas. También se plantearon objeciones vinculadas a los riesgos de exclusión por barreras digitales, con pedidos específicos para reforzar los mecanismos de atención presencial y los canales de revisión de categorización.

La Secretaría de Energía informó que estos aportes fueron evaluados y que se introducirán mejoras en los procesos de cruce y validación de información, así como en los procedimientos de revisión, para reducir errores de exclusión. El informe técnico de cierre fue elaborado por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético y elevado al Poder Ejecutivo Nacional junto con todos los antecedentes del proceso.

Desde una perspectiva económica e institucional, el avance del SEF implica un recorte progresivo del gasto en subsidios, una mayor focalización del gasto público y un traslado más explícito del costo de la energía hacia los usuarios con mayor capacidad contributiva. Al mismo tiempo, el esquema preserva mecanismos de protección para los hogares vulnerables en el tramo final del Período de Transición.

Con el cierre formal de la consulta pública, el Gobierno quedó habilitado para definir la reestructuración definitiva de los subsidios energéticos, una de las piezas centrales de la política fiscal y tarifaria para 2026.

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La ANPYN relanza la licitación de la hidrovía, clave para el 80% de las exportaciones

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El Gobierno convocó a licitación internacional de la hidrovía. Y fija el 27 de febrero de 2026 como fecha clave para el eje logístico de las exportaciones argentinas.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) oficializó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 para la concesión de la Vía Navegable Troncal, una infraestructura crítica por la que circula aproximadamente el 80% de las exportaciones argentinas. La convocatoria quedó formalizada mediante la Resolución 67/2025, publicada en el Boletín Oficial, y establece como fecha límite para la presentación de ofertas el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.

El proceso apunta a la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la principal arteria fluvial del país, considerada estratégica para el comercio regional e internacional y para el desarrollo de las economías regionales. El relanzamiento se produce luego de que la licitación anterior fuera dejada sin efecto en febrero de 2025, tras registrarse una única oferta.

Alcance de la concesión y fundamentos normativos

La licitación comprende el tramo que se extiende desde el kilómetro 1238 del Río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, alcanzando el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio. Incluye las vías del Canal Ingeniero Emilio Mitre y los ríos Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

En los considerandos de la resolución, la ANPYN fundamenta la medida en el marco legal vigente. Se apoya, entre otras normas, en la Ley 17.520, modificada por la Ley 27.742, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas mediante el cobro de peajes o tarifas, y en la Ley 20.094, que establece que las aguas navegables interjurisdiccionales son bienes públicos sujetos a jurisdicción nacional.

Asimismo, se recuerda que por el Decreto 699/2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables, y que el Decreto 709/2024 delegó en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de convocar y adjudicar la licitación. Tras la reorganización institucional dispuesta por el DNU 3/2025, esas competencias quedaron en cabeza de la ANPYN, creada como ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y continuadora jurídica de la ex Subsecretaría y de la Administración General de Puertos.

Del fracaso de la licitación anterior a un nuevo esquema participativo

El nuevo llamado sucede a la Licitación N° 1/2024, cuya apertura del Sobre N° 1 se realizó el 12 de febrero de 2025 y arrojó como resultado una única oferta, presentada por la firma Dredging, Environmental and Marine Engineering NV. En ese contexto, y apelando al principio de concurrencia para garantizar mayor competencia, la ANPYN resolvió dejar sin efecto ese procedimiento por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”.

A partir de allí, el organismo avanzó en un proceso de reformulación de los pliegos que incluyó la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, aprobada por Resolución 18/2025. Ese espacio permitió la participación de usuarios, cámaras, provincias, puertos, sindicatos, universidades y organismos internacionales, y derivó en aportes técnicos, legales y económicos.

En paralelo, el 28 de mayo de 2025 la ANPYN suscribió un Memorando de Entendimiento con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que participó de las mesas de diálogo y elaboró un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas para el proceso licitatorio. Según la resolución, este trabajo conjunto aportó un marco técnico alineado con estándares internacionales.

El proceso también incluyó una audiencia pública informativa, realizada el 3 de noviembre de 2025, en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, y una etapa de observaciones previas a los proyectos de pliegos, abierta por Resolución 61/2025. En ese período se recibieron 40 presentaciones, principalmente sobre aspectos técnicos, económicos y ambientales, que fueron sistematizadas en un informe final aprobado el 16 de diciembre de 2025.

Impacto económico e institucional de una licitación estratégica

La resolución subraya que la Vía Navegable Troncal concentra cerca de 60 terminales portuarias y constituye la principal ruta fluvial del país para el transporte de cargas. En ese sentido, la ANPYN destaca que la libre navegación en condiciones competitivas se ha constituido como una política de Estado, en línea con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Desde el punto de vista económico, el nuevo llamado busca garantizar previsibilidad operativa, continuidad del servicio y mejoras en eficiencia logística, en un corredor clave para las exportaciones agroindustriales y el comercio exterior. En términos institucionales, el proceso apunta a reforzar la transparencia y la legitimidad del esquema concesional, incorporando instancias de participación y control ambiental.

La Comisión Evaluadora estará integrada por Ariel Romeo Cherubini, Francisco Mansanta y Cristian Luis Rigueiro como miembros titulares, con suplentes designados, y tendrá a su cargo el análisis de las propuestas técnicas y económicas que se presenten.

Con el cronograma ya definido y los pliegos aprobados, la licitación de la hidrovía entra en una fase decisiva. El resultado del proceso será determinante para el futuro del principal sistema fluvial argentino y para la competitividad logística del país en los próximos años.

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