Ministerio de Hacienda Misiones

Misiones actualiza el nomenclador de Ingresos Brutos y redefine códigos para mensajería, datos y créditos

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El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones formalizó la Resolución N° 1513/25, mediante la cual se incorporan y modifican códigos de actividades económicas ante la Agencia Tributaria Misiones. La medida, firmada por el ministro Adolfo Safrán, responde a la necesidad de armonizar el nomenclador provincial con las adecuaciones introducidas por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General (C.A.) N° 12/2025, que actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Adecuación al nuevo NAES

El NAES -aprobado originalmente por la Resolución General (C.A.) N° 7/2017- es de aplicación obligatoria para los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deben declarar sus actividades bajo esta codificación tanto al momento de la inscripción como en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el avance de la digitalización y la expansión de nuevas actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la Comisión Arbitral dispuso ajustes técnicos al nomenclador federal. En consecuencia, la provincia de Misiones decidió adecuar su esquema local para mantener coherencia normativa y fiscal.

Qué cambia: códigos sustituidos

La Resolución 1513/25 sustituye cuatro códigos de actividad del Anexo I de la RG 23/2019-DGR:

  • 530090 (Servicios de mensajerías) pasa a 530099 (Servicios de mensajerías n.c.p.).
  • 631110 (Procesamiento de datos) pasa a 631119 (Procesamiento de datos n.c.p.).
  • 631120 (Hospedaje de datos) pasa a 631129 (Hospedaje de datos n.c.p.).
  • 649290 (Servicios de crédito n.c.p.) pasa a 649299 (Servicios de crédito n.c.p.).

En particular, el código vinculado a servicios de crédito comprende el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que operan fuera del sistema bancario tradicional, orientados al financiamiento del consumo, la vivienda u otros bienes.

MISIÓNES | INGRESOS BRUTOS
Equivalencias NAES y alícuotas (RG 23/2019 – Anexo I)
Actividades vinculadas a mensajería, datos, plataformas, criptoactivos, crédito y publicidad digital
Equivalencia Ley XXII N° 25 Equivalencia NAES Clasificador provincial Descripción Alícuota
641000 530091 530091 Servicio de mensajerías puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,00 %
641000 530099 530099 Servicios de mensajerías n.c.p. 5,00 %
723000 631111 631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631112 631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631119 631119 Procesamiento de datos n.c.p. 4,00 %
724000 631121 631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos 4,00 %
724000 631122 631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos 4,00 %
724000 631123 631123 Servicio de custodia de criptoactivos 4,00 %
724000 631129 631129 Hospedaje de datos n.c.p. 4,00 %
729000 631203 631203 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
729000 631204 631204 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
659891 649299 649291 Sociedades de ahorro y préstamo 5,85 %
659890 649292 649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649291 649293 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649299 649299 Servicios de crédito n.c.p. 6,50 %
659990 649992 649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia 4,50 %
671990 661993 661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,50 %
671990 661994 661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos. 5,50 %
743000 731002 731003 Servicio de comunicación y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido. 5,00 %
Fuente: Boletín Oficial de Misiones Formato: cuadro para embed

Obligación de reempadronamiento

Los contribuyentes inscriptos bajo los códigos sustituidos deberán realizar el trámite de modificación de actividades conforme a los procedimientos vigentes.

El plazo para adecuarse será:

  • Hasta el término previsto en el artículo 4° de la RG N° 12/2025 de la Comisión Arbitral, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
  • Hasta el vencimiento de la declaración jurada del período enero de 2026, para contribuyentes directos.

En caso de no efectuar el trámite en tiempo y forma, la Dirección General de Rentas procederá al reempadronamiento de oficio y automático bajo los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 o 649299, según corresponda.

Facultades de la DGR y vigencia

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas administrativas necesarias para su implementación.

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el 20 de febrero de 2026.

Con esta actualización, el Ministerio de Hacienda busca mantener alineada la estructura tributaria provincial con los cambios tecnológicos y económicos que impactan en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especialmente en sectores vinculados a servicios digitales, logística y financiamiento no bancario.

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Passalacqua congela su salario hasta fin de 2026 y se excluye de futuros aumentos en la administración pública

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En el marco de las medidas de contención del gasto público, el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, dispuso que no percibirá incrementos salariales hasta el 31 de diciembre de 2026, aun cuando se otorguen aumentos al personal de la Administración Pública Central.

La decisión fue oficializada mediante un decreto firmado por el mandatario provincial y refrendado por el ministro de Coordinación General de Gabinete y el ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Según se detalla en los considerandos del instrumento legal, la medida se fundamenta en la persistencia de la situación económica tanto a nivel nacional como provincial, que -señala el texto- impone la necesidad de adoptar acciones orientadas a reducir el gasto público.

En concreto, el artículo primero del decreto establece que “a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026, los aumentos de haberes que se dispongan para el personal dependiente de la Administración Pública Central no serán aplicables para los haberes que perciba el Señor Gobernador”.

La norma se enmarca en los antecedentes de los decretos 453 de marzo de 2024 y 358 de marzo de 2025, en los cuales ya se habían dispuesto medidas vinculadas a la racionalización del gasto.

Desde el Gobierno provincial remarcan que la decisión responde a un criterio de austeridad y coherencia fiscal en un contexto económico complejo, en el que la Provincia busca sostener el equilibrio de las cuentas públicas y priorizar la asignación de recursos.

El decreto instruye además a los organismos competentes -entre ellos el Ministerio de Coordinación General de Gabinete, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Coordinación del Sector Público, la Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General y el Instituto de Previsión Social- a tomar conocimiento y proceder conforme a lo dispuesto.

Con esta resolución, el gobernador queda formalmente excluido de cualquier actualización salarial que pudiera otorgarse al resto del personal de la administración central durante lo que resta de 2026.

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Misiones prorroga la moratoria del Impuesto Provincial Automotor hasta el 30 de abril

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El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos extendió los plazos del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias del Impuesto Provincial Automotor (IPA). La medida, formalizada mediante la Resolución N° 51/2026, busca que más contribuyentes puedan acceder a los beneficios de condonación de intereses previstos en la Resolución N° 1407/25.

En un contexto de alta adhesión al régimen, el Gobierno provincial decidió ampliar los plazos para facilitar el acceso a las mayores bonificaciones por pago y regularización anticipada.

Según se detalla en la normativa firmada el 30 de enero de 2026 en Posadas, el plazo general de acogimiento al régimen se prorroga hasta el 30 de abril de 2026, modificando lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 1407/25.

Nuevos plazos y beneficios

La Resolución N° 51 también readecua los plazos de adhesión previstos en el artículo 7° de la normativa original, que fija distintos porcentajes de condonación de intereses según la fecha de ingreso al régimen.

De esta manera, el esquema queda organizado de la siguiente forma:

  • Hasta el 28 de febrero de 2026: plazo correspondiente a los incisos a) y d), con los mayores beneficios en condonación de intereses.
  • Del 1 al 31 de marzo de 2026: plazo aplicable a los incisos b) y e).
  • Del 1 al 30 de abril de 2026: plazo aplicable a los incisos e) y f).

La decisión se fundamenta en la “gran cantidad de contribuyentes” interesados en adherirse dentro de los primeros 30 días de vigencia del régimen, período que otorga las condiciones más favorables. Ante la proximidad del vencimiento de ese tramo inicial, el Ministerio consideró necesario extender los plazos para garantizar mayor acceso a los beneficios.

Marco legal

La medida se apoya en las facultades otorgadas por el artículo 16° de la Ley VII – N° 107, que habilita al Poder Ejecutivo —a través del Ministerio de Hacienda— a realizar adecuaciones en el Código Fiscal (Ley XXII – N° 35) y en la Ley de Alícuotas (Ley XXII – N° 25), así como a modificar regímenes de pago, bonificaciones, retenciones y mecanismos de recaudación.

En ese marco, la resolución refuerza la estrategia fiscal orientada a incentivar la regularización voluntaria de deudas tributarias, ampliar la base de cumplimiento y mejorar la recaudación sin incrementar la presión impositiva.

Con esta prórroga, la Provincia busca equilibrar la necesidad de recursos fiscales con herramientas de alivio financiero para los contribuyentes que mantienen deudas del Impuesto Provincial Automotor.

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Misiones refuerza el acceso de las MiPyMEs al financiamiento bursátil

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El Gobierno de la Provincia de Misiones ratificó, mediante el Decreto N° 1535, el Acuerdo Marco de Colaboración firmado con el Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV), con el objetivo de fortalecer el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas misioneras al Mercado de Capitales. La medida, que no implica erogaciones presupuestarias directas, apunta a ampliar las herramientas de financiamiento disponibles para el entramado productivo provincial y a profundizar la articulación con el sistema financiero nacional.

El decreto fue dictado el 28 de julio de 2025, en la ciudad de Posadas, y se enmarca en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Misiones. El acuerdo había sido suscripto previamente, el 27 de mayo de 2025, por el ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Adolfo Safrán, y el presidente del MAV, Alberto Daniel Curado.

Un marco institucional para acercar a las MiPyMEs al Mercado de Capitales

El acuerdo ratificado establece un ámbito de cooperación institucional orientado a fomentar el acceso de las MiPyMEs de Misiones a instrumentos del Mercado de Capitales, en particular Cheques de Pago Diferido, Pagarés Bursátiles y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCE). Según se desprende del texto normativo, la iniciativa busca consolidar un espacio común para la promoción de productos financieros vinculados al desarrollo económico y productivo provincial.

El decreto designa al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación, facultándolo a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, ejecución y seguimiento del acuerdo. Además, se establece que el instrumento no genera compromisos económicos inmediatos entre las partes y que su desarrollo operativo se realizará a través de convenios específicos futuros.

Desde el punto de vista institucional, el acuerdo se inscribe en la estrategia del Ministerio de fortalecer las capacidades de financiamiento, inversión y crecimiento de las MiPyMEs, en articulación con actores del ecosistema financiero nacional y bajo marcos regulados por la Ley 26.831, que rige el funcionamiento del Mercado de Capitales y la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El rol del MAV y la ampliación de instrumentos financieros

El Mercado Argentino de Valores S.A. es un mercado autorizado por la CNV, con operaciones en todo el país y especialización en productos financieros orientados a MiPyMEs. Desde la sanción de la Ley 26.831, el MAV se consolidó como una de las principales plazas de negociación de valores emitidos por este segmento empresarial, incluyendo cheques de pago diferido —en formato físico y electrónico—, pagarés bursátiles y facturas de crédito electrónicas.

El acuerdo destaca que el MAV cuenta con una red de 250 Agentes miembros, sujetos a estándares éticos y profesionales, que operan como canal para acercar estos instrumentos al sector productivo. Además, el texto reconoce la participación del denominado Grupo MAV, integrado por firmas que prestan servicios complementarios en el ámbito financiero, fiduciario y de estructuración de productos.

En este marco, el convenio prevé acciones conjuntas de difusión, capacitación y diseño de soluciones de financiamiento, tanto para empresas individuales como para cadenas de valor públicas y privadas en las que participen MiPyMEs. Las actividades estarán orientadas a mejorar las condiciones de acceso al financiamiento, siempre dentro de ámbitos regulados y sin constituir oferta pública de valores fuera de los sujetos autorizados por la normativa vigente.

Impacto esperado y proyección para el sector productivo misionero

El acuerdo ratificado tiene como finalidad última ampliar la base de instrumentos financieros disponibles para las MiPyMEs de Misiones y mejorar las condiciones en las que estas empresas pueden satisfacer sus necesidades de financiamiento. El Ministerio asume un rol de articulador entre los potenciales demandantes de crédito, los agentes del Mercado de Capitales y otros organismos públicos provinciales y municipales.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa apunta a fortalecer la competitividad sistémica de los sectores productivos provinciales —industria, comercio, servicios y turismo— y a generar mejores condiciones para la modernización, el crecimiento sustentable y la eventual internacionalización de las empresas misioneras. En términos regulatorios, el acuerdo se estructura como un marco general de cooperación, con un plazo inicial de un año, renovable automáticamente, y con mecanismos de rescisión sin penalidades económicas.

La ratificación del convenio mediante decreto consolida así una política pública orientada a profundizar la vinculación de las MiPyMEs con el Mercado de Capitales, en un contexto donde el acceso al financiamiento aparece como un factor clave para la inversión, el empleo y el desarrollo productivo provincial.

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Misiones actualizó los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó el tope para acceder a bonificaciones

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El Gobierno de Misiones dispuso una actualización integral de los cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario y elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto máximo de impuesto determinado que habilita el acceso a bonificaciones por pago en término y pago contado. La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 1427, firmada el 26 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con aplicación al Impuesto Inmobiliario devengado desde el período fiscal 2026 inclusive.

La decisión impacta de manera directa sobre inmuebles urbanos, suburbanos y rurales en toda la provincia y se inscribe en una estrategia de actualización normativa y fortalecimiento de la conducta tributaria, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley VII – N° 107.

Nuevos cargos mínimos según tipo de inmueble y ubicación

La Resolución N° 1427 modifica el Artículo 3° de la Ley XXII – N° 25 (Ley de Alícuotas), fijando nuevos cargos mínimos del Impuesto Inmobiliario conforme a lo previsto en el Artículo 133° del Código Fiscal (Ley XXII – N° 35).

Para los inmuebles urbanos, se establecen tres escalas diferenciadas. En el caso del Municipio de Posadas, Sección Catastral N° 1, el cargo mínimo se fijó en $93.000. Para Posadas en las secciones catastrales N° 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y para sectores específicos de los municipios de Apóstoles, Eldorado, Oberá, Puerto Rico, Iguazú y Leandro N. Alem, el mínimo será de $66.000. En el resto de los municipios y secciones catastrales no comprendidas en los grupos anteriores, el cargo mínimo urbano quedó establecido en $33.000.

En cuanto a los inmuebles suburbanos, el cargo mínimo se fijó en $33.000, mientras que para los inmuebles rurales se estableció una diferenciación por zonas agroeconómicas. Las zonas N° 1, 2 y 10 tendrán un mínimo de $63.000; las zonas N° 6, 12, 16 y 17, $40.500; y las zonas N° 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, un cargo mínimo de $51.000.

Bonificaciones: sube el umbral para acceder a descuentos

Otro punto central de la resolución es la actualización del límite para acceder a las bonificaciones previstas en los Artículos 6° y 7° de la Ley XXII – N° 25. Hasta ahora, los beneficios quedaban excluidos para los contribuyentes cuya sumatoria del Impuesto Inmobiliario determinado superara $1.000.000 en el ejercicio inmediato anterior.

Con la nueva normativa, ese umbral se eleva a $1.500.000, tanto para la bonificación del 10% por pago contado del total del impuesto dentro del plazo de la primera cuota anual, como para la bonificación del 5% por pago en término de cada cuota. De este modo, un mayor universo de contribuyentes podrá acceder a los incentivos fiscales, siempre que se mantenga por debajo del nuevo tope establecido.

Fundamentos fiscales y alcance institucional

En los considerandos, el Ministerio de Hacienda fundamentó la medida en la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia en la administración tributaria, promoviendo el cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales. La actualización de cargos mínimos y de los montos de referencia para bonificaciones responde, además, a la evolución de los valores fiscales y a la necesidad de preservar la consistencia del sistema impositivo provincial.

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos necesarios para su implementación y operatividad. En términos institucionales, la norma consolida el uso de las atribuciones delegadas por la Legislatura al Poder Ejecutivo para adecuar tributos, alícuotas y regímenes de incentivos, en línea con la normativa vigente.

Impacto esperado

La actualización tendrá impacto directo en la liquidación del Impuesto Inmobiliario 2026, tanto en áreas urbanas de mayor valuación como en zonas rurales, donde la segmentación por regiones agroeconómicas introduce diferencias relevantes. Al mismo tiempo, la suba del tope para acceder a bonificaciones busca amortiguar el impacto del aumento de los cargos mínimos, incentivando el pago en término y de contado.

Desde el punto de vista fiscal, la medida apunta a sostener la recaudación provincial sin resignar herramientas de estímulo al cumplimiento, en un contexto donde la previsibilidad tributaria resulta clave para propietarios urbanos, productores rurales y el conjunto de los contribuyentes misioneros.

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