Ministerio de Salud

Misiones: fuerte caída del embarazo adolescente, natalidad en mínimos históricos y una alerta por la mortalidad infantil

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El nuevo Anuario de Estadísticas Vitales 2024 del Ministerio de Salud de la Nación confirma que Misiones atraviesa una transformación demográfica profunda, con cambios estructurales en la fecundidad, la edad de la maternidad y la dinámica de nacimientos. La provincia sostiene una natalidad superior al promedio nacional, pero registra mínimos históricos en embarazo adolescente y, en contraste, un repunte reciente de la mortalidad infantil que enciende señales de alerta sanitaria, aunque no escapa de la tendencia nacional, donde se registró un primer aumento desde 2002.

Los datos consolidados permiten afirmar que Misiones logró una de las reducciones más marcadas del embarazo adolescente del país. La comparación de series largas muestra una tendencia clara, persistente y estadísticamente significativa.

En el grupo de 15 a 19 años, la provincia alcanzó un techo de 5.582 nacimientos en 2015. A partir de allí, la curva inició un descenso continuo: 3.199 nacidos vivos en 2020 y 2.009 en 2024, el valor más bajo de la historia reciente. En menos de una década, la cantidad de nacimientos de madres adolescentes se redujo en más del 60%.

El descenso también se verifica en el indicador más rígido y socialmente sensible, porque implica abusos sexuales: los embarazos de niñas de entre 10 y 14 años. En 2015 se habían registrado 223 nacidos vivos de madres niñas en Misiones. En 2020 el número bajó a 139, y volvió a caer en los años siguientes. En 2023 fueron 92 y en 2024 se registraron 89, el mínimo histórico, según los datos oficiales.

Este dato es doblemente relevante. Por un lado, confirma el impacto de políticas de salud sexual y reproductiva, educación, acceso a anticoncepción y mayor visibilización institucional. Por otro, recuerda que todavía hay 89 historias de violencia sexual extrema, un piso inaceptable desde el punto de vista de derechos humanos.

Qué explica la baja del embarazo adolescente

El Anuario de Estadísticas Vitales 2024 confirma que Misiones acompaña la tendencia nacional de derrumbe de la fecundidad adolescente, pero con un impacto especialmente fuerte por el peso histórico que este grupo tenía en la estructura de nacimientos provincial.

La baja del embarazo adolescente explica una parte central de la reducción de la fecundidad total, que hoy se ubica muy por debajo de los niveles de hace dos décadas. También explica el corrimiento de la maternidad hacia edades adultas: en 2024, los nacimientos se concentran en mujeres de 25 a 29 años y 30 a 34, mientras que las adolescentes pierden peso relativo.

Natalidad en mínimos históricos

En 2024 se registraron 16.469  nacimientos en Misiones, lo que marcó la tasa bruta de natalidad más baja de la historia provincial. El descenso es sostenido desde 2015, cuando la tasa era de 23,9 nacidos vivos por cada mil habitantes. En apenas una década, la natalidad se redujo casi a la mitad.

Aun así, Misiones mantiene una tasa de natalidad superior al promedio nacional. En 2024, la tasa provincial rondó el 12,7 por mil, frente a un promedio nacional cercano a 8,6–8,9, según el año de referencia. La comparación histórica muestra la magnitud del cambio: en 1990, Misiones tenía una tasa de 39,4 nacidos vivos por cada mil habitantes, más de tres veces el valor actual.

Este contraste confirma que la provincia sigue siendo demográficamente joven, pero ya no escapa al proceso de desaceleración poblacional que atraviesa a todo el país.

¿Dónde nacen más y menos argentinos? Misiones, con 12,3, Chaco, con 11,9, Santiago del Estero, 10,8, y Formosa, 10,7, están entre las provincias con mayor cantidad de nacidos vivos por cada 1.000 habitantes. La Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego, en tanto, es donde menos nacen, ambas con 6,9, seguidas por Jujuy, con 8, y La Pampa y Río Negro, las dos con 8,1, y la provincia de Buenos Aires, con 8,4.

Mortalidad infantil: la señal que preocupa

Mientras los nacimientos y el embarazo adolescente caen, la mortalidad infantil muestra un movimiento inverso. En Misiones, el piso reciente se había alcanzado en 2022, con una tasa de 7,88 muertes por cada mil nacidos vivos. En 2024, la tasa subió a 8,81, lo que implica un repunte luego de varios años de descenso.

Aunque Misiones se mantiene en torno o levemente por debajo del promedio nacional, el dato es sensible porque rompe una tendencia histórica descendente. La mortalidad infantil es uno de los indicadores más robustos para medir condiciones sociales, nutrición, acceso al sistema de salud y calidad de la atención perinatal.

La serie larga dimensiona el progreso logrado y el riesgo de retroceso: en 1990, la mortalidad infantil en Misiones había alcanzado un pico de 32,10 por mil. El descenso posterior fue sostenido durante más de tres décadas, lo que vuelve especialmente relevante cualquier repunte, por pequeño que parezca en términos absolutos.

El comportamiento de la mortalidad posneonatal (muertes entre los 28 días y el año de vida) refuerza esta lectura. En Misiones, este indicador había llegado a 20,20 por mil en 1987. En la actualidad se ubica en torno a 5,10, con un piso reciente de 4,48 en 2018.

La mejora estructural es innegable, pero las oscilaciones recientes sugieren que las condiciones sociales y sanitarias siguen siendo determinantes, especialmente en contextos de pobreza, inseguridad alimentaria y desigualdad territorial.

MISIÓNES EN NÚMEROS (SERIES Y ALERTAS)

Embarazo adolescente 15–19
2015: 5.582 nacimientos
2020: 3.199 nacimientos
2024: 2.028 nacimientos
Caída de más del 60% en menos de una década (mínimo histórico reciente).
Niñas madres 10–14 (indicador crítico)
2015: 223 nacimientos
2020: 139 nacimientos
2023: 92 nacimientos
2024: 89 nacimientos
Mínimo reciente, pero persisten 89 casos asociados a violencia sexual (alto impacto social y sanitario).
Natalidad (tendencia de fondo)
2024: 16.680 nacimientos
Tasa 2024: 12,7 por mil (mínimo histórico provincial)
2015: 23,9 por mil
1990: 39,4 por mil
En una década, la natalidad se redujo casi a la mitad; Misiones sigue arriba del promedio nacional.
Alerta sanitaria
Mortalidad infantil:
2022 (piso): 7,88 por mil nacidos vivos
2024: 8,81 por mil nacidos vivos
1990 (pico): 32,10 por mil
El repunte tras el piso reciente quiebra una tendencia de mejora sostenida: clave reforzar control prenatal, red perinatal y condiciones de vida.
Mortalidad posneonatal (28 días–1 año)
1987: 20,20 por mil
2018 (piso): 4,48 por mil
Hoy: 5,10 por mil
Mejoró fuerte en el largo plazo, pero con oscilaciones recientes asociadas a determinantes sociales y acceso sanitario.

Fuente: Estadísticas Vitales (DEIS) y series provinciales citadas en el texto. Datos 2024: Ministerio de Salud de la Nación.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y activó el nuevo régimen de pensiones

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Con el Decreto 84/2026, publicado este 4 de febrero, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.793, declaró operativa la emergencia en discapacidad y definió el marco administrativo, fiscal y previsional del sector. La decisión se produce en un contexto de tensión institucional, con una sentencia judicial que ordenó la aplicación inmediata de la norma y recursos del Estado aún sin resolver.

El Gobierno nacional avanzó este martes en la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, al dictar el Decreto 84/2026, que establece las reglas operativas para su implementación, aprueba el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y fija las competencias de la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo la órbita del Ministerio de Salud. La medida, que entra en vigencia desde su dictado, marca un punto de inflexión en una política pública atravesada por restricciones presupuestarias, debates federales y una fuerte judicialización.

La decisión del Ejecutivo se produce tras la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que el 12 de diciembre de 2025 declaró inválido el artículo 2° del Decreto 681/25 —que había suspendido la aplicación de la ley por falta de financiamiento— y ordenó su inmediata puesta en marcha. Aunque el Estado nacional apeló el fallo y presentó recursos pendientes de resolución, el decreto aclara que la reglamentación se dicta “sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir los fundamentos” del pronunciamiento judicial, pero con el objetivo de dotar de previsibilidad administrativa al sistema.

Un marco normativo bajo presión judicial y presupuestaria

La Ley 27.793 fue sancionada por el Congreso tras la insistencia legislativa frente al veto total del Ejecutivo, instrumentado en agosto de 2025 mediante el Decreto 534/25. Finalmente, la norma fue promulgada en septiembre por el Decreto 681/25, aunque su ejecución había quedado suspendida en función del artículo 5° de la Ley 24.629, que condiciona la vigencia de leyes con impacto fiscal a la identificación de fuentes de financiamiento.

Ese equilibrio se quebró con la intervención judicial. El fallo de Campana intimó al Estado a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, plazo que el Ejecutivo cumple formalmente con el dictado del Decreto 84/2026. En los considerandos, el Gobierno remarca la necesidad de ordenar criterios, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y establecer mecanismos de control, en un contexto de alta sensibilidad social y fiscal.

El decreto también consolida la centralización de la política de discapacidad en el Ministerio de Salud, a partir de la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama oficial, decisión ya dispuesta por el Decreto 942/25. El enfoque adoptado se alinea con el “modelo social de la discapacidad” y con los tratados internacionales en la materia, integrando dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Pensiones, auditorías y alivio fiscal: los ejes de la reglamentación

Uno de los puntos centrales del decreto es la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que reemplaza y ordena prestaciones previas. La reglamentación define criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control, y establece que la ANSES será el organismo encargado de la liquidación y el pago de los haberes.

Además, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a iniciar, dentro de los 15 días hábiles desde la publicación, el proceso de conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la ley, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios. Hasta tanto se dicten los actos administrativos correspondientes, los titulares continuarán percibiendo los beneficios vigentes.

En paralelo, la reglamentación activa un régimen de regularización de deudas tributarias para sujetos alcanzados por la Ley 24.901, que incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. El esquema contempla la condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y punitorios, así como multas no firmes, y faculta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles.

También se prevé un mecanismo de compensación de emergencia para prestadores de servicios de discapacidad, con base en la facturación declarada entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024. La instrumentación se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con controles de la Superintendencia de Servicios de Salud y eventual intervención del Ministerio de Economía para definir el cronograma de pagos.

Articulación federal y control: el rol del Consejo Federal de Discapacidad

Otro eje estructural del decreto es el fortalecimiento de la articulación federal. La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y a presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas, tal como lo exige el artículo 16 de la ley.

El Consejo, creado por la Ley 24.657, es ratificado como el principal ámbito institucional de consulta y coordinación, con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil. Las medidas adicionales que se acuerden en ese ámbito se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento, sujetos a las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.

Impacto y escenarios abiertos

La reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tiene efectos directos sobre beneficiarios de pensiones, prestadores de servicios, organizaciones del sector y las finanzas públicas. En lo inmediato, ordena un marco operativo que estaba en suspenso y responde a una exigencia judicial concreta. Sin embargo, deja abiertos varios interrogantes: el desenlace de los recursos judiciales pendientes, la definición de las fuentes de financiamiento y la capacidad del Estado para sostener el esquema en un contexto de ajuste fiscal.

Desde el plano institucional, el decreto busca equilibrar cumplimiento formal, control administrativo y cautela presupuestaria. Desde el plano político, expone la tensión entre el Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial en torno a políticas sociales de alto impacto. Y desde lo económico, instala un sistema que combina alivio fiscal, control de prestaciones y reordenamiento del gasto, con efectos que se medirán en los próximos meses.

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La mortalidad infantil subió a 8,5 por mil y marcó su primer aumento desde 2002

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Por primera vez en más de dos décadas, la Argentina registró un incremento de 0,5 puntos en la tasa de mortalidad infantil, que pasó de 8 a 8,5 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos entre 2023 y 2024.

El dato, difundido por el Ministerio de Salud en su informe de Estadísticas Vitales, da cuenta de 3.513 muertes de bebés menores de 12 meses durante 2024 y revierte una tendencia de descenso sostenido que se mantenía desde el año 2000. El cambio, de fuerte impacto social e institucional, vuelve a poner en foco las desigualdades territoriales y el desempeño de los sistemas de atención materno-infantil.

Misiones se ubica como la séptima provincia con el índice más bajo de mortalidad infantil. Sin embargo, está entre las provincias que más aumentaron su tasa de mortalidad infantil detrás de Corrientes, que pasó de 7,5 en 2023 a 14 en 2024. Le sigue Misiones, que pasó de 5,8 a 9,5; y luego Entre Ríos, que pasó de 5,2 a 8,8. 

Un quiebre en una tendencia de más de 20 años

De acuerdo con la información oficial a la que accedió el medio Chequeado, la tasa de mortalidad infantil había mostrado una trayectoria descendente desde el año 2000, cuando se ubicaba en 16,6 por mil. Desde entonces, el indicador solo había exhibido incrementos puntuales en 2001-2002, 2006-2007, 2021-2022 y, ahora, en 2023-2024, configurando el primer aumento neto desde 2002.

El repunte de 0,5 puntos en un solo año constituye un dato relevante por su magnitud y por el contexto: la mortalidad infantil es uno de los indicadores más sensibles para medir condiciones sanitarias, acceso a servicios de salud y desigualdad estructural. El aumento registrado en 2024 corta una dinámica de mejora sostenida y abre interrogantes sobre los factores que incidieron en este cambio.

En 2024, primer año de gobierno de LLA, hubo 3.513 casos de mortalidad infantil. En 2023 habían sido 3.689. La reducción del número absoluto de muertes infantiles se relaciona con el dramático descenso de la tasa de natalidad y fecundidad en nuestro país en los últimos años. Pero la tasa se calcula con el número de muertes de niños menores de un año en el numerador y el número de nacidos vivos en el denominador, por 1.000.

Si se analiza la tasa cada 1.000 nacidos vivos, este año ese número alcanzó los 8,5 decesos por cada mil nacidos vivos. Se trata de un incremento de 0,5 puntos con respecto a 2023, según la información del Ministerio de Salud, con las afecciones originadas en el periodo perinatal y las malformaciones congénitas como las principales causas de aumento en la mortalidad.

 “De este modo, en 2024 se da el mayor aumento de la tasa de mortalidad infantil desde 2002”, explica un informe de la Fundación Soberanía Sanitaria, una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en temas de prevención y promoción de la salud. 

Desigualdad territorial: provincias con las tasas más altas

El informe expone fuertes diferencias entre distritos. Corrientes presentó la tasa más elevada, con 14 decesos por cada 1.000 nacidos vivos, seguida por Chaco (11,8) y La Rioja (11,7). En tanto, Formosa y Santiago del Estero reportaron 10,7 muertes infantiles.

En el otro extremo, la Ciudad de Buenos Aires registró la tasa más baja del país, con 4,9 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos. En términos absolutos, la provincia de Buenos Aires concentró 1.236 muertes infantiles, seguida por Santa Fe (275) y Córdoba (231), reflejando el peso demográfico de esos distritos en el total nacional.

Las brechas entre jurisdicciones vuelven a evidenciar un patrón persistente: las provincias del norte argentino exhiben tasas sensiblemente superiores al promedio nacional, mientras que los grandes centros urbanos muestran indicadores comparativamente más bajos.

Qué mide la tasa y por qué importa

La tasa de mortalidad infantil se define como la relación entre el número de niños que mueren antes de cumplir los 12 meses de vida por cada 1.000 nacimientos en un período y un área geográfica determinados. Se trata de un indicador clave para evaluar el estado de la salud pública, la calidad de la atención prenatal y neonatal, y las condiciones socioeconómicas generales.

El aumento registrado entre 2023 y 2024 no solo tiene implicancias sanitarias, sino también económicas e institucionales, ya que suele funcionar como un termómetro de la eficacia de las políticas públicas orientadas a la primera infancia. La reversión de la tendencia descendente reabre el debate sobre prioridades presupuestarias, cobertura territorial y capacidad de respuesta del sistema de salud en los distintos niveles de gobierno.

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Misiones entre las provincias que recibe dosis de la vacuna contra el dengue

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El Ministerio de Salud de la Nación inició la distribución escalonada de 170.000 dosis de la vacuna contra el dengue a once provincias del país, con el objetivo de fortalecer las estrategias locales de prevención de formas graves de la enfermedad y mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud. La medida se concentra en zonas de mayor riesgo epidemiológico y apunta a completar 85.000 esquemas de vacunación, en un contexto de bajo riesgo actual pero con vigilancia sanitaria activa.

Alcance territorial y criterios sanitarios de la distribución

Las dosis serán enviadas a Santa Fe, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta y Santiago del Estero, jurisdicciones priorizadas por su carga histórica de dengue, densidad poblacional y otros indicadores socio-sanitarios. El envío se realizará de manera escalonada, con el propósito de acompañar las capacidades logísticas y operativas de cada sistema de salud provincial.

Según informó la cartera sanitaria nacional, las 170.000 dosis permitirán completar 85.000 esquemas, dado que la vacuna requiere dos aplicaciones con un intervalo de tres meses entre cada dosis. Estas partidas se incorporarán a las estrategias de vacunación focalizada que cada provincia viene implementando en función de su situación epidemiológica.

Desde el Ministerio de Salud recordaron que el Estado nacional no centraliza la compra total de la vacuna contra el dengue, y que las provincias conservan la facultad de adquirir dosis adicionales con recursos propios, así como de definir sus políticas de inmunización, siempre dentro de los lineamientos sanitarios nacionales.

Población objetivo y esquema de vacunación progresivo

Las vacunas adquiridas por Nación estarán destinadas a personas de entre 15 y 39 años que residan en 48 departamentos de las regiones del NOA, NEA y Centro, definidos como áreas prioritarias. De acuerdo con la estrategia de vacunación focalizada vigente, la inmunización se desarrollará por etapas, comenzando por el grupo etario de 15 a 19 años y avanzando de manera dinámica, progresiva y escalonada hacia los siguientes segmentos poblacionales.

El Ministerio de Salud subrayó que, si bien el escenario epidemiológico actual es de bajo riesgo, se mantienen de forma permanente las acciones de vigilancia, monitoreo y acompañamiento a las provincias, con el objetivo de anticipar posibles brotes y fortalecer la preparación del sistema sanitario.

En ese marco, se remarcó que la vacunación no constituye una estrategia excluyente, ya que no impide la infección en el 100% de los casos. Por ello, la política sanitaria nacional sostiene un enfoque integral de prevención, que incluye el control del mosquito vector, la eliminación de criaderos, el uso de repelentes, y el fortalecimiento del diagnóstico oportuno, junto con la adecuada atención y análisis de los casos confirmados.

La vacuna Qdenga y el marco regulatorio

La inmunización se realiza con la vacuna tetravalente contra el dengue Qdenga®, desarrollada por el laboratorio Takeda, cuyo uso fue aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para personas a partir de los 4 años de edad.

De acuerdo con los ensayos clínicos, la aplicación de esta vacuna generó respuestas inmunitarias que persistieron durante al menos 48 meses, con una mayor respuesta inmune frente al serotipo DENV-2. Estos resultados respaldan su incorporación como herramienta preventiva dentro de una estrategia sanitaria más amplia, orientada a reducir el impacto de la enfermedad en las regiones de mayor circulación.

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El Gobierno disolvió la ANDIS y centralizó la política de discapacidad en Salud

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reorganización estructural de la política de discapacidad, centralizando la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el ámbito del Ministerio de Salud, y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional. La medida fue instrumentada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025, que entró en vigencia el mismo día de su dictado y fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

El decreto se fundamenta en la existencia de irregularidades administrativas, financieras, tecnológicas y de control detectadas en la ANDIS, que —según el texto oficial— comprometen la continuidad y regularidad de las prestaciones esenciales destinadas a las personas con discapacidad y configuran una situación de riesgo cierto, actual e inminente que imposibilita seguir el trámite legislativo ordinario.

Irregularidades en la ANDIS y fundamentos de la centralización

El DNU se apoya en las conclusiones del Informe final de intervención elaborado en el marco del Decreto 601/2025, que dispuso la intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad. Allí se detalla que el organismo operaba sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, con sistemas inconexos y sin interoperabilidad, lo que afectaba directamente la gestión del Certificado Único de Discapacidad, las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y el Programa Federal Incluir Salud.

El informe advierte que esta situación generaba duplicación de tareas, inconsistencias de datos y dificultades para el seguimiento de las trayectorias de vida de las personas beneficiarias, además de debilidades estructurales en el control interno, como la ausencia de manuales de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras en la tramitación de pensiones y falencias en la gestión contractual con prestadores.

Asimismo, se identificaron “irregularidades de gravedad” en las contrataciones y en la gestión de gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS). Según el decreto, estas falencias colocan en riesgo el acceso efectivo a medicamentos de alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales para las personas con discapacidad.

Ante este diagnóstico, el Poder Ejecutivo consideró indispensable avanzar con la centralización orgánica y funcional de la política de discapacidad en una Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, incorporándola al organigrama aprobado por el Decreto 50/2019. El texto sostiene que esta medida permitirá unificar criterios de conducción, fortalecer los sistemas de control interno, integrar los sistemas de información, transparentar contrataciones y optimizar la ejecución presupuestaria.

Continuidad de prestaciones y alcance institucional

El decreto establece que el Ministerio de Salud actuará como continuador legal de la ANDIS, asumiendo todos sus compromisos y obligaciones. A tal fin, se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes y personal, garantizando expresamente la continuidad en la prestación de los servicios hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa.

En línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, el DNU señala que la centralización resulta compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio N° 159 de la OIT, siempre que se preserve el rol estatal como punto focal gubernamental, se asegure la coordinación interministerial y se garantice la participación de las organizaciones representativas.

Desde una perspectiva institucional, la norma deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 698/2017, que había creado la ANDIS como organismo descentralizado, consolidando así un cambio de modelo de gobernanza en la política pública de discapacidad.

Prórroga de la emergencia sanitaria y nuevas competencias en precursores químicos

El Decreto 942/2025 también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, originalmente declarada por el Decreto 70/2023. El texto argumenta que la finalización de la emergencia sin medidas de transición adecuadas implicaría un riesgo inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectando el acceso de la población y comprometiendo la red asistencial.

En ese marco, el DNU amplía las competencias del Ministerio de Salud mediante la incorporación de nuevos incisos a la Ley de Ministerios N° 22.520, otorgándole un rol activo en materia de precursores químicos, evidencia sanitaria y estrategias de prevención vinculadas al consumo problemático de sustancias, en articulación con el Ministerio de Seguridad Nacional.

El Gobierno fundamenta esta ampliación en el impacto sanitario de estas sustancias, la aparición de nuevos compuestos de alta peligrosidad y la necesidad de fortalecer la trazabilidad, el control y la prevención, para evitar la sobrecarga del sistema sanitario.

Finalmente, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme lo establecido por la Ley 26.122, para el control parlamentario del DNU.

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