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La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020

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El fisco sostiene que resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del Monotributo

La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. Así lo establece la resolución general 4600/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio “excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

Conocida la medida, el consultor tributario Marcos felice señaló que si bien es positiva:

  • Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).
  • Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).
  • Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.
  • Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.
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Monotributo: arranca hoy la recategorización obligatoria

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde hoy y hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria. La nueva categoría se pagará en agosto.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban
permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP
Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)

4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.

7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12
meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?

Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a
abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

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Monotributo: quiénes serán los nuevos obligados a la factura electrónica en marzo y abril

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La AFIP estableció un cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas
a AFIP estableció el siguiente cronograma:
– Las categorías C a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
– Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
– Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”, si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

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Factura electrónica: a partir de hoy se suman nuevos monotributistas obligados

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La AFIP estableció un cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas
La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas:
– Las categorías D a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
– Categoría C: desde el 1 de febrero de 2019
– Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
– Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”, si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.
Fuente iProfesional

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Monotributo: La AFIP recordó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización

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La AFIP informó que hoy vence el plazo para realizar la recategorización para los monotributistas.
La operación se puede hacer desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la
aplicación móvil “Mi Monotributo” disponible para:
 iOS https://itunes.apple.com/us/app/monotributo/id1206482281?mt=8
 Android
https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.afip.mobile.android.contribuyentes.monotributo&hl=es&pcampaignid=MKT-Other-global-all-co-prtnr-py-
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La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros.
Para realizar la transacción se necesita tener la Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica utilizada en los 12 meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si los parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
¿Cómo realizar la recategorización?
Acá se puede ver un tutorial sobre cómo hacer la recategorización >

1. Ingresando con clave fiscal al portal de Monotributo
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
2. En la opción “Recategorización”.
3. Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
4. Indicar la opción “Imprimir credencial”.
5. Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos
parámetros.
6. El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y
la nueva Credencial de Pago.
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad ¿cómo se debe de
realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Si pasaron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización.
Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicar por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

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