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El Senado debatió en comisión el Monotributo para productores cañeros y tabacaleros

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Las comisiones de Presupuesto y hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado trataron este martes el proyecto de ley de Monotributo especial para pequeños productores cañeros y tabacaleros, aprobado en la Cámara de Diputados con modificaciones.
Los senadores se dividieron en dos dictámenes, que hasta esta tarde se disputaban la mayoría: mientras que el interbloque Cambiemos propuso avalar la redacción de Diputados, desde el peronismo la tucumana Beatriz Mirkin, autora del proyecto original junto a José Alperovich, pidió insistir con ese texto.
Mirkin, vicepresidenta de la Comisión de Presupuesto, explicó que el proyecto estaba originalmente destinado a “unas 6.000 familias de pequeños cañeros de Tucumán que son monotributistas pero no se inscriben porque les resulta muy difícil ir a hacer todos los trámites”.
“Siguen sin estar inscriptos, no pueden facturar y facturan a nombre de otras personas que aparecen como si tuvieran caña”, indicó la legisladora, y puntualizó que el objetivo del proyecto es “que los ingenios hagan de agente de retención” y el monotributo “se cobre por única vez cuando entregan la caña” en lugar de pagarlo una vez al mes.
Mirkin advirtió que el proyecto aprobado en Diputados -que además amplía los beneficios para la actividad tabacalera- “desnaturaliza totalmente” el objetivo, porque no se imprimieron modificaciones sino que, según la senadora, se hizo una redacción completamente distinta.
En defensa de lo avalado en la Cámara baja salió otra tucumana, Silvia Elías de Pérez, quien explicó que “el proyecto llevaba una serie de complicaciones en el sentido de que creaba una nueva categoría de impuestos” y una “metodología de re-encasillamiento distinta a la estructura que tiene hoy el monotributo”.
Asimismo, la jujeña Silvia Giacoppo -también de la UCR- destacó que Diputados “enriqueció el proyecto y lo amplió a otras actividades”.

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Ya están los votos para crear el Monotributo especial para tabacaleros y cañeros

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Después de mucho batallar, los diputados del bloque misionerista consiguieron 26 firmas sobre 38 necesarias para que el Monotributo Especial para productores tabacaleros y cañeros, sea tratado en el recinto. “Vamos a la sesión con mayoría”, celebró Jorge Franco, quien viene negociando en la comisión de Presupuesto la continuidad del beneficio para los pequeños productores.
El nuevo régimen beneficiará a productores cuya actividad principal sea la venta de tabaco o caña de azúcar de un 80% como mínimo, dejando de esa manera un margen de 20% para aquellos productores que tengan ingresos de otra actividad, como la ganadería u otro producto agrícola”.
Un requisito es no haber obtenido en los últimos doces meses un ingreso bruto superior al máximo previsto para la categoría D del Monotributo, que actualmente está en 322.500, monto al que se alcanzó después de intensas gestiones del secretario de Hacienda de Misiones, Adolfo Safrán y equipo del ministerio del Agro de Misiones. Ese valor se actualizará todos los años sin tomar en cuenta otros ingresos como asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, o programas de inclusión social.
Los productores quedarán exentos del impuesto integrado que reemplaza el IVA más ganancias, y únicamente deberán pagar aportes jubilatorios (SIPA) y de obra social (Sistema Nacional de Servicios de Salud), pero reducido en un 50% en ambos casos.
Esto significa que por ejemplo en la categoría A que es la mínima, el impuesto integrado queda exento, el aporte jubilatorio será de 384 pesos por mes y el aporte de obra social de 536 por mes, que totaliza 920 pesos, de los cuales los inscriptos a este nuevo régimen pagarán el 50% de ese monto, es decir 460$ por mes, explicó el secretario de la comisión de Presupuesto, el radical Luis Pastori.
Ese pago lo podrán hacer mensualmente, o cuando entregan el producto al acopiador, quien retendrá dicho aporte con carácter de pago único de todo un año, es decir que siguiendo el ejemplo, sería un pago único de 5.522$, que presenta para la categoría A el 5% de sus ingresos brutos.
También se contempla la posibilidad de incorporar a la obra social a otros integrantes del grupo familiar primario de manera voluntaria, quienes tendrán también un descuento de 50% al valor de 536$, es decir 270$ por cada integrante del grupo familiar que el productor pretenda adherir el nuevo régimen especial.
Ejemplo Categoría A.

  Impuesto Integrado
Venta de Cosas Muebles
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino Aportes al Sistema Nacional de Servicios de Salud
Régimen Simplificado $ 87,04 $ 384,02 $ 536,35
Régimen Especial EXENTO $ 192,01 $ 268,17*

*En caso de inclusión del Grupo Familiar Primario, se efectúa un aporte adicional de $ 268,17.

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Monotributo tabacaleros: avanza una en reforma favorable y más accesible

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El ministro de Hacienda de la provincia, Adolfo Safrán, mantuvo este miércoles por la tarde una reunión con los diputados nacionales Ricardo Wellbach y Jorge Franco; y el equipo técnico de la Comisión de Presupuesto, en el anexo de la Cámara Alta de la ciudad de Buenos Aires, donde avanzaron en una reforma favorable para los productores tabacaleros y cañeros de Misiones en su régimen de monotributo social.
Con la presencia del director de Política Social de la Subsecretaría de Tabaco, Guillermo Knass, dirigentes de la ACTIM, representantes de la APTM y Cooperativa Tabacalera, Safrán resaltó que “esta modificación busca reducir el costo y forma de ingreso en el régimen tributario de los productores de tabaco y caña, ya que en la actualidad la mayoría encuentra dificultades a la hora de pagar y alcanzar los plazos establecidos, al tiempo de que la Anses tiene escasos turnos para otorgar el monotributo social y requisitos difíciles de cumplir”.

La propuesta presentada por los funcionarios provinciales y nacionales solicita, precisamente, una modificación en la Ley actual que permita a los productores tabacaleros y cañeros que tengan hasta la categoría D del monotributo, con una facturación anual de 322 mil pesos, no abonar el componente impositivo del monotributo (bonificado 100%) y pagar sólo el 50% del componente de obra social y jubilación.
Además, “se implementará un sistema de retención para pagar recién cuando cobran, porque los cobros son estacionales y hay épocas del año que no tienen ingresos, es decir, que tienen un desfajase financiero con este régimen actual”, explicó Safrán, acompañado por el subsecretario de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda de la provincia, Juan Mariscal,
Cabe resaltar que el encuentro para tratar esta reforma tributaria, que beneficiará notablemente a los productores de tabaco y caña en un año donde la situación económica continúa inestable, fue posible no sólo por la gestión intermitente de los diputados Wellbach y Franco, sino que además resultó en un hecho por la excelente relación que mantiene el gobernador Hugo Passalacqua con el Gobierno Nacional, siempre en defensa de los intereses de los misioneros, “que hoy estuvo fuertemente presente en esta mesa de diálogo”, concluyó el ministro Safrán.

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Monotributo: la AFIP pone en marcha el final de la factura en papel

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El fisco nacional dispuso que a partir de octubre los monotributistas comenzarán a emitir sus facturas mediante el sistema electrónico
La AFIP dispuso que a partir de octubre, y de acuerdo a un cronograma prefijado, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.
A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Los obligados
Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Cronograma
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
– Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
– Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

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La AFIP reformuló y unificó la reglamentación del Monotributo

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La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo. Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles
El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

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