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Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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Alertan que con la reforma Tributaria, los tabacaleros perderían categoría del Monotributo Social

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Ante la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, un número importante de productores tabacaleros que estaba en sociedades de hecho tendrá que desagruparse e inscribirse en forma individual. Pero además, por los montos que podrían llegar a facturar, en algunos casos, deberán cambiar de categoría de Monotributo. Para solucionar esta cuestión, desde la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones –APTM- insisten en la necesidad de modificar la Ley.
El contador Ricardo Werner, contador de la APTM explicó en LT 17 Radio Provincia y explicó sobre la Reforma Tributaria que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia desde el 1 del mes en curso. Afirmó que “las sociedades de hecho ya no pueden estar más dentro del Monotributo, razón por la cual todos los proyectos productivos que tenían Monotributo Social directamente fueron dados de baja”. Agregó que “de esta manera, el que estaba inscripto como titular queda y los otros van a tener que inscribirse por su lado. Van a tener que ser productores individuales nuevamente, va a seguir como Monotributo Social, pero en forma individual, ya no más agrupados”.
Werner explicó que “antes se agrupaban a hasta tres personas y se facturaba el monto de la sumatoria individual de dos o tres individuos como un proyecto y le asignaban un CUIT como una sociedad de hecho, pero la nueva Ley de Monotributo ya no prevé ni permite más la incorporación de las sociedades de hecho dentro del Monotributo, con lo cual estos proyectos productivos quedaron excluidos”.
“En la categoría más baja, pueden facturar hasta 107.500 pesos”
Werner afirmó que “hoy los productores tabacaleros, en la categoría más baja, pueden facturar hasta 107.500 pesos” y explicó la diferencia entre el Monotributo Social y el Monotributo del Régimen General.
En el Monotributo Social hay dos tipos, el costo cero y el común, éste último solamente paga el componente de obras social y el productor que está en esa categoría paga la mitad del componente de obra social que hoy son 536 pesos, y el “costo cero” no paga nada. “Ahora, si hay algunos que por alguna cuestión tenían proyectos y quedaron afuera por la baja de los proyectos y no tienen la posibilidad de hacer Monotributo Social -porque exceden el monto permitido- van a tener que pasar al Régimen General, donde será más caro porque se le suma a la categoría más baja 384 pesos de componente impositivo, con lo cual pagaría 920 pesos por mes y la obra social que ya paga si no tiene esa parte subsidiada por parte del Estado”.
“Muchos productores se pasan de estos montos”
Por otra parte, el contador de la APTM dijo que “en la actualidad muchos productores se pasan de estos montos e indicó que hace años que se trabaja para tratar de lograr un régimen de retención dentro del Régimen General del Monotributo, que contemple el pago y que esa retención sea a cuenta del componente impositivo y el componente de jubilación y que se excluya el de obra social para que se abarate un poco lo que paga el productor por el tema de los límites”. En ese sentido, afirmó que “hasta hace un tiempo, había ciertas dudas sobre si el Fondo del Tabaco y la Caja Verde se computaba, pero la AFIP ya aclaró que eso se toma, está incluido, y si consideramos lo que el productor recibe en boca de acopio más lo que recibe del Fondo Especial del Tabaco y Caja Verde, no sé si quedaría dentro del Monotributo Social. Me parece que están todos pasados, ya que la media anda por los 2.500 kilos, y si sacamos un promedio de unos 70 pesos entre la boca de acopio, Retorno y Caja Verde, se pasan de la categoría, y si es así estarían facturando unos 161.000 pesos por lo que estaría pagando 1.120 pesos por mes. Es mucha plata para el productor, que muchas veces no tiene la disponibilidad de los recursos todos los meses”, señaló.
Para que esto cambie se debe modificar la Ley
El contador Werner afirmó que para que esto cambie debe modificarse la Ley. Recordó que “hemos planteado varias veces a los responsables de la AFIP, en Buenos Aires, pero desgraciadamente eso tiene que salir a través de un proyecto del Poder Legislativo para una modificación de la Ley y que se pueda implementar un régimen de esas características”, contó y agregó que “se está trabajando en eso, hay apoyo de los diputados nacionales que se comprometieron a trabajar, pero no es una cuestión tan sencilla”, subrayó.
Además, comentó que “el productor, cuando paga la parte que le corresponde por obra social, pierde el pago en el sistema porque no recibe ningún servicio”.

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Monotributistas: Se vienen cambios en junio, mirá cuáles son

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A partir del 1 de junio comienzan a regir las modificaciones que la Ley 27.430 introdujo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que serán de aplicación para la recategorización semestral (antes cuatrimestral) que operará en el mes de julio, pero que aún no se encuentra reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Mirá los detalles aquí:

Para el mes de julio se estima que los monotributistas deberán realizar la recategorización de forma semestral considerando las reformulaciones que la Ley 27.430 introdujo al Anexo de la Ley 24.977 y modificaciones y observando las disposiciones que dicte la AFIP al respecto.
Algunas reformas resultan adecuaciones de texto, pero otras hacen al alcance y funcionamiento del régimen, tanto así que ciertos sujetos ya no podrán adherir a él.
Sujetos sociedades:
A partir del mes que viene se eliminan las sociedades de hecho y comerciales irregulares como posibles sujetos del monotributo sin reemplazarlas por las ahora denominadas sociedades simples o de la sección IV. Más precisamente, las sociedades n o podrán acceder al régimen simplificado. De manera que serán necesarias disposiciones de transición para ordenar la situación de las sociedades actualmente monotributistas y facilitar el pase de su condición de pequeño contribuyente a tributar a través del régimen general.
Por lo tanto, el Monotributo queda circunscripto a las personas humanas y a las sucesiones indivisas cuando el causante revestía la calidad de monotributista, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero. Como puede advertirse, las sucesiones indivisas tienen una nueva condición de tipo temporal, lo que implica que la sucesión puede seguir en trámite judicialmente pero no en términos tributarios, lo que amerita una reglamentación.
Parametros y condiciones:
El precio máximo de venta en los supuestos de contribuyentes adheridos como “venta de cosas muebles”, se lleva de los actuales $2.500 a $15.000, un monto mucho más adecuado a la realidad que descomprime la posibilidad de inclusión y/o mantenimiento en el régimen de ciertas actividades.
Uno de los requisitos concurrentes para la adhesión es no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los 12 meses calendario anteriores a la adhesión. La reforma definió que la adhesión procede cuando no se hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses calendario. Dicho de otro modo, debe tratarse de importaciones vinculadas a la actividad. A no afligirse si se trajo el plasma del exterior para el Mundial.
Otro cambio importante y que abrirá la puerta al ingreso del pequeño comerciante es que ya no será requisito contar con empleados en las categorías más altas. En efecto, en la actualidad los sujetos que encuadran en las categorías I, J y K tienen como parámetro contar con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia (1, 2 y 3 respectivamente) para adherir al régimen. Ya no será necesario, deberá guiarse por el resto de los parámetros (superficie, energía eléctrica, ingresos anuales, etc.).
Categorización o recategorización:
El procedimiento para la confirmación de categoría o para la modificación de esta y su posterior recategorización se lleva de cuatrimestral a semestral.
En consecuencia, a la finalización de cada semestre calendario, el monotributista deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
A la vez se establece que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes. Es decir, se confirma el procedimiento que hubo de cumplirse en septiembre de 2017, pero ahora incorporado al texto legal.
Cabe señalar que al adecuarse el texto de artículo 20 sobre exclusiones se incorpora expresamente la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio cuando se compren bienes o se realicen gastos o posean depósitos en entidades financieras que resulten incompatibles con los ingresos declarados, en tanto no corresponda la exclusión.
Inicio de actividades:
El pequeño contribuyente que inicia actividades para adherir y encuadrarse en el régimen tiene que tener en cuenta la superficie afectada o el alquiler pactado y, de no contar con ellos, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable, pero para realizar el cálculo de la anualización de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y los alquileres, en lugar de fijar que este debe realizarse luego de transcurridos 4 meses de la iniciación, en línea con los períodos de recategorización, se efectuará “trascurridos 6 meses”.
El artículo 13 del Anexo de la Ley 24.977 que regula el inicio cuando la adhesión sea realizada antes o después de transcurridos 12 meses no sufre cambios.
Actualización de valores:
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, el precio máximo de los bienes vendidos, entre otros, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias. El inconveniente se presenta porque ante estos ajustes se otorgaban en marzo y septiembre, pero ahora son aumentos trimestrales en marzo, junio, septiembre y diciembre. Lo bueno es que se dispone una actualización automática. Los valores actualizados de enero se considerarán para la recategorización del segundo semestre del año anterior.
Sanciones:
De detectarse inexactitudes en la recategorización, el sujeto será sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado y de los aportes previsionales.
Las modificaciones también se ocupan del régimen de promoción al trabajador independiente que forma parte del Monotributo como de los asociados a cooperativas de trabajo e introdujo reformulación de los valores que hacen a los aportes previsionales y para las obras sociales, los que ya fueron ajustados a partir de enero de este año.
Sólo resta esperar la reglamentación que dicte la AFIP con los requisitos, formas y plazos a cumplir, aunque habida cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley 27.430 y un poco antes por la Ley 27.346, es necesario replantear el decreto reglamentario y en lo posible, un texto ordenado de la norma legal.

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Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

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Los profesionales se verán afectados por la medida que establece a partir del 1º de junio próximo que se eliminan de la órbita del Monotributo a las sociedades simples (ex Sociedades de hecho y comerciales irregulares), que antes se podían encuadrar como pequeños contribuyentes en la medida que poseyeran un máximo de hasta 3 socios, entre otros requisitos, aunque las empresas unipersonales continúan siendo monotributistas.

Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del Monotributo.
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales, dijo Marcelo D. Rodríguez, de ‘MR Consultores’ al diario ‘El Cronista Comercial’.
La inquietud que atraviesa el mercado es saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general puede seguir siendo monotributista a tí tulo personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1º de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio ‘Molas & Asoc’.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Además, se modifica el período de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de ma nera semestral en los meses de julio y enero.
El monotributista deberá proceder a anualizar los parámetros del régimen y analizar su correcta categorización una vez transcurridos 6 meses del inicio de actividades, recordó el estudio ‘Molas & Asoc’.
Para aquellos casos en los cuales el organismo fiscal a través de los cruces informáticos que realiza detecte que el pequeño contribuyente no se encuentra correctamente categorizado, procederá a la recategorización de oficio, como hasta ahora.
En tanto, los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado a ingresar para cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en base a los dos últimos incrementos del índice de movilidad salarial. Pero antes era en septiembre, y a partir del 1º de junio de este año será realizado cada mes de enero.
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Estudian incrementar los aportes de monotributistas a las obras sociales

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Analizan medidas para aumentar los recursos del sistema de salud. Quieren que toda la familia de los pequeños contribuyentes pague por la atención médica y fijar escala de aportes
A través de un nuevo decreto, el Poder Ejecutivo incrementará el financiamiento del sistema de salud y, en particular, de las obras sociales que administran los sindicatos.
Se analiza aumentar los aportes que efectúan los monotributistas por la atención médica en prestadoras sindicales y prepagas, y que actualmente alcanzan a $536 mensuales cualquiera sea la categoría del pequeño contribuyente.
Para ello, se analizan dos esquemas posibles: por una parte disponer una contribución adicional por cada miembro del grupo familiar del monotributista y a la par establecer una escala en el monto de los aportes de acuerdo al nivel de facturación del contribuyente.
“No puede ser que todos paguen el mismo aporte, se está planeando una escala según que categoría se trata, y que también se aporte por la familia porque sino el sistema es insostenible”, indicó a El Cronista uno de los gremialistas que participa de las negociaciones con el Gobierno.
El dirigente criticó, además, que los aportes que realizan los pequeños contribuyentes por la atención médica representa una cuarta parte de la contribución promedio de un trabajador en relación de dependencia. “Hay que resolver la situación porque sino los trabajadores de cada actividad terminan financiando al resto”,se quejó.
También se suma la discusión por el incremento de las cápitas que el Pami abona a las prestadoras sindicales por la atención médica de alrededor de medio millón de jubilados.
Desde hace dos años esa contribución se ubica en los $192 y la pretensión sindical es establecer un esquema de actualización permanente, que en una primera etapa “por lo menos duplique los montos que recibimos hoy”, apuntó otro gremialista.
Otro de las propuestas que se evalúa se vincula al pago de los intereses de los $14.268 millones en bonos con vencimiento en 2020 que están bajo custodia del Banco Nación y corresponden a una parte de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que el Gobierno dispuso repartir a las obras sociales en agosto de 2016.
Según cálculos sindicales los intereses por esos bonos representan unos $700 millones por trimestre, pero solo se distribuyeron a las prestadoras sindicales en dos oportunidades. Los gremios reclaman que el Gobierno decrete el reparto automático de esos recursos cada tres meses.

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