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Difundieron los nuevos montos del Monotributo que regirán a partir del año 2020

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 los nuevos valores de monotributo que regirán desde enero. El monto del aporte mensual del régimen simplificado se actualizó 51% interanual. Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de otras variables contempladas en el monotributo si están en la categoría que les corresponde.

Hay nuevos valores para monotributistas que regirán a partir de enero de 2020 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 cuáles serán, con un alza promedio del 51% interanual. 

El ingreso máximo anual para permanecer en el régimen simplificado durante 2020 será de $ 1.739.493 (145.000 mensuales) para los prestadores de servicios y de $ 2.609.240 (217.000 mensuales) para la venta de bienes.

Desde la AFIP detallaron que, lo contribuyentes comprendidos en la categoría Acon ingresos brutos de hasta $ 208.739,25 anuales pagarán mensualmente $ 1.965,58 y los de la categoría B, con un tope de ingresos de $ 313.108,87, deberán aportar cada mes $ 2.186,80 a partir de enero de 2020.

Asimismo, los aportantes comprendidos en la categoría C, el límite anunciado por la AFIP para permanecer en esa categorización será de $ 417.478,51 y se deberá aportar mensualmente $ 2.457,65.

Igualmente, los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E serán de $ 626.217,78 y $ 834.957,00 respectivamente, con un aporte mensual de $ 2.878,37 y $ 3.482,04 en cada caso.

Para la categorización F, el monto máximo previsto para 2020 será de $ 1.043.696,27, ingresos por los que se deberán aportar mensualmente $ 4.003,69.

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En cuanto aumentarán las cuotas y parámetros del Monotributo el año próximo

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El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020. Acceda a los nuevos valores

iProfesional – Se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”. 

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el unico dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

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La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020

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El fisco sostiene que resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del Monotributo

La AFIP suspende las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020. Así lo establece la resolución general 4600/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio “excluye a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

Conocida la medida, el consultor tributario Marcos felice señaló que si bien es positiva:

  • Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).
  • Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).
  • Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.
  • Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.
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Monotributo: arranca hoy la recategorización obligatoria

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde hoy y hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria. La nueva categoría se pagará en agosto.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban
permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP
Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria)

4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.

5) Indicar la opción “Imprimir credencial”.

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.

7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?

El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12
meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?

Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a
abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.

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Monotributo: quiénes serán los nuevos obligados a la factura electrónica en marzo y abril

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La AFIP estableció un cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas
a AFIP estableció el siguiente cronograma:
– Las categorías C a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
– Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
– Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Para dar el alta al servicio, desde la página Web de la AFIP se debe ingresar con CUIT y la Clave Fiscal y hacer los siguientes pasos:
– Para comenzar a emitir factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal “Comprobantes en Línea” y “ABM – Puntos de venta”, si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección “Servicios Administrativos”, hacer clic en la tercera opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
– Dentro del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, hacer clic en “Adherir servicio”. En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en “Servicios Interactivos” buscar el servicio “Comprobantes en Línea” o “Administración de puntos de venta y domicilios”, según corresponda, y presionar “Confirmar”.
– Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

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