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Sin la “deuda retroactiva”, el 53% de los monotributistas siguen siendo morosos

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De los 4.080.151 monotributistas, el 53% tiene deudas con el organismo recaudador, que tuvo que dar marcha atrás con el cobro de retroactivo de los aumentos en las cuotas. El nuevo proyecto para aliviar a los pequeños contribuyentes comienza a ser debatido en la Cámara de Diputados este jueves (17/6).

Según información oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), de los 4.080.151 de monotributistas registrados, el 53% acumuló deudas con el organismo.

La mayoría de esas deudas se generaron durante 2020, cuando las restricciones a la circulación por la pandemia del COVID-19 fueron más fuertes.

Por otro lado, 2 de cada 3 pequeños contribuyentes están registrados en las categorías más bajas, la A y la B, que hasta mayo permitían facturar al año $208.739 y $313.109, respectivamente.

En tanto, las cinco categorías más altas de este régimen contabilizan sólo 292.547 contribuyentes.

En este contexto fue que el Gobierno nacional tuvo que retroceder con la modificación del régimen que aumentaba un 35% las escalas de ingresos brutos anuales. A raíz de esto, las cuotas que pagan los monotributistas aumentaron y aparecieron deudas retroactivas por la diferencia entre lo abonado y la actualización de enero hasta mayo.

Para dar una solución definitiva al asunto, el Gobierno nacional presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley “Alivio Fiscal Monotributo”.

La iniciativa comenzará a ser debatida este jueves 17/6 en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el diputado oficialista Carlos Heller.

El oficialismo espera poder firma dictamen y llevar el tema al recinto la próxima semana.

El proyecto establece una amplia moratoria que impacta a aquellos que salieron del sistema en los últimos 3 años, cambia las escalas para dar un alivio a más de 3,5 millones de personas, y corre la fecha a junio del cambio de alícuota para que no se generen deudas abultadas.

La iniciativa complementa el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes impulsado por el Gobierno y hace hincapié en las categorías más bajas, dado que dos de cada tres inscriptos al Monotributo están en las escalas A y B.

El proyecto plantea el sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar: el valor de las cuotas de enero a junio de 2021 será el vigente a diciembre de 2020.

La actualización de la cuota regirá a partir de julio de 2021.

Además, establece un esquema progresivo de actualización de escalas, entre otros cambios.

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¿Cómo calculo y cuánto tengo que pagar por la actualización del monotributo?

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Por ley se aplicaron incrementos retroactivos del 35% en los topes de facturación y cuotas del monotributo. La medida afecta a al menos 4 millones de trabajadores independientes y pese a haber cumplido con las obligaciones mensuales, muchos se encontraron con una deuda a pagar de esos meses ya pagos.

Compartimos con los lectores de Economis algunas claves para entender qué pasó, por qué hay polémica, y qué debe hacer el contribuyente.

¿Qué pasó?

La Afip actualizó todos los valores del monotributo 35%.

¿Por qué hay polémica?

Porque la actualización es retroactiva a enero. Esto quiere decir que los contribuyentes tienen cinco meses de deuda por la diferencia generada. 

¿Cómo sé cuánto tengo que pagar?

Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal Monotributo de la Afip. Consultar con clave fiscal en la página o consultar al contador. El organismo estableció hasta 20 cuotas por deuda generada.

Vayamos a un ejemplo concreto:

Categoría A facturación anual:

Año 2020 $208.739,25

Año 2021  $282.444,69

Pagabas mes a mes:

2020   $1955,68

2021   $2646,22

Diferencia:

$690. Hay que multiplicarla por cinco meses  que son los que estás debiendo ya que la ley es retroactiva a enero. Eso, es lo que le estás debiendo a la Afip.  

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La AFIP extiende hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización en el monotributo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, indicaron hoy fuentes del organismo recaudador.

A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.

La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.

Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.

El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.

La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.

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Difundieron los nuevos montos del Monotributo que regirán a partir del año 2020

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 los nuevos valores de monotributo que regirán desde enero. El monto del aporte mensual del régimen simplificado se actualizó 51% interanual. Los contribuyentes deberán observar en función de la facturación y de otras variables contempladas en el monotributo si están en la categoría que les corresponde.

Hay nuevos valores para monotributistas que regirán a partir de enero de 2020 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este martes 19/11 cuáles serán, con un alza promedio del 51% interanual. 

El ingreso máximo anual para permanecer en el régimen simplificado durante 2020 será de $ 1.739.493 (145.000 mensuales) para los prestadores de servicios y de $ 2.609.240 (217.000 mensuales) para la venta de bienes.

Desde la AFIP detallaron que, lo contribuyentes comprendidos en la categoría Acon ingresos brutos de hasta $ 208.739,25 anuales pagarán mensualmente $ 1.965,58 y los de la categoría B, con un tope de ingresos de $ 313.108,87, deberán aportar cada mes $ 2.186,80 a partir de enero de 2020.

Asimismo, los aportantes comprendidos en la categoría C, el límite anunciado por la AFIP para permanecer en esa categorización será de $ 417.478,51 y se deberá aportar mensualmente $ 2.457,65.

Igualmente, los nuevos topes de ingresos brutos para las categorías D y E serán de $ 626.217,78 y $ 834.957,00 respectivamente, con un aporte mensual de $ 2.878,37 y $ 3.482,04 en cada caso.

Para la categorización F, el monto máximo previsto para 2020 será de $ 1.043.696,27, ingresos por los que se deberán aportar mensualmente $ 4.003,69.

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En cuanto aumentarán las cuotas y parámetros del Monotributo el año próximo

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El índice RIPTE permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y las cuotas del Monotributo 2020. Acceda a los nuevos valores

iProfesional – Se publicó el índice RIPTE correspondiente a junio 2019 que permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del Monotributo 2020.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78 por ciento.

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32 por ciento.

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, Felice señala que se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”. 

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuánto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el unico dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1 por ciento.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141 a $1.450 para todos y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.115 pesos.

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