El STJ de Corrientes frena a municipios y prohíbe condicionar licencias al pago de multas
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió que los municipios no pueden exigir el pago de multas de tránsito como condición para renovar la licencia de conducir. La decisión, formalizada en la Sentencia N° 315, se conoció tras rechazar un recurso extraordinario de la Municipalidad de Paso de los Libres y deja firme un criterio que limita prácticas extendidas en administraciones locales.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por un ciudadano al que se le había impedido renovar su licencia por mantener deudas por infracciones. El máximo tribunal provincial consideró que esa exigencia carece de sustento legal y vulnera el derecho constitucional a circular, estableciendo un precedente con implicancias institucionales.
Seguridad vial versus recaudación
El fallo se apoya en la Ley Nacional de Tránsito, que fija los requisitos para obtener o renovar una licencia —como la aptitud psicofísica o la inexistencia de inhabilitaciones— sin incluir la cancelación de multas como condición obligatoria.
Para el tribunal, la práctica municipal cuestionada altera el espíritu de la norma: transforma una regulación de seguridad vial en un instrumento de cobro. Esa reinterpretación, según el STJ, rompe el principio de legalidad al imponer obligaciones no previstas por la ley y afecta derechos constitucionales básicos.
El voto principal, firmado por el ministro Luis Eduardo Rey Vázquez, sostiene que “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda”, y valida el uso del amparo como vía para proteger derechos vulnerados. La decisión fue acompañada de manera unánime por el resto de los integrantes del tribunal.
La resolución establece una separación clara entre dos planos: La potestad sancionatoria del Estado frente a infracciones de tránsito. Y el derecho administrativo del ciudadano a obtener o renovar su licencia.
A partir de este criterio, los municipios no pueden bloquear trámites vinculados a la licencia por deudas económicas, aunque sí mantienen la facultad de exigir el pago de multas por otras vías legales.
El cambio no elimina las sanciones, pero restringe el uso de la licencia como herramienta de presión fiscal.
Tensión entre autonomía local y control judicial
El fallo introduce un límite directo a una práctica extendida en gobiernos municipales, donde la gestión del tránsito suele cumplir también una función recaudatoria.
En términos institucionales, el STJ fortalece el rol del Poder Judicial como árbitro frente a posibles desbordes del poder local. Al mismo tiempo, condiciona la capacidad de los municipios de utilizar mecanismos indirectos de cobro, obligándolos a ajustar sus estrategias dentro del marco legal vigente.
El caso también expone una tensión estructural: la necesidad de financiamiento municipal frente a restricciones normativas que impiden utilizar ciertos instrumentos administrativos como fuente de ingresos.
Si bien el fallo no elimina las multas, sí altera su dinámica de cobro. Al impedir que la renovación de licencias funcione como mecanismo coercitivo, se reduce la capacidad inmediata de recaudación por parte de los municipios.
En términos concretos, esto podría traducirse en:
- Menor liquidez rápida por cobro de infracciones.
- Mayor necesidad de fortalecer mecanismos formales de ejecución de deudas.
- Reconfiguración de la política de ingresos locales vinculados al tránsito.
Posible efecto expansivo en el NEA
Aunque la decisión corresponde a Corrientes, el criterio judicial podría influir en otras jurisdicciones del NEA donde prácticas similares están vigentes.
Para provincias como Misiones, el fallo funciona como antecedente relevante. Sin implicar una aplicación automática, abre la puerta a planteos judiciales similares si existen casos donde la renovación de licencias esté condicionada por deudas de tránsito.
La resolución deja varios interrogantes operativos. Por un lado, si otros ciudadanos recurrirán a la vía judicial para cuestionar situaciones análogas. Por otro, cómo responderán los municipios ante la pérdida de un mecanismo de cobro eficiente.
El próximo movimiento estará en la adaptación normativa y administrativa de las comunas, así como en la posible proliferación de litigios que busquen extender este criterio a otras jurisdicciones.








