El Ministerio de Justicia reglamenta el nuevo régimen de mediación en salud y fija honorarios para mediadores
El Ministerio de Justicia oficializó la Resolución 1062/2025, que introduce cambios clave en la aplicación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), recientemente creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 379/2025. La medida establece el marco operativo, la digitalización de trámites, un nuevo esquema de honorarios para los mediadores especializados y mecanismos de recupero de fondos, en un intento de fortalecer el acceso a la justicia y ordenar los crecientes conflictos vinculados a prestaciones de salud.
La Ley 26.589 regula la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar un juicio. Hasta este año, la materia de salud estaba exceptuada del procedimiento. Sin embargo, el DNU 379/2025 incorporó a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, obligando a que los reclamos contra ellas pasen previamente por la instancia de mediación.
Ese mismo decreto creó el PROMESA, un procedimiento específico para controversias sanitarias que, según el Ministerio de Justicia, “atiende a la naturaleza federal de las prestaciones de salud y a la necesidad de mediadores especializados”. A partir de ahora, toda persona que reclame contra un agente del sistema de salud deberá iniciar primero esta instancia ante un mediador habilitado.
Honorarios, digitalización y recupero de fondos
La Resolución 1062/2025 introduce tres ejes principales:
- Registro y digitalización:
- Se habilita la inscripción de mediadores en materia de salud (REGMESA) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), eliminando la exigencia de trámites presenciales.
- Se actualiza el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación, que llevará una matrícula diferenciada para estos profesionales.
- El sistema MEPRE será el único habilitado para generar y gestionar actas de mediación, derogándose los formularios previos.
- Honorarios de mediadores:
- El artículo 8 del DNU 379/2025 establece que el mediador percibirá honorarios equivalentes al ítem I de la escala del Decreto 1467/2011 (“cuestiones sin valor pecuniario”).
- La nueva resolución multiplica por cinco (5) veces ese valor cuando la mediación concluya con acuerdo, para reconocer la especificidad del trabajo en salud.
- En caso de mediaciones sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento de la Ley 26.589 abonará los honorarios, que luego deberán ser reintegrados si el reclamante no inicia demanda en un plazo de 30 días o si hay condena en costas.
- Recupero de fondos:
- El Anexo II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) establece el procedimiento administrativo y judicial para recuperar los honorarios pagados por el Fondo.
- La Dirección Nacional de Mediación deberá informar semestralmente los casos sin acuerdo y elevarlos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, que instruirá acciones judiciales de cobro contra las partes deudoras.
- Las sumas recuperadas se depositarán en la cuenta oficial del Fondo, garantizando su sustentabilidad.
Impacto en el sistema de salud y la justicia
La implementación del PROMESA tiene múltiples impactos institucionales y económicos:
- Para los pacientes y afiliados: se crea una instancia más ágil y obligatoria antes de litigar, que podría facilitar acuerdos rápidos con obras sociales y prepagas, evitando juicios largos y costosos.
- Para los prestadores de salud: implica una nueva obligación procesal que podría multiplicar los reclamos formales, pero también reducir litigiosidad si se logra una tasa alta de acuerdos en mediación.
- Para los mediadores: se abre un campo de especialización en conflictos de salud, con un régimen diferenciado de honorarios y exigencias de capacitación.
- Para el Poder Judicial: se busca descomprimir los tribunales federales, que reciben gran parte de los amparos y demandas por cobertura médica y medicamentos.
El Ministerio de Justicia, a cargo de Patricia Bullrich, remarcó que la entrada en vigencia es inmediata desde la publicación en el Boletín Oficial (2 de septiembre de 2025). Sin embargo, la implementación plena dependerá de:
- La adaptación tecnológica del sistema TAD y MEPRE en todo el país.
- La inscripción y formación de mediadores especializados en salud.
- El financiamiento y recupero efectivo de honorarios para evitar un desfinanciamiento del Fondo de la Ley 26.589.
- La reacción de las entidades de salud, que podrían cuestionar la carga de nuevas obligaciones procesales y financieras.
En términos políticos, la medida se inscribe en una agenda de modernización del sistema judicial y en la creciente conflictividad en materia de salud, donde los fallos judiciales suelen tener un fuerte impacto presupuestario en obras sociales y prepagas.
