Parques Nacionales rectifica su tarifario turístico, nuevas tasas para guías y servicios desde el 15 de septiembre
La Administración de Parques Nacionales (APN) corrigió este 12 de septiembre de 2025 los valores del Tarifario de Prestaciones Turísticas aprobado apenas un día antes, mediante la Resolución 275/2025. La medida busca subsanar errores materiales en el cálculo de unidades aplicables a guías, fotógrafos, operadores de video y determinadas actividades turísticas. El nuevo esquema entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025 y redefine el marco económico para prestadores de servicios en áreas protegidas.
El Tarifario de Prestaciones Turísticas, regulado por la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, había sido aprobado el 11 de septiembre de 2025 con el objetivo de actualizar los cánones, derechos y aranceles aplicables a actividades turísticas en jurisdicción de la APN. Sin embargo, se detectaron inconsistencias en la cantidad de Unidades de Prestación Turística Anual (UPTA) en artículos clave:
- Artículo 10: derechos de habilitación de guías en todas las categorías.
- Artículo 8.1: credenciales de fotógrafos y operadores de video.
- Artículo 6.2 (ítems 30 a 33): actividades de montaña, nieve y escalada.
- Artículo 6.6 (ítems 26 y 27): errores en la denominación de “derecho anual” que debía figurar como “pasajero habilitado”.
La Resolución 275/2025 rectifica estos puntos e incorpora un nuevo Anexo II (IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC) que reemplaza al anterior, ajustando los parámetros que regirán las liquidaciones a partir del 15 de septiembre.
Claves del tarifario rectificado
El anexo publicado detalla en más de 12 páginas el esquema tarifario aplicable a prestadores turísticos, en función de actividades, categorías de servicios y áreas protegidas. Entre los aspectos destacados:
- Valor de la unidad: cada UPTA equivale a $2.200, cifra que sirve como base de cálculo.
- Clasificación de áreas protegidas: cuatro grupos (A, B, C y D) con tarifas diferenciales. Ejemplo: Iguazú, Los Glaciares y Nahuel Huapi tributan el 100%, mientras que áreas del Grupo D abonan solo el 20%.
- Guías especializados: las habilitaciones van de 20 UPTA para guías de sitio local hasta 150 UPTA para guías de caza deportiva.
- Actividades náuticas y terrestres: el rafting se fija en 305 UPTA por embarcación, mientras que excursiones de trekking de dificultad media tributan 10 UPTA por pasajero habilitado.
- Fotógrafos y video operadores: 30 UPTA para cada categoría individual y 40 UPTA para habilitación conjunta.
- Alojamiento: desde 235 UPTA por plaza habilitada en hoteles 5 estrellas hasta 20 UPTA en refugios de montaña.
- Locales comerciales y gastronómicos: food trucks (135 UPTA), restaurantes (15-20 UPTA por cubierto) y comercios varios (15 UPTA por m²).
La APN subrayó que los valores rigen por períodos anuales y que las liquidaciones deben efectuarse en un único pago, salvo excepciones autorizadas por resolución del Directorio.
La corrección tiene un efecto inmediato en la previsibilidad del negocio turístico en áreas protegidas. La unificación de criterios y la aclaración en la facturación buscan:
- Evitar litigios administrativos por errores en la aplicación de cánones.
- Aumentar la transparencia en el vínculo entre prestadores y APN.
- Fortalecer la recaudación del Estado a partir de un esquema homogéneo, con impacto directo en la financiación de la conservación ambiental.
En términos sectoriales, la medida afecta a guías, empresas de excursiones, hoteleros, gastronómicos y operadores de transporte turístico, quienes deberán recalcular costos y tarifas en función del nuevo tarifario.
Fuentes del sector consultadas advierten que, si bien la rectificación era necesaria, persisten desafíos: la actualización periódica del valor de la UPTA frente a la inflación y la necesidad de evitar distorsiones entre áreas de alto y bajo flujo turístico.
El nuevo esquema comenzará a aplicarse el 15 de septiembre de 2025, y se espera que la APN refuerce los mecanismos de control digital a través del sistema ReNARI para registrar habilitaciones, liquidaciones e infracciones.
A futuro, se proyecta que la APN deberá:
- Evaluar la elasticidad del mercado turístico frente a los nuevos costos.
- Fortalecer la comunicación con prestadores para evitar interpretaciones erróneas.
- Analizar la posibilidad de ajustes semestrales de la UPTA, dada la volatilidad macroeconómica.
La resolución marca un punto de inflexión en la política de gestión de Parques Nacionales, donde la sustentabilidad financiera del sistema se apoya en un esquema tarifario más preciso y actualizado.
